PROYECTO DE TP
Expediente 2550-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TO DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS): SUSTITUCION DEL INCISO J) DEL ARTICULO 20 EN RELACION AL LIMITE DE EXENCION EN LOS CASOS DE GANANCIAS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DE DERECHOS DE AUTOR.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyase el inciso j) del
artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto 649/97 y
sus modificaciones) por el siguiente:
"j) hasta la suma de TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 32.240) por período fiscal, las ganancias
provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas
de derechos amparados por la ley 11.723, siempre que el impuesto recaiga directamente
sobre los autores o sus derechohabientes, que las respectivas obras sean debidamente
inscriptas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, que el beneficio
proceda de la publicación, ejecución, representación, exposición, enajenación, traducción
u otra forma de reproducción y no derive de obras realizadas por encargo o que
reconozcan su origen en una locación de obra o de servicios formalizada o no
contractualmente. Esta exención no será de aplicación para beneficiarios del exterior."
Artículo 2º - La presente Ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 3º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
modificar el inciso j) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto
ordenando por Decreto 649/97 y sus modificaciones) readecuando el monto al límite de
exención en los casos de ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor
y restantes ganancias derivadas de los derechos amparados por la ley 11.723 (Ley de
Propiedad Intelectual).
El actual inciso j) del artículo 20 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (en donde se establecen los supuestos de exenciones al
gravamen) dispone lo siguiente: "j) hasta la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) por
período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las
restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la ley 11.723, siempre que el
impuesto recaiga directamente sobre los autores o sus derechohabientes, que las
respectivas obras sean debidamente inscriptas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR, que el beneficio proceda de la publicación, ejecución,
representación, exposición, enajenación, traducción u otra forma de reproducción y no
derive de obras realizadas por encargo o que reconozcan su origen en una locación de
obra o de servicios formalizada o no contractualmente. Esta exención no será de
aplicación para beneficiarios del exterior."
La prescripción transcripta en el párrafo
anterior fue instituida por la Ley 24.698 en el año 1996. En aquella oportunidad, se
estableció un límite a la exención, fijando éste en diez mil pesos ($ 10.000) sin distinción
adicional. Este límite fue blanco de críticas doctrinarias, puesto que "... lo exiguo del
importe, sin actualizar desde su origen, habla de la escasa utilidad de mantener vigente la
exención y el desinterés estatal en promover la actividad (1) ". Con la exención, lo que se
busca como objetivo es fomentar el desarrollo de la creación intelectual y artística.
Desde aquél entonces -período fiscal 1996-
hasta la actualidad, la suma máxima exenta ha sido de diez mil pesos ($10.000).
Transcurridos más de catorce años desde su establecimiento, a través del presente, se
propicia su modificación a fin de adecuar el importe a la economía y al nivel de actividad
contemporáneo, y promover la creación intelectual y artística. A tal efecto, se establece
una readecuación del tope, tomando como referencia para su recálcalo la evolución de un
"parámetro objetivo". El mismo ha sido determinado de acuerdo con la variación del monto
que en concepto de "ganancia no imponible" fuera aplicado entre los años fiscales 2000 y
2011 (establecido en el artículo 23, inciso "a" de la Ley del Impuesto a las
Ganancias).
Si bien el monto deducible como ganancia no
imponible para el período fiscal 1996 era de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800), se
toma como año base para el cálculo de la variación el período fiscal 2000, en donde el
monto, en virtud de lo establecido por la Ley 25.239, era de cuatro mil veinte pesos ($
4.020). Se entiende que la suma aplicable al período fiscal 2000 resulta más
representativa de los fines perseguidos mediante el presente proyecto, ya que mediante la
ley 25.239 también fue modificada la escala del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, vigente en la actualidad. Dicho monto se mantuvo invariable hasta el período
fiscal 2005 (inclusive). Para el año 2006 el importe se incrementó a seis mil pesos ($
6.000), de acuerdo a lo establecido por el Decreto del P.E.N. 314/2006 -dictado en
conformidad con el artículo 24 de la Ley 26078-. Para el año 2007 el importe se
incrementó a siete mil quinientos pesos ($ 7.500) de acuerdo a lo establecido por el
Decreto del P.E.N. 298/2007 -dictado en conformidad con el artículo 28 de la Ley 26.198-.
Para el año 2008 el importe se incrementó a nueve mil pesos ($ 9.000), de acuerdo a lo
establecido el Decreto del P.E.N. 1426/2008 -dictado en conformidad con lo dispuesto en
los artículos 28 de la Ley Nº 26.198 y 26 de la Ley Nº 26.337-. Por último, cabe señalar
que para el período fiscal 2010 y 2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) dispuso, por medio de las Resoluciones Generales Nº 3061/2011 y Nº 3074/2011,
un monto de doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960) en concepto de "ganancia no
imponible".
Como resultado del análisis histórico
efectuado, la variación del indicador elegido -el concepto de "ganancia no imponible"-
arroja un aumento del 222,39%. Tomando dicho incremento, el importe regulado en el
inciso j) del artículo 20 de la Ley de Impuestos a la Ganancia debería ser de treinta dos
mil doscientos cuarenta pesos ($ 32.240), cifra que se propone en el presente proyecto.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |