PROYECTO DE TP
Expediente 2550-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA DESIGNACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO PREVISTA EN LA LEY 24284. CONSTITUCION.
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Instar con carácter de urgente, a la
adopción de las medidas necesarias tendientes a conformar y poner en
funcionamiento la Comisión Bicameral para la designación del Defensor del
Pueblo, conforme los mecanismos previstos en la ley 24.284.
A tal fin, se implementarán
procedimientos de consulta para asegurar la participación de la sociedad civil en
la elección, observando criterios de transparencia y publicidad que fortalezcan la
legitimidad de quien resulte electo para ejercer su cargo con independencia e
idoneidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Defensor del Pueblo es una
institución ligada a la defensa de los derechos humanos en nuestro país. Fue
creada en una primera instancia por decreto, luego se sancionó la ley específica
24.284 y por último la institución fue elevada a rango constitucional en 1994.
En el art. 86 de nuestra Constitución
Nacional se plantea que el Defensor del Pueblo es un órgano independiente, con
plena autonomía funcional y exento de recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Si bien está en la órbita del Congreso
Nacional, no forma parte del Poder Legislativo, ni guarda dependencia con él, no
obstante su designación es a través de un mecanismo de elección bicameral por
un plazo de cinco años renovables una sola vez. Para el ejercicio de sus funciones
de defensa de los derechos humanos, el defensor está munido de inmunidad en
iguales términos que los legisladores, de manera tal de asegurar condiciones
plenas para el ejercicio de sus funciones tutelares, que por su naturaleza son
críticas hacia el accionar de la administración gubernamental.
A ello cabe agregar, que las funciones
no sólo se relacionan con la defensa de los derechos humanos, sino también con
el contralor de las funciones administrativas públicas, lo que comprende la
fiscalización de las irregularidades que puedan advertirse en el propio desempeño
de actividades administrativas públicas, ya sea de la propia administración o de
entes públicos, aun cuando no irroguen la violación de derechos humanos
propiamente dicha.
La ley reglamentaria en vigencia ha
sido dictada antes de la reforma constitucional que incorporó la institución a su
texto por lo que debe ser objeto de nuevos análisis y ajustes de sus disposiciones
al devenir constitucional.
No obstante, resulta imperativo hoy
promover el mecanismo de elección para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo
sin más dilaciones, ya que sumado a la situación de encontrarse vacante desde
2009, desde diciembre de 2013 está acéfalo. Esta situación se vio agravada por el
vencimiento de los mandatos de todos los defensores adjuntos que aún
continuaban a cargo de la Defensoría del Pueblo.
Si consideramos esencial profundizar
en un Estado de Derecho, la política de derechos humanos como una verdadera
política de estado, resulta un contrasentido permanecer indiferentes a la
designación del Defensor del Pueblo y se vuelve insostenible que permanezca
acéfalo el único órgano de la Constitución Nacional cuya misión es justamente la
defensa y contralor de los derechos humanos.
El perjuicio también es material, porque
el defensor tiene legitimidad procesal para articular acciones e interponer
demandas en relación al cumplimiento de su cometido, y de hecho hay varias
causas en trámite. Algunas de ellas de trascendente actuación como en la causa
Mendoza por la contaminación del Riachuelo, así como también causas
vinculadas con los derechos de los pueblos originarios, que hoy están siendo
impulsadas por responsables de las áreas jurídicas para resguardar los derechos
y evitar renuncias con consecuencias dañosas irreversibles. Al estar acéfala, la
Defensoría no puede impulsar nuevas causas, ni asumir la defensa de los
derechos humanos que se consideren conculcados en ningún proceso judicial o
administrativo nuevo que se sustancie en nuestros tribunales.
Tenemos el triste récord de ser el único
país en América Latina con la Defensoría del Pueblo acéfala. Por la gravedad
institucional que esto supone y nuestro compromiso irrestricto con los derechos
humanos, es que solicitamos a esta Cámara de Diputados cumpla con el mandato
constitucional de designar al Defensor del Pueblo e inste los mecanismos
bicamerales previstos a tal efecto sin más dilación, incorporando en el proceso de
selección criterios de transparencia y participación ciudadana tal como se ha
acertadamente utilizado para la designación de los miembros de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, abriendo un camino de mayor rigor y responsabilidad en
la designación del postulante.
Por todas las razones planteadas,
ponemos a consideración este proyecto y esperamos contar con el apoyo
necesario para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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