PROYECTO DE TP
Expediente 2544-D-2015
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. - LEY 24660 - DEROGACION DEL ARTICULO 171 E INCORPORACION DEL CAPITULO XII BIS SOBRE LA DOCUMENTACION DE LAS PERSONAS DETENIDAS.
Fecha: 07/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Deróguese el artículo
171 de la Ley 24.660 e incorpórese, en su lugar, el capítulo CAPÍTULO XII bis.
Documentación Personal, con el siguiente texto:
CAPÍTULO XII bis
Documentación Personal
Artículo 171. El Estado nacional, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las jurisdicciones locales tienen
deberes concurrentes y complementarios a fin de satisfacer el derecho a la
identidad de las personas privadas de libertad. En todos los casos, las autoridades
involucradas facilitarán activamente la documentación personal de toda persona
privada de libertad.
Ante la solicitud de una persona
privada de su libertad, todos los organismos involucrados facilitarán de oficio y/o
gestionarán las inscripciones, identificaciones y actualizaciones correspondientes
conforme a la situación de cada una de ellas.
El otorgamiento del Documento
Nacional de Identidad a las personas privadas de libertad será gratuito y los
trámites realizados para su obtención quedarán eximidos del pago de multas.
El Registro Nacional de las Personas
(RENAPER) es el encargado de la documentación de las personas detenidas que
lo soliciten. Todo organismo o institución, público o privado, deberá prestar activa
colaboración con el RENAPER y atender sus requisitorias. Los actos públicos y
procedimientos de una provincia gozan de entera fe en las demás a los efectos de
este capítulo, sin necesidad de convenio o acuerdo específico adicional.
Artículo 171 bis. A fin de garantizar el
acceso a la documentación de las personas privadas de su libertad, se actuará de
acuerdo con los siguientes lineamientos:
a) La documentación personal será
depositada en el establecimiento donde se encuentre alojado su titular, le será
facilitada para los actos que la requieran y será entregada a cada titular al
egreso.
b) Cuando la persona privada de su
libertad carezca de documentación personal pero lo solicite y reúna los requisitos
exigidos para su emisión, el RENAPER gestionará su expedición inmediata y la
remitirá al establecimiento correspondiente.
c) En todos los demás casos, cuando
la persona privada de libertad lo requiera, el RENAPER desplegará de oficio todas
las acciones necesarias a efectos de certificar su identidad y emitir la
documentación correspondiente.
Artículo 2. Incorpórese al artículo
17 de la ley 17.671, Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial
Humano Nacional, el siguiente inciso h:
"Artículo 17. El Registro
Nacional de las Personas tiene las siguientes responsabilidades en lo que
respecta a la documentación:
[...] h. desplegar todas
las acciones administrativas, judiciales, o de otro orden necesarias para certificar
la identidad y emitir la documentación correspondiente a las personas privadas de
su libertad"
Artículo 3. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto
vengo a reproducir el texto de la propuesta presentada con fecha 1 de abril de
2015 por la Procuración Penitenciaria de la Nación, y que obra bajo el expediente
011-OV-2015.
Los fundamentos del mismo
expresan:
"En ejercicio del
mandato que las leyes 25.875 y 26.827 atribuyen a la Procuración Penitenciaria de
la Nación (PPN) para la protección de los derechos humanos de las personas
privadas de su libertad, sometemos al Congreso de la Nación esta propuesta para
garantizar el acceso a la documentación personal de todas las personas privadas
de libertad.
La ley 25.875
específicamente encomienda a la PPN "Sugerir reformas a las normas aplicables
a las personas comprendidas en su mandato a efectos de hacer más efectiva la
vigencia de los derechos de los que son titulares (artículo 20.c) y establece que
"[s]i como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento que el
cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o
perjudiciales para los administrados, puede proponer al Poder Legislativo, o a la
administración pública la modificación de la misma" (artículo 20).
A los efectos de esta
propuesta corresponde mencionar que el derecho a la identidad constituye uno de
los derechos fundamentales de todo ser humano, y resulta necesario para poder
ejercer los otros derechos fundamentales. Desde el momento de su nacimiento,
toda persona tiene derecho a obtener una identidad.
La identidad incluye el
nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba
de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que
forma parte de un todo, es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás
personas.
Al adquirir la identidad,
se alcanza la figura de ciudadano ante el Estado, posicionando a la persona como
jurídicamente visible con derechos y obligaciones.
La identidad se visibiliza
por medio de la obtención del Documento Nacional de Identidad -en adelante
DNI-, al respecto la Ley 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del
Potencial Humano establece a este como único instrumento de acreditación de
identidad, tal lo expresado en su Art. 13: "La presentación del documento nacional
de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en
todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas
comprendidas en esa ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de
identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen."
La posesión de DNI se
convierte en la puerta de acceso para el ejercicio de derechos como la salud, la
educación, el trabajo formal, entre tanto otros; aspectos que no escapan a los
privados de libertad ya que la falta de DNI los perjudica directamente para el
ejercicio de los derechos dentro del ámbito carcelario.
Es así que esta
Procuración Penitenciaria se encuentra particularmente abocada a la temática de
documentación de las personas privadas de libertad, pudiendo afirmar que ello
constituye un problema histórico.
Hacia el 2011 se celebró
el Convenio de Cooperación Conjunto Interministerial entre el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior de la Nación (1) para la
documentación de las personas privadas de libertad bajo la órbita del SPF.
Si bien la introducción
de este Convenio trajo aparejadas mejoras en la tramitación del DNI, siguen
existiendo circunstancias en las que se requiere la intervención de otras agencias
estatales, ya que las plataformas no resultan suficientes para su tramitación.
De acuerdo a los
monitoreos que esta PPN viene efectuando en los últimos años, se puede afirmar
que en la actualidad se presentan ciertas situaciones irregulares que impiden la
tramitación de los documentos a través de la nueva modalidad de gestión de la
documentación personal.
Es así que en el marco
de un relevamiento específico llevado adelante por esta PPN durante el 2013 en
distintas unidades pertenecientes a la órbita del SPF; de un total de 79 personas
privadas de libertad que han sido entrevistadas, 20 de ellas refirieron poseer
inconvenientes para regularizar su situación documental. Esto indica que un 25%
del total de entrevistados/as no poseían DNI al momento de la entrevista.
Más precisamente se
detectaron dos instancias particulares en las que se presentan mayores
complejidades para la obtención de la documentación. Una de las situaciones es
cuando la persona no tiene tramitada la actualización de los 16 años. Y la otra
resulta una circunstancia muy compleja y es cuando la persona que se halla
privada de libertad no se encuentra documentada, es decir que su nacimiento
nunca fue inscripto en un registro civil, por lo que nunca tuvo partida de nacimiento
y por lo tanto nunca contó con DNI.
Cuando la persona no
tiene tramitada la actualización del D.N.I. - renovación a los 16 años de edad,
debe realizar una serie de trámites administrativos de acuerdo a lo establecido por
el RENAPER (presentar su partida de nacimiento certificada y autenticada, y una
información sumaria con dos testigos mayores de edad).
La otra situación
descripta es la de aquellas personas que su nacimiento nunca ha sido
inscripto/registrado, es decir que no se encuentran documentados. Ante este caso,
se debe iniciar una inscripción judicial de nacimiento fuera de término. Para llevar
a cabo dicho trámite, primero es necesario obtener la negativa de inscripción del
nacimiento por parte del RENAPER y conocer el lugar de nacimiento de la
persona interesada -clínica, hospital, domicilio- a los fines de obtener la
constancia de parto. Una vez obtenidos estos dos documentos, se solicita la
intervención de una asesoría civil quien con esta documentación se presenta ante
un juzgado civil/familia perteneciente a la jurisdicción donde nació la persona
interesada.
Una vez que el juzgado
efectúa la investigación del caso correspondiente -la cual suele durar entre 3 y 4
años aproximadamente-, es la asesoría quien elabora el testimonio que debe ser
luego confrontado por el juzgado. Una vez aprobado dicho testimonio, este debe
ser remitido al Registro de las Personas según el juzgado interviniente quien
elabora la partida de nacimiento. Luego de ello la partida de nacimiento es
remitida al Registro que corresponda al último domicilio registrado para que se
tramite el DNI. Según las averiguaciones realizadas por este organismo la misma
gestión debe hacer una persona que no se encuentra privada de libertad. Al igual
que en el caso anterior, aquí se presenta la imposibilidad de concurrir a realizar los
trámites por parte de la persona privada de libertad, situación que genera muchas
dificultades y en algunos casos un obstáculo para la obtención del DNI.
Es por ello que, sobre la
población penal recae una desventaja con relación al resto de la sociedad, basada
en la privación de la libertad en la que se encuentra, por lo que esta situación
debería tenerse en cuenta a la hora de abordar políticas para la documentación de
los privados de la libertad.
Por tal motivo, en mayo
de este año desde la Procuración Penitenciaria de la Nación se ha formulado la
Recomendación Nº 807/PPN/13 solicitando al Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y al Ministro del Interior evaluar la creación un programa inter-
jurisdiccional para la documentación de las personas en contexto de encierro.
Por otra parte, a fin de
estimar la cantidad de personas que podrían estar afectadas por la omisión estatal
en materia documental, la PPN ha revisado la información disponible para este
organismo, que se encuentra totalmente fragmentada y en algunos casos
desactualizada.
De tal modo, se ha
consultado la base JUDI. La base de datos JUDI es el sistema integrado de datos
que genera la dirección de judicial del S.P.F y administra el departamento de
informática penitenciaria del S.P.F. Una de las categorías incluidas en la base es
documentación personal. Los datos de población presentan cierto margen de error
con respecto a la población real, principalmente debido a las demoras producidas
en el registro de los ingresos y egresos. Sin embargo, esto no altera el propósito
general de ilustrar la cuestión considerando una fuente oficial de alcance
universal.
La lectura de los datos
del sistema JUDI permite acercarnos a una descripción de la situación documental
de la población y estimar una cifra aproximada del total de personas privadas de
libertad en el ámbito del SPF sin DNI, a pesar de contar con los requisitos
sustanciales para tenerlo.
Al 23 de octubre de
2014, la base JUDI registraba un total de 11.347 personas privadas de libertad en
el ámbito del SPF. Para la misma semana, el parte de población del SPF indicaba
10.421 de personas detenidas, lo que confirma que, a pesar de la diferencias de
carga, los totales de la base JUDI son un dato relativamente certero a efectos de
avanzar en una primera aproximación al tema.
De acuerdo a la base
JUDI, el 23 de octubre de 2014, 2.758 personas no tenían documento, es decir
alrededor del 25% del total de personas presas en el ámbito federal. Entre quienes
no registraban documentación, 1.900 personas (el 69%) no tenía condena. Las
demás 858 (el 31 %) eran condenados.
Por otro lado, 1.373
personas, el 50% del total de quienes no contaban con DNI eran argentinos. En
consecuencia, el universo de ciudadanas y ciudadanos argentinos condenados y
detenidos en el SPF, sin DNI, alcanzaba, entonces, las 372 personas.
Por vía de una
estimación simple, entonces, para una población penal total del país de 60 mil
personas, por redondeo de los valores del SNEEP en 2012, casi 2.000 ciudadanos
argentinos están privados de la libertad sin DNI, a pesar de contar con una
condena firme en su contra.
La base JUDI no brinda
información acerca de la cantidad de extranjeros que reúnen los requisitos para
contar con DNI y no lo poseen, aunque estas personas deberían sumarse al total
de personas condenadas detenidas que deberían contar con adecuada
documentación.
A fin de aportar
información sobre el punto desde otra perspectiva de producción, en octubre de
2014 la PPN efectuó un relevamiento sobre el terreno en la Colonia Penal de
Ezeiza (Unidad 19). Este es un establecimiento para el alojamiento de personas
que se encuentran transitando las últimas fases del régimen penitenciario, por lo
que la gran mayoría de los alojados son condenados.
La División Judiciales de
la unidad proporcionó un listado con el nombre de las personas allí alojadas, el
número de DNI y su ubicación física. Sobre un total de 234 alojados, únicamente
en 135 casos la documentación se encontraba depositada en esta unidad,
conforme lo marca la Ley 24.660. En otros 36 casos la documentación se hallaba
en los respectivos domicilios de las familias de las personas detenidas.
En los restantes 63
casos, el DNI no se encontraba ni en la unidad ni en los domicilios de las
personas: un 27% del total. Este porcentaje se compone de diferentes situaciones
(DNI extraviados, en trámite, con trámites "observados", en otros establecimientos
penitenciarios, en juzgados, etc.).
Para conocer con más
detalle las diversas situaciones, se tomaron entrevistas a cada interesado, en
torno a las razones por las que las personas alojadas en esta unidad no contaban
con su documentación personal. A quienes sí poseían DNI, se les consultó si lo
sabían y sí sabían dónde estaba guardado su documento. A partir de las
entrevistas, se advirtieron algunas cuestiones. Se constató que muchos de
quienes en el listado figuraban con DNI extraviado no contaban con la
actualización de los 16 años, siendo que en estos casos la complejidad del trámite
para la obtención del DNI es mucho mayor. En algunos casos, además, los
entrevistados manifestaron no saber dónde se encontraba la documentación (en
qué unidad o juzgado) aun cuando, de acuerdo con la información proporcionada
por la División Judiciales, esta se hallaba allí mismo. Esto da cuenta de la
desinformación de las personas acerca su propia documentación.
El relevamiento de la
Unidad 19, de tal forma, confirma tanto nuestra estimación gruesa respecto del
importante universo de personas sin DNI como la pluralidad de situaciones
problemáticas y dificultades que impiden o complican sobremanera el acceso al
ejercicio del derecho a la identidad a través de la documentación.
También corresponde
mencionar que las acciones llevadas a cabo por este organismo sobre esta
cuestión se han nutrido de valiosos aportes de diferentes organismos estatales y
de la sociedad civil interesados en la problemática. La Defensoría General de la
Nación -a través de la Comisión de Cárceles y el Programa de Atención a las
Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad-, la Defensoría del Pueblo
de la Nación y el Instituto Abierto para el Desarrollo y Estudio de Políticas Públicas
(IADDEPP), son algunos de los actores con los que se ha mantenido un fluido
contacto para avanzar tanto en casos particulares como en el diagnóstico general
de la situación.
Recientemente, la última
intervención realizada por esta Procuración en conjunto con la Comisión de
Cárceles de la Defensoría General de la Nación fue la interposición de una acción
de hábeas corpus en diciembre de 2014 frente a la existencia de cientos de
personas condenadas y privadas de su libertad que no cuentan con DNI. Ambas
instituciones pidieron a la justicia que se requiera al RENAPER y a las respectivas
autoridades responsables de la detención y custodia de las personas condenadas
que adopten las medidas correspondientes, removiendo los obstáculos y óbices
formales que puedan oponerse a ello, para la rápida expedición de los
documentos de identidad de la totalidad de las personas condenadas que lo
requieran y no cuenten con su DNI.
En función de dicha
acción de habeas corpus, la jueza Karina Mariana Zucconi del Juzgado Nacional
en lo Criminal Nº 15 ordenó que, en el plazo de un año, la unidad de coordinación
creada a partir del Convenio de Cooperación Conjunta entre el Ministerio del
Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación al "Programa
de Documentación Conjunto", acuerde específicamente la distribución de tareas
necesarias para garantizar el efectivo goce del Derecho a la Identidad de los
condenados en situación de encierro en Unidades del Servicio Penitenciario
Federal. La jueza también ordenó que, mientras no se adopte este régimen
específico, la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas deberá
requerir a las entidades que correspondan "la remisión oportuna y completa de
todas las constancias y antecedentes que posibiliten la actualización de la
identificación" (art. 10, inc. "c"). Por otra parte, dispuso una serie de medidas
vinculadas a la producción y circulación de información acerca de la situación
documental de las personas privadas de libertad. De igual modo, señaló que la
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas ponga en conocimiento
de la Procuración Penitenciaria Nacional, de la Defensoría General de la Nación,
de la Procuración General de la Nación y de la Cámara Federal de Casación
Penal, la situación particular que atraviesen los nacionales que han iniciado el
trámite para regularizar su inscripción o identificación en pos de obtener el
Documento Nacional de Identidad y se encuentren condenados y en situación de
encierro en alguna Unidad del Servicio Penitenciario Federal.
Conforme a la situación
planteada, la presente propuesta de modificación del Art. 171 de la Ley 24.660
pretende establecer un modo ágil y eficaz para la tramitación de los DNI de todas
las personas privadas de libertad cualquiera sea la situación que presenten. A fin
de aportar mayor ilustración acerca de la complejidad de las situaciones
problemáticas presentadas se ajunta el informe realizado por la PPN en el año
2013, la Recomendación Nº 807/PPN/13 referida anteriormente y la resolución del
habeas corpus dictada el 22 de diciembre de 2014."
Es en virtud de lo expuesto, que
solicito a las/os señora/es diputados que me acompañen en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |