PROYECTO DE TP
Expediente 2557-D-2013
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DE LA LEY 15465 DE SALUD PUBLICA; SOBRE SANCIONES ANTE LA OMISION DE LA NOTIFICACION OBLIGATORIA EN LOS CASOS DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS.
Fecha: 29/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º:
Modifíquese el artículo 16 de la Ley N° 15.465 de notificación de
los casos de enfermedades infecciosas, quedando redactado de la
siguiente forma:
"ARTÍCULO 16. Las personas enumeradas en el artículo 4°
que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley, sufrirán una
multa de pesos tres mil ($3000) a pesos sesenta mil ($ 60.000), y
quedarán inhabilitados para el ejercicio de funciones o cargos
públicos. Asimismo, serán pasibles de amonestaciones y, en caso
de reiterado incumplimiento, se les suspenderá en el ejercicio
profesional de tres (3) a cinco (5) meses.".
ARTÍCULO 2º:
Modifíquese el artículo 17 de la Ley N° 15.465 de notificación de
los casos de enfermedades infecciosas, quedando redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 17. Las personas enumeradas en el artículo 5°
que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley, sobre
enfermedades infectocontagiosas, de notificación obligatoria,
sufrirán una multa de pesos mil ($ 1000) a pesos treinta mil ($
30.000), y quedarán inhabilitados para el ejercicio de funciones o
cargos públicos".
ARTICULO 3º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente,
este proyecto busca actualizar por un lado los montos previstos
por la Ley 15.465 de Notificaciones Médicas Obligatorias, y
concientizar a los sujetos obligados de la importancia de
cumplir con el régimen establecido en la normativa.
La ley 15.465,
reglamentada por el Decreto Nacional 3.640 del año 1964, y
modificada por Decreto Nacional 2771/79, establece los
profesionales y auxiliares de la salud que deben notificar a las
autoridades sobre aquellos casos comprobables de
enfermedades infecciosas detectados en un paciente o cadáver,
o que pudieran hacer sospechar de la existencia de una
enfermedad infectocontagiosa.
Distintas
resoluciones del Ministerio de Salud han complementado
asimismo las previsiones de esta ley en general y el catálogo de
enfermedades en particular.
Sin embargo, y pese
a la importancia que tiene este sistema obligatorio de
notificaciones, se han constatado muchos casos en que no se
han reportado, generando un riesgo innecesario para la
población.
La
irresponsabilidad de estos comportamientos tienen que ser
sancionados con mayor severidad, como asimismo esa actitud
omisiva ha de entenderse como prohibitiva para el ejercicio de
funciones o cargos públicos a futuro.
Es por ello que entendemos necesario reafirmar esta
ley, modificando las sanciones y actualizando los montos
previstos originariamente por el incumplimiento de estas
obligaciones, creyendo que así colaboraremos en el objetivo de
concientizar cabalmente sobre la necesidad de mantener un
irrestricto respeto por esta Ley.
Considerando lo
antedicho, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento de
esta iniciativa para su posterior aprobación.
Por todo lo
expuesto, considerando lo ante dicho solicito a los Sras. y Sres.
legisladores me acompañen en la aprobación de éste
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3707-D-15 |