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PROYECTO DE TP


Expediente 2561-D-2007
Sumario: EVALUACION DEL PERSONAL DOCENTE, LEY 25200: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (NOTIFICACION DE SU REALIZACION).
Fecha: 29/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY NACIONAL Nº: 25.200
Se modifica el artículo primero el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: El instrumento de evaluación con ponderadores y valores que sustentan los criterios y argumentos para otorgar resultados de los concursos o instancias de evaluación de los docentes, investigadores, becarios y personal técnico de apoyo de instituciones públicas de educación superior y de organismos del sistema nacional de ciencia y tecnología, deberán ser informados por la autoridad correspondiente a los postulantes, con anterioridad al inicio de la instancia evaluadora
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La promulgación de la Ley Nacional Nº: 25.200 en noviembre del año 1999, significó para la comunidad educativa superior y en general para la comunidad investigadora del área de ciencia y tecnología , un avance en extremo significativo en lo concerniente a equidad, transparencia y justicia en los procesos concursales que promueven o categorizan en general al personal docente, al personal investigador, becarios y personal técnico de apoyo de instituciones públicas de educación superior y de organismos del sistema nacional de ciencia y tecnología.
No ha quedado ninguna duda respecto al ánimo de superación de oscuros procesos de evaluación, lo que alentó en aquel momento a los legisladores nacionales a aprobar una norma superadora al marco vigente hasta ese momento.
Si bien el artículo primero de la mencionada ley prevé dotar de toda la información respecto a los "criterios, resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y clasificaciones de los resultados de los concursos o instancias de evaluación", nada dice respecto del momento en el que se produce la notificación. Si bien es cierto que la misma siempre se efectiviza en la finalización de todas las instancias evaluativos, deberemos reconocer que resulta de mayor transparencia el proceso, cuando se conoce de antemano el o los instrumentos de evaluación con sus respectivos ponderadores y valores en los que se sustentan todos los criterios y argumentos de la evaluación en si misma.
Debemos aclara que si se introduce esta modificación en el artículo primero de la ley de referencia, mantendremos intacto el sentido no solo de dicho artículo sino también de la ley en si.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los Señores Legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)