PROYECTO DE TP
Expediente 2549-D-2013
Sumario: ESTABLECER EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA LOS CONSUMIDORES O USUARIOS QUE DEBAN REMITIR MISIVAS EN VIRTUD DE LA RELACION DE CONSUMO ENTRE ESTOS Y EL PROVEEDOR.
Fecha: 29/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
TELEGRAMA Y CARTA
DOCUMENTO GRATUITO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Artículo 1. Establécese en todo el
territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento
para los consumidores o usuarios que deban remitir misivas en virtud de la
relación de consumo entre éstos y el proveedor. El mismo será gratuito para el
remitente. El servicio de telegrama y carta documento tendrá las mismas
características que el denominado colacionado.
Artículo 2. Sólo podrán utilizarse los
servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el consumidor o usuario,
para cualquier comunicación dirigida al proveedor que deba efectuar vinculada
con la relación de consumo;
b) Por las asociaciones de
consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la
autoridad de aplicación que lo represente, dirigida al proveedor que deba
efectuar vinculada con la relación de consumo entre éste y el consumidor y/o
usuario denunciante.
Artículo 3. Las oficinas de correos y
telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley
serán las de la empresa Correo Argentino. La misma los recibirá y expedirá sin
dilación alguna, aún en caso de dudas sobre la condición invocada por el
remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
Artículo 4. El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo
pago, a la cuenta de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del
Ministerio de Economía y Producción de la Nación o la que en el futuro la
remplace.
Artículo 5. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
Artículo 6. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para la realización del presente
proyecto tuvimos en consideración el expediente 6594-D-2008 presentado por la
ex diputada Silvana Myriam Giudici.
Tal como lo hiciera la legisladora
en aquel momento, hoy volvemos sobre el particular toda vez que consideramos
que uno de los derechos que más se viola en el estado actual del mercado de
consumo es el del consumidor.
Los consumidores, al igual que los
trabajadores ante un reclamo laboral a su empleador, nos encontramos en una
clara posición de inferioridad estructural, económica y legal a la hora de
gestionar algún reclamo ante empresas proveedoras de bienes o servicios que
hayan incurrido en faltas en la correcta provisión de los mismos.
Habiendo analizado y estudiado lo
anterior, entre muchas otras vicisitudes referentes a la relación entre empresas
y consumidores, y basándose en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el
Honorable Congreso de la Nación creó en 1993 la Ley 24.240 de Defensa al
Consumidor la cual fue ampliada y complementada por medio de la Ley 26.361
del año 2008.
Si bien la Ley
26.361 ha complementado positivamente la creada en el año 1993,
consideramos que el precepto señalado en el artículo 42 de la Constitución que
señala "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La
legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de
control.", no será completamente cubierto hasta tanto se apruebe el presente
proyecto por el cual los consumidores podremos disponer, de manera similar a
lo dictado por la
Ley 23.789 de telegrama y carta
documento gratuito para los trabajadores, de una herramienta de notificación
de nuestros reclamos sin sumar la preocupación adicional de tener que sufragar
el costo del envío postal de rigor.
Teniendo en cuenta lo señalado y
sabiendo lo importante y urgentemente necesario que se hace ampliar la tutela
sobre los consumidores, alentándolos a efectuar los reclamos necesarios a fin de
evitar el avasallamiento de sus derechos como así también a señalar a las
empresas que no llevan adelante prácticas de lealtad comercial es que solicito
se tenga pronta consideración sobre el presente proyecto de Telegrama y Carta
Documento Gratuito para la Defensa del Consumidor.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
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