PROYECTO DE TP
Expediente 2549-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 26420, SOBRE DECLARAR ZONA DE DESASTRE AMBIENTAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA Y COMERCIAL A DIVERSAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que proceda
a dar cumplimiento, a través del organismo y procedimientos que correspondan, a la Ley
Nacional Nº 26420, la cual declara "zona de desastre ambiental y emergencia
agropecuaria y comercial a diversas localidades de la provincia del Chubut por el
término de 180 días", vigente desde el 27 de noviembre de 2008.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Resolución tiene como
objeto instar al Poder Ejecutivo de la Nación para que proceda a reglamentar la ley 26.420 que
declara "zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial a diversas
localidades de la provincia del Chubut por el término de 180 días.
Esta Ley nacional se encuentra vigente desde el
27 de noviembre de 2008, ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial.
Consideramos que es necesario que la ley en
cuestión encuentre "plena" vigencia ya que los fines que persigue la misma consisten en asistir
a los productores que fueran afectados con las sequías y desastres ecológicos que ocurrieron el
año 2008 en la provincia del Chubut,
Entendemos que es menester poner dicha ley en
pleno funcionamiento, en razón de que es en este momento cuando los daños sufridos en
aquel momento son plenamente cuantificables. Asimismo, es de público conocimiento que el
volcán Chaltén no ha cesado su actividad: su última erupción fue en febrero pasado, causando
nuevamente estragos y pérdidas en la zona.
Entre las medidas dispuestas por la ley se
encuentran: una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción
productiva de las economías afectadas en las zonas mencionadas en el artículo 1º, la ampliación
de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la
declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, la adopción de medidas que
tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo, y el otorgamiento de la
facultad de adopción de medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los
productores afectados y de instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados.
Pero todas estas medidas no han encontrado
cauce en tanto la ley aun no es efectiva. En definitiva, la vida de todos los pobladores de la
zona ha sido drásticamente alterada en su normal desenvolvimiento y afectando en particular la
actividad comercial, económica y agropecuaria. Frente al hecho de la incesante e imprevisible
actividad del volcán, estas medidas no pierden vigencia en relación a la población
afectada.
La provincia del Chubut, no ha recibido ayudas
en virtud de las causas que fundamentaron la aprobación de la ley.
El código civil establece en su art. 2 "Las leyes
no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no
designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación
oficial".
Cabe considerar que los Decretos que
reglamentan las leyes (art. 99 inciso 2 C.N.) son complementarios y accesorios (secundarios) de
leyes dictadas por el Congreso, a los fines de posibilitar su aplicación.
Por estas razones es que solicitamos al Poder
Ejecutivo tenga a bien requerir al órgano competente la inmediata reglamentación y puesta en
práctica de la misma.
Por todo lo expuesto precedentemente, es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |