PROYECTO DE TP
Expediente 2546-D-2015
Sumario: REPUDIAR LAS EXPRESIONES DEL CANDIDATO A GOBERNADOR POR LA PROVINCIA DE SANTA FE DEL PRO, MIGUEL DEL SEL, EN EL PROGRAMA "LA MESA DE CAFE", QUE HIZO EXPLICITA DEFENSA DEL USO DE LA VIOLENCIA FISICA COMO MODO DE CORREGIR EL COMPORTAMIENTO DE LOS NIÑOS.
Fecha: 07/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su repudio a las expresiones del candidato a
Gobernador por Santa Fe del PRO, Miguel del Sel, en el programa "La mesa de café" de la
televisión de esta provincia.
En el programa televisivo, el candidato a gobernador
hizo explícita defensa del uso de la violencia física como modo de corregir los comportamientos de
los niños, tanto en la escuela como en el ámbito familiar lo cual, sin lugar a dudas, constituye una
clara vulneración de los derechos que asisten a niños, niñas y adolescentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el programa de televisión "En la mesa de café", Del
Sel hizo referencia a los "cintazos" que recibía por parte de su padre y a los varillazos que le
propinaba el cura de la escuela, que hicieron de él una "buena persona" y un buen alumno, y
recomendó a los padres de hoy a "meter un buen cocazo" a sus hijos. En esa misma ocasión, el
ex Midachi alentó la expulsión, "rajarlo" según sus propias palabras, como castigo disciplinario en
la institución escolar.
Los dichos del candidato a gobernador de Santa Fe,
Miguel Del Sel, en los que promovió el uso de los golpes para educar y la expulsión como
herramienta disciplinaria en la escuela, son gravemente preocupantes.
Tal como lo establece la Convención sobre los
Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, todo aquello
relativo a la formación del niño, tanto en la familia como en la escuela, debe ser compatible con la
dignidad humana del niño y de conformidad con sus derechos.
Ya en nuestro país, el Código Civil y Comercial de la
Nación unificado que fuera sancionado el pasado año como ley 26994 y que entrará en vigencia el
primero de enero de 2016, se refiere a la materia en su artículo 647.- Prohibición de malos tratos.
Auxilio del Estado. "Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y
cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los
progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos
del Estado".
La escuela y la familia deben ser experiencias de
formación para una convivencia libre de toda forma de violencia y en el marco de los derechos
humanos, que posibilite a niños y jóvenes ensayar vínculos democráticos, pluralistas, basados en
el respeto mutuo, como parte del proceso que atraviesan para constituirse como sujetos éticos.
El reconocimiento de la autoridad de los adultos y de la
asimetría efectivamente necesaria para el ejercicio de su rol, cualquiera sea el que nos toque
asumir, nos permite hacer hincapié en el valor pedagógico de la sanción, como experiencia
significativa de aprendizaje y como modo de promover en los sujetos la asunción progresiva de
responsabilidad por sus propios actos y por las consecuencias que de ellos se deriven. Pero para
que esto así sea, es condición sine qua non que la sanción se enmarque en una perspectiva de
protección de derechos, y sea aplicada con justicia evitando todo tipo de arbitrariedad o
discrecionalidad.
No toda sanción es educativa. Así lo reconocen los
principales instrumentos de derechos humanos, como así también la normativa nacional y
jurisdiccional sobre convivencia y prevención de la violencia en las instituciones educativas para
todos los niveles y modalidades de la enseñanza. Dichos marcos normativos, entre otras
cuestiones, se proponen regular las sanciones a ser aplicadas a los estudiantes en caso de
transgresión desde una perspectiva de derechos.
En nuestro país, la Ley de Promoción de la
Convivencia y abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas, sancionada por
unanimidad por el Congreso de la Nación, establece en su artículo 6 que las sanciones:
a) Deben tener un carácter educativo,
enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable
progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y
modalidades.
b) Deben ser graduales y sostener una
proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
c) Deben aplicarse contemplando el
contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los
diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas,
manteniendo la igualdad ante las normas.
d) Deben definirse garantizando el
derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.
Esta misma ley, en su artículo 7, prohíbe
expresamente las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la
continuidad de los educandos en el sistema educativo.
Entonces, para decirlo resumidamente, en la
educación, los límites deben ser claros y cuando se transgreden, la aplicación de sanciones es
necesaria. Pero estas sanciones deben ser educativas, graduales y progresivas. Nunca la sanción
debe ser dejar afuera del sistema escolar a un chico porque eso es privarlo de su derecho a la
educación. La expulsión sólo genera una sociedad que condena a la marginalidad a una gran
parte de su población y, en consecuencia, lejos de solucionar los problemas que la aquejan, los
agrava cada vez más.
Muy lejos de una perspectiva de derechos se
encuentran las declaraciones de Del Sel. Que un candidato a gobernador de una provincia
argentina hable de "cintazos" y de darle "un buen cocazo" a un chico, o a "rajarlo de la escuela"
como métodos apropiados para educarlo es un retroceso total y una muestra del peor
autoritarismo.
Las declaraciones de Del Sel muestran
desconocimiento y escaso apego a los instrumentos de derechos humanos y a las leyes
nacionales e internacionales. Lo que resulta doblemente preocupante cuando el candidato a
gobernador se refiere a la formación de las futuras generaciones, porque si algo otorga legitimidad
a los adultos ante los recién llegados al mundo es el hecho mismo de que ellos también se
encuentren atravesados por la ley y deban cumplirla. La discrecionalidad, la arbitrariedad, jamás
educa. Sólo genera mayor impunidad e injusticia y, lejos de fortalecer a la autoridad, la erosiona.
Las medidas mencionadas son del todo incompatibles
con una sociedad cuyos principios vertebradores se sustenten en el reconocimiento de niños,
adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho y el Interés superior del niño y que tenga como
horizonte la reconstrucción de los lazos sociales y la convivencia pacífica. El castigo físico y la
expulsión de la escuela violan la Convención Internacional de los Derechos del niño por lo que
siempre deben ser repudiados.
Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como
legisladores expresarnos frente a expresiones que atentan contra los derechos de niños, niñas y
adolescentes, pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando me acompañen con su
firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/07/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2239/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2521-D-2015, 2546-D-2015 y 2663-D-2015 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 23/07/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI ANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ CAMPOS GUSTAVO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GALLARDO MIRIAM (A SUS ANTECEDENTES) |