PROYECTO DE TP
Expediente 2555-D-2008
Sumario: ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES, LEY 13246: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 9 (LOCACION DE UN BIEN DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL) Y 10 (REQUISITOS).
Fecha: 22/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- Incorpórase el
Artículo 9 a la Ley 13246 de Arrendaimientos y Aparcerías Rurales, el que quedará
redactado del siguiente modo:
Artículo 9: Cuando se
tratare de un bien de dominio privado del Estado Nacional, sus organismos
dependientes, entidades autárquicas, descentralizadas, o sociedades con
participación estatal mayoritaria, el predio al solo efecto del arrendamiento deberá
ser subdividido en parcelas de hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas,
pudiendo extenderse hasta quinientas (500) hectáreas cuando por la ubicación del
predio y la determinación de la unidad económica de la zona respectiva, el mismo
requiera de esa superficia para garantizar su sustentabilidad.
El organismo público
no podrá contratar mas de una parcela por arrendatario.
ARTICULO 2.- Incorpórase el
Artículo 10 a la Ley 13246 de Arrendaimientos y Aparcerías Rurales, el que
quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 10: En los
casos sujetos a la prescripciones del artículo 9, el arrendatario deberá reunir los
siguientes requisitos:
a- ser persona
física
b- tener producción
agropecuaria en campo propio o arrendado que no supere entre ambos una
explotación total de quinientas hectáreas, dentro del radio de cien kilómetros del
predio licitado.
c- tener domicilio legal
en un radio de no mas de cien kilómetros de la ubicación del predio. Dicho
domicilio deberá tener una registración de por lo menos dos años previos al
llamado a licitación.
ARTICULO 3.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
pretende establecer un principio rector en la actuación del Estado como
protagonista de la regulación de la actividad economía nacional.
Recurrentemente desde
diversos sectores se viene reclamando la reforma de la Ley 13246 de
Arrendamientos y Aparcerías Rurales, reformada por la Ley 22298 durante la
vigencia de un gobierno de facto.
El tema central del debate
que proponemos con esta iniciativa, está constituído por la concentración del
manejo de la tierra. En muchos casos las mismas reglas del mercado -que son las
mismas que hoy nos permiten venderle granos al mundo-, han provocado que
superficies rurales voluminosas hayan sido adquiridas por grandes inversores que
ante el notorio aumento del precio de las tierras han desplazado a minifundistas de
su ubicación en las tierras nacionales. Esa situación debe inevitablemente ser
observada por el Estado.
La política de desarrollo rural
debe estar orientada a favorecer la inserción de los pequeños y medianos
productores en el agro y en la economía nacional, y por esta vía, contribuir al alivio
de la pobreza en las áreas rurales. La intrvención estatal en el sector debe motivar
la consolidación y expansión económico-productiva, su desarrollo organizativo, en
función de la heterogeneidad que caracteriza a la pequeña y mediana producción
agropecuaria."
Del fenómeno de la
concentración de tierras derivan circunstancias no deseadas para el objetivo que el
Estado debe trazarse.
Por datos extraoficiales
hemos tomado conocimiento que el Ejército Argentino, en el campo General
Paz (también denominado La Remonta) ubicado a 7 kms de Gral.
Ordoñez en la Provincia de Córdoba, arrienda mas de 10.000 has. a uno
de los grandes grupos de siembra que actua en nuestro país Uruguay y
Paraguay, explotando en total una extensión de mas de 150.000 has.
Esta situación ha golpeado
sensiblemente a cientos de productores que ven pertrechada su posibilidad de
desarrollar un proceso de crecimiento productivo que aliene el desarrollo de la
actividad en cada una de las zonas del interior del país.
Pero esta situación no solo
golpea a los productores, sino que ataca directamente el desarrollo económico de
cada una de las regiones. Es que la realidad muestra que estos grupos
concentrados tienen también concentradas sus políticas de inversión tecnológica,
laboral, financiera y productiva. Esta situación genera inevitablemente un perjuicio
para los campesinos, proveedores, cooperativas y pequeños comerciantes que
ante la imposibilidad de brindar sus servicios a la actividad principal de la región,
ven directamente afectado su medio de vida, incrementando la inequidad en la
distribución de los ingresos en todo el territorio nacional.
La propia
Iglesia Católica ha advertido en un documento del año pasado titulado Una
tierra para todos, sobre los riesgos del proceso paulatino de concentración de la
tierra en pocas manos.
En ese documento se apunta
que el Censo Nacional Agropecuario de 2002 mostró que el número de
explotaciones agropecuarias se redujo un 20 % en los últimos 12 años. Y que "el
10 % de las explotaciones más grandes concentraba el 78 % del total de
las hectáreas registradas, en tanto que el 60 % de las explotaciones más
pequeñas no llegaba a reunir un 5 % de las mismas".
Este escenario propicia el
debilitamiento de los pueblos del interior y la desaparición de miles de productores
tradicionales.
Un estudio realizado por el
Instituto Agrario de Asistencia Jurídica y Contable publicado por la Defensoría del
Pueblo de la Provincia de Santa Fe puso en el tapete el grave problema de la
concentración de tierras que padece esa provincia. El distrito de Chovet fue
analizado como caso testigo en cuanto a la concentración de las tierras en pocas
manos en Santa Fe.
Según el estudio, en el
distrito de Chovet de unas 33 mil hectáreas, unos 359 productores poseen el 57
por ciento de las tierras, es decir unas 17.978 hectáreas. De ellas, y como muestra
de la concentración de las tierras, 15.022 hectáreas están en manos de apenas 26
grandes productores de los cuales la mayoría no residen en la localidad y tienen
pocos lazos comerciales con Chovet. Sólo cinco de estos propietarios tienen
residencia en ese distrito. Es decir que "hay 21 propietarios de tierras, cuyo
promedio es de 578 hectáreas por dueño, que no viven en la localidad y que entre
todos poseen la friolera de 13.524 hectáreas en total. Más de un tercio de las
tierras de Chovet pertenecen a propietarios que no son de allí ni residen en la
localidad".
"En la década del 90 esos 26
dueños de tierras poseían unas 12.038 hectáreas. Diez años más tarde, y tomando
como base el año 2000, alcanzaron las 15.022 hectáreas lo que significó un
incremento de casi el 25 por ciento de las tierras."
"Ese 25 por ciento de tierras que pasaron a engrosar las hectáreas de
los grandes propietarios pertenecía mayoritariamente a pequeños productores que
por falta de asistencia crediticia u otros motivos no pudieron retener la propiedad
de sus tierras, eso significó la desaparición de 59 pequeñas y medianas
explotaciones agropecuarias con un promedio de 50,57 hectáreas cada una".
Otro de los datos elocuentes
de este trabajo tiene que ver con el cambio de residencia de los pobladores
rurales. En el 2001 un 16 por ciento de los habitantes del distrito de Chovet vivía
en el campo mientras que en la actualidad ese porcentaje bajó a un 13 por ciento.
"En la actualidad la densidad de la población rural es de un habitante cada 103
hectáreas, mientras que décadas atrás era cada 50 hectáreas".
En la provincia de Santa Fe
había en 1994 unos 45.448 condominios, mientras que en el 2003 se registraron
57.296 y se estima que actualmente la cifra orilla los 60 mil. En el departamento
General López se produce un fenómeno similar ya que en 1994 existían 4.273
condominios y en el 2003 aumentaron a 5.554.
Toda esta situación tendrá consecuencias nefastas desde lo
económico, social y ambiental, ya que traerá aparejada la virtual desaparición de la
empresa agropecuaria familiar e impactará directamente sobre los pueblos y
ciudades del interior del país.
Ante la circunstancia descripta, la
propuesta impulsada tiende a incorporar una modificación a la Ley de
Arrendamientos Rurales, insertando la figura del "arrendador Estado". Ese
arrendador Estado no puede cerrar los ojos y taparse las orejas ante el concepto
de "función social" de la tierra de la que él mismo es dueño.
Así las cosas, ponemos al
Estado Nacional y sus organismos dependientes en la obligación de subdividir las
superficies de tierra cuyo arrendamiento sea sometido a licitación. Esa subdivisión
deberá ser merituada en cada caso por la determinación de sustentabilidad
económica que la calidad del suelo garantice en la región. En tal sentido se
dispone la subdivisión al solo efecto del arrendamiento del predio en parcelas de
250 has. arrendables cada una a un arrendatario diferente.
En forma complementaria y
con el objetivo de garantizar el arraigo de los productores en la región se establece
que los arrendatarios de las tierras fiscales deben ser personas físicas con
explotación agropecuaria y domicilio en un radio de cien kilómetros del predio
licitado.
Estas medidas permitirían,
dotar de la verdadera función social a las tierras de dominio privado del Estado,
dsitribuir equitativamente la riqueza regional y fortalecer la economía de cada uno
de los pueblos del interior que literalemente "viven del campo".
En virtud de los fundamentos
expuestos y la importancia del tema para el fortalecimiento de la actividad
productiva, solicito a mis pares acompañen con su voto afrimativo la iniciativa
puesta en tratamiento.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 11/06/2008 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | 18/11/2009 |