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PROYECTO DE TP


Expediente 2548-D-2006
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 125 Y 126, SOBRE LA NO EMISION DEL VOTO.
Fecha: 16/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMAS AL CODIGO ELECTORAL NACIONAL EN RELACION A LAS FALTAS POR NO EMISIÓN DEL VOTO
Artículo 1º: Refórmanse los artículos 125 y 126 del Código Electoral Nacional, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 125: No emisión del voto. Se impondrá multa de CIEN ($ 100) a DOS MIL ($ 2.000) pesos al elector que dejare de emitir su voto y no lo justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de lo sesenta días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se asentará constancia en su documento cívico. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. Los responsables de los nombramientos agregarán al expediente respectivo constancia de la emisión del voto del ciudadano que vaya a nombrar o de su justificación si no lo hubiere hecho. El incumplimiento de ello será pasible de una multa de CIEN ($100) a DOS MIL ($ 2.000) pesos. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.-
Artículo 126: Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante depósito de su importe en cuenta habilitada al efecto. El infractor que no oblare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos nacionales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de los sesenta días establecido en el artículo 125.-
Los jueces electorales quedan facultados para cambiar la sanción de multa por la realización de trabajos comunitarios cuando circunstancias personales del infractor así lo aconsejaren.-
Articulo 2º: El Ministerio del Interior 10 días antes de la realización de un acto eleccionario de voto obligatorio deberá realizar una amplia campaña publicitaria haciendo conocer las sanciones por la no emisión del mismo.-
Artículo 3º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 18 de noviembre de 2005 la Cámara Nacional Electoral emitió la Acordada 137 referente a la obligatoriedad del voto.-
En ella recordaba que tanto la Constitución Nacional como el Código Electoral Nacional establecen el deber de votar (artículos 37 y 12 respectivamente) en los comicios para cargos públicos electivos para todos aquellos electores que no se encuentren comprendidos en las causales de exención establecidas.-
El incumplimiento injustificado de esa obligación constituye una falta electoral que lleva aparejadas diversas sanciones. En particular, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección (artículo 25 CEN), ni realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos nacionales, provinciales o municipales si no se hubiere pagado la multa correspondiente.-
Sigue diciendo el tribunal electoral, que los empleados estatales deben presentar a sus superiores la constancia de haber votado, sido pasibles de sanciones si no lo hicieren (artículo 127 CEN).-
El deber de votar es la esencia de la vida democrática y el mecanismo por el cual el cuerpo electoral se expresa eligiendo a sus representantes, terminando la Acordada con una exhortación a las autoridades responsables que verifiquen el cumplimiento de la irrenunciable función electoral de la ciudadanía de votar en los comicios.-
En ese sentido es dable destacar que la multa por la no emisión del voto ha quedado totalmente desactualizada por cuanto está expresada, incluso, en una moneda (pesos argentinos) que ya no tiene curso legal, por lo cual es pertinente una adecuación a valores de hoy.-
Con el proyecto que se pone a consideración de la H. Cámara se propone:
1.Adecuar el monto de la multa en una suma que va de $ 100 a $ 2.000;
2.Establecer la obligatoriedad de los responsables de los nombramientos de empleados estatales de agregar al expediente respectivo constancia de la emisión del voto del ciudadano que vaya a nombrar o de su justificación si no lo hubiere hecho, por cuanto el infractor no puede ser designado para desempeñar funciones o empleo públicos durante 3 años;
3.La sanción del incumplimiento de ello con una multa de CIEN ($100) a DOS MIL ($ 2.000) pesos;
4.La eliminación del pago de la multa que se aplique mediante estampilla fiscal atento que no existen de los valores fijados y la imposibilidad, como hasta ahora, de adjuntar las mismas al documento cívico, cambiando ello por depósito bancario en una cuenta habilitada al efecto;
5.La autorización a los jueces electorales a cambiar la multa por la realización de trabajos comunitarios cuando circunstancias personales del infractor así lo aconsejaren.
Entendemos que con las reformas propuestas, no solo se actualizan las multas, sino que habremos interpretado la legítima preocupación de la Cámara Nacional Electoral, que, por otra parte, es la de todos, en defensa de un elemento esencial de la democracia como es el voto obligatorio, único elemento que tiene la ciudadanía para decidir sus preferencias electorales.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES)