PROYECTO DE TP
Expediente 2551-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TO POR DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS): SUSTITUCION DEL TERCER PARRAFO DEL INCISO A) DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCIONES EN EL CASO DE CREDITOS HIPOTECARIOS.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyase el tercer párrafo
del inciso a) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por
Decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses
correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o
la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del
causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de pesos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta ($ 64.480) anuales. En el supuesto de inmuebles en condominio, el
monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el
porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente".
Artículo 2º - La presente Ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 3º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
modificar el tercer párrafo del inciso a) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y sus modificaciones) readecuando el
límite máximo que los contribuyentes pueden deducirse por intereses correspondientes a
créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de
inmuebles destinados a casa habitación
En el actual tercer párrafo del inciso a) del
artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y
sus modificaciones) se establece lo siguiente: "No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses
correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o
la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del
causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de pesos veinte mil ($ 20.000)
anuales. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada
condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación
sobre el límite establecido precedentemente".
La prescripción transcripta en el párrafo
anterior reconoció en cabeza de los contribuyentes el derecho a la deducción por los
intereses correspondientes a los créditos hipotecarios otorgados por la compra o
construcción de inmuebles destinados a casa habitación, imponiendo un límite máximo
para su cómputo de veinte mil pesos ($ 20.000). Esta suma fue establecida por la Ley
25.784 (artículo 4º), hallándose en vigor desde el 22 de octubre del 2003. Anteriormente,
dicho monto había sido establecido en cuatro mil pesos ($ 4.000) en virtud de lo dispuesto
por la Ley 25.402 (artículo 3º, inciso "b") que rigió a partir del período fiscal 2001.
Desde el período fiscal 2003 hasta la
actualidad, la suma anual máxima deducible ha sido de veinte mil pesos ($ 20.000), por lo
que se propicia su modificación a fin de adecuar el importe a la economía y al nivel de
actividad contemporáneo. A tal efecto, se establece una readecuación del tope tomando
como referencia para su recálculo la evolución de un "parámetro objetivo" que se entiende
procedente. El mismo ha sido determinado de acuerdo con la variación del monto que en
concepto de "ganancia no imponible" fuera aplicado entre los años fiscales 2003 y 2011
(establecido en el artículo 23, inciso "a" de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
En el presente proyecto de ley se toma como
año base para el cálculo de la variación porcentual el período fiscal 2003. El monto
deducible como ganancia no imponible para el período 2003 fue de cuatro mil veinte
pesos ($ 4.020). Dicho monto se mantuvo invariable hasta el período fiscal 2005
(inclusive). Para el año 2006 el importe se incrementó a seis mil pesos ($ 6.000), de
acuerdo a lo establecido por el Decreto del P.E.N. 314/2006 -dictado en conformidad con
el artículo 24 de la Ley 26.078-. Para el año 2007 el importe se incrementó a siete mil
quinientos pesos ($ 7.500) de acuerdo a lo establecido por el Decreto del P.E.N. 298/2007
-dictado en conformidad con el artículo 28 de la Ley 26.198-. Para el año 2008 el importe
se incrementó a nueve mil pesos ($ 9.000), de acuerdo a lo establecido el Decreto del
P.E.N. 1426/2008 -dictado en conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley
Nº 26.198 y 26 de la Ley Nº 26.337-. Por último, cabe señalar que para el período fiscal
2010 y 2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso por medio de
las Resoluciones Generales Nº 3061/2011 y Nº 3074/2011 un monto de doce mil
novecientos sesenta pesos ($ 12.960) en concepto de "ganancia no imponible".
Como resultado del análisis histórico
efectuado, la variación del indicador elegido -el concepto de "ganancia no imponible"-
arroja un aumento del 222,39%. Tomando dicho incremento, el importe regulado en el
tercer párrafo del inciso a) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias debería
ser de sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 64.480), cifra que se propone
en el presente proyecto.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |