PROYECTO DE TP
Expediente 2562-D-2012
Sumario: EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PAPEL DESTINADO A LA PUBLICACION DE LIBROS.
Fecha: 26/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Exención del Impuesto al Valor
Agregado a la producción y comercialización de papel destinado a la publicación de
libros.
El Senado y la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º: La producción y
comercialización de papel destinado a la publicación de libros, fascículos e
impresos similares estará exenta del Impuesto al Valor Agregado en todas sus
etapas.
Artículo 2º: A los efectos de la
presente ley se entenderá por libro, fascículos e impresos similares cualquiera sea
su género a los siguientes:
a- Los libros infantiles y los de
aprestamiento para la educación inicial y temprana;
b- Los diccionarios, enciclopedias,
atlas y colecciones de láminas en carpetas;
c- Los libros de arte en general,
incluidos los de diseño gráfico, los de arte publicitario y los de música;
d- Los libros de ejercicios y prácticas,
los libros de texto, destinados a la educación, y los dedicados a la enseñanza de
idiomas;
e- Los complementos de las
ediciones, conforme lo define la reglamentación, siempre que los mismos
constituyan una unidad de venta;
f- Las tesis, tesinas y ensayos en
general, incluidas científicas, monografías, informes técnicos y de organismos
internacionales;
g- Las publicaciones periódicas
declaradas de interés científico o cultural.
h- Las novelas, cuentos e
historietas.
h-Los libros religiosos.
Y cualquier otro compilado de hojas
encuadernadas con extensión suficiente para formar un volumen científico, literario
o de cualquier otra índole.
Artículo 2º: Comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciente establecimiento de
restricciones al ingreso de libros y revistas por parte de la Secretaría de Comercio
Interior, argumentando cuestiones relacionadas a la composición de la tinta y su
contenido de plomo constituye una medida al menos preocupante.
Por el artículo 14 de nuestra
Constitución Nacional poseemos el derecho de aprender. En este sentido, la lectura
sin lugar a dudas forma parte fundamental en la formación de las personas. Esta
relevancia se ha traducido en distintas leyes que han dado cuenta de ello como la
25.446, entre otras, y que en consecuencia fomentan directa o indirectamente el
libro y su lectura.
Las restricciones al ingreso de libros
al país coarta en gran medida el derecho otorgado por nuestra Carta Magna. Por
un lado, gran cantidad de publicaciones de interés cultural y científico son
producidas en el exterior y en consecuencia no pueden ser adquiridas por los
consumidores locales y, por otro lado, en los casos en los que los ejemplares
logran ingresar, la adquisición de dichas publicaciones es sometida a tediosos
trámites burocráticos que aumentan exponencialmente su costo transformándola
en inaccesible desde el punto de vista de económico.
Atento a dichas disposiciones el
presente proyecto viene a colaborar proactiva y efectivamente con el fomento de
la lectura y la producción literaria en el país, en un contexto en el cual según datos
del Ministerio de Industria referidos a 2010, alrededor del 80 por ciento de los
libros que se consumen en el país son importados.
El proyecto que aquí se presenta
viene a colaborar con la producción nacional de libros. Las medidas que se
pretenden hacer efectivas darán un impulso significativo a dicha industria editorial
producto del aumento de los incentivos económicos.
El abaratamiento de los costos de
publicación, derivados de una reducción de los costos de insumos básicos de
producción como el papel, constituye una política que no sólo fomenta la oferta
derivada del aumento de la producción de ediciones nacionales, sino que además
motivará a nuevos y antiguos escritores a embarcarse en publicaciones más
asiduamente.
Paralelamente el fomento de la
actividad investigativa o artística sea cual fuese su ámbito, temática o género es
una actividad de la cual el Estado debe hacerse cargo de forma efectiva y en
consecuencia debe tomar medidas conducentes a fomentar dichas actividades, en
este sentido las medidas propuestas son conducentes con esta prerrogativa.
En resumen, lo que en la presente se
propone es complementar la legislación vigente haciéndola avanzar hacia la
expansión, democratización y acceso de los bienes culturales, que producto de
medidas coyunturales en muchos casos se ven restringidos.
Por lo expuesto, y a merito de las
consideraciones vertidas es que solicitamos el tratamiento y aprobación del
proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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