PROYECTO DE TP
Expediente 2547-D-2011
Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO PARA LA TERCERA EDAD: CREACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Créase en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo de la Nación el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto para la
Tercera Edad, cuya misión será la defensa y protección de los derechos y garantías
tutelados en la Constitución Nacional y demás leyes de la Nación que amparen a los
adultos mayores.
Artículo 2°- Incorpórese como artículo 13
bis del Capítulo III de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"Del Defensor del Pueblo Adjunto para la
Tercera Edad. A propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión Bicameral prevista en
el artículo 2º inciso a) de esta ley, designará a uno de los adjuntos como Defensor del
Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, cuya misión será la defensa y protección de los
derechos y garantías de los adultos mayores, pudiendo actuar de oficio o a petición de
cualquier interesado."
Artículo 3°- Incorpórese como artículo 13
ter del Capítulo III de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"Se requiere para ser designado Defensor
del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, además de los requisitos previstos en el
artículo 4°, el siguiente:
Acreditar estudios especializados o activa
participación en congresos, conferencias y/o charlas relacionadas con el Derecho de la
Ancianidad y/o Gerontología y/o Derecho Previsional o cualquier otra temática que
involucre y garantice la seguridad y asistencia social de los adultos mayores".
Artículo 4º - Incorpórese como artículo
29 bis de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"Actuaciones del Defensor del Pueblo
Adjunto para la Tercera Edad. Además de lo establecido en los artículos 28 y 29 de
esta ley, el Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad deberá semestralmente
elevar informes al Defensor del Pueblo, dando cuenta de sus labores. Al efecto, será
de aplicación el artículo 32".
Artículo 5°- Incorpórese como tercer
párrafo del artículo 33 de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"El Defensor del Pueblo de la Nación
deberá contemplar las necesidades del Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera
Edad y asignarle el personal necesario para el cumplimiento de la presente ley".
Artículo 6º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas mayores tienen que seguir
siendo ciudadanos de derechos y de deberes, y no caer en el abandono y la
marginalidad, una situación sobre la que existe un alto riesgo incluso para quienes
cuentan con familiares. Por lo enunciado y debido a que la labor como legisladores
nos permite brindar herramientas para mejorar la calidad de vida de los argentinos,
proponemos en esta oportunidad que puedan contar con un Defensor del Pueblo
Adjunto para la Tercera Edad.
El número e importancia de las
cuestiones atinentes a los adultos mayores que atiende anualmente la Defensoría del
Pueblo amerita la creación de un área especial, dentro del organismo, que se aboque
específicamente a la citada temática y que pueda promover acciones administrativas y
judiciales en todos los fueros. No es nuevo que los reclamos de los adultos mayores se
centran fundamentalmente en tramitaciones de acceso a algún beneficio social, pero
no podemos soslayar otras problemáticas relacionadas con asesoramientos sobre
derechos y cómo pueden hacerlos valer.
Se estima que la
población mayor a 60 años representa más del 10 por ciento de los habitantes de la
Argentina, es por ello que creemos superador e imprescindible proteger directamente
a dicha franja de la sociedad, mediante la atención adecuada que requieren.
Consideramos que con esta
iniciativa contribuimos con los requerimientos de la Constitución Nacional en su art 75,
inciso 23; la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus Artículos 2, 22 y
25; el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, en sus
Artículos 2, 7, 10 y 17 y el Protocolo de San Salvador, además de reforzar todos
aquellos compromisos internacionales que los gobiernos argentinos adquirieron con el
fin de mancomunar esfuerzos en pos de una cooperación global.
Por todo lo expuesto
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
TERCERA EDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |