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PROYECTO DE TP


Expediente 2557-D-2009
Sumario: ACTOS U OMISIONES DISCRIMINATORIAS - LEY 23592 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL AUTOR DE ACTOS DE DISCRIMINACION.
Fecha: 22/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 3º de la ley 23592, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 3°.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años e inclusive alcanzando la inhabilitación absoluta perpetua a los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
La organización que hubiera organizado, promovido o tomado parte en acto discriminatorio sufrirá la pérdida de la personaría jurídica.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa pretende modificar el artículo 3º de la ley 23592, que castiga los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Según el artículo 12 del Código Penal la inhabilitación se aplica solo cuando la pena es mayor de los tres años de reclusión o prisión. Sin embargo, entiendo que el tipo de conductas que sanciona la ley 23592, requiere de un mayor agravante. Si tenemos en cuenta que somos ciudadanos de un mundo global es imprescindible establecer las normas necesarias para lograr la tolerancia y el respeto por la diversidad .
En primer lugar, se pretende ampliar el castigo con la inhabilitación absoluta perpetua a quien realice el acto u omisión discriminatoria que establece la ley 23592 en su Art. 3º.
Según el artículo 19 del Código Penal, esta sanción incluye la pérdida del empleo público, la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas, así como la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión . Entiendo que, el Estado no puede tener en su plantel ni asistir, a quien daña a otras personas en sus creencias más personales como su religión, sus ideas políticas o por el color de su piel.
Además esta persona no podrá ejercer su derecho de voto. Quien pretenda imponer sus ideas a través de la violencia o la coerción poco entiende del ejercicio democrático.
En segundo lugar, propongo que también sea sancionada la agrupación que organice o tome parte del acto discriminatorio, con la pérdida de la personería jurídica.
Por un lado estamos sancionando a personas, pero es necesario penar a las organizaciones políticas que promueven o forman parte de agresiones discriminatorias. La sanción que se prevé es la pérdida de la personería jurídica. No puede existir en nuestro esquema republicano y democrático una agrupación constituida como persona jurídica que con su actividad realice este tipo de delitos.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0423-D-11