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PROYECTO DE TP


Expediente 2538-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25689, SOBRE LA OCUPACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS EN CARGOS PUBLICOS.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, proceda a reglamentar la ley Nº 25.689, que establece la obligación de ocupar, exclusivamente, a personas discapacitadas en los cargos públicos del Estado Nacional y las empresas privadas concesionarias en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal.
Asimismo, solicitar que implemente los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 25.635, que establece la gratuidad en todo el transporte público terrestre de pasajeros para el discapacitado y su acompañante.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nº 25.689, dispone que el cuatro por ciento de los puestos de trabajo de las oficinas públicas deben estar reservados para personas con discapacidad. Sin embargo, esta ley nunca fue reglamentada y el cupo laboral no se cumple.
La Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad, la medición más actualizada sobre el tema y que ha sido presentada en el año 2005, estima que el 73,9 por ciento de las personas en condiciones de trabajar están desocupadas.
A su vez, el Plan Nacional de Accesibilidad, ideado para construir obras públicas accesibles para las personas con discapacidad, sólo cuenta con 200 adhesiones de los 2.172 municipios que hay en el país. Según la organización no gubernamental Acceso Ya, el 57 por ciento de los bancos del microcentro y el 75 % de las escuelas porteñas presentan problemas de acceso. Estos problemas de acceso, también, se presentan en el transporte público, donde la mayoría de las unidades no están adaptadas y no poseen plataformas elevadoras. Por ejemplo, en el área metropolitana habría un 20 % de unidades con plataformas elevadoras, y en el interior del país casi no existen.
La falta de adaptación de las unidades de colectivos de media y larga distancia se suma al incumplimiento de lo dispuesto en la ley nacional Nº 25.635, que estableció la gratuidad en todo el transporte público de pasajeros para el discapacitado y su acompañante, en caso de necesitarlo. Con posterioridad a esta ley, el decreto 118/06 redujo la obligación de las empresas a una plaza para discapacitado y una para su acompañante por servicio. Cabe aclarar que el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, solicitó la derogación de esta restricción ante la justicia y que el incumplimiento de estas leyes generan situaciones discriminatorias por parte de las empresas y del propio Estado.
Por los motivos expuestos, es que solicito el tratamiento y posterior aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRIGNO, SANTIAGO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)