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PROYECTO DE TP


Expediente 2538-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 182 BIS, SOBRE ACTUACION DEL JUEZ O FISCAL QUE RECIBE DENUNCIA DE NIÑO PERDIDO.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorporase al texto del Código de Procedimiento Penal de la Nación (ley 23.984) el artículo 182 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Juez o Fiscal que reciba una denuncia, o sea anoticiado de ella en los términos del art. 186, por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 130, 140, 141, 142, 142 Bis 145, 146 y 147 del Código Penal Argentino, cometidos contra un menor de 18 años, deberá dentro del término de dos horas, y sin perjuicio de la competencia, articular las acciones necesarias para la consecución de las siguientes medidas:
Inciso 1°: Disponer la individualización y publicación de fotos ampliadas y actualizadas de la víctima, en sitios de control de tránsito de personas o de abordaje de medios de transporte tales como aeropuertos, terminales de ómnibus, estaciones de ferrocarriles, oficinas de migraciones y aduanas, puentes internacionales, puertos, puestos de vigilancia fronterizos o de control de rutas. Disponer la publicación de la fotografía en los medios masivos de comunicación.
Inciso 2°: Enviar la documentación fotográfica referida en inciso anterior y toda otra información necesaria a la localización del menor, a las autoridades competentes de Nación, provincias y países limítrofes, solicitando la cooperación con la búsqueda del menor y aprehensión de sus captores.
Inciso 3°: Promover la investigación urgente y preferente de los delitos previstos en los artículos citados disponiendo medidas extraordinarias de control de identidad de personas en los sitios y establecimientos enumerados en el inciso 1° de este artículo.
Inciso 4°: Habilitar una línea telefónica gratuita y exclusiva de comunicación directa con la magistratura interviniente para consultas sobre rasgos particulares del menor cooptado así como para la recepción de avisos, datos o noticias sobre su paradero o la de sus captores.
Artículo 2º: Invitase a las provincias a reformar sus respectivos códigos procesales en materia penal a los fines de la incorporación del presente artículo, tendientes a la búsqueda inmediata de menores perdidos o sustraídos.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina, en la última década, se han recibido más de 2800 denuncias de niños perdidos. Según datos difundidos por diversas asociaciones, fundaciones y ongs, han sido hallados casi el 90%.-
De las personas perdidas, la franja mayor se da entre los 13 y 17 años con el 62%, la sigue la de 7 a 12 años con el 15%, de 18 a 21 años con el 12%, de cero a 6 años con el 8% y tan sólo el 4% son mayores de 21 años.
El tráfico de personas es un delito que día a día crece a nivel Mundial y Argentina no es ajena a ese fenómeno que preocupa a todos los gobiernos de los países más afectados.-
Se hace necesario concientizar a la población acerca de ésta problemática tratando de prevenir desde el seno familiar la posible comisión de ese delito.
Y ello por cuanto, dicho acontecer no sólo resulta ser un ilícito en sí mismo, sino que es un factor multiplicador de otras conductas delictivas, pudiendo derivar la sustracción de menores en la venta y tráfico de niños, explotación laboral, sexual, etc.
La desaparición fortuita de niños o niñas es una realidad lamentable y cada vez más frecuente. Quien haya raptado, secuestrado o apropiado de un menor, privándole de la posibilidad de volver a su casa familiar o a la compañía de sus padres, produce en sus seres queridos un estado de shock, que con el correr de los minutos se transforma en angustia, desesperación e interminable incertidumbre.
En ciertas ocasiones son los mismos progenitores los que favorecen la apropiación de los niños, entregándolos por un precio o promesa remuneratoria a personas que lucrarán con el menor, tal vez, entregando a ese niño/a a otro interesado.-
En otros casos, el abandono de la casa familiar se produce por voluntad expresa del menor. Las causas más frecuentes son: los conflictos y despechos familiares, la esperanza de que fuera de la casa familiar va a vivir mejor lejos de las exigencias de los adultos o la rebeldía adolescente que identifica la emancipación o el abandono del hogar como un logro asociado al crecimiento y la independencia personal.
En otras circunstancias la existencia de vínculos pseudoamistosos inconvenientes para el menor posibilitan que algunos menores (sean niños o niñas o adolescentes) concierten encuentros o fugas con personas desconocidas, a quienes por la misma inmadurez emocional de sus víctimas les resulta fácil seducirlas e ilusionarlas con falsas promesas. Una vez distanciadas de su grupo familiar y ya bajo el control de los que los han sacado de su circulo familiar, las someterán a su voluntad con intimidaciones, violencia física, torturas o vejaciones.
Siendo los menores de 18 años los que se hallan mayormente expuestos a estas execrables acciones delictivas es curioso advertir que por lo general cuando un afligido padre o madre concurre a la autoridad policial para denunciar la desaparición de su hijo/a, se encontrará con una actitud exasperante de parte de los numerarios de tal fuerza de seguridad: ellos tomarán tales coyunturas con tranquilidad y hasta apatía, expresando o sugiriendo con tal comportamiento su convencimiento de que la presunta víctima solo se habría fugado por decisión propia y que por ello seguramente aparecerá antes de las cuarenta y ocho horas. En consecuencia no tomarán la denuncia respectiva o aun tomándola bajo la exigencia del denunciante, solo articularán tímidas medidas de búsqueda una vez transcurrido el tiempo referido y comunicado que le fuere al juez las circunstancias de la desaparición.
En el caso paradigmático de la pequeña Sofía Herrera, desaparecida en mi provincia el día 28 de septiembre, sustraída de un conocido camping de la ciudad de Río Grande, es importante detallar que el padre de la niña manifestó, "A Sofía se la llevaron a las 11.30 de la mañana, hicimos enseguida la denuncia, pero recién a las diez de la noche dieron el alerta a los pasos fronterizos para que vigilaran a quienes salían de la isla".
Los jueces de menores o de instrucción igualmente no se hallan en la mejor situación jurídica como para disponer medidas urgentes de búsqueda. La imprevisión de la norma ritual en la regulación de facultades que justifiquen acciones urgentes, la amplitud de su competencia, el alto número de causas y hasta la escasos recursos materiales o humanos de los que disponen en sus juzgados para intervenir con celeridad en los asuntos que lo requieran, concluyen en abonar un terreno fértil para la fuga, retención o la sustracción de los menores.-
Las indicaciones de organismos no gubernamentales de jerarquía internacional, como Amnistía internacional, Missing Children y Red Solidaria nos señalan la importancia de activar la investigación y búsqueda del menor en las primeras horas inmediatas a su desaparición, en cuanto que dentro de ese lapso, las evidencias son recientes y su estudio o seguimiento pueden conducir o aproximar a las autoridades a su hallazgo y a la detención de sus captores.-
Se hace entonces imprescindible que nuestro orden jurídico reúna las herramientas normativas adecuadas y proporcionales a la necesidad de búsqueda instantánea de las personas presuntamente fugadas, secuestradas o raptadas. Un menor fuera del cuidado y la atención de sus padres, objetivamente es una persona en situación de riesgo inminente, que necesita urgente protección y ayuda. La importancia de la cohesión familiar y la proximidad del niño o adolescente del cuidado de sus progenitores, esta señalada por un instrumento internacional con jerarquía constitucional como la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, (art. 75 Inc. 22 del C.N.) cuyo artículo noveno señala que "Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos"...
La presente iniciativa legislativa esta dirigida a fortalecer dicho compromiso proponiendo en consecuencia modificar la legislación procesal penal para el establecimiento de pautas de acción ineludibles dentro del plazo perentorio de dos horas para todo juez o fiscal que intervenga en la investigación de alguno de los delitos previstos por la norma penal en razón de denuncia y que tienen relación con los delitos contra la libertad en la que se encuentren afectados personas menores de dieciocho años de edad.
Señores legisladores, tan solo la recuperación exitosa de un menor y en tiempo oportuno justificaría la utilidad de la norma propuesta aunque con ella en principio se obligue a los magistrados y a las fuerzas de seguridad a cierto dispendio de actividad. Seguramente en casos analizados ex post facto, se podrán calificar a algunos como triviales. En resguardo de la integridad física de los menores es menos aceptable que la sociedad siga tolerando la calificación apriorística de levedad a los que nos tienen acostumbrados la mayoría de los integrantes de las fuerzas de seguridad para justificar su inactividad inicial en los casos de desaparición de menores, siendo que solamente es razonable arribar a conclusiones sobre su naturaleza, una vez que el menor ya fue encontrado.
Por los motivos expuestos es que solicito me acompañen en este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES BUENOS AIRES POR EL CAMBIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA