PROYECTO DE TP
Expediente 2540-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INTEGRACION DE NUESTRO PAIS AL "GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL SOBRE EL BLANQUEO DE CAPITALES - GAFI - Y DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - UIF -".
Fecha: 26/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo que, a través de los organismos que resulten competentes se expida
sobre los siguientes puntos:
1) Si la Republica
Argentina se encuentra adherida al Grupo de Acción Financiera Internacional
sobre el blanqueo de capitales (GAFI)
2) Si ha
conformado el denominado GAFISUD
3) Fecha de
incorporación a los citados organismos
4) Objeto para el
cual nuestro país lo integra
5) ¿Cuál es la
dependencia del gobierno argentino encargada de gestionar ante esos
organismos?
6) Si fueron
recibidas las denominadas "40 recomendaciones" emanadas de dicho organismo,
debiendo indicar fecha de recepción
7) Grado de
cumplimiento de cada una de las recomendaciones, debiendo indicar organismos
y funcionarios a los que se encomendó su cumplimiento y estado actual de cada
tramitación
8) Si el Poder
Ejecutivo se encuentra expresamente en desacuerdo con alguna de las
recomendaciones, debiendo indicar cual de ellas y fundamentos
9) Si el GAFI
formuló reclamos al estado argentino expresando su malestar por distintos
incumplimientos.- En su caso, remita fotocopia autenticada de las misivas
recibidas y sus respuestas.-
10) Fecha de las
reuniones formales del GAFI con funcionarios argentinos, debiendo informar
agenda tratada y funcionarios intervinientes.
11) Si se ha
realizado alguna evaluación por organismos internacionales del estado del país en
lo que a represión del lavado de dinero y financiamiento de terrorismo se refiere y
en su caso, remita los informes producidos
12) ¿Cuáles
acciones efectivas de cooperación entre los organismos estatales para compartir
información que pudiera vincularse con estrategias de lavado de dinero se han
desarrollado?.
13) Como se ha
instrumentado la Unidad de Información Financiera (UIF), debiendo remitir su
organigrama y presupuesto asignado.
14) Remita nómina
de autoridades del organismo y su Consejo Asesor.
15) Informe la
situación de revista del personal
16) Informe si la
situación de revista del personal fue materia de cuestionamiento por el GAFI,
debiendo remitir en su caso notas recibidas e informes producidos.
17) ¿Cuáles fueron
los criterios para la elección de autoridades y Consejo Asesor de la UIF?.
18) Si está en
conocimiento de las denuncias recibidas por la UIF desde el periodo 2003/2009 y
en caso afirmativo, remita nómina, organismos denunciantes y estado de la
investigación.
19) Nomina de
técnicos designados en el análisis de los Reportes de Operaciones Sospechosas
(ROS), y fundamentos de cada designación.
20) ¿Cuales son las
"facultades de inspección" sobre entidades bancarias, compañías de seguros y
demás organizaciones sospechosas con las que cuenta?.
21) Si dichas
facultades son suficientes a criterio del GAFI y recomendaciones recibidas al
respecto
22) Cantidad de
sumarios incoados con motivo del presunto incumplimiento de reportar
operaciones sospechosas, con indicación de las entidades que fueran
investigadas y motivo de la averiguación.
23) Si se han
aplicado sanciones a entidades obligadas de reportar operaciones sospechosas, y
en su caso cuales, debiendo informar las entidades sancionadas y los números de
sus respectivos expedientes.
24) Si el gobierno
nacional recibió del GAFI un cuestionario de 120 criterios , fecha de recepción,
respuesta enviadas y si obtuvo alguna consideración por parte del GAFI a su
respecto.
25) Informe sobre
cantidad de procedimientos por infracción a la ley 25.246 fueron sustanciados
desde su sanción, de los que tenga conocimiento.
26) Si ha recibido
comunicaciones respecto de condenas dictadas con motivo de infracciones a la
ley 25.246, debiendo indicar número de causa, Carátula y órganos judiciales
intervinientes.
27) Toda otra
información vinculada con la prevención al lavado de activos a traves del sistema
financiero que cuenten en sus archivos y que pueda ilustrar a esta H. Cámara
sobre tan delicada circunstancia
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Constituye una tarea
primordial del estado velar por la transparencia en todo lo que respecta a
transacciones económicas, y combatir de manera intransigente las actividades
delictivas que tienen vinculación con el lavado de dinero. Cabe recordar que el
lavado de dinero es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se
integran en el sistema económico legal con la apariencia de haber sido obtenidos
de forma lícita.
La ley 25.246 tiene como propósito brindar un marco normativo que permita
perseguir y castigar a los sujetos que se encuentren implicados en el lavado de
dinero y blanqueo de capitales. Mediante la misma, se creo la Unidad de
Información Financiera (UIF), la cual funciona con autarquía funcional en
jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La UIF es
el nexo entre el sector privado y la justicia. Ésta necesariamente tiene que
disponer de toda la información existente en los diversos organismos de la
Administración Pública, para así hacer un detallado análisis de una operación
sospechosa y en caso de no poder comprobar la licitud de esa operación,
transmitirla al Ministerio Público o a la Justicia para iniciar la investigación
jurisdiccional correspondiente. Los resultados son efectivos en la medida que la
UIF tenga una buena relación con las instituciones financieras, y que éstas se
involucren y colaboren con el objeto de la ley
Del "informe de evolución mutua sobre lavado de activos y financiamiento
del terrorismo" aprobado en Junio de 2004 por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) surge la preocupación con referencia a las tareas
desempeñadas por el Poder Ejecutivo, y mas específicamente por la Unidad de
Información Financiera en lo que respecta a la persecución y castigo del lavado
de dinero. Del mismo se desprende una escasa profundidad en las tareas
desarrolladas por este organismo (UIF), y una coordinación deficiente entre los
organismos estatales en lo que respecta a la persecución de este tipo de delitos;
lo que implicaría una falta de compromiso por parte del Poder Ejecutivo en la lucha
contra la actividad delictiva y la corrupción.
Informes periodísticos a nivel nacional manifiestan inquietud por la situación
en la que se encuentra nuestro país en lo que respecta al lavado de dinero. De ser
veraz la información manifestada por estos medios gráficos, en cuanto a la
omisión del gobierno en la persecución contra el blanqueo de capitales, el Poder
Ejecutivo no solo vulneraria su obligación de perseguir las actividades vinculadas
a dicho delito, sino que también colocaría a la Republica Argentina en una
situación de incumplimiento frente a las recomendaciones establecidas por el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y a partir de ello nuestra Nación
quedaría sometida por ejemplo a la recomendación 21 de dicho organismo, la cual
sugiere a la comunidad internacional "prestar especial atención a las relaciones
comerciales y operaciones con personas, incluidas las empresas e instituciones
financieras, de países donde no se aplican las recomendaciones del GAFI o no se
las aplica suficientemente".
Por lo expuesto es que considero conveniente conocer la veracidad o no de
la información reseñada, y determinar a partir de ello cual es la situación en la que
se encuentra nuestro país en lo que respecta a la lucha contra el lavado de
dinero.
Solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/09/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |