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PROYECTO DE TP


Expediente 2562-D-2012
Sumario: EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PAPEL DESTINADO A LA PUBLICACION DE LIBROS.
Fecha: 26/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Exención del Impuesto al Valor Agregado a la producción y comercialización de papel destinado a la publicación de libros.
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º: La producción y comercialización de papel destinado a la publicación de libros, fascículos e impresos similares estará exenta del Impuesto al Valor Agregado en todas sus etapas.
Artículo 2º: A los efectos de la presente ley se entenderá por libro, fascículos e impresos similares cualquiera sea su género a los siguientes:
a- Los libros infantiles y los de aprestamiento para la educación inicial y temprana;
b- Los diccionarios, enciclopedias, atlas y colecciones de láminas en carpetas;
c- Los libros de arte en general, incluidos los de diseño gráfico, los de arte publicitario y los de música;
d- Los libros de ejercicios y prácticas, los libros de texto, destinados a la educación, y los dedicados a la enseñanza de idiomas;
e- Los complementos de las ediciones, conforme lo define la reglamentación, siempre que los mismos constituyan una unidad de venta;
f- Las tesis, tesinas y ensayos en general, incluidas científicas, monografías, informes técnicos y de organismos internacionales;
g- Las publicaciones periódicas declaradas de interés científico o cultural.
h- Las novelas, cuentos e historietas.
h-Los libros religiosos.
Y cualquier otro compilado de hojas encuadernadas con extensión suficiente para formar un volumen científico, literario o de cualquier otra índole.
Artículo 2º: Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reciente establecimiento de restricciones al ingreso de libros y revistas por parte de la Secretaría de Comercio Interior, argumentando cuestiones relacionadas a la composición de la tinta y su contenido de plomo constituye una medida al menos preocupante.
Por el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional poseemos el derecho de aprender. En este sentido, la lectura sin lugar a dudas forma parte fundamental en la formación de las personas. Esta relevancia se ha traducido en distintas leyes que han dado cuenta de ello como la 25.446, entre otras, y que en consecuencia fomentan directa o indirectamente el libro y su lectura.
Las restricciones al ingreso de libros al país coarta en gran medida el derecho otorgado por nuestra Carta Magna. Por un lado, gran cantidad de publicaciones de interés cultural y científico son producidas en el exterior y en consecuencia no pueden ser adquiridas por los consumidores locales y, por otro lado, en los casos en los que los ejemplares logran ingresar, la adquisición de dichas publicaciones es sometida a tediosos trámites burocráticos que aumentan exponencialmente su costo transformándola en inaccesible desde el punto de vista de económico.
Atento a dichas disposiciones el presente proyecto viene a colaborar proactiva y efectivamente con el fomento de la lectura y la producción literaria en el país, en un contexto en el cual según datos del Ministerio de Industria referidos a 2010, alrededor del 80 por ciento de los libros que se consumen en el país son importados.
El proyecto que aquí se presenta viene a colaborar con la producción nacional de libros. Las medidas que se pretenden hacer efectivas darán un impulso significativo a dicha industria editorial producto del aumento de los incentivos económicos.
El abaratamiento de los costos de publicación, derivados de una reducción de los costos de insumos básicos de producción como el papel, constituye una política que no sólo fomenta la oferta derivada del aumento de la producción de ediciones nacionales, sino que además motivará a nuevos y antiguos escritores a embarcarse en publicaciones más asiduamente.
Paralelamente el fomento de la actividad investigativa o artística sea cual fuese su ámbito, temática o género es una actividad de la cual el Estado debe hacerse cargo de forma efectiva y en consecuencia debe tomar medidas conducentes a fomentar dichas actividades, en este sentido las medidas propuestas son conducentes con esta prerrogativa.
En resumen, lo que en la presente se propone es complementar la legislación vigente haciéndola avanzar hacia la expansión, democratización y acceso de los bienes culturales, que producto de medidas coyunturales en muchos casos se ven restringidos.
Por lo expuesto, y a merito de las consideraciones vertidas es que solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA