PROYECTO DE TP
Expediente 2535-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TEXTO ORDENADO DECRETO 2185/83 Y MODIFICATORIAS): INCORPORACION DEL ARTICULO 60 BIS (LOS CANDIDATOS PODRAN SERLO PARA UNA SOLA CATEGORIA DE CARGOS Y POR UN UNICO PARTIDO POLITICO, ALIANZA O CONFEDERACION).
Fecha: 22/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase al Código
Electoral Nacional, aprobado por decreto 2.185/83 con sus modificatorias, como artículo
60 bis, el siguiente texto:
Artículo 60 bis: Los candidatos podrán
serlo para una sola categoría de cargos a elegir y por un único partido político, alianza o
confederación.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las denominadas listas espejo, esto es uno
o varios candidatos que presenta sus candidatos representando a dos o más partidos y
repitiendo exactamente la conformación de las listas ha sido una práctica que ha ido
creciendo con el correr con las elecciones.
Ello si bien no está prohibido ha provocado
confusión en el electorado y, más de una vez, ha sido la vía para acuerdos electorales
con posterioridad al cierre del plazo para la conformación de alianzas.
He ahí el punto si dos o más partidos
coinciden en postular a los mismos hombres o mujeres la Ley de Partidos Políticos le da
la posibilidad de asociarse transitoriamente, con vistas a un acto eleccionario, y para
ello otorga un plazo perentorio que vence dos meses antes de la elección (art. 10 ley
23.298), por lo que se desvirtúa la norma si, con posterioridad, al cierre de esa etapa
varios partidos coinciden con los postulados y comparecen al acto eleccionario con
boletas distintas pero registrando los mismos candidatos.
Ello no solo afecta el principio de igualdad
ante la ley ya que algunos candidatos figuran en el cuarto oscuro en dos o más boletas
en detrimento de otros que lo hacen en solo una, si no que provoca confusión en la
ciudadanía la que, muchas veces, orienta su voto por el nombre del candidato y no por
el partido que lo representa colocando la boleta, sí, del candidato que le gusta pero de
otro partido al de su preferencia.
Muchas veces estos
acuerdos políticos informales como acertadamente se los ha llamado (vd. Durante
Alfredo E. en "Los acuerdos políticos informales" ED. 134-771) pueden merecer reparos
e inclusive reproches éticos, como el que se recuerda en la provincia de Córdoba en
donde el candidato a gobernador por la Unión Cívica Radical (Angeloz) iba también en
la boleta de la Confederación Federalista Independiente y ésta última hacía campaña
expresando "vote al doctor Angeloz pero no vote a la U.C.R.".
La sumatoria de votos a la que se llegaba,
reconocida en innumerables fallos de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, no era otra cosa que reconocer, (vd. Bidart Campos,
Germán J. en "Listas iguales de partidos políticos. Cómputo de votos" en ED. 134-772)
una alquimia electoral que solo trae confusión y configura un verdadero abuso del
derecho.
Otra desviación que se ha venido
cumpliendo es la reiteración de un candidato que se ofrece al electorado para
categorías distintas. Así se presenta, por caso, para presidente de la República y
diputado o senador nacional.
Bueno es recordar que la actividad política
no es una salida laboral, donde se busca un empleo, sino una actividad que tiende a
obtener el poder para satisfacer el bien de la comunidad.
Se aspira a un cargo, se lucha por él. Pero
no puede admitirse que si se aspira a ese cargo y, por las dudas no se alcanza, me
presento para otro como reaseguro que "voy a estar". Esta práctica degrada la actividad
política y debe ser erradicado.
Ello también afecta al principio de igualdad
ya que una misma persona puede figurar en una misma boleta con su nombre repetido
en varias categorías de candidatos.
Es en mérito a estas breves consideraciones
que se presenta el proyecto adjunto que no hará otra cosa que contribuir -de ser
aprobado- con una mayor claridad en la oferta electoral.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |