PROYECTO DE TP
Expediente 2542-D-2010
Sumario: CREACION DE UN PLAN DE DESARROLLO ESPECIFICO Y UN MARCO INSTITUCIONAL A LA REGION DEL SUDOESTE BONAERENSE.
Fecha: 26/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
Objetivos y definiciones
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto brindar un marco normativo para diferenciar la Región del Sudoeste Bonaerense
a los fines del diseño de políticas públicas. Asimismo, establece un plan de desarrollo
específico y un marco institucional para adecuarlo a las particulares características
socioeconómicas, geográficas, culturales y ambientales de la Región.
Artículo 2º.- Reconózcase como Sudoeste
Bonaerense a la Región de la Provincia de Buenos Aires conformada por los Partidos de
Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía
Blanca, Villarino, Patagones, las Circunscripciones II, III, X, V, VI de Guaminí, las
Circunscripciones XI, V, XV, VI, XIII, VII, VIII, XIV, XII, de Coronel Suárez, y las
Circunscripciones X, XI, XII, VIII, IX, VII, IV, V, de Coronel Pringles. Inclúyase en las
disposiciones del presente artículo al área bajo jurisdicción de la Corporación de
Fomento del Valle del Río Colorado.
Artículo 3º.- Diferénciese a la Región
definida en el artículo anterior a los fines del diseño de las políticas públicas nacionales,
atento sus características edafológicas, climáticas y productivas. A tales efectos,
considerase a dicha Región como de naturaleza Subhúmeda seca, Semiárida y Árida. La
Autoridad de Aplicación podrá establecer, por vía reglamentaria, la sub regionalización
de la Región y la aplicación de políticas específicas para cada sub Región.
CAPITULO II
Plan Nacional de Desarrollo del Sudoeste
Bonaerense
Artículo 4º.- Créase el Plan Nacional de
Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, el cual estará sujeto a las disposiciones de la
presente ley. El Plan tendrá por objeto el desarrollo integral del Sudoeste Bonaerense y
se extenderá por el término de diez años contados a partir de la vigencia de la presente
ley.
Artículo 5º.- Serán beneficiarios del Plan
creado en el punto artículo 4° las personas físicas o jurídicas radicadas en el Sudoeste
Bonaerense, que acrediten concomitantemente su domicilio legal y fiscal en esta Región.
En el caso de personas jurídicas que posean casas matrices, oficinas centrales, u otra
forma de administración estratégica fuera del ámbito de la Región, estas deberán
justificar en forma escrita a la Autoridad de Aplicación el uso que harán de los beneficios
otorgados por la presente Ley.
Artículo 6º.- Se otorgará a las actividades
que los beneficiarios definidos en el artículo 5° lleven a cabo en la Región el tratamiento
dispensado por la ley 25.924 (Títulos II y III), y sus normas reglamentarias, en lo
referente al impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias. Adicionalmente,
se eximirá a los bienes afectados a proyectos productivos en la Región de la base de
imposición del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la ley 25.063, o
el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya. Asimismo, se eximirá a los
bienes afectados a proyectos productivos en la Región de la base de imposición del
impuesto a los bienes personales establecido por la ley 23.966, o el que en el futuro lo
complemente, modifique o sustituya.
Artículo 7º.- Las inversiones efectuadas por
beneficiarios en explotaciones agrícola ganaderas de la Región, en el período
comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas
inclusive, podrán deducirse de la materia imponible del impuesto a las ganancias o del
que lo complemente o lo sustituya, por el ciento por ciento (100 %) de los montos
invertidos en maquinaria agrícola, entendiéndose también como tal la utilizada en la
ganadería y aquella que complete el ciclo productivo agrario; en equipamiento que
permita el uso de tecnología de mapeo satelital; en elementos de tracción y transporte,
excluidos automóviles; en equipos de lucha contra incendio; en instalaciones y equipos
de refrigeración, electrificación o inseminación artificial; en el tendido de líneas de
conducción de energía eléctrica; en galpones, en silos, en secadoras de granos con
sistemas de captación de gases de combustión; en elevadores de campaña; en
alambrados comunes y eléctricos, en cercas, en mangas, en bañaderos, en corrales, en
básculas; en aguadas, en molinos, en tanques, en bebederos, en la construcción de
represas, en la perforación y adecuación de pozos, en la compra de equipos de riego;
en colmenas, en equipos de extracción y/o en otras herramientas de uso apícola; en
bombas y motores para extracción de agua o para desagües, en obras de provisión de
agua y canalización y sistematización para riego, en mejoras en la infraestructura de
seguridad laboral de plantas de acopio, en mejoras en las instalaciones de
carga/descarga de granos en las plantas de acopio (cerramientos y sistemas de
extracción de polvos), en la mejora en la infraestructura para el control de ruido
ambiental de aireadores y secadoras (silenciadores); en la mejora del equipamiento de
siembra tendiente a la realización de agricultura de precisión, en infraestructura de riego
por goteo; en cultivo de especies forestales, en la mejora en la infraestructura ambiental
de la actividad lechera o frigorífica (construcción de triple pileta de tratamiento de
efluentes) y/o en la compra de equipamiento para la utilización de fuentes alternativas
de energía. Estas deducciones sólo serán procedentes cuando se efectúen en bienes
nuevos o usados no mayores a cinco años de su fecha de fabricación, sean de industria
argentina o importados cuando no exista su fabricación en el país y siempre que estén
destinados a actividades productivas en la Región.
Artículo 8º.- Se fomentará, a través del
Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras sujetas al control del Banco
Central de la República Argentina, líneas de crédito preferenciales para los beneficiarios
que encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas según lo previsto por el
Banco Central de la República Argentina en su Comunicación "A" 4628, o la que en el
futuro la reemplace.
Artículo 9º.- A los fines del financiamiento
previsto en el artículo 8º el Banco de la Nación Argentina asignará cada año una
ejecución específica para líneas de crédito preferenciales en la Región de al menos
PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000). La Autoridad de Aplicación invitará al Banco de
la Provincia de Buenos Aires y a otras entidades financieras sujetas al control del Banco
Central de la República Argentina a realizar lo propio. La tasa de interés de las líneas de
crédito referidas en el presente artículo podrá subsidiarse hasta en un 50% con aportes
del tesoro nacional.
CAPITULO III
Autoridad de aplicación y Comisión
Nacional para el Desarrollo
Artículo 10º.- La Autoridad de Aplicación de
la presente ley será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, o el de
mayor jerarquía que en el futuro lo sustituya.
Artículo 11º.- Créase la Comisión Nacional
para el Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, la que será constituida dentro de los
noventa (90) días hábiles de sancionada la presente. Dicha Comisión tendrá por objeto
impulsar y promover el Plan Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense y estará
constituida por:
a) Un representante titular y un
representante suplente de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
correspondiendo al titular el ejercicio de la Presidencia de la Comisión.
b) Un representante titular y un
representante suplente del Ministerio del Interior de la Nación.
c) Un representante titular y un
representante suplente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación.
d) Un representante titular y un
representante suplente del Ministerio de Industria y Turismo de la Nación.
e) Un representante titular y un
representante suplente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
f) Un representante titular y un
representante suplente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
g) Un representante titular y un
representante suplente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Artículo 12º.- Créase la Comisión Nacional
Asesora del Sudoeste Bonaerense, la que será constituida dentro de los noventa (90)
días hábiles de sancionada la presente. La misma tendrá como funciones asesorar y
proponer a la Autoridad de Aplicación las acciones necesarias para impulsar y promover,
sobre la base del principio de diferenciación que inspira la presente Ley, las políticas y
acciones que considere necesarias para impulsar el desarrollo integral de la Región. La
Comisión Nacional Asesora del Sudoeste Bonaerense estará constituida por:
a) Un representante titular y un
representante suplente del Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste constituido
en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
b) Un representante titular y un
representante suplente del Banco de la Nación Argentina, quienes serán designados por
el Directorio de dicha Entidad.
c) Un representante titular y un
representante suplente de la Universidad Nacional del Sur.
d) Un representante titular y un
representante suplente de la Universidad Tecnológica Nacional.
Las Entidades que se enumeran a
continuación, en la medida que acepten por acto explícito de sus autoridades la
invitación de la Autoridad de Aplicación, podrán integrarse a la Comisión Nacional
Asesora del Sudoeste Bonaerense: Bolsa Cereales de Bahía Blanca, Universidad
Provincial del Sudoeste, Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La
Pampa (C.A.R.B.A.P.), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa
Limitada (C.O.N.I.N.A.G.R.O.), Federación Agraria Argentina, Sociedad Rural Argentina,
Cámara de Consignatarios de Hacienda del Sur Bonaerense, así como otras entidades
representativas del Comercio, la Industria y el Turismo en la Región. La Autoridad de
Aplicación podrá, mediante Resolución fundada, ampliar los integrantes de esta
Comisión con otras instituciones que resulte pertinente, las que también estarán
representadas por un titular y un suplente.
CAPITULO IV
Recursos y financiamiento
Artículo 13º.- La Comisión Nacional para el
Desarrollo del Sudoeste Bonaerense funcionará sobre la base de estructuras y recursos
presupuestarios, financieros y materiales institucionalmente disponibles por los Poderes
Ejecutivos y Legislativo, cuyos respectivos representantes no percibirán remuneraciones
adicionales o específicas en ocasión de la nominación prevista en el artículo 11°.
Artículo 14°.- El presupuesto anual del Plan
Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense será ajustado por la Autoridad de
Aplicación, quien lo enviará a la Comisión Nacional para su consideración. El Plan
Nacional de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense será sostenido económica y
financieramente por:
a) Los recursos de origen nacional que le
asignen las leyes de presupuesto. A estos efectos la Autoridad de Aplicación solicitará la
asignación de partidas específicas en el Presupuesto Nacional 2011 y
subsiguientes.
b) Los aportes crediticios del Banco de la
Nación Argentina o de cualquier otra entidad financiera sujeta a las normas del Banco
Central de la República Argentina.
c) Los recursos que en el marco de las
respectivas normas regulatorias sean generados por sociedades comerciales,
fideicomisos, asociaciones u otras entidades civiles, como así también por otros
Organismos Nacionales e Internacionales.
d) Los aportes que -en el marco de los
acuerdos que suscriba la Autoridad de Aplicación- efectúen personas físicas o jurídicas,
de naturaleza pública o privada.
CAPITULO V
Disposiciones transitorias
Artículo 15º.- La Región definida en el
artículo 2º podrá ser ampliada a territorios en las Provincias de La Pampa y/o Río Negro
que reúnan características edafológicas, climáticas y productivas similares. Para ello es
requisito que las respectivas jurisdicciones provinciales hayan elaborado y tengan
aprobado por ley provincial un sistema de ordenamiento de dichos territorios.
CAPITULO VI
Disposiciones complementarias
Artículo 16º.- La presente será
reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor a los noventa (90)
días a partir de su promulgación.
Artículo 17º.- Derógase toda norma que se
oponga a la presente.
Artículo 18 º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
Se somete a consideración el proyecto de
ley a través del cual se reconoce a la Región del Sudoeste Bonaerense como una
Economía Regional y se crea un Plan Nacional para su Desarrollo.
Varios de los fundamentos aquí
enumerados han sido previamente evaluados por la Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires. La sanción por unanimidad de la Ley Provincial del Sudoeste permitió, a
nivel provincial, la diferenciación ecológica de esta Región, constituyendo un paso
institucional muy importante. Sin embargo, la envergadura del desafío que plantea el
éxodo rural y la magnitud de la reconversión de la actividad productiva en marcha en la
región requieren la adopción y diseño, a nivel nacional, de políticas que permitan
asegurar la permanencia de sus pobladores en un contexto de desarrollo
sostenible.
En un momento en que se reconoce la
importancia de aplicar políticas de desarrollo segmentadas según las condiciones de sus
destinatarios, la caracterización de esta vasta zona es un hecho trascendente a la hora
de diseñar políticas públicas nacionales.
a.- Perfil ambiental y productivo
La combinación de las influencias
ambientales, culturales y espaciales de una Región determina sus características
socioeconómicas y geográficas. En este sentido, en el territorio del Sudoeste
bonaerense confluyen un conjunto de habitantes y establecimientos productivos con
una problemática común que define el perfil de esta economía regional. Dentro de este
contexto macro, cabe ponderar un consistente espectro de aptitud de suelos, con
gradientes climáticos desde subhúmedo hasta semiárido y seco.
Dicha problemática requiere la adopción y
diseño de políticas de promoción y fomento de los sistemas de producción que permitan
asegurar la permanencia de sus pobladores estables, en términos de un desarrollo local
consensuado. Esto se logra mediante el estímulo a la adopción de determinadas
tecnologías, programas regionales de educación, diversificación económica, programas
especiales de crédito, políticas ambientales específicas, y una carga tributaria acorde al
potencial de la región, entre otras medidas.
Las políticas de fomento sólo generan los
cambios buscados, cuando parten del reconocimiento de las potencialidades y limitantes
que poseen los destinatarios de las mismas, a partir de un enfoque sistémico y de
competitividad territorial.
Por el contrario, si esto no se toma en
cuenta, se corre el serio riesgo que dichas políticas de fomento no produzcan el efecto
deseado, llegando incluso en algunos casos a crear nuevas situaciones de conflicto,
como el endeudamiento tomado en condiciones que no contienen posibilidades reales
de repago. Esto ha obligado en más de una ocasión a tener que producir
refinanciamiento, incluso llegándose a que el Estado se haya tenido que hacer cargo de
los rescates de deuda.
La Región del Sudoeste ha recibido a lo
largo de los años políticas públicas de apoyo a la producción primaria, como también
normativas que han intentado protegerla de las contingencias climáticas. Sin embargo,
tal como lo ha reconocido Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, muchas de ellas
fueron diseñadas sin haber puesto la debida atención a las potencialidades y
limitaciones del ambiente en que se ponían en práctica.
Una de las principales finalidades de la
sanción de esta Ley tiene que ver con la elaboración de alternativas productivas y
tecnológicas de la actividad agrícola ganadera y sus cadenas de valor, entendiendo que
este objetivo constituye una herramienta adecuada para contener el éxodo rural que
sufre la Región.
Con respecto a esta problemática debe
considerarse que según el Censo Nacional 2001 existe una importante cantidad de
pueblos que están desapareciendo, se encuentran estancados o directamente ya han
desaparecido. En tal sentido, es válido recordar que según el mismo en los partidos que
integran esta Región existen 72 localidades censales con menos de 5.000 habitantes.
Constituye una responsabilidad indelegable del Estado Nacional brindar oportunidades
sociales y económicas para la recuperación de estos pueblos que desde hace varios
años se encuentran en riesgo de desaparición o en graves crisis.
En el plano ambiental la Región también
presenta características específicas, como por ejemplo los desafíos que plantea el
importante polo petroquímico instalado en torno al puerto de Ingeniero White, lindante
con las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta. En otro orden, en el extremo sudoeste
de la Región se aloja la mayor superficie en la provincia de Buenos Aires cubierta con
monte nativo, como por ejemplo chañares y caldenes. Al respecto es válido recordar las
conclusiones de un trabajo realizado por el I.N.T.A. Hilario Ascasubi sobre el Cardenal
de Patagones (enero 2004): "Esta representación florística fue degradada en los 27
años de estudio en 386.542 ha, con una tasa media de 3,7% anualmente de pérdida de
biomasa. Esto causó gran deterioro del sistema suelo produciendo cambio edáfico ya
sea de textura o en nutrientes, por la desaparición del horizonte fértil de aquellos suelos
expuestos a la erosión eólica".
En lo que se refiere al aspecto productivo,
debe evaluarse que desde el año 1991 hasta la fecha la Región estuvo
ininterrumpidamente en emergencia por sequía, utilizando los alcances de la Ley
Provincial Nº 10.390 -y modificatorias-, de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria
22.913/83 y/o decretos de emergencia nacional para hacer frente a las distintas
contingencias climáticas y económicas. La situación de emergencia se ha agravado
hasta límites desesperantes en el transcurso del año 2008.
La declaración de zona de emergencia o
desastre agropecuario otorga beneficios crediticios e impositivos. Con respecto a estos
últimos, cuando se declara la emergencia -con más del cincuenta por ciento (50%) de
afectación productiva-, se producen prórrogas para el pago, mientras que en situación
de desastre -con mas del ochenta por ciento (80%) de afectación-, se otorgan
exenciones.
En el caso de los créditos, el Banco de la
Provincia de Buenos Aires otorga esperas y renovaciones de las obligaciones pendientes,
unifica deudas y suspende iniciación de juicios por cobros de acreencias vencidas hasta
ciento ochenta (180) días posteriores a finalizar el periodo de emergencia.
Sin embargo, cuando la emergencia se
prolonga en el tiempo, tal como ha ocurrido en la Región del sudoeste bonaerense en
forma ininterrumpida desde el año 1991, aparece la acumulación de obligaciones tanto
a nivel fiscal como crediticio, comprometiendo seriamente la rentabilidad de las
explotaciones, comenzando por las Pymes agropecuarias. A esto se agrega la
incapacidad de generar modelos de producción sustentables, incapaces de generar
recursos suficientes para recomponer su economía.
De lo dicho anteriormente, se desprende
que en esta Región del sudoeste bonaerense, así como también otras zonas aledañas de
las Provincias de la Pampa y Río Negro, responden a una condición climática marginal,
más que a emergencias meteorológicas. Esta Cámara de Diputados debe reconocer
tales circunstancias, promoviendo acciones estructurales, además de las
coyunturales.
b.- Inserción Nacional y Provincial
La Región está ubicada en el sudoeste de
la Provincia de Buenos Aires, limitando al oeste con la Provincia de la Pampa y al sur
con la Provincia de Río Negro. El setenta y cinco por ciento (75%) del territorio de la
provincia de Buenos Aires posee condiciones climáticas y de suelos que le dan
extraordinarias ventajas comparativas para la producción primaria. En efecto, la Región
de la Pampa húmeda y subhúmeda-húmeda de la Provincia de Buenos Aires, presentan
una de las mejores potencialidades productivas de la República Argentina para la
actividad agropecuaria. Sin embargo, el veinticinco (25%) restante del territorio no es
pampa húmeda, poseyendo características edafoclimáticas diferentes del resto de la
Provincia, en cuanto a sus potencialidades y limitantes productivas primarias.
La Región está integrada por los Partidos
de Guaminí, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Saavedra,
Tornquist, Puán, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Patagones. Con una
superficie estimada de seis millones quinientas mil (6.500.000) hectáreas, cuenta con
aproximadamente quinientos cincuenta mil (550.000) habitantes representando el
cuatro por ciento (4,0%) de la población provincial y un uno y medio por ciento (1,5%)
de la población nacional. Según el Censo Nacional Agropecuario (C.N.A.) 2002, en la
zona hay menos de siete mil ochocientas (7.800) explotaciones agropecuarias, que
ocupan alrededor del veintitrés por ciento (23%) del territorio de la Provincia. Asimismo,
y según datos de la Dirección Provincial de Estadística, la actividad agropecuaria de la
Región integra el trece por ciento (13%) de su Producto Bruto Geográfico si se tiene en
cuenta a Bahía Blanca, y el veintisiete por ciento (27%) si se excluye del análisis a dicho
distrito. En ella se encuentra un quince por ciento (15%) del Rodeo Bovino de la
Provincia, y es esencialmente una zona ganadera con agricultura.
La participación de los principales cinco
cultivos en el uso del suelo agrícola ilustra el perfil triguero de la agricultura en la
Región (promedio campañas 1994/95 a 2006/07): al trigo se destina el sesenta y ocho y
medio por ciento (68,5%) del suelo, al girasol un diecisiete y medio por ciento (17,5%),
a la cebada cervecera un cinco coma tres por ciento (5,3%), a la soja el cinco por ciento
(5,0%) y al maíz el tres coma siete por ciento (3,7%) restante.
Debe destacarse que el riesgo climático
crece de norte a sur y de este a oeste, mientras que la aptitud agrícola lo hace en forma
inversamente proporcional siguiendo el régimen pluvial de la Región. Al respecto se
remite a la ilustración de las isohietas identificadas por el Departamento Suelos y Agua
de la Dirección de Economía Rural, de la Provincia de Buenos Aires: Actualmente se
observan cambios en la utilización de la tierra, se han incorporado nuevas alternativas
productivas como el fomento de la olivicultura y el cultivo de plantas aromáticas que se
adaptan mejor al tipo de suelo de esta zona geográfica. Además, se promueve la
recuperación de la ganadería ovina, el fomento de la cría porcina y el impulso a la
creación de una cuenca tambera. También ha cobrado importancia la actividad apícola,
con presencia en todos los partidos que integran la Región. En el mismo sentido, se
agregan las posibilidades de diferenciar y certificar productos como la carne
vacuna.
Una de las ventajas con las que cuenta
esta Región es la presencia de la Universidad del Sur, la Universidad Provincial del
Sudoeste, la Universidad Tecnológica Nacional, el I.N.T.A. y el I.N.T.I. Estos centros de
capacitación permiten investigar y desarrollar procesos de innovación tecnológica y
productiva para la aplicación en actividades agrícola ganadera de producción primaria y
en su cadena de valor, otorgando diversificación y eficacia a las explotaciones
agropecuarias. Esto nos permite diseñar y promover sistemas productivos, con
incorporación de buenas prácticas agronómicas (BPA) y puesta en valor de los bienes y
servicios ecosistémicos.
Con estos criterios la evaluación de las
situaciones de emergencia tendrá una mayor precisión y equidad en su otorgamiento,
ya que partirán de condiciones climáticas, edáficas y productivas permanentes, en
sistemas sustentables de la Región.
Por lo dicho anteriormente, se desprende la
necesidad de implementar un Plan de Desarrollo Nacional que articule con la Provincia
de Buenos Aires políticas públicas de largo plazo, basado en el desarrollo sustentable de
los sistemas productivos y sus cadenas de valor. En el marco del Programa de
Desarrollo del Sudoeste Bonaerense se deberían perseguir los siguientes objetivos:
1. Diferenciar a la Región del Sudoeste
Bonaerense por sus características climáticas, edáficas y de potencial productivo,
asumiendo su pertenencia a las regiones Subhúmeda seca, Semiárida y árida del
territorio nacional.
2. Apoyar a los sistemas considerados
sustentables, a través de políticas tecnológicas, de transferencia y extensión, de
educación y capacitación, financieras, e impositivas. Integrando al concepto de
sustentabilidad en atributos ecológicos, sociales, económicos e institucionales.
3. Crear y actualizar un marco legislativo e
institucional que le de permanencia a la diferenciación regional y a las políticas de
apoyo.
4. Articular a nivel nacional instituciones
que complementen los esfuerzos encarados por la Provincia de Buenos Aires para
habilitar la diferenciación productiva y el desarrollo sustentable de esta Región.
En este sentido merece destacarse que en
la Provincia de Buenos Aires ya se han establecido como Componentes del Plan de
Desarrollo Provincial:
a. Los Sistemas de Producción y sus
cadenas de valor.
b. La educación y capacitación.
c. Los fondos y herramientas de
financiamiento.
d. Las políticas fiscales- impositivas.
e. El marco normativo (Leyes-
Ordenanzas).
f. La institucionalidad del Plan.
g. La difusión y extensión
permanente.
A modo de conclusión, entendemos que el
reconocimiento de la zona Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires como una
Economía Regional implica también apoyar firmemente la reconversión de los sistemas
de producción y sus cadenas de valor, de tal manera que se fortalezcan aquellos que
estén adaptados a las características climáticas, edáficas y agronómicas, asegurándole
resultados económicos que permitan la permanencia de las explotaciones en esa Región
y con esas características.
Por todo lo expuesto anteriormente, invito
a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas de la
Nación acompañen en la sanción del
presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |