PROYECTO DE TP
Expediente 2558-D-2012
Sumario: CREACION DEL PLAN FEDERAL DE FORMACION Y EMPLEO DE ENFERMEROS.
Fecha: 26/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN FEDERAL DE FORMACION Y
EMPLEO DE ENFERMEROS.
Articulo 1º.- Crease el PLAN FEDERAL
DE FORMACION Y EMPLEO DE ENFERMEROS. Es objeto de la presente Ley
establecer las condiciones para la formación y la profesionalización, garantizando
la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería.
Articulo 2º.- Serán las autoridades de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y, en lo referente al artículo 12, el Ministerio de
Educación de la Nación.
Articulo 3º.- La formación en
enfermería será realizada a través de las universidades y los institutos de
educación superior en convenios con universidades que cuenten con el debido
reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.
Articulo 4º.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación, la Dirección Nacional de Enfermería, a cargo de
profesionales de la disciplina, que ejecutará el "Plan Nacional de Desarrollo de la
Enfermería" que comprende:
a) La formación de Licenciados en
Enfermería, a fin de alcanzar una proporción de Licenciados en Enfermería, en
relación a los profesionales médicos, de al menos uno a uno (1/1) en todo el
país;
b) La profesionalización de los
auxiliares de enfermería y enfermeros.
c) La creación e implementación de
un Programa de Becas para la formación y profesionalización de los recursos
humanos en enfermería;
d) La capacitación continúa de todo el
personal de enfermería.
e) La promoción de acuerdos
interjurisdiccionales para la incorporación del personal de enfermería en las plantas
permanentes de los subsectores, generando la apertura de cargos pertinentes, con
asistencia del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Articulo 6º.- Los fondos para la
ejecución de esta Ley provendrán de asignaciones específicas dispuestas por el
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, asignaciones
presupuestarias que prevean autónomamente las jurisdicciones federales, y
eventuales aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de
financiamiento de origen nacional o internacional, siempre que estos últimos
fondos no sean reintegrables.
Articulo 7º.- El Ministerio de Salud de
la Nación, a través de la Dirección Nacional de Enfermería, será el responsable de
la distribución de las partidas detalladas en el artículo 6º, debiendo asignar al
menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de los fondos a las becas de
los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para:
a) Subsidios a Institutos de Educación
Superior y Universidades Nacionales incluidos en el Plan Federal de Formación y
Empleo de Enfermeros.
b) Promoción y difusión del Plan.
c) Creación de instituciones estatales
en las jurisdicciones donde no las hubiera.
d) Asignación de aumento de la beca
para traslados en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el
lugar de residencia del becario.
Articulo 8º.- Los convenios por los
que se instrumenten las becas otorgadas por el "Plan Federal de Formación y
Empleo de Enfermeros " deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación,
continuidad y finalización de la formación del Licenciado en Enfermería; y la
obligación de prestar servicios en una institución pública del país por un plazo
mínimo de cuatro (4) años, como así también el reintegro que deberán realizar los
becados frente a este incumplimiento, o al abandono injustificado de la beca.
Articulo 8º.- Los convenios por los
que se instrumenten las becas otorgadas por el "Plan Federal de Formación y
Empleo de Enfermeros " deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación,
continuidad y finalización de la formación del Licenciado en Enfermería.
Articulo 9º.- El Ministerio de Salud
definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y sus
montos.
Articulo 10º.- A partir de la sanción de
la presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como
requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria
conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional.
Articulo 11º.- El Ministerio de Salud
junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promoverán los acuerdos
necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales realicen las adecuaciones
escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la incorporación del
personal formado en el marco de la presente ley.
Articulo 12º.- El Ministerio de
Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de
Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el
artículo 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior.
Articulo 13º.- Invitase a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Articulo 14º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que la situación actual
del personal de enfermería en numerosos países del mundo y en la Argentina está
caracterizada por la escasez de personal calificado y por una utilización, a veces,
inadecuada del personal existente, constituyéndose un obstáculo para el desarrollo
de servicios de salud eficaces.
Recordando que el personal de
enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones
internacionales del trabajo, que fijan normas de alcance general en materia de
empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la duración de
jornada laboral, licencias, descanso, seguridad social, y sobre la protección de la
maternidad, sabiendo que el 85 o 90 % del personal de femenino, y sobre la
protección de la salud de los trabajadores.
El Plan Federal de Formación y
Empleo de Enfermeros surge de la Necesidad de contar efectivamente en los
servicios de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la Salud con
enfermeros graduados, Licenciados en Enfermería, dada la escasez estructural de
dichos profesionales.
Desde hace más de 40 años en el país
se vienen generando políticas erráticas, paliativas y focalizadas a algunos
programas específicos en materia de Formación y Empleo de Enfermeras,
llegándose a la actual crisis después de muchos años de inacción estatal y
gubernamental.
En materia de Enfermería, la salud de
los Argentinos es asistida mayoritariamente por agentes sanitarios, auxiliares de
enfermería y enfermeros de formación técnica no universitaria. Según mediciones
del año 2008 la distribución promedio, según la titulación alcanzada, arroja un
7,29% de licenciadas/os, 29,78 % de enfermeras/os profesionales y un 63% de
auxiliares. El sector público, según información provista por los departamentos
provinciales de enfermería en junio de 2008, de 65.806 trabajadores de
enfermería, los licenciados/as de grado universitario representan el 7% (4.801),
los enfermeros/as el 30% (19.598) y los auxiliares en enfermería el 63%
(41.407).
Establecer una política de Estado para
el sector, requiere la urgente formación de profesionales enfermeros graduados en
las universidades, ya que el ejercicio autónomo de la Enfermería en la Argentina
recae en el Licenciado en Enfermería, profesional universitario.
El Plan Federal de Formación y
Empleo de Enfermeros surge de la necesidad de garantizar la asistencia sanitaria
de los argentinos, y requiere de una política de formación de recurso humano
calificado, retención y creación de empleo para el sector, instaurando políticas de
empleo al personal de enfermería con reconocimiento de las competencias
profesionales.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 23/05/2012 |