PROYECTO DE TP
Expediente 2543-D-2007
Sumario: SISTEMA DE PRACTICAS EDUCATIVAS: CREACION EN EL MARCO DE LA LEY 26206, NACIONAL DE EDUCACION Y DE LA LEY 26058 DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL, CON EL OBJETO DE PROMOVER LA CULTURA DEL TRABAJO.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
Sistema de Prácticas Educativas
Objeto
Art. 1º :
Créase, en el marco de la Ley Nº
26.206, Nacional de Educación y de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico
Profesional, el Sistema de Prácticas Educativas como extensión orgánica del sistema
educativo, destinado a los alumnos /as de la escuela secundaria en sus diferentes
modalidades y orientaciones, a cumplirse en empresas y organizaciones públicas o
privadas con personería jurídica y de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Concepto
Art. 2º :
Se considera Práctica Educativa, al
conjunto de actividades de carácter formativo no obligatorio, desarrolladas en
ámbitos de trabajo, que realizan los /as alumnos regulares del nivel secundario del
sistema educativo en cualquiera de sus modalidades y orientaciones, cuyos
contenidos y acciones se articulan con los planes y programas de estudio cursados
en las respectivas escuelas y con el proyecto educativo de las mismas.
Objetivos
Art.3º :
Los objetivos del Sistema de Prácticas
Educativas son :
a. Promover la cultura del trabajo
como hecho social dignificante.
b. Realizar prácticas de trabajo
complementarias de la formación académica de los /as alumnos /as, que enriquezcan
la propuesta curricular que cursan y colaboren además en el afianzamiento de su
identidad personal y su autoestima
c. Promover el conocimiento y
manejo de las diferentes técnicas de producción y de las tecnologías vigentes en
todos los campos del quehacer productivo.
d. Incorporar aprendizajes que
pongan a los alumnos /as en contacto con ámbitos laborales favoreciendo su
gradual integración y socialización en espacios relacionados con actividades
productivas.
e. Colaborar con la orientación
vocacional de los alumnos/as facilitándoles una mejor elección profesional en el
futuro y un mejor conocimiento de los posibles campos de desempeño laboral.
Características
Generales
Art. 4°
Es condición para que los alumnos
/as accedan al Sistema de Prácticas Educativas, que se encuentren cursando los
dos últimos años del Nivel Secundario del sistema educativo en cualquiera de sus
modalidades y orientaciones.
Art. 5° :
La modalidad de Práctica Educativa
tiene una finalidad exclusivamente pedagógica y no genera ningún tipo de relación
laboral entre el practicante y el organismo o empresa en que desarrolla su actividad
formativa.
Art.6°
Los alumnos /as incorporados al
Sistema de Prácticas Educativas pueden recibir una retribución en calidad de
asignación - estímulo para viáticos y gastos escolares por parte de las empresas u
organizaciones donde las realizan.
Art.7°
Las actividades desarrolladas como
parte de las Prácticas Educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las
empresas o instituciones que adhieren al sistema y reúnen las condiciones de
higiene y seguridad establecidas por la Ley Nº 19.587 y sus normas derivadas.
Art 8°:
Las empresas y organizaciones que
se incorporan al Sistema de Prácticas Educativas tienen la obligación de incluir a
los/ las alumnos/as en el ámbito de aplicación de la Ley 24.557 de Riesgos del
Trabajo y sus normas reglamentarias y acreditar este requisito ante la unidad
educativa correspondiente.
Art.9°
Las empresas u organizaciones
públicas y privadas incorporadas al Sistema de Prácticas Educativas , extienden a los
practicantes todos los beneficios regulares que se otorgan al personal en materia de
comedor, vianda, transporte y cobertura médica cuyas prestaciones serán las
previstas en el Programa Médico Obligatorio establecido por el Decreto Nº
492/95.
Asimismo, proveen a los alumnos /as,
en caso de ser necesario y siempre y cuando se trate de una norma de la empresa u
organización, la indumentaria necesaria para la realización de las tareas.
Art.10°
Las empresas u organizaciones
establecidas en el artículo 1º que firmen convenios para la realización de Prácticas
Educativas, asignan un instructor con tiempo de dedicación suficiente para la
implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de los/as
practicantes, responsabilidades que compartirá con un docente -tutor designado por
las Instituciones Educativas firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo
25º de la presente Ley.
Art.11°
Las empresas y organizaciones tienen
un cupo máximo de practicantes, que la autoridad de aplicación fija a través de la
reglamentación correspondiente y que es proporcional a su tamaño y a la
cantidad de instructores que sean requeridos.
De los Convenios y
los Acuerdos
Art.12°
Para implementar el Sistema de
Prácticas Educativas, los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, diseñan un proyecto pedagógico integral de Prácticas
Educativas como marco para celebrar convenios con las empresas y organizaciones
en las que se aplicará dicho sistema. Las instituciones educativas cualquiera fuera su
ámbito de dependencia, suscriben convenios con las empresas y organizaciones y lo
notifican a las autoridades de la jurisdicción en el curso de los 5 (cinco) días hábiles
posteriores a la firma.
Art. 13° :
El Convenio cumple como
mínimo con los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y
personería jurídica de las partes que lo suscriben.
b) Objetivos pedagógicos que
deben alcanzar los/ las practicantes.
c) Derechos y obligaciones de las
entidades receptoras de los / las practicantes y de las instituciones u organismos
educativos.
d) Características y condiciones de
realización de las actividades que integran las Prácticas Educativas y perfil de los /
las practicantes.
e) Régimen de disciplina,
asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidentes
para los / las practicantes.
f) Cantidad y duración de las
prácticas educativas propuestas.
g) Régimen de la propiedad
intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del /la
practicante.
h) Régimen de cobertura médica
de emergencia de los/ las practicantes a cargo de la empresa u organización y
entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557 de Riesgos de
Trabajo.
i) Planes de capacitación tutorial
que resulten necesarios.
j) Plazo de vigencia del convenio
y condiciones de revisión y caducidad.
k) Periodicidad y modalidad de la
supervisión y evaluación de las prácticas en las
organizaciones y /o empresas en las que se desempeñan los /las practicantes.
Art. 14º :
Los padres o tutores de los alumnos/as
que realizan Prácticas Educativas suscriben acuerdos individuales con las escuelas,
prestando su conformidad para el desarrollo de las mismas. Estos acuerdos se
instrumentan conforme las pautas del convenio, que se anexa junto con el texto de
la presente Ley para la notificación fehaciente del/la practicante y de sus padres o
tutores.
Art. 15 °
Los Acuerdos de Prácticas Educativas
establecen taxativamente la autorización de padres o tutores de los / las alumnos
/as para su realización y contienen como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido y domicilio
del /la practicante.
b) Denominación, domicilio y
personería jurídica de las partes que lo suscriben y datos de las personas autorizadas
para suscribir el acuerdo, conforme al convenio.
c) Autorización por escrito de los
padres o tutores de los/as practicantes.
d) Duración, horario y sede de
realización de las Prácticas Educativas.
e) Plan de trabajo establecido
para las Prácticas Educativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 17° de la
presente Ley.
f) Régimen de disciplina,
asistencia y licencias por examen, enfermedad o accidente del/la practicante.
g) Régimen de propiedad
intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del/la
practicante.
h) Enumeración de las tareas
asignadas al/la practicante.
i) Monto y forma de pago de la
asignación-estímulo para los/ las practicantes a cargo de la empresa, si es que lo
hubiera.
j) Nombre, Apellido y Documento
Nacional de Identidad de los docentes- tutores designados por las instituciones
educativas y de los instructores dispuestos por las empresas u organizaciones en las
que se realizan las Prácticas Educativas.
k) Establecimiento de las condiciones
necesarias para la renovación o la suspensión
del convenio
Art. 16° :
Las instituciones educativas que se
incorporan al sistema de Prácticas Educativas designan un docente- tutor para la
implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de los
practicantes. Dicho docente compartirá estas responsabilidades con el instructor
designado por las empresas y organizaciones conveniantes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25º de la presente Ley..
Art. 17° :
El docente - tutor designado por las
instituciones educativas y el instructor designado por las empresas u organizaciones
elaboran de manera conjunta un plan de trabajo que determine el proceso
educativo del /la practicante para alcanzar los objetivos pedagógicos previstos. El
plan se les notifica a los / las alumnos /as con la debida antelación y se incorpora a
sus legajos individuales.
Art. 18° :
Las propuestas de alumnos/as que
realizan las instituciones educativas para llevar a cabo Prácticas Educativas,
favorecen la igualdad de oportunidades y la no discriminación entre los mismos/as.
Art 19° :
Cada institución educativa lleva un
registro de las empresas y organizaciones con las que establece convenios y
conserva los originales de los mismos; lleva asimismo, un registro de los acuerdos
con los padres o tutores de los / las practicantes y confecciona un legajo por cada
uno/a de ellos. Esta documentación queda a disposición de las autoridades
jurisdiccionales.
Art. 20° :
Las Provincias y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevan un Registro de los
convenios celebrados en sus respectivas jurisdicciones a los efectos de coordinar y
supervisar su cumplimiento.
Art.21° :
Las empresas y organizaciones que
se incorporan al Sistema de Prácticas Educativas conservan los originales de los
convenios que suscriban en los términos de la presente ley, llevan un registro de
éstos y dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 19º de la Ley 25.013
(art.9º)
Supervisión y
Certificación de las Prácticas Educativas
Art. 22° :
Las Provincias y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, supervisan y ejercen el control general de la
presente ley y garantizan el cumplimiento de los objetivos y condiciones previstos en
la misma y en la normativa vigente
Art. 23°
El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social ejerce el control del cumplimiento de la presente Ley con relación a
las empresas, organismos u organizaciones participantes. Si se verificara la
alteración de los objetivos o incumplimiento por parte de la empresa de alguno de
los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la práctica
educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo
indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que
correspondan para la relación laboral no registrada.Atento al carácter excepcional de
este régimen, se entenderá que la
relación habida entre alumnos/as y la empresa u organismo, es de naturaleza
laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias
Art. 24°
El Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología de la Nación, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (
INET) y en el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación diseña mecanismos
para el apoyo técnico de las instituciones que convengan la realización de Prácticas
Educativas, así como para el control y el cumplimiento de los objetivos pedagógicos
de las prácticas. Periódicamente organiza la realización de controles muestrales que
permitan mejorar en forma integral la gestión de las prácticas educativas. Ante la
presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las Prácticas
Educativas los responsables de las partes intervinientes realizan la investigación y
los controles pertinentes.
Art.25° :
La implementación de las Prácticas
Educativas, su control, seguimiento, evaluación y supervisón, es responsabilidad
directa de los docentes- tutores designados por las instituciones educativas y de los
instructores dispuestos por las empresas y organizaciones participantes que llevan
articuladamente registros periódicos e informes del desempeño de los/ las
practicantes.
Art.26° :
A la finalización del convenio, las
partes firmantes extienden un Certificado a cada practicante en el que consta la
duración de la práctica, las actividades desarrolladas, el o las áreas en las que éstas
se realizaron, los aprendizajes verificados en los alumnos/as y la evaluación
correspondiente
Art.27° :
El Ministerio de Educación , Ciencia y
Tecnología de la Nación , el Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social, las
Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Cámaras y
Asociaciones Profesionales de las distintas actividades, implementan acciones de
asesoramiento y capacitación al personal a fin de optimizar el funcionamiento del
Sistema de Prácticas Educativas .
Duración de las
Prácticas Educativas
Art. 28º :
La duración de las prácticas guarda
estricta relación con las condiciones exigidas de regularidad escolar y de
cumplimiento del plan de estudios de los alumnos/as en sus respectivas escuelas.
Las Prácticas Educativas pueden extenderse hasta 6 meses de duración como
máximo, con una actividad semanal desempeñada en las empresas u organizaciones
que esté efectivamente articulada con la concurrencia de los jóvenes a la
escuela.
Art. 29°
La carga horaria no podrá exceder las
15 horas semanales.Cumplidos los plazos máximos establecidos en la presente ley
para cada práctica educativa, ésta no podrá ser prorrogada ni renovada a favor del
mismo practicante.
Art 30 º
Las partes conveniantes pueden dar
por finalizado el convenio de Prácticas Educativas siempre y cuando existan razones
debidamente fundamentadas para tal fin. En tal caso lo comunican a las autoridades
educativas y a las empresas u organizaciones intervinientes.
Seguro de los
Alumnos/as.
Art.31º
Las Provincias y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de sus organismos competentes
garantizan a los alumnos/as que realicen Prácticas Educativas en las empresas y
organizaciones establecidas en el artículo 1º, el correspondiente seguro de
responsabilidad civil a cargo de las jurisdicciones y el seguro contra riesgos de
trabajo a cargo de las empresas u organizaciones que se integran al Sistema de
Prácticas Educativas .
Art.32° :
Se invita a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido por la presente Ley
.
Art.33°
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Cláusula Transitoria. Las unidades
educativas, empresas y organizaciones públicas o privadas que a la fecha de la
promulgación de la presente ley tengan en vigencia convenios sobre Prácticas
Educativas en las que se desempeñan alumnos /as que cursan el Nivel Secundario
en cualquiera de sus modalidades u orientaciones, deben adecuarlos a las
prescripciones establecidas en ella
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las prácticas educativas realizadas en
empresas u organizaciones con personería jurídica por los alumnos/as del nivel
medio en cualquiera de sus modalidades y orientaciones en el sistema educativo
nacional, constituyen el complemento pedagógico-práctico necesario para que los
mismos cuenten con una herramienta que favorezca su futura inserción en los
distintos ámbitos laborales.
Protagonizar experiencias de estas
características no solamente implica tener la posibilidad de apropiarse de nuevos
conocimientos y procedimientos que se suman al saber académico, sino que significa
además, tomar conciencia de un valor indispensable para la vida como es el trabajo,
entendido éste desde una concepción cultural y no meramente material.
La nueva Ley Nacional de Educación así
como la Ley de Educación Técnico Profesional, establecen entre los principios
generales de la política educativa la valorización del trabajo como realización del
hombre y la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo.
Las mismas prescripciones legales
determinan para los/las adolescentes la necesidad de desarrollar habilidades
instrumentales que incorporen el trabajo como elemento pedagógico que los
prepare para el acceso a los diferentes sectores de la producción y al manejo de las
tecnologías vigentes.
Dichos principios nos obligan a tomar
las previsiones necesarias para poder hacerlos efectivos más allá del ámbito
específico de la escuela, aunque en estrecha relación con ella, a modo de garantizar
la necesaria complementariedad entre la formación académica y la disposición para
enfrentar en el futuro la vida en general y su desempeño como trabajadores en
particular.
Por ello me ha parecido necesario
trabajar en un proyecto de ley que se exprese en este sentido para los/las jóvenes
del nivel secundario en las diferentes modalidades en las que cursen sus estudios, ya
que la normativa vigente para los mismos, presenta evidentes rasgos de
desactualización frente al contexto que presenta el mundo del trabajo y de la
producción y no contempla aspectos vinculados con lo expuesto precedentemente en
relación con el trabajo considerado como una manifestación de la cultura.
El sistema educativo cuenta
actualmente con la Ley Nº 25.165 y con el Decreto N° 340/92 como normas
reguladoras de las experiencias conocidas con el nombre de pasantías.La primera de
ellas no contempla a los adolescentes que transitan por los niveles y modalidades
señalados en cuanto tales, ya que se refiere en general a las pasantías de quienes
cursan sus estudios en la educación superior y la segunda -además de no ser una
ley- debe ser modificada, ya que tampoco regula como debiera el tema de las
pasantías, tomando en cuenta que han trascurrido 15 ( quince) años desde su
puesta en vigencia.
Otro antecedente a tener en cuenta es
un Proyecto de Ley del año 2003 con media sanción de la Cámara de Diputados que
no ha sido tratado por el Senado, que abarcaba el nivel polimodal conjuntamente
con el superior. Existe actualmente en trámite parlamentario la Orden del Día N°
1313, de la Comisión de Educación y de Legislación del Trabajo,que renueva la
normativa sobre pasantías, pero solamente para quienes cursan estudios en el nivel
superior.
Mi propuesta apunta a contar con una
norma que regule las prácticas educativas de los alumnos/as del nivel medio fuera de
su escuela y que tenga un claro sentido pedagógico. Una legislación que cuente con
los debidos mecanismos de contralor, que se adecue a la realidad, que tenga la
jerarquía de una ley y que fije reglas estables en el tiempo.
He considerado pertinente legislar por
separado en este tema separando la norma que rija para los adolescentes, de la que
se ponga en vigencia para los adultos, ya que no considero conveniente que un
mismo proyecto incluya a ambos grupos, por tratarse de etapas de la vida, con
características y necesidades profundamente diferentes.
Para ello, debe establecerse un marco
normativo claro, desprovisto de obstáculos burocráticos, flexible y articulado con los
planes y programas de estudio del nivel secundario y que permita alcanzar las metas
propuestas por el marco normativo nacional vigente, evitando cualquier tipo de
abusos que desvirtúen el sentido de las prácticas educativas en ámbitos laborales
que protagonizan nuestros jóvenes.
Me ha parecido prudente además,
introducir modificaciones a las normas citadas en relación con los convenios
tradicionales que regulan las prácticas educativas. Para ello propongo, en sintonía
con la Orden del Día N° 1313 citado, no sólo la firma de convenios entre las
instituciones educativas sino también de acuerdos entre la escuela y la familia de
los/las alumnos/as que se desempeñen como practicantes. Estos deben incluir
condiciones como por ejemplo: la debida autorización de los padres o personas a
cargo de los alumnos; un máximo y un mínimo de tiempo de duración de las
prácticas, adaptado a la etapa que atraviesan los jóvenes, para que los mismos
puedan realizar la experiencia en las mejores condiciones posibles y sin interferir
negativamente en su proceso educativo.
La misma finalidad persigue la mención
sobre la necesidad de que existan pautas claras sobre la pertenencia jurídico-
administrativa de los practicantes a las instituciones educativas, aún cuando éstos se
ausenten parcialmente de las mismas, así como la necesidad de contar con los
seguros y la cobertura médica necesaria, el comedor y alguna forma de estipendio a
modo de estímulo que los alumnos /as puedan recibir durante el período en que se
desempeñan como practicantes en empresas u otro tipo de organizaciones.
Asimismo, he previsto la
implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación posibles, a modo de
monitorear desde el proceso de trabajo mismo, el desarrollo del sistema de
prácticas, como complemento de un proceso educativo en el que teoría y práctica
encuentran un denominador común en la cultura del trabajo.
No ha escapado a mi consideración la
necesidad de contemplar mecanismos de actualización, perfeccionamiento y
capacitación docente para quienes considero figuras clave en un plan de prácticas
educativas. Me refiero al Docente Tutor de los/las practicantes para quienes también
planteo la necesidad de implementar las medidas necesarias que les permitan
dedicarse efectivamente al monitoreo, evaluación y supervisión de las prácticas
educativas.
Las iniciativas expuestas tienen además
como objetivos brindar a nuestros alumnos /as la posibilidad de conectarse con
nuevas tecnologías, compartir otros ambientes de trabajo y asumir nuevas actitudes
a partir de experiencias realizadas fuera de la escuela, pero que son sin duda el
complemento necesario de lo que en ella se enseña y aprende.
Por las razones precedentes es que
solicito se apruebe el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
09/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/04/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/04/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |