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PROYECTO DE TP


Expediente 2551-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TO POR DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS): SUSTITUCION DEL TERCER PARRAFO DEL INCISO A) DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCIONES EN EL CASO DE CREDITOS HIPOTECARIOS.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustitúyase el tercer párrafo del inciso a) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de pesos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta ($ 64.480) anuales. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente".
Artículo 2º - La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el tercer párrafo del inciso a) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y sus modificaciones) readecuando el límite máximo que los contribuyentes pueden deducirse por intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación
En el actual tercer párrafo del inciso a) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y sus modificaciones) se establece lo siguiente: "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) anuales. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente".
La prescripción transcripta en el párrafo anterior reconoció en cabeza de los contribuyentes el derecho a la deducción por los intereses correspondientes a los créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación, imponiendo un límite máximo para su cómputo de veinte mil pesos ($ 20.000). Esta suma fue establecida por la Ley 25.784 (artículo 4º), hallándose en vigor desde el 22 de octubre del 2003. Anteriormente, dicho monto había sido establecido en cuatro mil pesos ($ 4.000) en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.402 (artículo 3º, inciso "b") que rigió a partir del período fiscal 2001.
Desde el período fiscal 2003 hasta la actualidad, la suma anual máxima deducible ha sido de veinte mil pesos ($ 20.000), por lo que se propicia su modificación a fin de adecuar el importe a la economía y al nivel de actividad contemporáneo. A tal efecto, se establece una readecuación del tope tomando como referencia para su recálculo la evolución de un "parámetro objetivo" que se entiende procedente. El mismo ha sido determinado de acuerdo con la variación del monto que en concepto de "ganancia no imponible" fuera aplicado entre los años fiscales 2003 y 2011 (establecido en el artículo 23, inciso "a" de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
En el presente proyecto de ley se toma como año base para el cálculo de la variación porcentual el período fiscal 2003. El monto deducible como ganancia no imponible para el período 2003 fue de cuatro mil veinte pesos ($ 4.020). Dicho monto se mantuvo invariable hasta el período fiscal 2005 (inclusive). Para el año 2006 el importe se incrementó a seis mil pesos ($ 6.000), de acuerdo a lo establecido por el Decreto del P.E.N. 314/2006 -dictado en conformidad con el artículo 24 de la Ley 26.078-. Para el año 2007 el importe se incrementó a siete mil quinientos pesos ($ 7.500) de acuerdo a lo establecido por el Decreto del P.E.N. 298/2007 -dictado en conformidad con el artículo 28 de la Ley 26.198-. Para el año 2008 el importe se incrementó a nueve mil pesos ($ 9.000), de acuerdo a lo establecido el Decreto del P.E.N. 1426/2008 -dictado en conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley Nº 26.198 y 26 de la Ley Nº 26.337-. Por último, cabe señalar que para el período fiscal 2010 y 2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso por medio de las Resoluciones Generales Nº 3061/2011 y Nº 3074/2011 un monto de doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960) en concepto de "ganancia no imponible".
Como resultado del análisis histórico efectuado, la variación del indicador elegido -el concepto de "ganancia no imponible"- arroja un aumento del 222,39%. Tomando dicho incremento, el importe regulado en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias debería ser de sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 64.480), cifra que se propone en el presente proyecto.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Comisión
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