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PROYECTO DE TP


Expediente 2546-D-2010
Sumario: RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES: REDUCCION EN FORMA IGUALITARIA HASTA SU EXTINCION DEL 1 DE JULIO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
Fecha: 26/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- A partir del 1 de Julio de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2012 todas las retenciones a las exportaciones se irán reduciendo en forma igualitaria en los 18 meses del período mencionado, hasta su total extinción.
Artículo 2º.- Las retenciones serán sustituidas por un gravamen del 10% sobre todas las salidas de divisas por cualquier concepto que fuere.
Artículo 3º.- El Gobierno Nacional emitirá un título de deuda en dólares a 30 años de plazo, tasa de interés del 5% anual y amortización anual del 3,33 %, con el fin de entregar a los productores o productores exportadores por un monto equivalente a las retenciones que se hubieran practicado.
Artículo 4º.- Los receptores de estos títulos podrán venderlos en todos las bolsas del país o usarlos como garantía colateral para obtener préstamos del sistema bancario, el que deberá otorgarles a igual plazo que el título entregado como aval de pago. La tasa activa de estos préstamos no podrá ser superior al 50% de la tasa de interés del título público entregado a los productores. Los bancos deberán valuar el título al 100 % de su valor nominal, al ser entregados como colateral.
Artículo 5.- A partir del 1 de enero del 2012 todos los exportadores y todas las ventas destinadas a ser procesadas para ser exportadas, deberán depositar el 10 % de las exportaciones en un depósito a plazo fijo de su titularidad, al que se mantendrá durante 30 años. Los depósitos serán efectuados en el banco con que operan o el que sea elegido por cada exportador o productor alcanzado por esta medida.
Artículo 6º.- La tasa pasiva y activa de estos depósitos y préstamos será fijada en forma anual por el Banco Central, el 50 % (cincuenta) de estos fondos serán empleados en forma exclusiva para financiar proyectos de inversión del sector privado, y el 50 % restante serán destinados a debiendo ser todas las operaciones en dólares estadounidenses. Los bancos deberán emitir certificados de propiedad sobre éstos depósitos, los que entregarán a los titulares, los que podrán comercializarlos libremente en toda las bolsas del país.
Artículo 7º.- A medida que vayan venciendo los LEBAC Y NOBAC en posesión de los bancos, los fondos entregadas por el Banco Central deberán ser invertidos, en forma obligatoria, en la compra de un de un título público de deuda, de iguales características que los entregados a los productores- exportadores.
Artículo 8º.- Con los recursos obtenidas con las operativas mencionadas en los artículos 5º y 7º de la presente norma legal, se creará un Fondo Nacional de Infraestructura, que será administrado en forma conjunta por el Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme de reglamento que se dicte al efecto.
Artículo 9º.- Dispónese que a partir del 1 de julio del corriente año del 2010, se eliminará el IVA a la canasta familiar básica, debiendo el Poder Ejecutivo proponer un IVA diferencial para entrar en aplicación en dicha fecha.
Artículo 10º.- El Gobierno Nacional dispondrá la condonación de las deudas financiadas que las provincias mantengan con el Tesoro de la Nación, debiendo las mismas firmar un acuerdo programático en virtud del cual deberán crear un Fondo de Desarrollo Provincial con no menos del 15% de sus ingresos corrientes. El Gobierno Nacional no otorgará nuevo financiamiento a las provincias a partir de la fecha de entrada de la condonación de sus deudas financieras con el mismo.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El país necesita expandir sus exportaciones como fuente generadora de ocupación, divisas y desarrollo regional. Es necesario mejorar la competitividad de nuestras exportaciones debido a la intensificación de la lucha de las naciones por la conquista de mercados.
Es fundamental seguir manteniendo un importante superávit comercial, al mismo tiempo que es indispensable recomponer el nivel de reservas frente a los compromisos de pago de la deuda externa.
Las retenciones constituyen un obstáculo para lograr en plenitud los objetivos antes mencionados.
Es factible un programa gradual de eliminación de las mismas dado que existen fuentes tributarias sustitutivas que no gravan las exportaciones.
La transformación de las retenciones permitirá crear un Fondo Nacional de Infraestructura con el destino exclusivo de financiar las grandes obras de infraestructura que el país necesita para superar obstáculos estructurales que hoy traban o limitan su desarrollo.
La eliminación de las retenciones permitirá crear un mecanismo permanente y progresivo para que el sector privado pueda tener acceso a un financiamiento de largo plazo para sus inversiones que hoy crece en absoluto en el plano interno.
La creciente participación del financiamiento local tanto en las obras de infraestructura como en la concreción de inversiones privadas, llevará a una gradual pero sostenida reducción de la necesidad de recurrir al financiamiento externo para la concreción de esas obras e inversiones.
El sistema bancario no ha estado ni en capacidad, ni en voluntad de otorgar financiamiento de mediano y largo plazo, en gran parte debido a que la política monetaria a colocado a su disposición facilidad de aplicación de sus fondos en el propio Banco Central.
La sustitución de las retenciones por otro gravamen hará posible la reestructuración de la deuda pública con la emisión de un título de deuda a largo plazo, sin ningún tipo de mecanismo indexatorio y a tasas de interés muy inferiores a las que hoy deben pagarse.
Las provincias necesitan ser compensadas por la injusta distribución de los fondos de coparticipación que han sufrido en los últimas décadas y por el carácter de subjetividad con lo que se distribuyen los recursos entre las provincias.
Por lo expuesto, solicito que se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
FINANZAS
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA. 09/06/2010