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PROYECTO DE TP


Expediente 2548-D-2014
Sumario: REGISTRO ESPECIAL DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - LEY 26879 -. MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS VINCULADOS A DELITOS.
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1° - Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Articulo 2º.- Modificase el artículo 2 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2° - El Registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables. A tal fin el Registro tendrá por objeto:
a) Contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante.
b) Identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.
c) Discriminar las huellas de todo personal que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y en todo estado de la investigación, para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia.
Articulo 3º.- Modificase el artículo 3 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3° - El Registro almacenará y sistematizará:
a) Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial y/o judicial; o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada.
b) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial y/o judicial en la escena del crimen, siempre y que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación.
c) Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, y/o material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas.
d) Huellas genéticas de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.
e) Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de persona imputada, procesada o condenada en un proceso penal.
f) Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía Federal y policías provinciales, Servicio Penitenciario Federal y Provincial, Policía Judicial, funcionarios y/o personal del Poder Judicial que intervengan en la investigación y demás miembros de las fuerzas de seguridad que operen en el territorio nacional.
Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignará:
1) Nombres y apellidos, en caso de poseerlos se consignarán los correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres;
2) Fotografía actualizada;
3) Fecha y lugar del nacimiento;
4) Nacionalidad;
5) Número de documento de identidad y autoridad que lo expidió;
6) Domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.
Articulo 4º.- Modificase el artículo 5 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5° - El registro contará con una sección destinada a personas condenadas con sentencia firme. Una vez que la sentencia condenatoria se encuentre firme, el juez o tribunal ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro.
Articulo 5º.- Modificase el artículo 6 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6° - El Registro contará con una sección especial destinada a autores no individualizados, en la que constará la información genética identificada en las víctimas de tales delitos y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el juez de oficio, o a requerimiento de parte.
Articulo 6º.- Modificase el artículo 7 de la ley 26.879, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7° - Las constancias obrantes en el Registro serán consideradas datos sensibles y de carácter reservado, por lo que sólo serán suministradas a miembros del Ministerio Público Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitos contemplados en la presente ley. El Registro deberá promover el intercambio de información con los Registros Provinciales existentes o a crearse y podrá celebrar convenios con organismos públicos internacionales o provinciales que persigan idénticos fines a los mencionados en la presente ley. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear registros a los fines previstos en la presente ley.
Articulo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto proponemos la modificación de la ley 26.879 que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, ampliando su cometido a la totalidad de los delitos establecidos por el código penal e incorporando a la investigación penal una herramienta esencial al servicio de la seguridad.
Con este registro, la impunidad -que en la Argentina es de un 97%, ya que menos del 3% de los delitos denunciados reciben condena- recibirá un duro golpe, ya que las huellas de ADN de todos los delincuentes se incorporarán a un banco de datos que será utilizado para la resolución de delitos, con la aprehensión y condena de los sospechosos.
Actualmente, existe un registro exclusivamente para los delitos contra la integridad sexual, con esta ley se ampliará el mismo, haciéndolo extensivo a condenados y procesados por cualquier tipo de delito. Allí se asentarán los perfiles genéticos de procesados y condenados por la comisión de algún delito, así como también los de los miembros de las fuerzas de seguridad y las pruebas obtenidas de la escena del crimen.
El registro estará constituido por las huellas genéticas asociadas a la evidencia obtenida durante la investigación policial o el proceso penal, sin que ésta se encontrase asociada a una persona determinada; las huellas genéticas de las víctimas obtenidas en la escena del crimen (debe estar de acuerdo con la inclusión de sus huellas en el registro); la de los cadáveres o material biológico; las que se pudiesen encontrar vinculadas a la persona vinculada y señalada como autora del delito y las de las fuerzas de seguridad intervinientes (Policía o Servicio Penitenciario).
Es fundamental para el esclarecimiento de los delitos y la condena a los responsables, contar con un banco de datos con los perfiles genéticos de los procesados y condenados, como así también la evidencia encontrada en la escena del delito por la cantidad de hechos ilícitos que quedan impunes y la altísima reincidencia que existe.
El establecimiento de un registro de datos genéticos contribuye a la investigación forense, siendo en una nueva herramienta al servicio de la seguridad pública.
El descubrimiento de la huella genética de ADN ha revolucionado la ciencia forense por la exactitud y veracidad lograda, superior a la representada por las huellas dactilares.
Desde que la ciencia permitió identificar a un individuo por medio del análisis de su ADN, el establecimiento de la identidad de un individuo, así como el de los vínculos biológicos de parentesco de éste y sus posibles familiares dejó de constituir un aspecto subjetivo, aportando soluciones a problemas tanto del ámbito privado, como el establecimiento del parentesco, como del público, al contribuir con la identificación de criminales en causas penales.
En el Reino Unido el Forensic Science Service (FSS) creó, en 1995, el National DNA Databank, en el que se almacena la información genética de cualquier sospechoso que es arrestado.
En los Estados Unidos en el año 1999, el FBI inauguró una base de datos con las huellas digitales del ADN de un millón de criminales convictos. El objetivo fue facilitar la resolución de crímenes. La base de datos, está limitada al ADN de criminales convictos y sólo pueden consultarla representantes de las fuerzas de seguridad.
En Francia, en 1998, fue creado el "Fichier National Automatisé des empreintes génétiques" (FNAEG) que depende del Ministerio del Interior. El registro es utilizado para la resolución de investigaciones criminales de diversa índole, tales como delitos sexuales, crímenes contra la humanidad y crímenes de los atentados voluntarios contra la vida de la persona, la tortura y actos de barbarie de asalto, amenazas de daño a las personas, el tráfico de drogas, atentados o abusos contra la libertad de las personas, tráfico humano individual, el proxenetismo, la explotación de la mendicidad y la puesta en peligro de menores de edad, delitos de robo, extorsión, fraude, destrucción, daño, daño y amenaza de daño a la propiedad, actos de terrorismo, falsificación de moneda y asociación ilícita, delitos de encubrimiento y lavado del producto de los delitos.
Chile mediante la Ley N° 19.970, creó el Sistema Nacional de Registros de ADN de la República.
La prueba de la Huella Digital Genética ha sido usada para identificar criminales, liberar inocentes y establecer relaciones de filiación. Así, el ADN se constituye en una forma objetiva y absolutamente confiable de análisis, investigación e identificación.
Numerosos países han instituido bancos de huellas digitales genéticas, tales como Inglaterra, Estados Unidos, Alemania, Holanda, Noruega, Dinamarca, Francia, Suiza, Suecia, Finlandia, Austria, etc., ya que como en toda identificación, el proceso implica una comparación entre la muestra dudosa con otra de origen conocido tomada en el curso de una investigación o almacenada en registros con anterioridad y a pedido de autoridad judicial.
Creemos que debe ser incorporada a la base de datos huellas genéticas huellas de ADN obtenidas en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada; de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra; de las víctimas de un delito siempre que no se hubiesen opuesto a su incorporación; de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso judicial penal y del personal perteneciente a la Policía y al Sistema Penitenciario.
Antecedentes Nacionales previos a la sanción de la ley 26.879. El Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA) ha registrado, desde su creación en 1991, más de seis mil causas analizadas que corresponden al estudio de más de 20.000 muestras. Fue parte fundamental en investigaciones judiciales relevantes como la de los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA.
El SHDG se constituyó en el primer centro institucional en nuestro país dedicado a la Biología Molecular Forense. Tras diecisiete años de intensa actividad sus investigadores han realizado miles de estudios correspondientes a causas judiciales, tanto de los fueros civil como penal, y a estudios de paternidad -solicitado por particulares- tendientes a establecer identidad ante evidencias y/o sospechas, o vínculos de parentesco.
A través de la Resolución 415/2004 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se creó el Registro de huellas digitales genéticas en el ámbito del Estado Nacional.
La Sociedad Latinoamericana de Genética Forense explica que el funcionamiento es básicamente el siguiente: cuando ocurre un delito -por ejemplo, una violación- con autor desconocido, un laboratorio autorizado efectúa los análisis de las muestras y remite los resultados al Juez interviniente; el magistrado solicita por oficio que ese patrón genético se ingrese a la base y se compare con los individuos que la integran.
Si se registra una coincidencia, -según el informe- el funcionario a cargo le remite al juez el código del individuo coincidente y con ese dato, el magistrado recurre a la base que identifica ese código con los datos personales del individuo.
Un modelo posible es el siguiente: llegan al laboratorio las diversas muestras (ya sean indubitadas o provenientes de la escena del delito) y tras obtenerse su perfil genético, es comparado con el resto de perfiles genéticos almacenados en las base de datos de perfiles de ADN de delincuentes y/o base de datos de perfiles anónimos, a fin de establecer posibles coincidencias "persona-escena del delito". La base datos de delincuentes se encuentra disociada. Por una parte, se almacenan los perfiles genéticos y por otra parte las identidades que corresponden a dichos perfiles genético.
El presente proyecto modifica la ley 26.879, sin circunscribirlo necesariamente a los delitos contra la integridad sexual, constituido por: a) las Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada; b) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, siempre que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación; c) Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación; d) Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de persona imputada, procesada o condenada en un proceso penal; e) Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía, Servicio Penitenciario y demás fuerzas de seguridad.
Por los motivos expuestos es que solicito, a esta H. Cámara la aprobación del presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0810-D-16