PROYECTO DE TP
Expediente 2561-D-2012
Sumario: LEY 20957 DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 84 BIS Y MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE DESIGNACION DEL DIRECTOR DEL "INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION".
Fecha: 26/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 20.957.
Designación del Director del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.
El Senado y la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º: Agréguese el artículo
84 bis a la Ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84 bis: El Director del
Instituto del Servicio Exterior de la Nación será designado por el Poder
Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación.
Asimismo, el Poder Ejecutivo
Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que
insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo
84 a la Ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84: La Dirección del
Instituto del Servicio Exterior de la Nación estará a cargo de un funcionario de
la categoría A) del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación,
quien dependerá directamente del ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Es requisito indispensable para
ocupar La Dirección ser egresado del Instituto del Servicio Exterior de la
Nación.
Artículo 3º: Comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a
través del cual se propicia la modificación de la Ley 20.959.
La política exterior es una de las
funciones indeclinables del Estado. Entre sus principales tareas se encuentran
las de representar, promocionar y defender los intereses nacionales ante el
concierto de naciones e instituciones internacionales. En este sentido, los
lineamientos generales que guían la política exterior deben ser pensados a
largo plazo buscando elevados grados de consenso entre los diferentes actores
políticos.
En nuestro país el Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el encargado de
llevar adelante la política exterior. Asimismo, el régimen del Servicio Exterior de
la Nación lo establece la Ley número 20.957 y sus modificatorias.
En dicho conjunto normativo se
regla también todo lo relativo al Instituto del Servicio Exterior de la Nación
(ISEN), organismo de fundamental importancia ya que es el único en nuestro
país que tiene la potestad de coordinar la selección, formación e incorporación
del personal para el cuerpo permanente activo del Servicio Exterior. A su vez
debe afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos, morales
y la convicción patriótica de los aspirantes e integrantes del Servicio Exterior, tal
como lo expresa el artículo 81 de la mencionada Ley.
Las principales funciones y
misiones de dicho Instituto se completan en el artículo 82, donde se especifica
que deberá encargarse de la capacitación y formación teórica y práctica tanto
de funcionarios como de aspirantes, de la selección de los candidatos a ingresar
a la carrera diplomática, de la incorporación en calidad de aspirantes de
quienes resulten admitidos y de cumplir con todas las actividades docentes, de
investigación, estudio y divulgación que se le encomiende, entre otras.
Como puede observarse el
Instituto del Servicio Exterior de la Nación es de una relevancia digna de
destacar en el contexto de la construcción de la política exterior del país. Las
actividades llevadas adelante por el ISEN desde el 10 de abril de 1963 por
iniciativa del Canciller Carlos Muñiz son invalorable importancia y han
posibilitando, entre otras cosas, la formación y consolidación de un cuerpo de
profesionales diplomáticos altamente calificados, de reconocido prestigio
internacional por su nivel de capacitación y excelencia.
Considerando lo anteriormente
mencionado, y si bien el Poder Ejecutivo debe establecer los lineamientos
generales y específicos a llevar a cabo en términos de política exterior, la
relevancia de dichas medidas hace necesario el férreo control por parte del
Poder Legislativo en dichas políticas. Teniendo en cuenta esto, el presente
proyecto pretende que el Senado de la Nación intervenga de manera activa,
dando su aprobación o no al titular del Instituto del Servicio Exterior de la
Nación.
En tal sentido, asumiendo que de
dicho Instituto depende directamente la formación y capacitación de
funcionarios y aspirantes diplomáticos, consideramos de suma importancia que
haya un mínimo de consenso entre las diferentes fuerzas políticas que
intervienen en el Senado de la Nación a la hora de designar al Director de dicho
organismo.
Paralelamente, se plantea la
necesidad de que el ISEN sea dirigido por una persona egresada del mismo
instituto. Los conocimientos y la experiencia adquiridos a lo largo de los años de
formación y capacitación dentro del Servicio Exterior de la Nación transforman a
los funcionarios de carrera en los mejores aspirantes a ocupar dicho lugar. Más
aun se previene, de este modo, que el Instituto sea dirigido por personas cuyas
aptitudes y conocimientos de la realidad local e internacional como así también
de las necesidades de los funcionarios y los aspirantes no sean acordes a una
dirección de gran importancia estratégica para la nación.
Por lo expuesto, y a merito de las
consideraciones vertidas es que solicitamos el tratamiento y aprobación del
proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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