PROYECTO DE TP
Expediente 2555-D-2009
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA EL HIDROARSENICISMO CRONICO REGIONAL ENDEMICO -HACRE-. CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL.
Fecha: 22/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA FEDERAL DE LUCHA
CONTRA EL
HIDROARSENICISMO CRONICO
REGIONAL ENDEMICO
Artículo 1°: Declarase de interés
nacional la lucha contra el Hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE)
implementando medidas tendientes a la minimización de riesgos y reducción de daños
producidos por la exposición crónica a arsénico en aguas de consumo humano y
animal.
Artículo 2°: Créase en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación el Programa Federal de Lucha Contra El
Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico, (HACRE); el que estará integrado por
un representante designado por la Nación y un representante designado por el Ministerio
de Salud de cada una de las Provincias del Estado Nacional.
Artículo 3°: Objetivos:
a) Realizar mapeo georeferencial y
especiación de las áreas arsenicales y delimitación de las zonas de riesgo en todas las
provincias afectadas con estudios que deben ser actualizados trienalmente.
b) Realizar la vigilancia epidemiológica de
la prevalencia e incidencia del HACRE en las provincias afectadas con control y
seguimiento clínico y laboratorial de pacientes con lesiones compatibles con
procedencia de zonas arsenicales.
c) Elaborar los protocolos de atención
médica que posibiliten la detección temprana del HACRE y asegurar la asistencia
integral y la provisión del tratamiento medico-quirúrgico adecuado para su curación en
forma gratuita.
d) Erradicar el tenor de arsénico en el agua
de consumo humano con la finalidad de reducir la concentración al máximo admitido
por el Código Alimentario Nacional en sus artículos 982 y 983 de 10 ppb.
e) El PEN a través de la reglamentación del
presente, fijará las etapas a cumplir progresivamente para alcanzar el tenor de arsénico
conforme lo precedentemente establecido en un plazo máximo de seis años.
f) Promover el desarrollo e
implementación de métodos para el abatimiento de arsénico, compatibles con las
particularidades y necesidades locales, brindando capacitación a los operadores y
proveyendo la asistencia necesaria para asegurar la sustentabilidad del método, así como
la distribución planificada de las plantas potabilizadoras.
g) Minimizar los riesgos en la población
expuesta al consumo de agua con arsénico, desarrollando programas de prevención,
campañas de capacitación y educación para los grupos de salud, agentes sanitarios y la
comunidad en general
h) Elaborar un Plan Federal con la
participación de las provincias y el asesoramiento de un Consejo de Expertos que
establecerá las metas y el cronograma de acción, así como el monitoreo de los
programas implementados en cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°: Incorpórese al listado de
enfermedades de notificación obligatoria previsto por la ley 15.465, al hidroarsenicismo
crónico regional endémico (HACRE).
Artículo 5°: Las empresas públicas o
privadas responsables del suministro de agua potable, deberán realizar el control del
nivel de arsénico en forma semestral y suministrar la información a la autoridad de
aplicación de la presente ley y a la autoridad sanitaria local, bajo apercibimiento de las
sanciones administrativas que correspondan y sin perjuicio de su responsabilidad civil
y/o penal.
Artículo 6°: Será autoridad de
aplicación el Ministerio de Salud de la Nación quien a través de sus organismos
competentes en la materia deberá concurrir a cualquier parte del país para contribuir al
cumplimiento de esta ley. Su ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las
respectivas autoridades sanitarias a cuyos fines podrán dictar normas
complementarias.
Artículo 7°: Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley serán solventados por la Nación imputado a la partida
correspondiente, y por los respectivos presupuestos de cada jurisdicción.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiende a
garantizar el derecho de toda persona a consumir agua libre de sustancias químicas y
biológicas que la contaminen, con el fin de alcanzar el máximo nivel de salud posible y a
un ambiente sano y sustentable.
El Estado tiene el deber de garantizar el
acceso universal y la provisión de agua apta para el consumo humano a todos los
habitantes de la Nación y asegurar el respeto a los valores máximos de sustancias
contaminantes adoptados por la EPA y la OMS a nivel internacional, en todo el territorio
nacional.
El agua es un recurso natural cuya finitud y
vulnerabilidad resultan de fundamental importancia, ya que sin ella no podría existir la
vida en el planeta. Además, tiene un papel vital en el desarrollo de las comunidades: es
indispensable que su abastecimiento sea seguro para que una comunidad se establezca
permanentemente. El concepto de agua como un recurso natural que debe administrarse
cuidadosamente es esencial: a menos que se tomen medidas para un manejo racional, las
poblaciones en desarrollo y los complejos industriales tienen demandas de agua siempre
crecientes
El concepto de contaminación del agua
indica un estado cualitativo de impureza o suciedad de las aguas hidrológicas de una
cierta región, tal como cuenca hidrográfica. Ello es consecuencia de una situación o un
proceso que reduce la utilidad de las aguas de nuestro planeta, especialmente por sus
efectos en la salud humana y el medio ambiente. El proceso de contaminación conlleva
una pérdida de pureza como consecuencia de la intrusión o el contacto de una fuente
externa. El término 'turbio' se aplica a niveles extremadamente bajos de contaminación
del agua, es decir, en su etapa inicial de corrupción y descomposición; el ensuciamiento
es una consecuencia de la contaminación y sugiere violación o profanación.
El objetivo último del control de la
contaminación del agua sería la completa eliminación del vertido de contaminantes, pero
este objetivo casi nunca es factible desde el punto de vista económico. El enfoque más
utilizado es imponer ciertos límites al vertido de residuos para asegurar una protección
razonable de la salud humana y el medio ambiente.
Existe una preocupación mundial por la
exposición del hombre a un número cada vez más creciente de compuestos y sustancias
químicas que ponen en riesgo su salud. Entre estos riesgos se destaca el de la exposición
al arsénico principalmente en aguas de consumo y secundariamente por vía inhalatoria
(ambiente laboral) y, eventualmente, con los alimentos.
Se considera que el arsénico en el agua
subterránea es uno de los más importantes riesgos ambientales de salud en el presente
siglo. El arsénico es un metaloide que se puede encontrar de modo natural en acuíferos
que son fuente para agua de bebida en varios países del mundo. Si bien se habla en
forma genérica del arsénico es difícil de caracterizar como un elemento único porque sus
propiedades químicas son muy complejas y hay muchos compuestos de arsénico
diferentes. Forma naturalmente compuestos orgánicos e inorgánicos. En el agua está
primariamente en forma inorgánica, pudiendo adoptar la forma trivalente (arsenito) o
pentavalente (arseniato). Estas dos formas no se consideran por separado en la
evaluación de riesgos para la salud.
La exposición aguda o crónica a
compuestos con arsénico puede dar lugar a distintos tipos de toxicidad. Los efectos
crónicos más comunes que provoca la ingestión de arsénico son hiperqueratosis en
palmas y plantas de manos y pies, melanodermia y epiteliomas múltiples en zonas no
expuestas, cuadro clínico conocido en Argentina como Hidroarsenicismo Crónico
Regional Endémico (HACRE).
HACRE, es una sigla que describe una
determinada situación ambiental: presencia de arsénico en el agua de un área geográfica
definida y en forma permanente, lo que constituye un factor de riesgo para la población
expuesta.
El arsénico es una de las pocas sustancias
químicas clasificadas por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos
(USEPA) y por la IARC (International Agency of Research of Cancer) como
carcinógeno humano, fuertemente asociado al cáncer de piel y más recientemente
asociado a otros tipos de cánceres (vejiga, pulmón, hígado y riñón).
Varios países de América han reportado la
existencia de población expuesta crónicamente a concentraciones de arsénico en agua de
bebida superiores a las aceptables. Tal es el caso de Canadá, Estados Unidos, Méjico, El
Salvador, Chile, Perú y Bolivia Algunos de estos países han resuelto total o parcialmente
el problema, dependiendo fundamentalmente de que la población afectada sea rural o
urbana.
La República Argentina cuenta con aguas
naturales con tenores de arsénico que superan los valores guías de 0,05 ppm, fijado por
el Código Alimentario Argentino tomando el nivel máximo aceptable recomendado por
la OMS, en amplias zonas del país con una población expuesta de aproximadamente
1.000.000 de habitantes, según se detalla con datos suministrados por el Ministerio de
Salud de la Nación que detallamos a continuación:
Hoy debemos profundizar la discusión
sobre la calidad del agua de consumo porque es un recurso crítico en el mundo. Mientras
que la población mundial se cuadriplicó en un siglo, el consumo de agua se multiplicó
por 9, y los consumos industriales por 40. La cantidad de agua en la tierra es limitada, no
renovable y heterogéneamente repartida. Por ello, el hombre está condenado a
almacenar, bombear, reciclar, o desalinizar cantidades cada vez mayores de agua.
Desde hace muchos años los países
desarrollados han instado a reducir severamente los contenidos de elementos tóxicos-
nocivos en las aguas destinadas al consumo humano en todo el mundo. Se ha entendido,
por fin, que la provisión de agua segura es la mejor política sanitaria en la profilaxis de
patologías de origen hídrico cuyo tratamiento médico resulta sustancialmente más
costoso.
En ese sentido creemos que con la creación
del Programa, el Ministerio de Salud de la Nación y las Provincias, contarían con los
instrumentos que ayudarían a facilitar y coordinar las tareas que proponemos
erradicar.
Es por los motivos expuestos, que
solicitamos a este Honorable cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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