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PROYECTO DE TP


Expediente 2557-D-2013
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DE LA LEY 15465 DE SALUD PUBLICA; SOBRE SANCIONES ANTE LA OMISION DE LA NOTIFICACION OBLIGATORIA EN LOS CASOS DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS.
Fecha: 29/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 16 de la Ley N° 15.465 de notificación de los casos de enfermedades infecciosas, quedando redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 16. Las personas enumeradas en el artículo 4° que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley, sufrirán una multa de pesos tres mil ($3000) a pesos sesenta mil ($ 60.000), y quedarán inhabilitados para el ejercicio de funciones o cargos públicos. Asimismo, serán pasibles de amonestaciones y, en caso de reiterado incumplimiento, se les suspenderá en el ejercicio profesional de tres (3) a cinco (5) meses.".
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 17 de la Ley N° 15.465 de notificación de los casos de enfermedades infecciosas, quedando redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 17. Las personas enumeradas en el artículo 5° que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley, sobre enfermedades infectocontagiosas, de notificación obligatoria, sufrirán una multa de pesos mil ($ 1000) a pesos treinta mil ($ 30.000), y quedarán inhabilitados para el ejercicio de funciones o cargos públicos".
ARTICULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, este proyecto busca actualizar por un lado los montos previstos por la Ley 15.465 de Notificaciones Médicas Obligatorias, y concientizar a los sujetos obligados de la importancia de cumplir con el régimen establecido en la normativa.
La ley 15.465, reglamentada por el Decreto Nacional 3.640 del año 1964, y modificada por Decreto Nacional 2771/79, establece los profesionales y auxiliares de la salud que deben notificar a las autoridades sobre aquellos casos comprobables de enfermedades infecciosas detectados en un paciente o cadáver, o que pudieran hacer sospechar de la existencia de una enfermedad infectocontagiosa.
Distintas resoluciones del Ministerio de Salud han complementado asimismo las previsiones de esta ley en general y el catálogo de enfermedades en particular.
Sin embargo, y pese a la importancia que tiene este sistema obligatorio de notificaciones, se han constatado muchos casos en que no se han reportado, generando un riesgo innecesario para la población.
La irresponsabilidad de estos comportamientos tienen que ser sancionados con mayor severidad, como asimismo esa actitud omisiva ha de entenderse como prohibitiva para el ejercicio de funciones o cargos públicos a futuro. Es por ello que entendemos necesario reafirmar esta ley, modificando las sanciones y actualizando los montos previstos originariamente por el incumplimiento de estas obligaciones, creyendo que así colaboraremos en el objetivo de concientizar cabalmente sobre la necesidad de mantener un irrestricto respeto por esta Ley.
Considerando lo antedicho, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento de esta iniciativa para su posterior aprobación.
Por todo lo expuesto, considerando lo ante dicho solicito a los Sras. y Sres. legisladores me acompañen en la aprobación de éste proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3707-D-15