PROYECTO DE TP
Expediente 2561-D-2007
Sumario: EVALUACION DEL PERSONAL DOCENTE, LEY 25200: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (NOTIFICACION DE SU REALIZACION).
Fecha: 29/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY
NACIONAL Nº: 25.200
Se modifica el artículo primero el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: El instrumento de
evaluación con ponderadores y valores que sustentan los criterios y argumentos
para otorgar resultados de los concursos o instancias de evaluación de los
docentes, investigadores, becarios y personal técnico de apoyo de instituciones
públicas de educación superior y de organismos del sistema nacional de ciencia y
tecnología, deberán ser informados por la autoridad correspondiente a los
postulantes, con anterioridad al inicio de la instancia evaluadora
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La promulgación de la Ley Nacional Nº:
25.200 en noviembre del año 1999, significó para la comunidad educativa superior
y en general para la comunidad investigadora del área de ciencia y tecnología , un
avance en extremo significativo en lo concerniente a equidad, transparencia y
justicia en los procesos concursales que promueven o categorizan en general al
personal docente, al personal investigador, becarios y personal técnico de apoyo
de instituciones públicas de educación superior y de organismos del sistema
nacional de ciencia y tecnología.
No ha quedado ninguna duda respecto
al ánimo de superación de oscuros procesos de evaluación, lo que alentó en
aquel momento a los legisladores nacionales a aprobar una norma superadora al
marco vigente hasta ese momento.
Si bien el artículo primero de la
mencionada ley prevé dotar de toda la información respecto a los "criterios,
resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y clasificaciones de
los resultados de los concursos o instancias de evaluación", nada dice respecto
del momento en el que se produce la notificación. Si bien es cierto que la misma
siempre se efectiviza en la finalización de todas las instancias evaluativos,
deberemos reconocer que resulta de mayor transparencia el proceso, cuando se
conoce de antemano el o los instrumentos de evaluación con sus respectivos
ponderadores y valores en los que se sustentan todos los criterios y argumentos
de la evaluación en si misma.
Debemos aclara que si se introduce
esta modificación en el artículo primero de la ley de referencia, mantendremos
intacto el sentido no solo de dicho artículo sino también de la ley en si.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
los Señores Legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |