PROYECTO DE TP
Expediente 2538-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 182 BIS, SOBRE ACTUACION DEL JUEZ O FISCAL QUE RECIBE DENUNCIA DE NIÑO PERDIDO.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase al texto del
Código de Procedimiento Penal de la Nación (ley 23.984) el artículo 182 Bis, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"El Juez o Fiscal que reciba una denuncia, o
sea anoticiado de ella en los términos del art. 186, por la presunta comisión de los delitos
previstos en los artículos 130, 140, 141, 142, 142 Bis 145, 146 y 147 del Código Penal
Argentino, cometidos contra un menor de 18 años, deberá dentro del término de dos horas,
y sin perjuicio de la competencia, articular las acciones necesarias para la consecución de
las siguientes medidas:
Inciso 1°: Disponer la individualización y
publicación de fotos ampliadas y actualizadas de la víctima, en sitios de control de tránsito
de personas o de abordaje de medios de transporte tales como aeropuertos, terminales de
ómnibus, estaciones de ferrocarriles, oficinas de migraciones y aduanas, puentes
internacionales, puertos, puestos de vigilancia fronterizos o de control de rutas. Disponer la
publicación de la fotografía en los medios masivos de comunicación.
Inciso 2°: Enviar la documentación
fotográfica referida en inciso anterior y toda otra información necesaria a la localización del
menor, a las autoridades competentes de Nación, provincias y países limítrofes, solicitando
la cooperación con la búsqueda del menor y aprehensión de sus captores.
Inciso 3°: Promover la investigación
urgente y preferente de los delitos previstos en los artículos citados disponiendo medidas
extraordinarias de control de identidad de personas en los sitios y establecimientos
enumerados en el inciso 1° de este artículo.
Inciso 4°: Habilitar una línea telefónica
gratuita y exclusiva de comunicación directa con la magistratura interviniente para
consultas sobre rasgos particulares del menor cooptado así como para la recepción de
avisos, datos o noticias sobre su paradero o la de sus captores.
Artículo 2º: Invitase a las provincias a
reformar sus respectivos códigos procesales en materia penal a los fines de la incorporación
del presente artículo, tendientes a la búsqueda inmediata de menores perdidos o
sustraídos.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina, en la última década, se han
recibido más de 2800 denuncias de niños perdidos. Según datos difundidos por diversas
asociaciones, fundaciones y ongs, han sido hallados casi el 90%.-
De las personas perdidas, la franja mayor se
da entre los 13 y 17 años con el 62%, la sigue la de 7 a 12 años con el 15%, de 18 a 21 años
con el 12%, de cero a 6 años con el 8% y tan sólo el 4% son mayores de 21 años.
El tráfico de personas es un delito que día a
día crece a nivel Mundial y Argentina no es ajena a ese fenómeno que preocupa a todos los
gobiernos de los países más afectados.-
Se hace necesario concientizar a la población
acerca de ésta problemática tratando de prevenir desde el seno familiar la posible comisión
de ese delito.
Y ello por cuanto, dicho acontecer no sólo
resulta ser un ilícito en sí mismo, sino que es un factor multiplicador de otras conductas
delictivas, pudiendo derivar la sustracción de menores en la venta y tráfico de niños,
explotación laboral, sexual, etc.
La desaparición fortuita de niños o niñas es
una realidad lamentable y cada vez más frecuente. Quien haya raptado, secuestrado o
apropiado de un menor, privándole de la posibilidad de volver a su casa familiar o a la
compañía de sus padres, produce en sus seres queridos un estado de shock, que con el
correr de los minutos se transforma en angustia, desesperación e interminable
incertidumbre.
En ciertas ocasiones son los mismos
progenitores los que favorecen la apropiación de los niños, entregándolos por un precio o
promesa remuneratoria a personas que lucrarán con el menor, tal vez, entregando a ese
niño/a a otro interesado.-
En otros casos, el abandono de la casa
familiar se produce por voluntad expresa del menor. Las causas más frecuentes son: los
conflictos y despechos familiares, la esperanza de que fuera de la casa familiar va a vivir
mejor lejos de las exigencias de los adultos o la rebeldía adolescente que identifica la
emancipación o el abandono del hogar como un logro asociado al crecimiento y la
independencia personal.
En otras circunstancias la existencia de
vínculos pseudoamistosos inconvenientes para el menor posibilitan que algunos menores
(sean niños o niñas o adolescentes) concierten encuentros o fugas con personas
desconocidas, a quienes por la misma inmadurez emocional de sus víctimas les resulta fácil
seducirlas e ilusionarlas con falsas promesas. Una vez distanciadas de su grupo familiar y
ya bajo el control de los que los han sacado de su circulo familiar, las someterán a su
voluntad con intimidaciones, violencia física, torturas o vejaciones.
Siendo los menores de 18 años los que se
hallan mayormente expuestos a estas execrables acciones delictivas es curioso advertir que
por lo general cuando un afligido padre o madre concurre a la autoridad policial para
denunciar la desaparición de su hijo/a, se encontrará con una actitud exasperante de parte
de los numerarios de tal fuerza de seguridad: ellos tomarán tales coyunturas con
tranquilidad y hasta apatía, expresando o sugiriendo con tal comportamiento su
convencimiento de que la presunta víctima solo se habría fugado por decisión propia y que
por ello seguramente aparecerá antes de las cuarenta y ocho horas. En consecuencia no
tomarán la denuncia respectiva o aun tomándola bajo la exigencia del denunciante, solo
articularán tímidas medidas de búsqueda una vez transcurrido el tiempo referido y
comunicado que le fuere al juez las circunstancias de la desaparición.
En el caso paradigmático de la pequeña Sofía
Herrera, desaparecida en mi provincia el día 28 de septiembre, sustraída de un conocido
camping de la ciudad de Río Grande, es importante detallar que el padre de la niña
manifestó, "A Sofía se la llevaron a las 11.30 de la mañana, hicimos enseguida la
denuncia, pero recién a las diez de la noche dieron el alerta a los pasos fronterizos para que
vigilaran a quienes salían de la isla".
Los jueces de menores o de instrucción
igualmente no se hallan en la mejor situación jurídica como para disponer medidas urgentes
de búsqueda. La imprevisión de la norma ritual en la regulación de facultades que
justifiquen acciones urgentes, la amplitud de su competencia, el alto número de causas y
hasta la escasos recursos materiales o humanos de los que disponen en sus juzgados para
intervenir con celeridad en los asuntos que lo requieran, concluyen en abonar un terreno
fértil para la fuga, retención o la sustracción de los menores.-
Las indicaciones de organismos no
gubernamentales de jerarquía internacional, como Amnistía internacional, Missing Children
y Red Solidaria nos señalan la importancia de activar la investigación y búsqueda del
menor en las primeras horas inmediatas a su desaparición, en cuanto que dentro de ese
lapso, las evidencias son recientes y su estudio o seguimiento pueden conducir o aproximar
a las autoridades a su hallazgo y a la detención de sus captores.-
Se hace entonces imprescindible que nuestro
orden jurídico reúna las herramientas normativas adecuadas y proporcionales a la necesidad
de búsqueda instantánea de las personas presuntamente fugadas, secuestradas o raptadas.
Un menor fuera del cuidado y la atención de sus padres, objetivamente es una persona en
situación de riesgo inminente, que necesita urgente protección y ayuda. La importancia de
la cohesión familiar y la proximidad del niño o adolescente del cuidado de sus progenitores,
esta señalada por un instrumento internacional con jerarquía constitucional como la
Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, (art. 75 Inc. 22 del C.N.) cuyo
artículo noveno señala que "Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de
sus padres contra la voluntad de éstos"...
La presente iniciativa legislativa esta dirigida
a fortalecer dicho compromiso proponiendo en consecuencia modificar la legislación
procesal penal para el establecimiento de pautas de acción ineludibles dentro del plazo
perentorio de dos horas para todo juez o fiscal que intervenga en la investigación de alguno
de los delitos previstos por la norma penal en razón de denuncia y que tienen relación con
los delitos contra la libertad en la que se encuentren afectados personas menores de
dieciocho años de edad.
Señores legisladores, tan solo la recuperación
exitosa de un menor y en tiempo oportuno justificaría la utilidad de la norma propuesta
aunque con ella en principio se obligue a los magistrados y a las fuerzas de seguridad a
cierto dispendio de actividad. Seguramente en casos analizados ex post facto, se podrán
calificar a algunos como triviales. En resguardo de la integridad física de los menores es
menos aceptable que la sociedad siga tolerando la calificación apriorística de levedad a los
que nos tienen acostumbrados la mayoría de los integrantes de las fuerzas de seguridad para
justificar su inactividad inicial en los casos de desaparición de menores, siendo que
solamente es razonable arribar a conclusiones sobre su naturaleza, una vez que el menor ya
fue encontrado.
Por los motivos expuestos es que solicito me
acompañen en este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | BUENOS AIRES POR EL CAMBIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |