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PROYECTO DE TP


Expediente 2547-D-2006
Sumario: REGLAMENTACION DE LA PARTICIPACION DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES EN LOS ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 16/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
EN LOS ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto reglamentar la participación de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores en los Entes Reguladores de servicios públicos.
Artículo 2º.- Créase la Vocalía de Consumidores en el ámbito de cada uno de los Entes Reguladores de servicios públicos, la que tendrá autonomía funcional en su organización y gestión.
Artículo 3º.- La Vocalía de Consumidores tendrá carácter de órgano asesor consultivo del órgano de administración de cada Ente Regulador.
Artículo 4º.- La Vocalía de Consumidores tendrá por objeto la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Artículo 5º.- La Vocalía estará compuesta por dos miembros, uno titular y un adjunto, ambos representantes de las Asociaciones de Defensa del Consumidor debidamente inscriptas. Su designación se realizará entre las entidades inscriptas, del modo que determine la reglamentación.
Artículo 6|.- A los fines del cumplimiento de su función, la Vocalía podrá requerir al Ente Regulador cuanta documentación fuere pertinente, podrá igualmente efectuar denuncias en representación de los usuarios, siendo parte en todos los procesos , pudiendo realizar presentaciones, ofrecer y requerir pruebas.
Artículo 7º.- Serán sometidos a consideración de la Vocalía todo acto, hecho, acuerdo, contrato, reglamento o resolución del Ente Regulador que trate la siguiente temática:
a) Determinación, modificación o revocación de los regímenes y cuadros tarifarios;
b) Determinación, modificación o revocación de los planes de inversión y expansión de servicios;
c) Determinación, modificación o revocación de los estándares de calidad y cantidad del servicio;
d) Determinación, modificación o revocación de los mecanismos internos de atención y protección del consumidor;
e) Determinación, modificación o revocación de las políticas ambientales;
f) Determinación, modificación o revocación de los medios para garantizar la transparencia en la gestión del Ente.
g) Cualquier otro tema que el órgano de administración del Ente Regulador considere conveniente.
Artículo 8º.- En las actuaciones que sea pertinente la intervención de la Vocalía, el órgano de administración correspondiente del Ente Regulador deberá remitirle las mismas junto a todo otro documento que estime necesario.
Artículo 9º.- Remitidas las actuaciones a la Vocalía , ésta emitirá un dictamen sobre la temática propuesta en el término de 15 días hábiles. El plazo concedido podrá ser prorrogado una sola vez por la autoridad de aplicación por otro término igual cuando se invocaren justas razones.
Artículo 10º.- El órgano de administración del Ente Regulador no podrá de ninguna manera decidir sobre el tema consultado antes de la remisión del dictamen del Consejo o del vencimiento del plazo otorgado.
Artículo 11.- La Vocalía podrá interponer recurso de alzada contra la decisión del órgano de administración que se aparte de lo dictaminado en las actuaciones remitidas. Sin perjuicio de optar por el ejercicio de la acción judicial ante los jueces competentes en lo contencioso-administrativo.
Artículo 12.- La Vocalía podrá solicitar ,en todo momento , que se ponga a su disposición todo documento o expediente interno del Ente Regulador.
Artículo 13.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor de la Nación, que garantizará la representación de los usuarios y consumidores en los Entes Reguladores.
Artículo 14.- Los Entes Reguladores deben asignar una partida especial dentro de su presupuesto para la atención de los gastos que demanden el funcionamiento de la Vocalía de Consumidores.
Artículo 15.- A los fines de la presente ley entiéndese por "entes" a todos los entes reguladores de servicios públicos existentes a la fecha y los que a partir de ahora se creen.
Artículo 16.- Invítese a las provincias a modificar sus respectivas legislaciones para su adecuación al criterio adoptado por el presente texto legal.
Artículo 17.- Para aquellos entes que cuentan a la fecha con representación de Usuarios / Consumidores, la autoridad de aplicación determinará el plazo de adecuación a los términos de la presente ley.-
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso de privatización de las empresas prestadoras de servicios públicos que se inició en nuestro país a partir de la "Reforma del Estado" con la sanción de la ley 23.696 (LA 1989-B-1132), dio lugar a que la casi totalidad de los servicios brindados por el Estado Nacional esté hoy en manos de empresas privadas.
El objeto de protección de todo el marco regulatorio es el usuario. Sin embargo, el avance de todo este proceso, desde su inicio a la fecha, muestra a las claras que la efectiva protección del mismo no se ha producido.
El indispensable ejercicio del poder de policía del Estado se produce a través de los entes reguladores. Su finalidad primordial es la de optimizar la calidad y precio de los servicios públicos y defender los derechos de los usuarios, exigiendo a los prestadores el cumplimiento de las obligaciones asumidas en función del contrato suscripto y del contexto normativo aplicable.
Por consiguiente, los marcos regulatorios deben sustentarse en principios irrenunciables, cuyo respeto y consideración sellarán su suerte definitiva, siendo entre ellos uno de los más relevantes la participación efectiva de asociaciones de usuarios. En efecto, en la función de control se observa que no se han integrado debidamente a los usuarios, evidenciándose el incumplimiento del mandato constitucional o la insuficiencia de los métodos utilizados.
El último párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional declara que "la legislación establecerá (...) los marcos regulatorios de los servicios públicos, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios".
Así, el mandato constitucional impone que en la creación de marcos regulatorios para los servicios públicos de competencia nacional se asegure al usuario el derecho de participación que tiene a partir de las garantías adquiridas tras la reforma fundamental, y ejercer de un modo distinto al habitual la fiscalización sobre el ejercicio de la actividad. El emplazamiento garantista, con técnica novedosa, consagra a igual tiempo el derecho del usuario y consumidor, y los mecanismos de control y participación, dándoles a todos ellos sustento constitucional.
La Carta Magna, en el Art. 42, reconoce los derechos y las garantías de las personas físicas y jurídicas que usan y consumen bienes y servicios, ofreciendo un marco de protección inmediata. Dicho marco puede ser cumplimentado por diferentes medios que varían desde el derecho a la audiencia pública hasta la intervención de entidades de consumidores y/o usuarios.
En esta temática, sin dudad alguna, es asignatura pendiente y demorada el establecimiento de un mecanismo eficiente de participación de las asociaciones de consumidores en los Entes Reguladores. Gonzaíni ( (1) ) y Schorr afirman que una de las probables causas de ello fue la manera desigual de creación y organización de los entes reguladores, ya que éstos fueron una respuesta simultánea al proceso de privatización de empresas y, a veces, se dieron en el acto siguiente a la adjudicación de la licitación. Así, se convirtieron en productos de diseños diferentes que dieron lugar a diversas capacidades y atribuciones.
Estas especiales condiciones de cada agencia de control llevaron a confundir la finalidad que tenían, quedando hasta hoy inmersos en un dilema interpretativo que tornó la participación del usuario en los entes en una omisión inconstitucional.
Las consecuencias de la omisión son asimismo graves porque la Carta Magna no fue fugitiva de las realidades de su tiempo, teniendo en cuenta que la Ley de Defensa del Consumidor estaba vigente y había establecido un cuadro de organización para las Asociaciones de Usuarios y Consumidores. Por ello, el art. 42 no buscó la creación de organismos especiales no regulados. A contrario sensu, apeló a entes existentes, limitándose a fomentar la participación de éstos en la toma de decisiones, en la ejecución de las mismas, en la fiscalización y en la consulta.
Los procedimientos pueden o no estar formalizados y ser más o menos permanentes. Sin embargo, exigen alguna forma de institucionalización para garantizar su práctica prolongada en el tiempo. De otra manera, quedaría limitada la participación a situaciones coyunturales y la permanencia de funcionarios que impulsen tales implantaciones. Es también necesario que la reglamentación que establezca la iniciativa garantice su aplicación, si bien no debe depender del gobierno de turno.
Como señala Brachet, mientras que a través de la consulta la administración se orienta a requerir la opinión de los usuarios, sin comprometerse a tomarla en cuenta, la inclusión del punto de vista de los usuarios en la toma de decisiones apunta a instalar un escenario de prácticas concertadas y un reconocimiento mutuo de las partes.
Así, se incorpora a los representantes electos -y a los propios ciudadanos- como actores del proceso de evaluación de la responsabilidad de la administración, por lo que también se requiere la instauración de mecanismos participativos con capacidad de influencia en la adopción de las decisiones.
En el marco de la protección procesal, el rol de las asociaciones del ente es vital y la representación una exigencia propia de un sistema constitucional que prioriza el derecho a ser oído. "La ausencia de estas entidades en los organismos creados afecta el derecho al debido proceso", señala Gonzaíni.
La legitimación procesal de las Asociaciones de Consumidores para actuar en defensa de esta clase de derechos ha sido reconocida mundialmente como consecuencia de la imposibilidad fáctica de la defensa de los intereses a nivel individual que se dan en muchos supuestos, y de la diferencia de poder negociar entre proveedores y consumidores ( (2) ). Asimismo, la circunstancia que los derechos del consumidor puedan ser de naturaleza individual o colectiva amerita aún más la intervención de las asociaciones con miras a la defensa acabada de los derechos de los consumidores.
La Ley de Defensa del Consumidor (24.240) se aboca también al tema en su art. 56 al diseñar los objetivos de las asociaciones de consumidores, y entre ellos se encuentran:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor.
b) Promover a los organismo competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o educar a los consumidores. (Sin duda alguna, el Congreso Nacional es competente en la materia para regular los derechos constitucionales de los usuarios).
c) Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos. (El ente regulador de un servicio público es un organismo oficial que debe actuar necesariamente con la colaboración de éstas asociaciones).
d) Recibir reclamos de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo. (La participación de las asociaciones facilitaría el trámite de todo reclamo, ya que el mismo se generaría en el mismo seno de la organización interna del ente pertinente).
e) Defender y representar los intereses de los consumidores, ante la Justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismo oficiales o privados.
Los entes reguladores son los encargados de fiscalizar la prestación de los servicios públicos. La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) fue creada por el decreto 66/1996 a partir de la fusión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT); y funciona como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
El Centro de Atención al Usuario (Modificado por Res. CNC 1759/00) en los apartados 1.44 y 1.45 determina la obligación de mediar los conflictos de intereses entre los clientes de los servicios de telecomunicaciones y los prestadores de tales servicios, junto a entender en la elaboración de normas que impliquen la defensa de los derechos de los clientes y efectuar la difusión de las mismas.
Actualmente, la Comisión se encuentra intervenida por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del Decreto N° 521/2002, por el período de vigencia de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, motivado por razones operativas y funcionales para proceder de manera eficaz a su reorganización. El ente justifica a través de esta situación el incumplimiento del precepto constitucional.
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) fue creado por el art. 50 de la Ley 24.076, reglamentada por los Decretos 1.738/92 y 1.186/93 en la temática pertinente a los usuarios y consumidores. El artículo 2° de la ley antes mencionada -bajo el Capitulo 2° de "Política General"- establece que se debe proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, como objetivo para la regulación del transporte y distribución del gas natural, que deberán ser ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas. El Ente regulador del gas realizó un acuerdo con ciertas asociaciones de consumidores para dar lugar a la participación de éstas, pero el texto del mismo no es público.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 660/1996. Su estructura y funciones fueron reglamentadas por el Decreto Nº 388/1996. Está conformada por la fusión de la ex Comisión Nacional de Transporte Automotor (CONTA), la ex Comisión Nacional de Transporte Ferroviario (CNTF) y la absorción de la Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria (UNCPRF). Es un ente descentralizado que actúa en el ámbito del Ministerio de Economía. El artículo 3° del Anexo I Estatuto de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte fija como objetivo para la fiscalización y control del transporte, el proteger los derechos de los usuarios. En el Anexo III, bajo en el titulo de Objetivos, determina como primer propósito "Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados". Asimismo, en el mismo anexo, bajo el título Acciones establece como una de ellas: "Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias". Aun así la intervención de los usuarios y consumidores es inexistente.
El Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) es un organismo descentralizado del Estado Nacional dotado de personería jurídica y autarquía administrativa. Fue creado en 1995 por la Ley 24.583, y se desenvuelve en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios. El ENOHSA es continuador y subroga las funciones cumplidas por el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPyS) hasta el año 1995 y, antes que éste, por el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento (SNAPyS). Uno de los objetivos principales de su misión es la regulación y control de los servicios, preservando equilibradamente los derechos y obligaciones de los titulares de los sistemas, de los usuarios, y de los prestadores (públicos y privados).
Es por ello que el artículo primero de la normativa legal antes mencionado, bajo la denominación de Lineamiento, determina que se establece la organización y responsabilidades institucionales para el desarrollo de los Servicios de provisión de agua potable y saneamiento en general con múltiples objetivos, entre ellos: "c) posibilitar la configuración de regímenes de regulación y control, independientes, que preserven equilibradamente los derechos y obligaciones de los usuarios, como también de las empresas prestadoras de los servicios, cualquiera sea su configuración, y de los órganos públicos titulares de los sistemas; d) apoyar la integración y participación de empresas privadas, cooperativas, entidades comunitarias y trabajadores de la actividad, en la gestión de los servicios y en el financiamiento de su optimización y crecimiento". Aun así, los consumidores y usuarios se mantienen ajenos a la actividad fiscalizadora de este Ente.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) es un organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con plena capacidad jurídica en los ámbitos del derecho público y privado, creado como autoridad de aplicación del nuevo marco regulatorio eléctrico que establece la Ley 24.065 sancionada el 19.XII.1991. Tiene jurisdicción en el área de la concesión de la distribución de la ex empresa de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (ex SEGBA) y, a nivel nacional, en el transporte y la generación. En el artículo segundo de la presente normativa fija como objetivo primero para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad el proteger adecuadamente los derechos de los usuarios. Actualmente poseen participación de los órganos de consumidores, pero ella forma parte de un acuerdo que no tiene alcance reglamentario.
El Ente Tripartito Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) fue creado por la Ley 23.696 de Reforma del Estado. El decreto 999/92 que fijó el marco regulatorio para la prestación del servicio de agua y cloacas, el Contrato de Concesión, y la ley orgánica de Obras Sanitarias de la Nación constituyen el marco legal dentro del cual deben desenvolverse las relaciones que emanan de la concesión. Actúa como órgano regulador de la prestación del servicio de agua potable y cloacas en el ámbito de la Capital Federal y de 17 partidos de la Provincia de Buenos Aires. Considerado como el más grande sistema de saneamiento unitario del mundo dado en Concesión, sus dimensiones son índice del ámbito en el que el ETOSS desempeña sus funciones. Con eficiente técnica legislativa regula en los artículos 32 a 37 los derechos específicos de los consumidores. En cumplimiento de la prerrogativa constitucional demandada por el presente proyecto de ley, el ETOSS, a través de la resolución ETOSS Nº 38/99 determina la constitución de una Comisión de Usuarios, como órgano consultivo del mismo, en determinada temática de interés general, pero con dictamen no vinculante.
El Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) es creado a partir del dictado del Decreto 87/2001, del 25 de Enero de 2001. Se reestructuró como Órgano de Control de Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA), el 23 de Septiembre de 1993, mediante el Decreto Nº 1994/93, transfiriéndosele las competencias, objetivos, partidas presupuestarias y recursos humanos y materiales: Del Órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos de la Ciudad de Buenos Aires; de la Comisión Transitoria y el Órgano de Control de la Concesión de la Obra de la Conexión Física entre las Ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe - Victoria, Provincia de Entre Ríos; y del Órgano de Control de las Concesiones Viales, dependientes de la Dirección Nacional de Vialidad. Es un organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En su artículo 5º establece como objetivo para el OCCOVI ejercer la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado. Sin embargo, la intervención de las asociaciones de usuarios y consumidores es inexistente.
El Organo Regulador del Servicio Nacional de Aeropuertos (ORSNA) fue creado en virtud del articulo 14 del Decreto 375/97, en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Transporte, teniendo como misión especifica controlar que la actividad aeroportuaria en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos se ajuste a los principios y disposiciones de este Decreto (art. 15). Actualmente el Sistema Nacional de Aeropuertos esta formado por 57 Aeropuertos y Aeródromos, de los cuales 33 han sido concesionados. Los que no han sido concesionados, siguen con la misma administración que tenían antes de ingresar al sistema, solo que bajo el control del O.R.S.N.A. La intervención en el ORSNA fue efímera ya que no garantizaba un subsidio.
Como fue expuesto anteriormente, las asociaciones ya tienen representación en algunos entes como ENRE, ETOSS y ENARGAS. Pero la misma carece de recepción legislativa expresa en el texto normativo que los crea y determina su funcionamiento. Asimismo, es necesaria la intervención de las asociaciones en todos y cada uno de los Entes Reguladores de empresas prestadoras de servicios públicos.
A nivel nacional, la recepción legislativa es mínima pero no nula. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires -pionera en materia de consumidores- sancionó, el 29 de Junio de 1999, la ley 210, cuyo artículo 4º establece que un miembro del directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos será representante de organizaciones de usuarios y consumidores.
La Legislatura provincial de Río Negro, el 29 de diciembre de 2004, aprobó la ley 3.928 cuya finalidad es el saneamiento de los servicios públicos de provisión de agua. En dicho texto normativo, previó la participación de los consumidores como un miembro integrante de la junta consultiva que ayudará al ente regulador del servicio de agua a cumplimentar el objetivo de la presente ley.
En análoga técnica legislativa, la Legislatura provincial de Córdoba, en la ley 9.030 del 24 de Julio de 2002, impulso la creación del Consejo Productor de Consumidores y Usuarios, para desempeñar funciones en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, dependiente del Ministerio de Producción y Finanzas.
En el derecho extranjero también ha sido objeto de reglamentación. En Uruguay, la ley 17.250 -y su respectivo Decreto 244/00-, establecen la participación de las asociaciones en los entes reguladores de servicios públicos. Su artículo 42 determina que: "Compete a la Dirección del Área de Defensa del Consumidor: A) Informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos. B) Controlar la aplicación de las disposiciones de protección al consumidor establecidas en esta norma, pudiendo, a tal efecto, exigir el acceso, realizar inspecciones y requerir la información que necesitare en los locales, almacenes, depósitos, fábricas, comercios o cualquier dependencia o establecimiento de los proveedores; sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes públicos. (Ver: Decreto número 308/002 de 9 de agosto de 2002.) C) Asesorar al Director General de Comercio para coordinar con otros órganos o entidades públicas estatales y no estatales la acción a desarrollar en defensa del consumidor. D) Podrá fomentar, formar o integrar, además, comisiones asesoras compuestas por representantes de las diversas actividades industriales y comerciales, cooperativas de consumo y asociaciones de consumidores, o por representantes de organismos o entes públicos, las que serán responsables de las informaciones que aporten, y podrán proponer medidas correctivas referentes a la defensa del consumidor".
Por su parte, el Derecho chileno, en su ley 19.496 de 2004, prescribe, según su artículo 8º, que las organizaciones de consumidores podrán "Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen", entre otras funciones.
A nuestro entender, el único modo de asegurar la participación de los usuarios y consumidores es a través de establecer una Vocalía que funcione en cada uno de los Entes Reguladores de servicios públicos, representando a las Asociaciones de Consumidores, debidamente inscriptas en los términos del artículo 57 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
Este órgano es asesor consultivo, asimilado a la Procuración del Tesoro, puesto que sus dictámenes se hacen necesarios en ciertas materias. Mas posee una diferencia, y es que tiene mayor peso a la hora de decidir el rumbo de los servicios públicos.
En sí, la competencia de la Vocalía no podría abarcar toda la actividad desarrollada en el Ente, más allá de que tiene la posibilidad de disponer de todo documento que emita el mismo. El ámbito de actuación se circunscribe a los puntos centrales que inciden en los consumidores, siendo éstos: las tarifas, la calidad y cantidad del servicio, las inversiones para el mejoramiento del servicio, las políticas de medio ambiente y la transparencia en su gestión. Fuera de éstas cuestiones, sólo el órgano de administración del ente puede decidir que su participación es vital y otorgarle competencia.
La denominación "órgano de administración", utilizada en el presente, tiene por finalidad unificar la forma de identificar al órgano decisor del Ente en los temas competentes del Consejo. No todos ellos poseen una misma organización interna: mientras algunos utilizan un Directorio, otros tan solo un Director.
En aquellas temáticas en las que el organo creado tiene competencia, la administración le remitirá las actuaciones, lo evaluará y consecuentemente dictaminará sobre ello. Su dictamen tiene más fuerza vinculante que un dictamen tradicional, ya que al apartarse el órgano de administración, la Vocalía puede interponer el Recurso de Alzada o ejercitar las acciones judiciales en lo contencioso-administrativo.
Por último, es nuestro pensamiento que la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor de la Nación debe ser la autoridad de aplicación de la presente ley. El mencionado órgano estatal, en octubre de 2004 suscribió la III Carta Compromiso con el Ciudadano. En su parte introductoria, la Subsecretaria entiende como prioritaria la tarea de revalorizar el vínculo con el ciudadano, y tiene como sustento un rol con un mayor y más explícito protagonismo del Estado Nacional que permita realizar una correcta defensa de los derechos de los consumidores.
El Decreto Nacional Nº 20/99 (y sus modificaciones por los Decretos Nº 575/00; 310/01; 373/01 y 431/01) estableció los siguientes objetivos de la Subsecretaría:
- Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor...
- Entender en (...) los marcos normativos necesarios para afianzar (...) los derechos del consumidor...
- Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.
Los mismos encuadran con los objetivos propuestos con el presente proyecto de ley. Es por ello que el Derecho, instrumento de reforma social, basado en la concepción moderna del Congreso como un cuerpo activo, no puede obviar tal situación y debe velar por el cumplimiento de la prerrogativa constitucional establecida en favor, no sólo de las Asociaciones de Consumidores sino de todos y cada uno de los habitantes de la República Argentina.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS