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PROYECTO DE TP


Expediente 2539-D-2007
Sumario: SUSTANCIAS ALERGENAS: OBLIGATORIEDAD DE INDICAR SU PRESENCIA EN EL ROTULADO DE LOS ENVASES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Declárese obligatoria la indicación de manera destacada en el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado y/o comercializado en la Repùblica Argentina y que contenga entre sus ingredientes o en su elaboración, algunos de los siguientes alimentos, principales alergenos reconocidos mundialmente, utilizados en su elaboración: soja, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo y/o frutos secos, cuando estèn presentes.
Artículo 2.-La leyenda deberá estar impresa de manera legible y comprensible, indicando en forma clara, simple y precisa si alguno de los 8 alergenos principales, mencionados en el art 1º de la presente, han sido utilizados en la elaboración del producto alimenticio. La etiqueta del alimento debe incluir una frase donde se indique la presencia del principal alérgeno alimentario en lenguaje claro en la lista de ingredientes o utilizando la palabra "Contiene" seguida por el nombre del alérgeno alimentario (por ejemplo: leche, trigo o huevos); o en una oración entre paréntesis a continuación del ingrediente en la lista de ingredientes, por ejemplo: "albúmina (huevo)". El tamaño de la letra no debe ser más chico que el tamaño de letra utilizado en la lista de ingredientes. Debe declararse además de los alergenos, los ingredientes que contienen proteínas derivadas de estos productos. Asimismo deberá también indicar cualquier otra precaución que se estime pertinente para su adecuada conservación y consumo.
Artículo 3.- Queda absolutamente prohibido que se coloque en el envase del producto, alguna leyenda, frase, etiqueta o rótulo que signifique que, no obstante el alimento no contenga ninguno de los 8 alergenos mencionados en el art 1º, el mismo fue elaborado en una línea de producción en la que se elaboraron otros alimentos que sí contienen las sustancias objeto de esta ley.
Articulo 4.-Seràn autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud a traves de la Secretaria de Políticas y Regulación Sanitaria; el Ministerio de Economía y Producción a traves de la Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos y la Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
Artículo 5.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa días siguientes a su sanción. La reglamentación establecerá el término que poseen los fabricantes para garantizar que sus etiquetas cumplan con esta nueva norma.
Artículo 6.- En la reglamentación de la misma, el Poder Ejecutivo Nacional podrá crear un registro de productos con el fin de lograr una mejor eficiencia en la verificación del cumplimiento de la ley.
Artículo 7.-Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La alergia alimentaria es una alergia frecuente, el 3% de la población general padece alergia a algún tipo de alimento. Es una respuesta del sistema inmunológico que erróneamente considera a un alimento como nocivo y ello genera anticuerpos específicos contra él; entonces la siguiente vez que el individuo coma ese alimento, el sistema inmunológico liberará cantidades masivas de sustancias químicas, incluyendo histamina, para proteger al cuerpo; tales sustancias químicas darán origen a una serie de síntomas alérgicos que pueden afectar al sistema respiratorio, al tracto gastrointestinal, a la piel o al sistema cardiovascular. Es de fundamental importancia comprender que, como en toda reacción alérgica, la cantidad de sustancia presente en el alimento (alergeno) capaz de producir sensibilidad, es muy baja, del orden de las partes por millón.
Las alergias alimentarias han experimentando un notable incremento en los últimos años, debido a factores genéticos, ambientales y nutricionales. La introducción en la dieta de nuevos productos y cada vez, a más temprana edad, influye de forma notable en ello. La supresión temprana de la lactancia materna, para pasar al biberón y a la ingesta de cereales, alimentos de gran capacidad alergénica, es otro factor que explica el incremento de las alergias.
La alergia alimentaria infantil es, en la mayoría de los casos, el preludio de ulteriores enfermedades alérgicas respiratorias, como rinitis y asma por sensibilización a pólenes, ácaros, animales u hongos. En el caso de los niños, se dan principalmente durante los dos primeros años de vida. La leche, el huevo y el pescado son responsables del 90% de los casos en los menores de un año, y el huevo se revela como el alimento más alergénico en niños de uno a dos años. Los niños que presentan síntomas tempranos de alergia necesitarán más tiempo para tolerar ciertos alimentos, pero transcurridos unos años podrán (generalmente) volver a consumirlos, introduciéndolos de nuevo de manera paulatina y en pequeñas cantidades. La alergia a los alimentos es un trastorno que no conoce límites temporales ni estacionalidad (pueden darse en primavera, verano, otoño o invierno). El pronóstico de las alergias alimentarias en niños suele ser benigno. En general, los niños alérgicos a la leche o al huevo acaban tolerando estos productos cuando superan los dos o tres años de edad. Pero a partir de los dos años, la lista de alimentos alergénicos se amplía: pescado, legumbres, frutos secos, frutas y mariscos son los que más frecuentemente causan problemas.
Muchas reacciones alérgicas a los alimentos son leves. Sin embargo, un pequeño porcentaje de personas experimentan una reacción grave. Es la llamada anafilaxis, una situación poco frecuente aunque potencialmente fatal en la que diferentes partes del cuerpo experimentan reacciones alérgicas de manera simultánea. Pueden causar urticaria, obstrucción de la garganta y dificultad para respirar. Se trata de la reacción alérgica, a un alérgeno, más grave que se conoce. Por lo general los síntomas se producen rápidamente, en ocasiones a los pocos minutos de la exposición al alérgeno. Debido a que estas reacciones pueden poner en peligro la vida, es necesario que cuando se produce una reacción anafiláctica la persona sea atendida de inmediato por un médico. Es dable destacar que los casos de alergia alimentaria representan en Argentina entre el 2 a 4% la causa de muerte.
Todos los alergenos presentes en los alimentos capaces de producir una reacción alérgica son proteínas. Alrededor de 170 alimentos han sido documentados en la literatura científica como causantes de reacciones alérgicas. Claramente, es imposible tratar a todas, y por razones prácticas, los elaboradores de alimentos deben concentrar su atención para atacar efectivamente los alérgenos más serios. Son los llamados "grandes ocho": leche, huevo, manì, frutos secos, pescado, mariscos, soja y trigo y todos los derivados de estos alimentos que conserven restos de las proteínas alergénicas. Este grupo es el responsable del 90% de las alergias alimentarias.
Muchos alimentos contienen en su composición, en forma inadvertida, elementos constitutivos que pueden contener alergenos peligrosos para los pacientes alérgicos. Cabe señalar que de la soja, la leche y el huevo se obtienen muchísimos productos derivados que pueden emplearse a su vez en la elaboración de una gran variedad de ingredientes alimentarios, entre ellos aditivos alimentarios, en muchos de los cuales se conserva la alergenicidad. Existen por lo tanto alérgenos ocultos, cuya detección resulta a veces casi imposible, y que están presentes en los alimentos procesados industrialmente a los que para mejorar su aspecto, tiempo de vida útil, color, sabor, etc; se les añaden distintos aditivos. También el huevo se encuentra oculto en numerosos alimentos, sin que figure en su composición, como en ciertos productos de panadería y pastelería, pincelados con huevo para conferirles aspecto lustroso y brillante. Por ello, se hace especialmente interesante que la industria sea consciente de este problema y declare la totalidad de los ingredientes empleados, ingredientes compuestos aditivos y coadyuvantes de elaboración, aunque se encuentren en muy baja concentración, que puedan contener alergenos.
No existe actualmente una cura para las alergias alimentarias y el único método para prevenir una reacción es identificar y evitar alimentos que contienen los principales alérgenos alimentarios. Para evitar las consecuencias que su inclusión pueda ocasionar a los desprevenidos debe incluirse en las etiquetas o directamente en el envase que se ha utilizado este alimento en la elaboración del producto que se comercializa. Las etiquetas actuales son incompletas o escritas bajo términos científicos de difícil comprensión para el publico en general. Actualmente se admiten términos tales como "suero", "caseína", "lactoglobulina" para indicar la presencia de leche en un producto, términos que muchos padres no reconocen y que pueden ser particularmente difícil de reconocer por un menor. Esta ley requiere utilizar términos sencillos como "leche" o "trigo", en vez de términos mas complejos como "caseina" o "semolina".
Dentro del ámbito de de las Naciones Unidas, la FAO (Food and Agricultural Organization) y WHO (World Health Organization), establecieron en 1963 el desarrollo de un Código Internacional de Standards de Calidad de Alimentos para garantizar la salud de los consumidores con la intención de que sea aplicado a nivel mundial. Este código es el Codex Alimentarius, cuyas recomendaciones se publican desde el año 1985 y se actualizan permanentemente. Basándose en él, los países miembros de Naciones Unidas pueden elaborar, controlar y etiquetar los alimentos conforme al Codex Alimentarius, de esta forma se facilita el comercio internacional.
En el año 1993, los representantes de Noruega, Finlandia, Islandia y Suecia presentaron al Comité del Codex Alimentarius sobre Etiquetado de Alimentos (CCFL) un documento de trabajo sobre el examen de posibles alergenos presentes en alimentos. En él se planteaba la necesidad de llevar a cabo un estudio profundo sobre la incidencia de las alergias alimentarias. En 1995 la FAO realizó en Roma una Consulta Técnica sobre alergias alimentarias con el objeto de elaborar criterios con base científica para determinar qué productos debían incluirse en una lista de alimentos cuyas propiedades alergénicas exigían que se declarara siempre su presencia en la lista de ingredientes.
Luego de arduos debates, La norma del Codex, Codex Stan 1-1985 es la que da las recomendaciones para el etiquetado de alimentos envasados fue enmendada en su 24o período de sesiones (2001) para contemplar la necesidad de declarar en el rótulo la presencia de alergenos. Los ingredientes que deben declararse siempre según esta norma están listados en el siguiente punto, que se agregó:
"4.2.1.4 Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deberán declararse siempre como tales:
n; por ejemplo, trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos; •Crustáceos y sus productos; •Huevos y productos de los huevos; •Pescado y productos pesqueros; •Maní, soja y sus productos; •Leche y productos lácteos (incluida lactosa); •Nueces de árboles y sus productos derivados; •Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más".
En Europa, los científicos estiman que se ven afectados por este problema el 8% de los niños y el 3% de los adultos; por ello y con el fin de lograr una mejor protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información, se ha modificado en el año 2005 la normativa de la Unión Europea basada en la norma del Codex. Según estas condiciones, las etiquetas de los alimentos deben indicar claramente la presencia de los ingredientes clasificados como posibles alérgenos.
Por otra parte en Estados Unidos, lugar donde aproximadamente 11 millones de norteamericanos sufren problemas derivados de su alergia a los alimentos, encontrándose afectados cerca del 2% de los adultos y aproximadamente el 5% de los niños y jóvenes; el Congreso aprobó en el 2004 la Ley de Etiquetado de Alérgenos Alimentarios y Protección al Consumidor, que entró en vigencia el 1 de Enero del 2006. Esta ley exige que todas las etiquetas de alimentos incluyan en un inglés simple la presencia de cualquiera de estos ocho alérgenos utilizados como ingredientes o en la elaboración de productos alimenticios. Próximamente se está por regular sobre la declaración de alergenos en bebidas alcohólicas; hoy por hoy es un requisito optativo pero podria en el mediano plazo volverse obligatorio para todos los proveedores de bebidas que contienen alcohol y utilizan componentes considerados como alergenos en Estados Unidos.
Japón, Australia y Nueva Zelanda tienen reglamentaciones similares sobre la obligatoriedad del etiquetado de alergenos, en otros países como Canadá la declaración de alergenos es todavía voluntaria.
Nuestro país forma parte del MERCOSUR. Todas las reglamentaciones aprobadas en este bloque se aplicarán en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Dentro de MERCOSUR, las reglamentaciones relacionadas con los alimentos están basadas en los Standards del Codex Alimentarius. En lo referente al etiquetado de alimentos, está en vigencia la Resolución GMC N° 26/03: Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación de Alimentos Envasados; basado en el Codex Stan 1-1985, rev. 1- 1991. Este Standard no tiene en cuenta la declaración de alergenos en la lista de ingredientes.
Por lo expuesto, hasta ahora los consumidores argentinos no corren la misma suerte que los de los países nombrados anteriormente, no pueden elegir lo que adquieren o ingieren porque no existe la obligatoriedad en el Código Alimentario Argentino de un etiquetado de los productos que advierta si entre sus ingredientes o procesados contienen o no estos alergenos alimentarios La legislación argentina es permisiva en este sentido y la única manera de generar conciencia es denunciando estos alimentos peligrosos. Este derecho a saber qué comemos y los posibles riesgos es un principio innegable del consumidor y el Estado lo debe garantizar. Esta propuesta seria dar un paso adelante para informar y aclarar al consumidor de una manera más sencilla la presencia de alergenos.
Por otro lado es dable destacar que esta ley también estaría en concordancia con requisitos exigidos por otras legislaciones y reglamentaciones, tanto para exportaciones como para el mercado nacional. Esta falencia grave en nuestra legislación va en detrimento no sólo de la salud de las personas alérgicas a alimentos, sino también de nuestro potencial como país exportador de alimentos envasados con valor agregado, ya que la presencia "escondida" de alergenos en los mismos redundará directamente en el rechazo por parte del importador. Por ejemplo todo producto alimentario extranjero comercializado en Estados Unidos debe estar etiquetado en conformidad con la reglamentación estadounidense a este respecto. Cualquier incumplimiento de esta obligación conlleva la retirada del producto afectado a partir de su entrada en territorio estadounidense.
Cabe aclarar que lo estipulado en el artículo 4 de la presente ley prohíbe que se indique de alguna forma en el envase respectivo que el alimento pueda estar contaminado por utilizar la misma línea de producción de otro alimento; esto es a los fines de evitar contradicciones que no garanticen al consumidor la certeza de que los alimentos que adquiere contengan o no los alergenos enumerados. Hoy en día la industria tiene la tecnología suficiente para limpiar adecuadamente la línea de producción y además existen reactivos que detectan si han quedado residuos, por ejemplo los lácteos, en la línea. Además aceptar este tipo de contradicciones seria aceptar que la producción tiene defectos y esto atenta contra las "buenas pràcticas de manufactura". Se supone que tiene que haber trazabilidad. En los países en los cuales el etiquetado de alergenos es obligatorio, las industrias alimenticias han encarado una política encaminada a la implementación de un sistema que les permita prevenir o minimizar la presencia evitable de alergenos en un alimento, y a su vez que les asegure la declaración en la etiqueta de aquellos alergenos cuya presencia es inevitable. Esto se ha logrado mediante la implementación de sistemas de análisis de peligros y puntos críticos de control. Dentro de este contexto, un punto crítico de control es una fase diseñada dentro del proceso para controlar el peligro, en este caso el alérgeno, donde existe una alta probabilidad de que el control inapropiado pueda causar, permitir o contribuir a la presencia "escondida" de un alergeno en el producto final. La "búsqueda" de alergenos debe encararse desde el desarrollo y formulación del producto donde se identificarán las fuentes potenciales de alergenos en materias primas, ingredientes, aditivos, coadyuvantes, envases, etc. Es decir se deberá trazar todos los productos empleados en la elaboración de los alimentos. Para ello se deberá realizar un estricto control de proveedores, los que deberán a su vez asegurar la ausencia o presencia de alergenos mediante un certificado de análisis, o la documentación apropiada que lo avale. Los proveedores deberán a su vez comunicar cualquier cambio en las formulaciones. El almacenamiento de las materias primas es otro punto crítico, se debe considerar la separación, el correcto etiquetado y el manipuleo seguro a fin de evitar que los productos que contienen alergenos entren en contacto con los que no los tienen. También, en el caso del uso de equipamiento común para elaborar alimentos con y sin alergenos, hay que tener en cuenta el diseño del equipamiento, la contaminación cruzada y los utensilios y herramientas empleados. Es fundamental la separación de la producción entre productos que contienen alergenos y los que no los contienen, siempre se deben elaborar primero los alimentos que no contienen alergenos. Se deben emplear exhaustivos métodos de limpieza, con chequeos frecuentes. Se deben proteger los productos no envasados (expuestos). Si se reprocesan sobrantes de producción que contienen alergenos, deben almacenarse en recipientes bien identificados. En síntesis, se deben emplear las buenas prácticas de manufactura (BPM), que incluyen, los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES), contemplados en la Resolución MERCOSUR 80/96 y de cumplimiento obligatorio en nuestro pais. En el producto final se debe chequear periódicamente la presencia de alergenos "escondidos" para asegurar su ausencia. Finalmente se debe corroborar que la etiqueta sea la correcta, inspeccionando antes de la distribución.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRIGNO, SANTIAGO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BOROCOTO (A SUS ANTECEDENTES)