PROYECTO DE TP
Expediente 2557-D-2009
Sumario: ACTOS U OMISIONES DISCRIMINATORIAS - LEY 23592 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL AUTOR DE ACTOS DE DISCRIMINACION.
Fecha: 22/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 3º
de la ley 23592, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 3°.- Serán
reprimidos con prisión de un mes a tres años e inclusive alcanzando la
inhabilitación absoluta perpetua a los que participaren en una organización o
realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza
o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que
tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o
religiosa en cualquier forma.
En igual pena
incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o
el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión,
nacionalidad o ideas políticas.
La
organización que hubiera organizado, promovido o tomado parte en acto
discriminatorio sufrirá la pérdida de la personaría jurídica.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa pretende modificar el
artículo 3º de la ley 23592, que castiga los actos u omisiones discriminatorios
determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o
caracteres físicos.
Según el artículo 12 del Código
Penal la inhabilitación se aplica solo cuando la pena es mayor de los tres años
de reclusión o prisión. Sin embargo, entiendo que el tipo de conductas que
sanciona la ley 23592, requiere de un mayor agravante. Si tenemos en cuenta
que somos ciudadanos de un mundo global es imprescindible establecer las
normas necesarias para lograr la tolerancia y el respeto por la diversidad .
En primer lugar, se pretende ampliar
el castigo con la inhabilitación absoluta perpetua a quien realice el acto u
omisión discriminatoria que establece la ley 23592 en su Art. 3º.
Según el artículo 19 del Código
Penal, esta sanción incluye la pérdida del empleo público, la incapacidad para
obtener cargos, empleos y comisiones públicas, así como la suspensión del
goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será
percibido por los parientes que tengan derecho a pensión . Entiendo que, el
Estado no puede tener en su plantel ni asistir, a quien daña a otras personas en
sus creencias más personales como su religión, sus ideas políticas o por el
color de su piel.
Además esta persona no podrá
ejercer su derecho de voto. Quien pretenda imponer sus ideas a través de la
violencia o la coerción poco entiende del ejercicio democrático.
En segundo lugar, propongo que
también sea sancionada la agrupación que organice o tome parte del acto
discriminatorio, con la pérdida de la personería jurídica.
Por un lado estamos sancionando a
personas, pero es necesario penar a las organizaciones políticas que
promueven o forman parte de agresiones discriminatorias. La sanción que se
prevé es la pérdida de la personería jurídica. No puede existir en nuestro
esquema republicano y democrático una agrupación constituida como persona
jurídica que con su actividad realice este tipo de delitos.
Por lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0423-D-11 |