PROYECTO DE TP
Expediente 2555-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INSCRIPCION DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.
Fecha: 17/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación , informe a esta Cámara Legislativa:
1. Cuales son los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada inscriptos en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (en adelante R.N.H.P.D.G.) creado por decreto nacional 939/2000, detallando a que jurisdicciones (nacionales, provinciales o municipales) pertenecen los mismos.
2. Si existe algún tipo de supervisión de esa área respecto al cumplimiento del artículo 5 del Decreto Nacional 939/00, que establece que "los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA deberán garantizar la gratuidad del acceso a la atención de la salud, eliminando todo tipo de arancelamiento por la utilización de los servicios que brinda a la población". En caso afirmativo, remita el listado de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que incumplen con tal requisito.
3. En caso de existir Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que se encuentren arancelados, qué medidas ha tomado el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación al respecto.
4. Específicamente, si el Ministerio de Salud y Ambiente ha tomado conocimiento de que los Hospitales Públicos de Ushuaia y Río Grande se encuentran arancelados. Qué medidas se ha tomado al respecto.
5. Si existe algún monitoreo destinado a evaluar si los establecimientos inscriptos han efectivamente aumentado sus presupuestos desde la sanción de la norma hasta la fecha, teniendo en cuenta los ingresos generados por cobro a los otros subsistemas de salud y el presupuesto asignado por la jurisdicción respectiva.
6. Si existe algún monitoreo respecto al cumplimiento del artículo 9 inciso a) del Decreto 939/2000 que establece la obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos básicos establecidos por el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. Cuál ha sido el resultado de ese monitoreo, detallando qué Establecimientos inscriptos incumplen con dicha obligación y medidas adoptadas en caso de incumplimiento.
7. Si existe algún monitoreo destinado a evaluar el cumplimiento del requisito de extender el horario de atención ambulatoria y programada de 8 a 20 hs.. Detalle resultado del monitoreo y medidas adoptadas en caso de incumplimiento.
8. Si existe algún monitoreo respecto a la efectiva integración en la Dirección de los establecimientos de representantes de la comunidad. Resultado de ese monitoreo y medidas adoptadas en casos de incumplimiento.
9. Si existe algún monitoreo destinado a controlar el porcentaje de recursos destinado al proceso administrativo de facturación en las instituciones inscriptas. Resultado del mismo y medidas adoptadas en caso de incumplimiento del requisito establecido en el artículo 12 del Decreto 939/00.
10. Si existe algún monitoreo destinado a controlar porcentaje de recursos asignados a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Resultado del mismo y medidas adoptadas en caso de incumplimiento del artículo 14 de la citada norma.
11. Si existen registros de los reclamos efectuados por los establecimientos inscriptos en el Registro ante la Superintendencia de Servicios de Salud por falta de pago de los agentes del Sistema Nacional de Seguros de Salud. En caso afirmativo, sírvase remitir detalle de los reclamos y del resultado de los mismos.
12. Los programas específicos dispuestos por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación destinados a brindar asistencia técnica y financiera para el desarrollo de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, desde la sanción del decreto 939/2000 hasta la fecha.
13. Los programas específicos dispuestos por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación destinados a brindar asistencia técnica y financiera para la formación y capacitación del recurso humano, desde la sanción del decreto 939/2000 hasta la fecha.
14. Cuales fueron la normas aclaratorias, interpretativas y complementarias dictadas por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación con el objeto de mejorar el funcionamiento del R.N.H.P.G.D., desde la sanción del decreto 939/2000 hasta la fecha.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la sanción del decreto 939/2000, el Poder Ejecutivo Nacional creó el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. Por intermedio del mismo, en el ámbito de la Secretaría de Atención Sanitaria del Ministerio de Salud se estableció el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada al cual las diferentes jurisdicciones ( ya sea nacional, provincial o municipal ) pueden inscribir a los hospitales públicos de su dependencia que cumplan con la normativa establecida por el decreto 939/2000. La citada norma establece en su artículo 20 que la autoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, al que le otorga facultades para asegurar el normal desarrollo del Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
El decreto 939/2000 establece el régimen jurídico de los hospitales de las distintas jurisdicciones de nuestro país comprendidos en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, y enumera diferentes obligaciones para los hospitales inscriptos en ese registro. En particular, su artículo 5 determina que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deben garantizar la gratuidad en el acceso a la atención de salud, eliminando todo tipo de arancelamiento por la utilización de los servicios que brindan a la población. La realidad indica que a más de 5 años de la sanción de la normativa citada existen en nuestro país hospitales públicos inscriptos en el R.N.H.P.G.D. que arancelan el acceso a los servicios de salud, tal es el caso de los Hospitales Regionales de Ushuaia y Río Grande en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. De esta manera, miles de argentinos sin cobertura médica se ven privados del derecho de acceder al servicio de salud, que se encuentra contemplado expresamente en la Constitución Nacional y en distintos tratados que integran el bloque de constitucionalidad federal, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 inciso 22 de la Carta Fundamental.
Dichos Hospitales, en algunos casos, apelan al perverso mecanismo de evaluar capacidad de pago para sostener luego que sólo le cobran al que puede pagar, incumpliendo el requisito establecido con claridad en el artículo 5 del Decreto 939/2000, humillando a los ciudadanos sometidos a tal evaluación y poniendo barreras al sistema público que alejan a sectores de la sociedad que se niegan a someterse a esa presión. Esos sectores, desde luego, no quedan ni quedarán registrados en ninguna estadística.
Por otra parte el Decreto referido estableció como objetivo en su artículo 2do inciso a) el promover acciones destinadas a incrementar los presupuestos de los establecimientos, objetivo que no es claro si se ha cumplido. Para ello es necesario saber no sólo si se incrementó el cobro a la seguridad social a través del mecanismo establecido por la norma, sino también si las respectivas jurisdicciones sostuvieron con presupuesto público a los centros de salud públicos o se recostaron en una eventual mejor recaudación por esa vía para disminuir o mantener estancados los recursos públicos destinados al sector salud. Si bien no es responsabilidad directa del Ministerio de Salud de la Nación asignar esos recursos provinciales, sí lo es controlar el cumplimiento de los requisitos a que voluntariamente se someten las jurisdicciones cuando se inscriben en el Registro de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Por lo expuesto en los párrafos anteriores, es indispensable conocer las acciones que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional respecto al control del cumplimiento por parte de los hospitales públicos inscriptos en el R.N.H.P.G.D. de las obligaciones establecidas por la normativa vigente. En particular, cuales son las instituciones inscriptas en el registro mencionado, la cobertura médica que garantizan a la población, la asistencia técnica y financiera brindada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, la participación comunitaria en la Dirección de cada establecimiento, y especialmente, cuales son los hospitales públicos que garantizan a la población la gratuidad en el acceso a la atención a la salud y los que no la garantizan.
Por todo esto es que pedimos a los señores diputados nos acompañen en el presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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