PROYECTO DE TP
Expediente 2539-D-2007
Sumario: SUSTANCIAS ALERGENAS: OBLIGATORIEDAD DE INDICAR SU PRESENCIA EN EL ROTULADO DE LOS ENVASES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Declárese obligatoria
la indicación de manera destacada en el envase de todo producto alimentario que
haya sido elaborado y/o comercializado en la Repùblica Argentina y que contenga
entre sus ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos,
principales alergenos reconocidos mundialmente, utilizados en su elaboración:
soja, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo y/o frutos secos, cuando estèn
presentes.
Artículo 2.-La leyenda deberá
estar impresa de manera legible y comprensible, indicando en forma clara, simple
y precisa si alguno de los 8 alergenos principales, mencionados en el art 1º de la
presente, han sido utilizados en la elaboración del producto alimenticio. La
etiqueta del alimento debe incluir una frase donde se indique la presencia del
principal alérgeno alimentario en lenguaje claro en la lista de ingredientes o
utilizando la palabra "Contiene" seguida por el nombre del alérgeno alimentario
(por ejemplo: leche, trigo o huevos); o en una oración entre paréntesis a
continuación del ingrediente en la lista de ingredientes, por ejemplo: "albúmina
(huevo)". El tamaño de la letra no debe ser más chico que el tamaño de letra
utilizado en la lista de ingredientes. Debe declararse además de los alergenos, los
ingredientes que contienen proteínas derivadas de estos productos. Asimismo
deberá también indicar cualquier otra precaución que se estime pertinente para su
adecuada conservación y consumo.
Artículo 3.- Queda absolutamente
prohibido que se coloque en el envase del producto, alguna leyenda, frase,
etiqueta o rótulo que signifique que, no obstante el alimento no contenga ninguno
de los 8 alergenos mencionados en el art 1º, el mismo fue elaborado en una línea
de producción en la que se elaboraron otros alimentos que sí contienen las
sustancias objeto de esta ley.
Articulo 4.-Seràn autoridad de
aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud a traves de la Secretaria de
Políticas y Regulación Sanitaria; el Ministerio de Economía y Producción a traves
de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos y la Secretaria de la
Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
Artículo 5.-El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa días siguientes a su
sanción. La reglamentación establecerá el término que poseen los fabricantes
para garantizar que sus etiquetas cumplan con esta nueva norma.
Artículo 6.- En la reglamentación
de la misma, el Poder Ejecutivo Nacional podrá crear un registro de productos con
el fin de lograr una mejor eficiencia en la verificación del cumplimiento de la
ley.
Artículo 7.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La alergia alimentaria es una alergia
frecuente, el 3% de la población general padece alergia a algún tipo de alimento.
Es una respuesta del sistema inmunológico que erróneamente considera a un
alimento como nocivo y ello genera anticuerpos específicos contra él; entonces la
siguiente vez que el individuo coma ese alimento, el sistema inmunológico liberará
cantidades masivas de sustancias químicas, incluyendo histamina, para proteger
al cuerpo; tales sustancias químicas darán origen a una serie de síntomas
alérgicos que pueden afectar al sistema respiratorio, al tracto gastrointestinal, a la
piel o al sistema cardiovascular. Es de fundamental importancia comprender que,
como en toda reacción alérgica, la cantidad de sustancia presente en el alimento
(alergeno) capaz de producir sensibilidad, es muy baja, del orden de las partes por
millón.
Las alergias alimentarias han
experimentando un notable incremento en los últimos años, debido a factores
genéticos, ambientales y nutricionales. La introducción en la dieta de nuevos
productos y cada vez, a más temprana edad, influye de forma notable en ello. La
supresión temprana de la lactancia materna, para pasar al biberón y a la ingesta
de cereales, alimentos de gran capacidad alergénica, es otro factor que explica el
incremento de las alergias.
La alergia alimentaria infantil es, en la
mayoría de los casos, el preludio de ulteriores enfermedades alérgicas
respiratorias, como rinitis y asma por sensibilización a pólenes, ácaros, animales u
hongos. En el caso de los niños, se dan principalmente durante los dos primeros
años de vida. La leche, el huevo y el pescado son responsables del 90% de los
casos en los menores de un año, y el huevo se revela como el alimento más
alergénico en niños de uno a dos años. Los niños que presentan síntomas
tempranos de alergia necesitarán más tiempo para tolerar ciertos alimentos, pero
transcurridos unos años podrán (generalmente) volver a consumirlos,
introduciéndolos de nuevo de manera paulatina y en pequeñas cantidades. La
alergia a los alimentos es un trastorno que no conoce límites temporales ni
estacionalidad (pueden darse en primavera, verano, otoño o invierno). El
pronóstico de las alergias alimentarias en niños suele ser benigno. En general, los
niños alérgicos a la leche o al huevo acaban tolerando estos productos cuando
superan los dos o tres años de edad. Pero a partir de los dos años, la lista de
alimentos alergénicos se amplía: pescado, legumbres, frutos secos, frutas y
mariscos son los que más frecuentemente causan problemas.
Muchas reacciones alérgicas a los
alimentos son leves. Sin embargo, un pequeño porcentaje de personas
experimentan una reacción grave. Es la llamada anafilaxis, una situación poco
frecuente aunque potencialmente fatal en la que diferentes partes del cuerpo
experimentan reacciones alérgicas de manera simultánea. Pueden causar
urticaria, obstrucción de la garganta y dificultad para respirar. Se trata de la
reacción alérgica, a un alérgeno, más grave que se conoce. Por lo general los
síntomas se producen rápidamente, en ocasiones a los pocos minutos de la
exposición al alérgeno. Debido a que estas reacciones pueden poner en peligro la
vida, es necesario que cuando se produce una reacción anafiláctica la persona
sea atendida de inmediato por un médico. Es dable destacar que los casos de
alergia alimentaria representan en Argentina entre el 2 a 4% la causa de
muerte.
Todos los alergenos presentes en los
alimentos capaces de producir una reacción alérgica son proteínas. Alrededor de
170 alimentos han sido documentados en la literatura científica como causantes
de reacciones alérgicas. Claramente, es imposible tratar a todas, y por razones
prácticas, los elaboradores de alimentos deben concentrar su atención para atacar
efectivamente los alérgenos más serios. Son los llamados "grandes ocho": leche,
huevo, manì, frutos secos, pescado, mariscos, soja y trigo y todos los derivados de
estos alimentos que conserven restos de las proteínas alergénicas. Este grupo es
el responsable del 90% de las alergias alimentarias.
Muchos alimentos contienen en su
composición, en forma inadvertida, elementos constitutivos que pueden contener
alergenos peligrosos para los pacientes alérgicos. Cabe señalar que de la soja, la
leche y el huevo se obtienen muchísimos productos derivados que pueden
emplearse a su vez en la elaboración de una gran variedad de ingredientes
alimentarios, entre ellos aditivos alimentarios, en muchos de los cuales se
conserva la alergenicidad. Existen por lo tanto alérgenos ocultos, cuya detección
resulta a veces casi imposible, y que están presentes en los alimentos procesados
industrialmente a los que para mejorar su aspecto, tiempo de vida útil, color,
sabor, etc; se les añaden distintos aditivos. También el huevo se encuentra oculto
en numerosos alimentos, sin que figure en su composición, como en ciertos
productos de panadería y pastelería, pincelados con huevo para conferirles
aspecto lustroso y brillante. Por ello, se hace especialmente interesante que la
industria sea consciente de este problema y declare la totalidad de los
ingredientes empleados, ingredientes compuestos aditivos y coadyuvantes de
elaboración, aunque se encuentren en muy baja concentración, que puedan
contener alergenos.
No existe actualmente una cura para
las alergias alimentarias y el único método para prevenir una reacción es
identificar y evitar alimentos que contienen los principales alérgenos alimentarios.
Para evitar las consecuencias que su inclusión pueda ocasionar a los
desprevenidos debe incluirse en las etiquetas o directamente en el envase que se
ha utilizado este alimento en la elaboración del producto que se comercializa. Las
etiquetas actuales son incompletas o escritas bajo términos científicos de difícil
comprensión para el publico en general. Actualmente se admiten términos tales
como "suero", "caseína", "lactoglobulina" para indicar la presencia de leche en un
producto, términos que muchos padres no reconocen y que pueden ser
particularmente difícil de reconocer por un menor. Esta ley requiere utilizar
términos sencillos como "leche" o "trigo", en vez de términos mas complejos como
"caseina" o "semolina".
Dentro del ámbito de de las Naciones
Unidas, la FAO (Food and Agricultural Organization) y WHO (World Health
Organization), establecieron en 1963 el desarrollo de un Código Internacional de
Standards de Calidad de Alimentos para garantizar la salud de los consumidores
con la intención de que sea aplicado a nivel mundial. Este código es el Codex
Alimentarius, cuyas recomendaciones se publican desde el año 1985 y se
actualizan permanentemente. Basándose en él, los países miembros de Naciones
Unidas pueden elaborar, controlar y etiquetar los alimentos conforme al Codex
Alimentarius, de esta forma se facilita el comercio internacional.
En el año 1993, los representantes de
Noruega, Finlandia, Islandia y Suecia presentaron al Comité del Codex
Alimentarius sobre Etiquetado de Alimentos (CCFL) un documento de trabajo
sobre el examen de posibles alergenos presentes en alimentos. En él se
planteaba la necesidad de llevar a cabo un estudio profundo sobre la incidencia
de las alergias alimentarias. En 1995 la FAO realizó en Roma una Consulta
Técnica sobre alergias alimentarias con el objeto de elaborar criterios con base
científica para determinar qué productos debían incluirse en una lista de alimentos
cuyas propiedades alergénicas exigían que se declarara siempre su presencia en
la lista de ingredientes.
Luego de arduos
debates, La norma del Codex, Codex Stan 1-1985 es la que da las
recomendaciones para el etiquetado de alimentos envasados fue enmendada en
su 24o período de sesiones (2001) para contemplar la necesidad de declarar en
el rótulo la presencia de alergenos. Los ingredientes que deben declararse
siempre según esta norma están listados en el siguiente punto, que se
agregó:
"4.2.1.4 Se ha comprobado que los
siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deberán declararse
siempre como tales:
n; por ejemplo, trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y
productos de éstos;
•Crustáceos y sus productos;
•Huevos y productos de los huevos;
•Pescado y productos pesqueros;
•Maní, soja y sus productos;
•Leche y productos lácteos (incluida lactosa);
•Nueces de árboles y sus productos derivados;
•Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más".
En Europa, los científicos estiman que se ven afectados por este problema el 8%
de los niños y el 3% de los adultos; por ello y con el fin de lograr una mejor
protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la
información, se ha modificado en el año 2005 la normativa de la Unión Europea
basada en la norma del Codex. Según estas condiciones, las etiquetas de los
alimentos deben indicar claramente la presencia de los ingredientes clasificados
como posibles alérgenos.
Por otra parte en Estados Unidos, lugar donde aproximadamente 11 millones de
norteamericanos sufren problemas derivados de su alergia a los alimentos,
encontrándose afectados cerca del 2% de los adultos y aproximadamente el 5%
de los niños y jóvenes; el Congreso aprobó en el 2004 la Ley de Etiquetado de
Alérgenos Alimentarios y Protección al Consumidor, que entró en vigencia el 1 de
Enero del 2006. Esta ley exige que todas las etiquetas de alimentos incluyan en un
inglés simple la presencia de cualquiera de estos ocho alérgenos utilizados como
ingredientes o en la elaboración de productos alimenticios. Próximamente se está
por regular sobre la declaración de alergenos en bebidas alcohólicas; hoy por hoy
es un requisito optativo pero podria en el mediano plazo volverse obligatorio para
todos los proveedores de bebidas que contienen alcohol y utilizan componentes
considerados como alergenos en Estados Unidos.
Japón, Australia y Nueva Zelanda tienen reglamentaciones similares sobre la
obligatoriedad del etiquetado de alergenos, en otros países como Canadá la
declaración de alergenos es todavía voluntaria.
Nuestro país forma parte del MERCOSUR. Todas las reglamentaciones
aprobadas en este bloque se aplicarán en el territorio de los Estados Partes, al
comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Dentro de MERCOSUR, las
reglamentaciones relacionadas con los alimentos están basadas en los Standards
del Codex Alimentarius. En lo referente al etiquetado de alimentos, está en
vigencia la Resolución GMC N° 26/03: Reglamento Técnico MERCOSUR para la
Rotulación de Alimentos Envasados; basado en el Codex Stan 1-1985, rev. 1-
1991. Este Standard no tiene en cuenta la declaración de alergenos en la lista de
ingredientes.
Por lo expuesto, hasta ahora los consumidores argentinos no corren la misma
suerte que los de los países nombrados anteriormente, no pueden elegir lo que
adquieren o ingieren porque no existe la obligatoriedad en el Código Alimentario
Argentino de un etiquetado de los productos que advierta si entre sus ingredientes
o procesados contienen o no estos alergenos alimentarios La legislación argentina
es permisiva en este sentido y la única manera de generar conciencia es
denunciando estos alimentos peligrosos. Este derecho a saber qué comemos y los
posibles riesgos es un principio innegable del consumidor y el Estado lo debe
garantizar. Esta propuesta seria dar un paso adelante para informar y aclarar al
consumidor de una manera más sencilla la presencia de alergenos.
Por otro lado es dable destacar que esta ley también estaría en concordancia con
requisitos exigidos por otras legislaciones y reglamentaciones, tanto para
exportaciones como para el mercado nacional. Esta falencia grave en nuestra
legislación va en detrimento no sólo de la salud de las personas alérgicas a
alimentos, sino también de nuestro potencial como país exportador de alimentos
envasados con valor agregado, ya que la presencia "escondida" de alergenos en
los mismos redundará directamente en el rechazo por parte del importador. Por
ejemplo todo producto alimentario extranjero comercializado en Estados Unidos
debe estar etiquetado en conformidad con la reglamentación estadounidense a
este respecto. Cualquier incumplimiento de esta obligación conlleva la retirada del
producto afectado a partir de su entrada en territorio estadounidense.
Cabe aclarar que lo estipulado en el artículo 4 de la presente ley prohíbe que se
indique de alguna forma en el envase respectivo que el alimento pueda estar
contaminado por utilizar la misma línea de producción de otro alimento; esto es a
los fines de evitar contradicciones que no garanticen al consumidor la certeza de
que los alimentos que adquiere contengan o no los alergenos enumerados. Hoy
en día la industria tiene la tecnología suficiente para limpiar adecuadamente la
línea de producción y además existen reactivos que detectan si han quedado
residuos, por ejemplo los lácteos, en la línea. Además aceptar este tipo de
contradicciones seria aceptar que la producción tiene defectos y esto atenta contra
las "buenas pràcticas de manufactura". Se supone que tiene que haber
trazabilidad. En los países en los cuales el etiquetado de alergenos es obligatorio,
las industrias alimenticias han encarado una política encaminada a la
implementación de un sistema que les permita prevenir o minimizar la presencia
evitable de alergenos en un alimento, y a su vez que les asegure la declaración en
la etiqueta de aquellos alergenos cuya presencia es inevitable. Esto se ha logrado
mediante la implementación de sistemas de análisis de peligros y puntos críticos
de control. Dentro de este contexto, un punto crítico de control es una fase
diseñada dentro del proceso para controlar el peligro, en este caso el alérgeno,
donde existe una alta probabilidad de que el control inapropiado pueda causar,
permitir o contribuir a la presencia "escondida" de un alergeno en el producto final.
La "búsqueda" de alergenos debe encararse desde el desarrollo y formulación del
producto donde se identificarán las fuentes potenciales de alergenos en materias
primas, ingredientes, aditivos, coadyuvantes, envases, etc. Es decir se deberá
trazar todos los productos empleados en la elaboración de los alimentos. Para ello
se deberá realizar un estricto control de proveedores, los que deberán a su vez
asegurar la ausencia o presencia de alergenos mediante un certificado de análisis,
o la documentación apropiada que lo avale. Los proveedores deberán a su vez
comunicar cualquier cambio en las formulaciones. El almacenamiento de las
materias primas es otro punto crítico, se debe considerar la separación, el correcto
etiquetado y el manipuleo seguro a fin de evitar que los productos que contienen
alergenos entren en contacto con los que no los tienen. También, en el caso del
uso de equipamiento común para elaborar alimentos con y sin alergenos, hay que
tener en cuenta el diseño del equipamiento, la contaminación cruzada y los
utensilios y herramientas empleados. Es fundamental la separación de la
producción entre productos que contienen alergenos y los que no los contienen,
siempre se deben elaborar primero los alimentos que no contienen alergenos. Se
deben emplear exhaustivos métodos de limpieza, con chequeos frecuentes. Se
deben proteger los productos no envasados (expuestos). Si se reprocesan
sobrantes de producción que contienen alergenos, deben almacenarse en
recipientes bien identificados. En síntesis, se deben emplear las buenas prácticas
de manufactura (BPM), que incluyen, los procedimientos operativos
estandarizados de saneamiento (POES), contemplados en la Resolución
MERCOSUR 80/96 y de cumplimiento obligatorio en nuestro pais. En el producto
final se debe chequear periódicamente la presencia de alergenos "escondidos"
para asegurar su ausencia. Finalmente se debe corroborar que la etiqueta sea la
correcta, inspeccionando antes de la distribución.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRIGNO, SANTIAGO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BOROCOTO (A SUS ANTECEDENTES) |