PROYECTO DE TP
Expediente 2537-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL MONTO TOTAL DE LOS APORTES FINANCIEROS AL "REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS" DEL FIDEICOMISO CREADO POR DECRETO 976/01.
Fecha: 16/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación para que por medio del organismo que corresponda informe sobre el REFOP - Régimen de Fomento de Profesionalización del Transporte de Cargas- creado por resolución conjunta del Ministerio de Economía (543/2003) y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Públicos (251/2003) y normas que le dieron continuidad (decreto 1488/2004 y Res.de la Secretaría de Transporte 435/2005) lo siguiente:
- Montos totales de los aportes financieros del Fideicomiso, creado por decreto 976/2001.
- Montos distribuidos a la fecha de aprobación de la presente.
- Destinatarios de los fondos establecidos por las mencionadas resolución
-Su distribución geográfica
- Montos recibidos por cada uno de ellos
- Motivos de la decisión de otorgar estos beneficios
- Los programas, cursos, y cualquier otra acción realizada para promover la transformación y profesionalización del sistema de cargas por automotor, lugar donde se realizaron y alcance de los mismos.
- Proyecto propuestos para el presente año calendario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el 31 de diciembre de 2010.
El Artículo 12 de la Ley mencionada ha afectado en forma exclusiva y específica, la totalidad del producido del impuesto establecido por el artículo 1º al fideicomiso constituido por el Decreto Nº 976/01.
En el año 2003 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por Resolución Conjunta, ambas de fecha 28 de noviembre de 2003, establecieron el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP). Finalmente mediante la Resolución 435/2005 de la Secretaría de Transporte, luego de sancionada la Ley 26028 se mantuvo el mencionado régimen y por decreto 564/2005 se fijó el porcentaje de participación del mismo en Un SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7,4%), el que tendrá vigencia hasta la fecha de caducidad establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.028, es decir 31 de Diciembre de 2010.
Esa fracción de los bienes fideicomitidos destinados a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional se estableció inicialmente mediante resolución conjunta del Ministerio de Economía (543/2003) y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Públicos (251/2003) y a partir del Decreto Nº 652/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL que procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377/01, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/01.
Por otra parte es necesario fijar una clara política en el transporte terrestre destinada a regularizar y profesionalizar al sector, coadyuvando en ese proceso con la implementación de medidas de fomento que alienten al transporte regular, tendiendo a privar al transporte irregular de las ventajas competitivas que sus menores costos significan. Por lo que impuso como condición para acceder y mantener el cobro de los bienes fideicomitidos, ser permisionario del servicio público de transporte de , tener al día todos los seguros exigidos por la normativa vigente, y dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo respectivo.
Resulta de lo expuesto precedentemente que es necesario establecer beneficios para el sector regular del transporte automotor de cargas sujeto a competencia federal, excluyendo a aquellos que, de un modo u otro, compiten deslealmente al disminuir sus costos por la vía de la evasión -sobre todo- de sus obligaciones laborales y sociales-
Como consecuencia de lo expuesto y considerando el rol que como poder Legislativo le cabe al Congreso es necesario conocer cuales son las actividades que por este régimen se desarrollaron, que montos se destinaron, que esta proyectado como se pide en este proyecto. Con esta información podremos evaluar la importancia o no de este régimen; si cumple con los objetivos que se propuso; si es conveniente seguir manteniéndolo; si hay algo para corregir; o si hay que eliminarlo.
Además, esta información solicitada no hace más que permitir conocer los actos de gobierno, y dar transparencia total a los mismos, principios básicos de toda República. Abona aún más esta postura el hecho de estar afectando un monto muy importante de dinero que son parte de la recaudación fiscal.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito el urgente tratamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
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