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PROYECTO DE TP


Expediente 2543-D-2007
Sumario: SISTEMA DE PRACTICAS EDUCATIVAS: CREACION EN EL MARCO DE LA LEY 26206, NACIONAL DE EDUCACION Y DE LA LEY 26058 DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL, CON EL OBJETO DE PROMOVER LA CULTURA DEL TRABAJO.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Sistema de Prácticas Educativas
Objeto
Art. 1º :
Créase, en el marco de la Ley Nº 26.206, Nacional de Educación y de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional, el Sistema de Prácticas Educativas como extensión orgánica del sistema educativo, destinado a los alumnos /as de la escuela secundaria en sus diferentes modalidades y orientaciones, a cumplirse en empresas y organizaciones públicas o privadas con personería jurídica y de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Concepto
Art. 2º :
Se considera Práctica Educativa, al conjunto de actividades de carácter formativo no obligatorio, desarrolladas en ámbitos de trabajo, que realizan los /as alumnos regulares del nivel secundario del sistema educativo en cualquiera de sus modalidades y orientaciones, cuyos contenidos y acciones se articulan con los planes y programas de estudio cursados en las respectivas escuelas y con el proyecto educativo de las mismas.
Objetivos
Art.3º :
Los objetivos del Sistema de Prácticas Educativas son :
a. Promover la cultura del trabajo como hecho social dignificante.
b. Realizar prácticas de trabajo complementarias de la formación académica de los /as alumnos /as, que enriquezcan la propuesta curricular que cursan y colaboren además en el afianzamiento de su identidad personal y su autoestima
c. Promover el conocimiento y manejo de las diferentes técnicas de producción y de las tecnologías vigentes en todos los campos del quehacer productivo.
d. Incorporar aprendizajes que pongan a los alumnos /as en contacto con ámbitos laborales favoreciendo su gradual integración y socialización en espacios relacionados con actividades productivas.
e. Colaborar con la orientación vocacional de los alumnos/as facilitándoles una mejor elección profesional en el futuro y un mejor conocimiento de los posibles campos de desempeño laboral.
Características Generales
Art. 4°
Es condición para que los alumnos /as accedan al Sistema de Prácticas Educativas, que se encuentren cursando los dos últimos años del Nivel Secundario del sistema educativo en cualquiera de sus modalidades y orientaciones.
Art. 5° :
La modalidad de Práctica Educativa tiene una finalidad exclusivamente pedagógica y no genera ningún tipo de relación laboral entre el practicante y el organismo o empresa en que desarrolla su actividad formativa.
Art.6°
Los alumnos /as incorporados al Sistema de Prácticas Educativas pueden recibir una retribución en calidad de asignación - estímulo para viáticos y gastos escolares por parte de las empresas u organizaciones donde las realizan.
Art.7°
Las actividades desarrolladas como parte de las Prácticas Educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas o instituciones que adhieren al sistema y reúnen las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la Ley Nº 19.587 y sus normas derivadas.
Art 8°:
Las empresas y organizaciones que se incorporan al Sistema de Prácticas Educativas tienen la obligación de incluir a los/ las alumnos/as en el ámbito de aplicación de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias y acreditar este requisito ante la unidad educativa correspondiente.
Art.9°
Las empresas u organizaciones públicas y privadas incorporadas al Sistema de Prácticas Educativas , extienden a los practicantes todos los beneficios regulares que se otorgan al personal en materia de comedor, vianda, transporte y cobertura médica cuyas prestaciones serán las previstas en el Programa Médico Obligatorio establecido por el Decreto Nº 492/95.
Asimismo, proveen a los alumnos /as, en caso de ser necesario y siempre y cuando se trate de una norma de la empresa u organización, la indumentaria necesaria para la realización de las tareas.
Art.10°
Las empresas u organizaciones establecidas en el artículo 1º que firmen convenios para la realización de Prácticas Educativas, asignan un instructor con tiempo de dedicación suficiente para la implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de los/as practicantes, responsabilidades que compartirá con un docente -tutor designado por las Instituciones Educativas firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de la presente Ley.
Art.11°
Las empresas y organizaciones tienen un cupo máximo de practicantes, que la autoridad de aplicación fija a través de la reglamentación correspondiente y que es proporcional a su tamaño y a la cantidad de instructores que sean requeridos.
De los Convenios y los Acuerdos
Art.12°
Para implementar el Sistema de Prácticas Educativas, los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñan un proyecto pedagógico integral de Prácticas Educativas como marco para celebrar convenios con las empresas y organizaciones en las que se aplicará dicho sistema. Las instituciones educativas cualquiera fuera su ámbito de dependencia, suscriben convenios con las empresas y organizaciones y lo notifican a las autoridades de la jurisdicción en el curso de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma.
Art. 13° :
El Convenio cumple como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería jurídica de las partes que lo suscriben.
b) Objetivos pedagógicos que deben alcanzar los/ las practicantes.
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los / las practicantes y de las instituciones u organismos educativos.
d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las Prácticas Educativas y perfil de los / las practicantes.
e) Régimen de disciplina, asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidentes
para los / las practicantes.
f) Cantidad y duración de las prácticas educativas propuestas.
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del /la practicante.
h) Régimen de cobertura médica de emergencia de los/ las practicantes a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo.
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios.
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión y caducidad.
k) Periodicidad y modalidad de la supervisión y evaluación de las prácticas en las organizaciones y /o empresas en las que se desempeñan los /las practicantes.
Art. 14º :
Los padres o tutores de los alumnos/as que realizan Prácticas Educativas suscriben acuerdos individuales con las escuelas, prestando su conformidad para el desarrollo de las mismas. Estos acuerdos se instrumentan conforme las pautas del convenio, que se anexa junto con el texto de la presente Ley para la notificación fehaciente del/la practicante y de sus padres o tutores.
Art. 15 °
Los Acuerdos de Prácticas Educativas establecen taxativamente la autorización de padres o tutores de los / las alumnos /as para su realización y contienen como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido y domicilio del /la practicante.
b) Denominación, domicilio y personería jurídica de las partes que lo suscriben y datos de las personas autorizadas para suscribir el acuerdo, conforme al convenio.
c) Autorización por escrito de los padres o tutores de los/as practicantes.
d) Duración, horario y sede de realización de las Prácticas Educativas.
e) Plan de trabajo establecido para las Prácticas Educativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 17° de la presente Ley.
f) Régimen de disciplina, asistencia y licencias por examen, enfermedad o accidente del/la practicante.
g) Régimen de propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del/la practicante.
h) Enumeración de las tareas asignadas al/la practicante.
i) Monto y forma de pago de la asignación-estímulo para los/ las practicantes a cargo de la empresa, si es que lo hubiera.
j) Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad de los docentes- tutores designados por las instituciones educativas y de los instructores dispuestos por las empresas u organizaciones en las que se realizan las Prácticas Educativas.
k) Establecimiento de las condiciones necesarias para la renovación o la suspensión del convenio
Art. 16° :
Las instituciones educativas que se incorporan al sistema de Prácticas Educativas designan un docente- tutor para la implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de los practicantes. Dicho docente compartirá estas responsabilidades con el instructor designado por las empresas y organizaciones conveniantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de la presente Ley..
Art. 17° :
El docente - tutor designado por las instituciones educativas y el instructor designado por las empresas u organizaciones elaboran de manera conjunta un plan de trabajo que determine el proceso educativo del /la practicante para alcanzar los objetivos pedagógicos previstos. El plan se les notifica a los / las alumnos /as con la debida antelación y se incorpora a sus legajos individuales.
Art. 18° :
Las propuestas de alumnos/as que realizan las instituciones educativas para llevar a cabo Prácticas Educativas, favorecen la igualdad de oportunidades y la no discriminación entre los mismos/as.
Art 19° :
Cada institución educativa lleva un registro de las empresas y organizaciones con las que establece convenios y conserva los originales de los mismos; lleva asimismo, un registro de los acuerdos con los padres o tutores de los / las practicantes y confecciona un legajo por cada uno/a de ellos. Esta documentación queda a disposición de las autoridades jurisdiccionales.
Art. 20° :
Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevan un Registro de los convenios celebrados en sus respectivas jurisdicciones a los efectos de coordinar y supervisar su cumplimiento.
Art.21° :
Las empresas y organizaciones que se incorporan al Sistema de Prácticas Educativas conservan los originales de los convenios que suscriban en los términos de la presente ley, llevan un registro de éstos y dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 19º de la Ley 25.013 (art.9º)
Supervisión y Certificación de las Prácticas Educativas
Art. 22° :
Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, supervisan y ejercen el control general de la presente ley y garantizan el cumplimiento de los objetivos y condiciones previstos en la misma y en la normativa vigente
Art. 23°
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejerce el control del cumplimiento de la presente Ley con relación a las empresas, organismos u organizaciones participantes. Si se verificara la alteración de los objetivos o incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la práctica educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.Atento al carácter excepcional de este régimen, se entenderá que la relación habida entre alumnos/as y la empresa u organismo, es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias
Art. 24°
El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica ( INET) y en el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación diseña mecanismos para el apoyo técnico de las instituciones que convengan la realización de Prácticas Educativas, así como para el control y el cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las prácticas. Periódicamente organiza la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las prácticas educativas. Ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las Prácticas Educativas los responsables de las partes intervinientes realizan la investigación y los controles pertinentes.
Art.25° :
La implementación de las Prácticas Educativas, su control, seguimiento, evaluación y supervisón, es responsabilidad directa de los docentes- tutores designados por las instituciones educativas y de los instructores dispuestos por las empresas y organizaciones participantes que llevan articuladamente registros periódicos e informes del desempeño de los/ las practicantes.
Art.26° :
A la finalización del convenio, las partes firmantes extienden un Certificado a cada practicante en el que consta la duración de la práctica, las actividades desarrolladas, el o las áreas en las que éstas se realizaron, los aprendizajes verificados en los alumnos/as y la evaluación correspondiente
Art.27° :
El Ministerio de Educación , Ciencia y Tecnología de la Nación , el Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Cámaras y Asociaciones Profesionales de las distintas actividades, implementan acciones de asesoramiento y capacitación al personal a fin de optimizar el funcionamiento del Sistema de Prácticas Educativas .
Duración de las Prácticas Educativas
Art. 28º :
La duración de las prácticas guarda estricta relación con las condiciones exigidas de regularidad escolar y de cumplimiento del plan de estudios de los alumnos/as en sus respectivas escuelas. Las Prácticas Educativas pueden extenderse hasta 6 meses de duración como máximo, con una actividad semanal desempeñada en las empresas u organizaciones que esté efectivamente articulada con la concurrencia de los jóvenes a la escuela.
Art. 29°
La carga horaria no podrá exceder las 15 horas semanales.Cumplidos los plazos máximos establecidos en la presente ley para cada práctica educativa, ésta no podrá ser prorrogada ni renovada a favor del mismo practicante.
Art 30 º
Las partes conveniantes pueden dar por finalizado el convenio de Prácticas Educativas siempre y cuando existan razones debidamente fundamentadas para tal fin. En tal caso lo comunican a las autoridades educativas y a las empresas u organizaciones intervinientes.
Seguro de los Alumnos/as.
Art.31º
Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de sus organismos competentes garantizan a los alumnos/as que realicen Prácticas Educativas en las empresas y organizaciones establecidas en el artículo 1º, el correspondiente seguro de responsabilidad civil a cargo de las jurisdicciones y el seguro contra riesgos de trabajo a cargo de las empresas u organizaciones que se integran al Sistema de Prácticas Educativas .
Art.32° :
Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido por la presente Ley
.
Art.33°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cláusula Transitoria. Las unidades educativas, empresas y organizaciones públicas o privadas que a la fecha de la promulgación de la presente ley tengan en vigencia convenios sobre Prácticas Educativas en las que se desempeñan alumnos /as que cursan el Nivel Secundario en cualquiera de sus modalidades u orientaciones, deben adecuarlos a las prescripciones establecidas en ella

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las prácticas educativas realizadas en empresas u organizaciones con personería jurídica por los alumnos/as del nivel medio en cualquiera de sus modalidades y orientaciones en el sistema educativo nacional, constituyen el complemento pedagógico-práctico necesario para que los mismos cuenten con una herramienta que favorezca su futura inserción en los distintos ámbitos laborales.
Protagonizar experiencias de estas características no solamente implica tener la posibilidad de apropiarse de nuevos conocimientos y procedimientos que se suman al saber académico, sino que significa además, tomar conciencia de un valor indispensable para la vida como es el trabajo, entendido éste desde una concepción cultural y no meramente material.
La nueva Ley Nacional de Educación así como la Ley de Educación Técnico Profesional, establecen entre los principios generales de la política educativa la valorización del trabajo como realización del hombre y la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo.
Las mismas prescripciones legales determinan para los/las adolescentes la necesidad de desarrollar habilidades instrumentales que incorporen el trabajo como elemento pedagógico que los prepare para el acceso a los diferentes sectores de la producción y al manejo de las tecnologías vigentes.
Dichos principios nos obligan a tomar las previsiones necesarias para poder hacerlos efectivos más allá del ámbito específico de la escuela, aunque en estrecha relación con ella, a modo de garantizar la necesaria complementariedad entre la formación académica y la disposición para enfrentar en el futuro la vida en general y su desempeño como trabajadores en particular.
Por ello me ha parecido necesario trabajar en un proyecto de ley que se exprese en este sentido para los/las jóvenes del nivel secundario en las diferentes modalidades en las que cursen sus estudios, ya que la normativa vigente para los mismos, presenta evidentes rasgos de desactualización frente al contexto que presenta el mundo del trabajo y de la producción y no contempla aspectos vinculados con lo expuesto precedentemente en relación con el trabajo considerado como una manifestación de la cultura.
El sistema educativo cuenta actualmente con la Ley Nº 25.165 y con el Decreto N° 340/92 como normas reguladoras de las experiencias conocidas con el nombre de pasantías.La primera de ellas no contempla a los adolescentes que transitan por los niveles y modalidades señalados en cuanto tales, ya que se refiere en general a las pasantías de quienes cursan sus estudios en la educación superior y la segunda -además de no ser una ley- debe ser modificada, ya que tampoco regula como debiera el tema de las pasantías, tomando en cuenta que han trascurrido 15 ( quince) años desde su puesta en vigencia.
Otro antecedente a tener en cuenta es un Proyecto de Ley del año 2003 con media sanción de la Cámara de Diputados que no ha sido tratado por el Senado, que abarcaba el nivel polimodal conjuntamente con el superior. Existe actualmente en trámite parlamentario la Orden del Día N° 1313, de la Comisión de Educación y de Legislación del Trabajo,que renueva la normativa sobre pasantías, pero solamente para quienes cursan estudios en el nivel superior.
Mi propuesta apunta a contar con una norma que regule las prácticas educativas de los alumnos/as del nivel medio fuera de su escuela y que tenga un claro sentido pedagógico. Una legislación que cuente con los debidos mecanismos de contralor, que se adecue a la realidad, que tenga la jerarquía de una ley y que fije reglas estables en el tiempo.
He considerado pertinente legislar por separado en este tema separando la norma que rija para los adolescentes, de la que se ponga en vigencia para los adultos, ya que no considero conveniente que un mismo proyecto incluya a ambos grupos, por tratarse de etapas de la vida, con características y necesidades profundamente diferentes.
Para ello, debe establecerse un marco normativo claro, desprovisto de obstáculos burocráticos, flexible y articulado con los planes y programas de estudio del nivel secundario y que permita alcanzar las metas propuestas por el marco normativo nacional vigente, evitando cualquier tipo de abusos que desvirtúen el sentido de las prácticas educativas en ámbitos laborales que protagonizan nuestros jóvenes.
Me ha parecido prudente además, introducir modificaciones a las normas citadas en relación con los convenios tradicionales que regulan las prácticas educativas. Para ello propongo, en sintonía con la Orden del Día N° 1313 citado, no sólo la firma de convenios entre las instituciones educativas sino también de acuerdos entre la escuela y la familia de los/las alumnos/as que se desempeñen como practicantes. Estos deben incluir condiciones como por ejemplo: la debida autorización de los padres o personas a cargo de los alumnos; un máximo y un mínimo de tiempo de duración de las prácticas, adaptado a la etapa que atraviesan los jóvenes, para que los mismos puedan realizar la experiencia en las mejores condiciones posibles y sin interferir negativamente en su proceso educativo.
La misma finalidad persigue la mención sobre la necesidad de que existan pautas claras sobre la pertenencia jurídico- administrativa de los practicantes a las instituciones educativas, aún cuando éstos se ausenten parcialmente de las mismas, así como la necesidad de contar con los seguros y la cobertura médica necesaria, el comedor y alguna forma de estipendio a modo de estímulo que los alumnos /as puedan recibir durante el período en que se desempeñan como practicantes en empresas u otro tipo de organizaciones.
Asimismo, he previsto la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación posibles, a modo de monitorear desde el proceso de trabajo mismo, el desarrollo del sistema de prácticas, como complemento de un proceso educativo en el que teoría y práctica encuentran un denominador común en la cultura del trabajo.
No ha escapado a mi consideración la necesidad de contemplar mecanismos de actualización, perfeccionamiento y capacitación docente para quienes considero figuras clave en un plan de prácticas educativas. Me refiero al Docente Tutor de los/las practicantes para quienes también planteo la necesidad de implementar las medidas necesarias que les permitan dedicarse efectivamente al monitoreo, evaluación y supervisión de las prácticas educativas.
Las iniciativas expuestas tienen además como objetivos brindar a nuestros alumnos /as la posibilidad de conectarse con nuevas tecnologías, compartir otros ambientes de trabajo y asumir nuevas actitudes a partir de experiencias realizadas fuera de la escuela, pero que son sin duda el complemento necesario de lo que en ella se enseña y aprende.
Por las razones precedentes es que solicito se apruebe el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARINO, JULIANA ISABEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
09/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/04/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/04/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones