PROYECTO DE TP
Expediente 2548-D-2014
Sumario: REGISTRO ESPECIAL DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - LEY 26879 -. MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS VINCULADOS A DELITOS.
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 1 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 1° - Créase el Registro
Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos, el que funcionará en el ámbito
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Articulo 2º.- Modificase el
artículo 2 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 2° - El Registro tendrá por
fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una
investigación judicial en materia penal, con el objeto de proceder a la
individualización de las personas responsables. A tal fin el Registro tendrá por
objeto:
a) Contribuir al esclarecimiento de los
hechos que sean objeto de una investigación criminal, particularmente en lo
relativo a la individualización de las personas responsables y sobre la base de la
identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante.
b) Identificar y favorecer la
determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.
c) Discriminar las huellas de todo
personal que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y en todo estado de
la investigación, para determinar posibles casos de contaminación biológica de
evidencia.
Articulo 3º.- Modificase el
artículo 3 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 3° - El Registro
almacenará y sistematizará:
a) Huellas genéticas asociadas a la
evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial y/o
judicial; o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona
determinada.
b) Huellas genéticas de las víctimas de
un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial
y/o judicial en la escena del crimen, siempre y que expresamente la víctima no se
hubiese opuesto a su incorporación.
c) Huellas genéticas de cadáveres o
restos humanos no identificados, y/o material biológico presumiblemente
proveniente de personas extraviadas.
d) Huellas genéticas de personas que
teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar
una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.
e) Huellas genéticas que se
encontraren asociadas a la identificación de persona imputada, procesada o
condenada en un proceso penal.
f) Huellas genéticas del personal
perteneciente a la Policía Federal y policías provinciales, Servicio Penitenciario
Federal y Provincial, Policía Judicial, funcionarios y/o personal del Poder Judicial
que intervengan en la investigación y demás miembros de las fuerzas de
seguridad que operen en el territorio nacional.
Asimismo, respecto de toda persona
condenada se consignará:
1) Nombres y apellidos, en caso de
poseerlos se consignarán los correspondientes apodos, seudónimos o
sobrenombres;
2) Fotografía actualizada;
3) Fecha y lugar del nacimiento;
4) Nacionalidad;
5) Número de documento de identidad
y autoridad que lo expidió;
6) Domicilio actual, para lo cual el
condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de
domicilio que efectúe.
Articulo 4º.- Modificase el
artículo 5 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 5° - El registro contará
con una sección destinada a personas condenadas con sentencia firme. Una vez
que la sentencia condenatoria se encuentre firme, el juez o tribunal ordenará de
oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y
su inscripción en el Registro.
Articulo 5º.- Modificase el
artículo 6 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 6° - El Registro contará
con una sección especial destinada a autores no individualizados, en la que
constará la información genética identificada en las víctimas de tales delitos y de
toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que
presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el
juez de oficio, o a requerimiento de parte.
Articulo 6º.- Modificase el
artículo 7 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 7° - Las constancias
obrantes en el Registro serán consideradas datos sensibles y de carácter
reservado, por lo que sólo serán suministradas a miembros del Ministerio Público
Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que
se investigue alguno de los delitos contemplados en la presente ley. El Registro
deberá promover el intercambio de información con los Registros Provinciales
existentes o a crearse y podrá celebrar convenios con organismos públicos
internacionales o provinciales que persigan idénticos fines a los mencionados en
la presente ley. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a crear registros a los fines previstos en la presente ley.
Articulo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto proponemos
la modificación de la ley 26.879 que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos
vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, ampliando su cometido a la
totalidad de los delitos establecidos por el código penal e incorporando a la
investigación penal una herramienta esencial al servicio de la seguridad.
Con este registro, la impunidad -que
en la Argentina es de un 97%, ya que menos del 3% de los delitos denunciados
reciben condena- recibirá un duro golpe, ya que las huellas de ADN de todos los
delincuentes se incorporarán a un banco de datos que será utilizado para la
resolución de delitos, con la aprehensión y condena de los sospechosos.
Actualmente, existe un registro
exclusivamente para los delitos contra la integridad sexual, con esta ley se
ampliará el mismo, haciéndolo extensivo a condenados y procesados por
cualquier tipo de delito. Allí se asentarán los perfiles genéticos de procesados y
condenados por la comisión de algún delito, así como también los de los
miembros de las fuerzas de seguridad y las pruebas obtenidas de la escena del
crimen.
El registro estará constituido por las
huellas genéticas asociadas a la evidencia obtenida durante la investigación
policial o el proceso penal, sin que ésta se encontrase asociada a una persona
determinada; las huellas genéticas de las víctimas obtenidas en la escena del
crimen (debe estar de acuerdo con la inclusión de sus huellas en el registro); la de
los cadáveres o material biológico; las que se pudiesen encontrar vinculadas a la
persona vinculada y señalada como autora del delito y las de las fuerzas de
seguridad intervinientes (Policía o Servicio Penitenciario).
Es fundamental para el esclarecimiento
de los delitos y la condena a los responsables, contar con un banco de datos con
los perfiles genéticos de los procesados y condenados, como así también la
evidencia encontrada en la escena del delito por la cantidad de hechos ilícitos que
quedan impunes y la altísima reincidencia que existe.
El establecimiento de un registro de
datos genéticos contribuye a la investigación forense, siendo en una nueva
herramienta al servicio de la seguridad pública.
El descubrimiento de la huella genética
de ADN ha revolucionado la ciencia forense por la exactitud y veracidad lograda,
superior a la representada por las huellas dactilares.
Desde que la ciencia permitió
identificar a un individuo por medio del análisis de su ADN, el establecimiento de la
identidad de un individuo, así como el de los vínculos biológicos de parentesco de
éste y sus posibles familiares dejó de constituir un aspecto subjetivo, aportando
soluciones a problemas tanto del ámbito privado, como el establecimiento del
parentesco, como del público, al contribuir con la identificación de criminales en
causas penales.
En el Reino Unido el Forensic Science
Service (FSS) creó, en 1995, el National DNA Databank, en el que se almacena la
información genética de cualquier sospechoso que es arrestado.
En los Estados Unidos en el año 1999,
el FBI inauguró una base de datos con las huellas digitales del ADN de un millón
de criminales convictos. El objetivo fue facilitar la resolución de crímenes. La base
de datos, está limitada al ADN de criminales convictos y sólo pueden consultarla
representantes de las fuerzas de seguridad.
En Francia, en 1998, fue creado el
"Fichier National Automatisé des empreintes génétiques" (FNAEG) que depende
del Ministerio del Interior. El registro es utilizado para la resolución de
investigaciones criminales de diversa índole, tales como delitos sexuales,
crímenes contra la humanidad y crímenes de los atentados voluntarios contra la
vida de la persona, la tortura y actos de barbarie de asalto, amenazas de daño a
las personas, el tráfico de drogas, atentados o abusos contra la libertad de las
personas, tráfico humano individual, el proxenetismo, la explotación de la
mendicidad y la puesta en peligro de menores de edad, delitos de robo, extorsión,
fraude, destrucción, daño, daño y amenaza de daño a la propiedad, actos de
terrorismo, falsificación de moneda y asociación ilícita, delitos de encubrimiento y
lavado del producto de los delitos.
Chile mediante la Ley N° 19.970, creó
el Sistema Nacional de Registros de ADN de la República.
La prueba de la Huella Digital Genética
ha sido usada para identificar criminales, liberar inocentes y establecer relaciones
de filiación. Así, el ADN se constituye en una forma objetiva y absolutamente
confiable de análisis, investigación e identificación.
Numerosos países han instituido
bancos de huellas digitales genéticas, tales como Inglaterra, Estados Unidos,
Alemania, Holanda, Noruega, Dinamarca, Francia, Suiza, Suecia, Finlandia,
Austria, etc., ya que como en toda identificación, el proceso implica una
comparación entre la muestra dudosa con otra de origen conocido tomada en el
curso de una investigación o almacenada en registros con anterioridad y a pedido
de autoridad judicial.
Creemos que debe ser incorporada a la
base de datos huellas genéticas huellas de ADN obtenidas en el curso de una
investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a
persona determinada; de cadáveres o restos humanos no identificados, material
biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas
que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente
donar una muestra; de las víctimas de un delito siempre que no se hubiesen
opuesto a su incorporación; de personas imputadas, procesadas o condenadas en
un proceso judicial penal y del personal perteneciente a la Policía y al Sistema
Penitenciario.
Antecedentes Nacionales previos a la
sanción de la ley 26.879. El Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Facultad
de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA) ha registrado,
desde su creación en 1991, más de seis mil causas analizadas que corresponden
al estudio de más de 20.000 muestras. Fue parte fundamental en investigaciones
judiciales relevantes como la de los atentados a la Embajada de Israel y a la
AMIA.
El SHDG se constituyó en el primer
centro institucional en nuestro país dedicado a la Biología Molecular Forense. Tras
diecisiete años de intensa actividad sus investigadores han realizado miles de
estudios correspondientes a causas judiciales, tanto de los fueros civil como penal,
y a estudios de paternidad -solicitado por particulares- tendientes a establecer
identidad ante evidencias y/o sospechas, o vínculos de parentesco.
A través de la Resolución 415/2004 del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se creó el Registro de
huellas digitales genéticas en el ámbito del Estado Nacional.
La Sociedad Latinoamericana de
Genética Forense explica que el funcionamiento es básicamente el siguiente:
cuando ocurre un delito -por ejemplo, una violación- con autor desconocido, un
laboratorio autorizado efectúa los análisis de las muestras y remite los resultados
al Juez interviniente; el magistrado solicita por oficio que ese patrón genético se
ingrese a la base y se compare con los individuos que la integran.
Si se registra una coincidencia, -según
el informe- el funcionario a cargo le remite al juez el código del individuo
coincidente y con ese dato, el magistrado recurre a la base que identifica ese
código con los datos personales del individuo.
Un modelo posible es el siguiente:
llegan al laboratorio las diversas muestras (ya sean indubitadas o provenientes de
la escena del delito) y tras obtenerse su perfil genético, es comparado con el resto
de perfiles genéticos almacenados en las base de datos de perfiles de ADN de
delincuentes y/o base de datos de perfiles anónimos, a fin de establecer posibles
coincidencias "persona-escena del delito". La base datos de delincuentes se
encuentra disociada. Por una parte, se almacenan los perfiles genéticos y por otra
parte las identidades que corresponden a dichos perfiles genético.
El presente proyecto modifica la ley
26.879, sin circunscribirlo necesariamente a los delitos contra la integridad sexual,
constituido por: a) las Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido
obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no
se encontraren asociadas a persona determinada; b) Huellas genéticas de las
víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una
investigación policial en la escena del crimen, siempre que expresamente la
víctima no se hubiese opuesto a su incorporación; c) Huellas genéticas de
cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente
proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar
desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica
que pueda resultar de utilidad para su identificación; d) Huellas genéticas que se
encontraren asociadas a la identificación de persona imputada, procesada o
condenada en un proceso penal; e) Huellas genéticas del personal perteneciente a
la Policía, Servicio Penitenciario y demás fuerzas de seguridad.
Por los motivos expuestos es que
solicito, a esta H. Cámara la aprobación del presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0810-D-16 |