PROYECTO DE TP
Expediente 2557-D-2014
Sumario: EJECUCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 91°, 95° Y 96°, DEL CAPITULO "DISCIPLINA", SOBRE TRAMITE DE SANCIONES DISCIPLINARIAS EN EL INTERIOR DE LOS COMPLEJOS PENITENCIARIOS NACIONALES.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Modificase el artículo 91° de la
Ley 24.660 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 91. - El
interno debe ser debidamente informado de la infracción que se le imputa y, desde ese
momento, ser asistido por un defensor provisto de forma gratuita por el Estado.
El interno tiene derecho a
presentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el director del
establecimiento antes de dictar resolución. En todo tiempo el interno deberá ser
acompañado por su defensor bajo pena de nulidad de todo lo actuado.
La resolución se
pronunciará dentro del plazo que fije el reglamento debiendo ser circunstanciadamente
fundada por escrito."
Artículo 2°- Modificase el artículo 95° de la
Ley 24.660 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 95. - La
sanción será notificada en forma fehaciente al defensor que fuere asignado, previamente
a ser comunicada al interno por un miembro del personal directivo del
establecimiento."
Artículo 3°- Modificase el artículo 96 de la Ley
24.660 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 96. - Luego
de realizadas las notificaciones a las que se refiere el artículo 95 de la presente ley el
personal directivo del establecimiento correrá vista al Ministerio Público Fiscal, por cinco
días hábiles, para que dictamine sobre la legalidad del sumario iniciado y las sanciones
aplicadas, de forma previa a la aplicación de la sanción determinada.
Las sanciones serán
recurribles ante el juez de ejecución o juez competente dentro de los cinco días hábiles a
contar a partir del vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior del presente
artículo, derecho del que deberá ser informado el interno al notificársele la
resolución."
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa se enmarca en la ley de
ejecución de la pena privativa de la libertad, Ley 24.660. En particular las reformas
propuestas se encuentran dentro del capítulo denominado por la propia ley como
"Disciplina".
Conocido es por todos el degradado estado
de las cárceles y las penurias por las cuales deben pasar los internos, situaciones
contrarias a garantías constitucionales y derecho fundamentales reconocidos en nuestro
ordenamiento constitucional en instrumentos de protección de los derechos humanos. En
particular nos referimos al agravamiento de las penas, los tratos crueles, que se
contradice con el principio de resocialización que orienta la aplicación de penas. En este
orden de cosas es que la Procuración Penitenciaria de la Nación ha emitido numerosas
Recomendaciones a las autoridades carcelarias y a los jueces de ejecución advirtiendo de
esta anomalía de carácter estructural.
Uno de los informes
referenciados se expresa que la propia Procuración Penitenciaria de la Nación "...solicitó
en todos los casos llegados a su conocimiento, mediante infinidad de recomendaciones, la
nulidad de dichos expedientes administrativos" (1) .
En el citado informe la
Procuración Penitenciaria observa que pese a los esfuerzos merituados en la
Recomendación persisten de forma consistente y estructurales arbitrariedades por parte
de las autoridades penitenciarias que aplican las sanciones. En ese sentido la Procuración
afirmó que "...se ha burocratizado aún más la resolución de este tipo de casos,
dependiendo de la diligencia prestada por los responsables de cada unidad que, ante cada
planteo efectuado por el suscripto, actúan en forma diferente". (2)
Por tanto puede afirmarse que esta es una
profunda preocupación de la Procuración aludida en tanto que ha elaborado una serie de
recomendaciones (3) relativas al modo en que proceden las autoridades penitenciarias, al
momento de abrir los expedientes donde se tramitan sanciones disciplinarias, al interior de
los complejos penitenciarios nacionales.
Al mismo tiempo cabe
recordar, como lo ha remarcado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que "uno de
los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello
por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan contenido concreto al
cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones,
pueden implicar una modificación sustancial de la condena" (4) .
A su vez, desde un plano más concreto,
dentro del procedimiento de aplicación de sanciones por hechos ocurridos dentro de los
establecimientos penitenciarios, se suceden una variada gama de arbitrariedades por parte
de las autoridades y personal penitenciario que obliga a rever dicho marco procesal.
Dentro de los artículos que conforman el
capítulo de "Disciplina" de la ley de ejecución de la pena encontramos algunas
posibilidades para que, desde la ley, se ponga a disposición del interno y su defensor,
herramientas para articular en tiempo oportuno y adecuado defensas idóneas para evitar
por todos los medios posibles sanciones que sean aplicadas en contradicciones con las
referidas garantías constitucionales y las normas procesales que regulan tales
sanciones.
De allí que las reformas a los tres artículos
que lucen en la parte dispositiva de este proyecto de ley pretendan lograr cuatro objetivos
primordiales, aunque sencillos, sumamente importantes en la situación social que regula la
ley mencionada:
1. Velar, desde el texto de la ley, por el
derecho del interno a contar con un abogado defensor, ya sea privado o provisto por el
propio Estado, desde el momento más próximo al inicio del sumario que persigue la
sanción. También hemos optado por determinar la nulidad de las actuaciones iniciadas por
el personal directivo del establecimiento en caso que falte, en algún momento del
procedimiento, una asistencia técnica capacitada que pueda lidiar con el proceso de forma
idónea y adecuada para mantener vigentes, en todo momento, los derechos del
interno.
2. Por otro lado en el mismo artículo
primero buscamos que las actuaciones sean "circunstanciadas". Al incluir esta palabra
pretendemos que las sanciones que se persiguen en las actuaciones no sean formularios
preestablecidos -como en la actualidad sucede- sino que sean debidamente fundados en
relación a las concretas realidades que rodean a los hechos objetos de las
actuaciones.
3. Las modificaciones propuestas en el
artículo segundo del presente proyecto busca que la asistencia técnica esté informada
incluso antes que el propio interno para facilitar la interposición de las defensas
pertinentes dentro de los plazos procesales.
4. Las modificaciones introducidas en el
artículo segundo del proyecto están orientadas a buscar que se cumplimenten con los
requisitos constitucionales y legales del debido proceso, también en materia de ejecución
de la pena. Para ello se establece un dictamen previo del Ministerio Público Fiscal para que
analice los requisitos legales de las normas reglamentarias.
Asimismo se establece la no aplicación de
la sanción hasta tanto sea emitida la opinión del Ministerio Público controlando la
legalidad de ese acto. Al mismo tiempo se mantiene la posibilidad de que la sanción sea
apelada por el interno para una revisión judicial oportuna.
De poder llevar al texto de la ley estos
criterios, y enriquecerlos en el trámite parlamentario del proyecto, podrá lograrse
condiciones algo más favorables para cumplir acabadamente con el principio de
resocialización de las cárceles limitando los márgenes de discrecionalidad que muchas
veces, o como lo ha remarcado la Procuración Penitenciaria en "infinidad de veces",
producen contextos regulatorios proclives a las arbitrariedades de la autoridad, contrarios
al principio de legalidad.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |