PROYECTO DE TP
Expediente 2562-D-2007
Sumario: INCLUSION DE LA VACUNA ANTINEUMOCOCICA HEPTAVALENTE CONJUGADA EN EL CALENDARIO DE VACUNACION NACIONAL.
Fecha: 29/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: La vacuna
antineumocócica heptavalente conjugada, se deberá integrar en
carácter obligatorio al Calendario de Vacunación Nacional.
Artículo2: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Director del Instituto de
Programas Internacionales del Instituto de Vacunas Sabin en Washington,
Estados Unidos, Dr. Ciro de Cuadros, expresó a un periódico nacional que:
"Casi dos millones de personas mueren por año a causa del neumococo. Más
muertes que las que causan el VIH, la malaria y la tuberculosis juntas y sin
embargo, todas las investigaciones muestran que el conocimiento sobre esta
enfermedad es muy bajo, tanto en la población en general como entre los
tomadores de desiciones" revertir este desconocimiento es, según este
prestigioso infectólogo, el objetivo del Consejo de Expertos para la
Concientizacion sobre Neumococo, cuya creación fue anunciada recientemente en
Washington.
La enfermedad neumococica es una
infección bacteriana que puede causar neumonía, meningitis y sepsis, entre otras
afecciones. Más del 70% de los casos de su forma invasiva pueden ser
prevenidos mediante el uso de la vacuna antineumocócica heptavalente
conjugada,
En la Argentina solo el 9% de los niños
recibe esta vacuna (que no integra el calendario de vacunación oficial), según
comentaron especialistas argentinos que participaron en el XII Congreso
Latinoamericano de Infectología Pediátrica.
Se pretende que los organismos del
estado que hacen políticas de salud tengan dentro de sus objetivos la promoción
del conocimiento y prevención de la enfermedad,
Por todo lo expuesto, es que
solicito a los Señores Legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |