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PROYECTO DE TP


Expediente 2538-D-2006
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA ACTITUD DISCRIMINATORIA EN LA EMPRESA MULTINACIONAL "PEPSICO SNACKS" CON SUS PRACTICAS ANTISINDICALES Y ARBITRARIAS.
Fecha: 16/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación por la actitud discriminatoria de la empresa multinacional norteamericana PepsiCo Snacks, sus prácticas antisindicales y arbitrarias, y el reiterado incumplimiento de fallos judiciales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de declaración está fundado en la preocupación que genera las prácticas de la multinacional PepsiCo Snacks, por ser las mismas abiertamente discriminatorias, antisindicales y desconocer reiteradamente fallos judiciales que la conminan a la reincorporación de una trabajadora indebidamente despedida.
La operaria, Catalina Teresa Balaguer, fue despedida en julio de 2002 luego de apoyar las protestas de sus compañeras de trabajo desvinculadas por la empresa en enero de ese año, ya que habían sido contratadas irregularmente. Desde mucho tiempo atrás, Balaguer venía reclamando -como delegada de hecho- por las condiciones de trabajo de las mujeres en la compañía, por sus enfermedades (de origen laboral) y el mal trato que sufrían las embarazadas.
Además, la empleada es esposa del delegado Leonardo Norniella, quién al momento del despido de ella estaba suspendido sin procedimiento legal, cuestión también establecida por la Justicia.
Ante este cúmulo de circunstancias, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 46, mediante sentencia del 14 de octubre de 2003 en primer instancia, y luego la Cámara del Trabajo, Sala VI con sentencia del 10 de marzo de 2004, consideraron que el despido de Balaguer obedecía a sus actividades gremiales (y no a "razones de bajo desempeño" como alegó la compañía de snacks), y en base a la Ley de Asociaciones Sindicales y la Ley 23592 antidiscriminatoria lo consideraron ilegal, ordenando la reincorporación de la trabajadora que fuera objeto de un trato arbitrario y persecutorio.
Luego, con fecha 18 de abril de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decide desestimar la queja que realiza la empleadora, en relación con la denegación del recurso extraordinario que había interpuesto también la empresa, poniendo definitivamente fin a la disputa, confirmando la decisión a favor de la trabajadora que se había tomado tanto en primera como en segunda instancia.
En el mismo sentido, el Inadi (Instituto Nacional contra la Discriminación) brindó un informe en el cual se afirma que existe una presunción seria y lógica que da razón a la denunciante para considerarse víctima de un acto discriminatorio fundado en su opinión político-gremial y, en mérito, a ello se estima jurídicamente viable ofrecer a la denunciante el apoyo institucional a través del servicio de asesoría letrada.
Balaguer, desde un principio, rechazó todo tipo de indemnización, considerándose perseguida y discriminada, y en su lucha fue apoyada por legisladores, organizaciones de derechos humanos, políticas y gremiales. Ella ganó su batalla en la justicia, constituyendo su caso un fallo pionero en la materia, por ser el primero en el país donde se anula un despido dispuesto por un empleador privado, obligándolo legalmente a continuar una relación laboral reincorporando a un trabajador sin fueros gremiales.
Estas prácticas de la empresa multinacional han sido realizadas anteriormente, como surge de la sentencia de segunda instancia, donde se verificó una situación similar con relación a otro delegado, Marcelo Sarco, y su esposa a quien, a esta última, también despidieron como mecanismo para presionarlos frente a su labor sindical. Y la empleadora nuevamente recurre a esta metodología discriminatoria, el 20 de abril de 2006 cuando despide a Estela Macaroff al negarle un trabajo acorde a su discapacidad (lesiones por esfuerzos repetitivos) de origen laboral. Estela venía reclamando por esta enfermedad laboral ya que no es la única trabajadora de la empresa que la sufre, y por este motivo fue despedida.
Como se ve, PepsiCo Snacks coacciona a sus trabajadores para que no denuncien las enfermedades que la relación misma genera, y desconoce no sólo la legislación vigente, sino también las sentencias judiciales con fallos condenatorios inapelables. Esta situación pone de manifiesto no sólo la actitud arbitraria y discriminatoria de la empresa, sino también la desprotección y atropello a la que se ven expuestos sus empleados.
Con el fin de intervenir en la arbitraria situación expuesta anteriormente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/05/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0352/2006 02/06/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 14/06/2006 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 14/03/2007