PROYECTO DE TP
Expediente 2538-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25689, SOBRE LA OCUPACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS EN CARGOS PUBLICOS.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través de los organismos que correspondan, proceda a reglamentar la ley
Nº 25.689, que establece la obligación de ocupar, exclusivamente, a personas
discapacitadas en los cargos públicos del Estado Nacional y las empresas privadas
concesionarias en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la
totalidad de su personal.
Asimismo, solicitar que implemente
los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº
25.635, que establece la gratuidad en todo el transporte público terrestre de
pasajeros para el discapacitado y su acompañante.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 25.689, dispone que
el cuatro por ciento de los puestos de trabajo de las oficinas públicas
deben estar reservados para personas con discapacidad. Sin embargo, esta
ley nunca fue reglamentada y el cupo laboral no se cumple.
La Encuesta Nacional de
Personas con Discapacidad, la medición más actualizada sobre el tema y
que ha sido presentada en el año 2005, estima que el 73,9 por ciento de
las personas en condiciones de trabajar están desocupadas.
A su vez, el Plan Nacional de
Accesibilidad, ideado para construir obras públicas accesibles para las
personas con discapacidad, sólo cuenta con 200 adhesiones de los 2.172
municipios que hay en el país. Según la organización no gubernamental
Acceso Ya, el 57 por ciento de los bancos del microcentro y el 75 % de las
escuelas porteñas presentan problemas de acceso. Estos problemas de
acceso, también, se presentan en el transporte público, donde la mayoría
de las unidades no están adaptadas y no poseen plataformas elevadoras.
Por ejemplo, en el área metropolitana habría un 20 % de unidades con
plataformas elevadoras, y en el interior del país casi no existen.
La falta de adaptación de las
unidades de colectivos de media y larga distancia se suma al
incumplimiento de lo dispuesto en la ley nacional Nº 25.635, que
estableció la gratuidad en todo el transporte público de pasajeros para el
discapacitado y su acompañante, en caso de necesitarlo. Con posterioridad
a esta ley, el decreto 118/06 redujo la obligación de las empresas a una
plaza para discapacitado y una para su acompañante por servicio. Cabe
aclarar que el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, solicitó
la derogación de esta restricción ante la justicia y que el incumplimiento
de estas leyes generan situaciones discriminatorias por parte de las
empresas y del propio Estado.
Por los motivos expuestos, es que
solicito el tratamiento y posterior aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERRIGNO, SANTIAGO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |