PROYECTO DE TP
Expediente 2549-D-2012
Sumario: CREACION DEL BOLETO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO DE TRANSPORTE.
Fecha: 26/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
DESCUENTO ESTUDIANTIL
UNIVERSITARIO DE TRANSPORTE (DEUT)
Artículo 1: Crease el Boleto
Estudiantil Universitario para el servicio público de transporte automotor,
ferroviario, fluvial y aéreo de pasajeros de corta, media y larga distancia de
Jurisdicción Nacional.
Artículo 2: Beneficiarios.
Quedan comprendidos en el Boleto
Estudiantil Universitario los estudiantes de todo el país que se encuentren
cursando:
a) Carreras de nivel terciario o superior
no universitario.
b) Carreras universitarias de
grado
A su vez, serán beneficiarios los
docentes de los niveles estipulados en los incisos a) y b).
Será condición para ser beneficiario,
que las instituciones a las que concurran sean de gestión pública, de gestión
privada con subvención estatal o de gestión privada sin subsidio cuando la
carrera no sea dictada en el distrito por una universidad pública.
Artículo 3: Prestatarios. Deberán
prestar el servicio de manera obligatoria:
a. Todas las empresas de transporte
automotor del país.
b. Todas las empresas de trenes del
país.
c. Todas las empresas de transporte
aéreo que operen en el país.
d. Todas las empresas de transporte
Fluvial
La aplicación del presente artículo se
efectuara para los tramos de corta media o larga distancia prestados por
empresas de Jurisdicción Nacional.
El descuento se aplicara sobre la tarifa
del servicio común o la categoría inmediatamente subsiguiente disponible al
momento de la compra del pasaje.
No se podrán aplicar cupos, requisitos
ni modalidades distintas a las que, por igual servicio, rijan para la venta de pasajes
al precio corriente.
Artículo 4: Extensión: El
descuento del boleto estudiantil será del 30% sobre el precio de venta al público
(en ventanilla, boletería o transporte).
Artículo 5: Los pasajes vendidos
bajo esta modalidad serán para viajar desde el lugar de estudio al lugar de origen
declarado por el beneficiario. Tanto en el caso de la corta distancia como en el de
media y larga.
Artículo 6: Acumulación. El
descuento previsto en la presente, es acumulable con otras bonificaciones o
rebajas previstas en acuerdos firmados por las empresas, tanto por el Estado
Nacional, como por los Estados Provinciales.
Artículo 7: Los Pasajes vendidos
bajo esta modalidad serán intransferibles, pudiendo, en el caso de los de media y
larga distancia, devolverse con la misma modalidad que opera para los demás
pasajes.
Artículo 8: Información. Los
operadores de servicios deberán colocar en sus respectivos puntos de venta, y en
forma visible, un anuncio destinado a informar a los estudiantes objeto de esta ley
acerca de la posibilidad de adquirir el Pasaje Universitario, así como también de
los requisitos impuestos por la presente para la obtención del mismo.
Artículo 9: Acreditación:
Estudiantes y docentes, deberán acreditar al comienzo del ciclo lectivo en el
REU:
a) Certificado de alumno regular
expedido por la Facultad.
b) DNI.
Artículo 10: Crease dentro de la
órbita de la CNRT, el "Registro Estudiantil Universitario" (REU), el cual conformará
una base de datos de todos los estudiantes y docentes que accedan al beneficio.
Esta deberá estar a disposición de cada una de las empresas prestatarias del
servicio. La CNRT luego de la acreditación de los requisitos, otorgará a los
beneficiarios una tarjeta para que sea presentada ante las empresas prestatarias,
con el acompañamiento del DNI. En la misma estarán disponibles el o los
trayectos para los cuales el beneficiario tiene descuento.
Artículo 11: Autoridad de
Aplicación. La CNRT, perteneciente a la orbita del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión y Servicios, será la encargada de reglamentar esta normativa y
efectuar su aplicación correspondiente. Deberá hacer controles periódicos y
permanentes, estipular las sanciones administrativas en caso de incumplimientos
de los prestatarios del servicio, y aplicar las sanciones en caso que
correspondiere.
Artículo 12: Invítese a las
Provincias para adherir a la presente ley a fin de aplicarla en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.
Artículo 13: La presente ley
deberá ser reglamentada en el plazo de los sesenta (60) días contados desde su
promulgación.
Artículo 14: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La educación es un pilar fundamental
en la construcción de las sociedades; es una de las principales herramientas para
alcanzar la equidad, permitiendo mediante ella, la igualación en el conocimiento de
los distintos sectores sociales. Esto implica visualizar a la educación como una
inversión, y no como un gasto, debido a que los resultados se manifestaran en un
futuro, con una sociedad de espíritu crítico, tendiente a promover el cambio social
en beneficio de toda la comunidad.
Nuestra Carta Magna, en su art. 14 Bis,
asegura el derecho a la educación pública, universal y gratuita. Ello implica afirmar
que no es un precepto facultativo hacia nuestros gobernantes, sino que constituye
un enunciado imperativo, obligatorio, y del cual todos los ciudadanos, sin distinción
alguna, somos portadores de tal derecho.
El proyecto viene a sanear una
necesidad y realidad efectiva en la vida universitaria. Muchas veces, los jóvenes y
docentes, se encuentran con las universidades a largas distancias de sus hogares,
y esto implica un gasto enorme en sus familias, llevando incluso a condicionar el
estudio de los mismos, por no tener el dinero suficiente para afrontar el pago de
los pasajes. Por esto, mediante este beneficio, se pretende favorecer el desarrollo
educativo de los estudiantes y docentes universitarios.
Esta es una realidad, de la cual el
Estado no debe exonerarse; constituye un deber encontrar los mecanismos para
hacer efectivo el presupuesto constitucional anteriormente mencionado. Este
compromiso, no solo tiene que evidenciarse en la construcción de universidades,
infraestructuras, becas, sino también en hacer frente a las distintas aristas que se
presentan en la cotidianeidad estudiantil, que de hecho es compleja.
Esta ley, pretende mejorar las
Resoluciones MOySP N. °103/72 y STyOP N.° 203/89 que actualmente se
encuentran vigentes, pero que en la realidad no se operativizan, por
desconocimiento de la ciudadanía y por razones de interpretación de las
empresas, fundadas en el Decreto 2407/02. Este Decreto, declaró el estado de
emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
jurisdiccional, fijando las condiciones técnico operativas y económica-financieras
a las que debían ajustarse los permisionarios, recategorizando los vehículos y las
bandas tarifarias. En virtud de estas bandas tarifarias, las empresas aplican los
descuentos a ciertas bandas (superiores) y a otras no (menores) desvirtuando el
sentido de la medida y distorsionando de esta manera la norma.
El proyecto permitirá agilizar el trámite
efectuado por el estudiante y un mayor control por parte de la autoridad de
aplicación. Para esto, se pretende crear dentro de la orbita del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión y Servicios, el
"Registro Estudiantil Universitario"
(REU), a los fines de que al comienzo de cada ciclo lectivo y a mitad del mismo,
los estudiantes presenten el certificado de alumno regular expedido de sus
Facultades respectivas y queden constatados en este. La base de datos, deberá
estar accesible en cada una de las empresas de transporte de ómnibus, trenes y
aéreas, fluviales. A su vez, luego de acreditar los estudiantes su situación ante el
"REU", la oficina les entregara una tarjeta para que la misma sea presentada ante
las empresas con el acompañamiento del DNI. La empresa deberá corroborar la
identidad de la persona teniendo en cuenta la base de datos del "REU" y la tarjeta
de identificación del solicitante del descuento.
Como sociedad democrática, estamos
en deuda para con los estudiantes. Debemos legitimarnos y hacer fáctico el
acceso a la educación, creando mecanismos tendientes a hacer cumplir las leyes,
que de nada valen si solo tienen peso en los papeles y no en la realidad de los
ciudadanos.
Por lo expuesto, Señor Presidente,
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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