PROYECTO DE TP
Expediente 2552-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE ESTUDIOS FORMALES (CEF), DESTINADO A TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. CREACION.
Fecha: 08/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE CERTIFICACION DE ESTUDIOS FORMALES (CEF) DESTINADOS A
TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
NACIONAL.
ARTICULO 1°.- Créase el Programa
Nacional de Certificación de Estudios Formales (CEF), destinados a trabajadores
en relación de dependencia con Administración Pública Nacional.
ARTICULO 2°.- El Programa está
dirigido:
Jóvenes y adultos que cursaron el
último año de la educación secundaria como alumnos regulares y adeudan
materias sin haber alcanzado el título correspondiente.
Jóvenes y adultos que no iniciaron o
no completaron su educación primaria y/o secundaria y que deseen culminar sus
estudios
ARTICULO 3°.- Son objetivos del
Programa Nacional Certificación de Estudios Formales (CEF):
Ofrecer a los trabajadores en relación
de dependencia del Sector Público Nacional la posibilidad de finalización de sus
estudios primarios y/o secundarios a través de la implementación de un plan
específico: "CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS FORMALES"- CEF - adaptado a sus
posibilidades y necesidades.
Generar un espacio interinstitucional
en el cual los actores sociales establezcan consensos y estrategias que operativicen
la efectiva instrumentación de políticas activas tendientes a fortalecer y promover
acciones vinculadas a la CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS FORMALES, en cada
Dependencia de la Administración Pública Nacional.
Contribuir a la generación,
sostenimiento y mejora del empleo y de la formación laboral y profesional de los
trabajadores.
ARTICULO 4°.-La modalidad de
implementación del Programa Nacional de Certificación de Estudios Formales
(CEF), será el dictado de las clases en el horario laboral y en el lugar de trabajo de
cada agente a los fines de brindar la contención y facilidad para el cumplimiento
de los objetivos de la presente ley.
ARTICULO 5°.- A los fines del
cumplimiento de la presente ley, se faculta a los Ministerios dependientes del
Ejecutivo Nacional a suscribir convenios de articulación y cooperación con los
Planes y Programas existentes de finalización de estudios para jóvenes y
adultos.
ARTICULO 6°.- Los gastos que
demande la realización del Programa Nacional de Certificación de Estudios
Formales (CEF) serán incluidos dentro del presupuesto anual de cada
Ministerio.
ARTICULO 7°.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración de Hamburgo que la
Argentina suscribió en el año 1997 expresa: "Por educación de adultos se entiende
el conjunto de procesos de aprendizaje, formal o no, gracias al cual las personas
cuyo entorno social considera adultos, desarrollan sus capacidades, enriquecen sus
conocimientos y mejoran sus competencias técnicas o profesionales o las
reorientan a fin de atender sus propias necesidades y las de la sociedad."
Es así, que la igualdad de
oportunidades en la educación de jóvenes y adultos debe garantizar que los
mismos tengan las herramientas, la oportunidad de concretarse, siendo al mismo
tiempo accesibles y contemplando la situación del joven o del adulto que por
diversas razones no pudo culminar con su educación.
El Estado entonces, debe garantizar
este derecho a la educación, y el sostenimiento de los servicios necesarios con el
mismo nivel de calidad que en otras ofertas educativas del sistema. Debe
implementar las variantes necesarias, como así también promover las acciones que
considere, entendiendo que la formación educativa de jóvenes y adultos debe
contemplar las múltiples y variadas necesidades educativas, priorizando la atención
de los sectores sociales que se encuentran en contextos más vulnerables, ya sea
por la condición económica, como por la edad. Entendiéndose ese concepto al
paso de los años sin terminar los estudios formales.
Los destinatarios de este Programa
son jóvenes y adultos que desean seguir estudiando para fortalecer su educación
general u obtener nuevas certificaciones, formación o reconversión laboral. Para lo
cual se plantea ofrecer a los trabajadores en relación de dependencia con la
Administración Pública, la posibilidad de finalización de sus estudios primarios y/o
secundarios a través de la implementación de un plan específico: "CERTIFICACIÓN
DE ESTUDIOS FORMALES"- CEF -adaptado el mismo a sus posibilidades y
necesidades.
Se pretende entonces, generar un
espacio interinstitucional en el cual los actores sociales establezcan consensos y
estrategias que aporten a la efectiva instrumentación de políticas activas
tendientes a fortalecer y promover acciones vinculadas a la CERTIFICACIÓN DE
ESTUDIOS FORMALES, en cada Dependencia de la Administración Pública donde
cumplan sus tareas y/o funciones.
Poniendo el acento en la modalidad
de implementación del Programa Nacional de Certificación de Estudios Formales
(CEF), que será el del dictado de las clases en el horario laboral y en el lugar de
trabajo de cada agente a los fines de brindar la contención y facilidad para el
cumplimiento de los objetivos de la presente ley
Esto, contribuirá efectivamente a la
generación, sostenimiento y mejora del empleo y de la formación profesional del
trabajador, y para el Estado representa una inversión que se demostrará en los
hechos con una personal más capacitado e incentivado en sus tareas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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