PROYECTO DE TP
Expediente 2534-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TEXTO ORDENADO DECRETO 2135/83 Y MODIFICATORIAS): SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 125 (NO EMISION DEL VOTO), 126 (PAGO DE MULTA) Y 127 (FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE VOTAR).
Fecha: 22/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyase los
artículos 125 a 127 del Código Electoral Nacional (ley 19.945 -t.o. dto. 2135/83- y
sus modificatorias) por los siguientes:
Artículo 125.- No emisión del
voto.
Justificación. El elector que no
emitiera su voto y acredite hallarse incurso en alguna de las causales previstas en
el artículo 12 o en otras disposiciones legales, podrá justificar esa omisión ante la
Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la fecha de la
respectiva elección.
Tal justificación se hará constar en el
documento cívico del elector en el lugar destinado a las constancias de emisión
del voto, mediante la firma del funcionario o empleado competente y la imposición
de un sello que explicite esa condición conforme el modelo uniforme establecido
por la Cámara Nacional Electoral, asentando además la fecha de la respectiva
elección.
Infracción a la obligación de
emitir el voto. Al elector que no emitiera su voto y no pueda acreditar hallarse
incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 12 o en otras
disposiciones legales, o no se presentase a tal efecto dentro de los sesenta (60)
días de la fecha de la respectiva elección, se le impondrá multa.
La multa la determinará el juez
electoral dentro de una escala fijada entre el diez por ciento (10%) y el doscientos
por ciento (200%) del valor de salario mínimo, vital y móvil vigente al día de la
elección. El juez electoral podrá disponer la suspensión de la persecución
sometiendo al imputado a prueba, en cuyo caso deberá imponerle la realización
de tareas comunitarias.
Regularización espontánea. El
elector que no emitiera su voto y no pueda acreditar hallarse incurso en alguna de
las causales previstas en el artículo 12 o en otras disposiciones legales, o no se
presentase a tal efecto dentro de los sesenta (60) días de la fecha de la respectiva
elección, podrá regularizar su situación mediante su presentación espontánea y el
pago de una multa que será igual al mínimo de la escala establecida en el
apartado anterior.
Constancia de regularización. La
regularización se hará constar en el documento cívico del elector en el lugar
destinado a las constancias de emisión del voto, mediante la firma del funcionario
o empleado competente y la imposición de un sello que explicite la condición de
"Infractor regularizado" conforme el modelo uniforme establecido por la Cámara
Nacional Electoral, asentando además la fecha de la respectiva elección.
Sanción accesoria por falta de
regularización. El infractor que no regularizara su situación no podrá ser
designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a
partir de la elección, ni podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los
organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. Estos plazos
comenzarán a correr a partir del vencimiento del término de sesenta (60) días
establecido en el primer párrafo de este artículo.-
Comunicación. Los jueces
electorales comunicarán periódicamente la justificación o pago de la multa a la
Cámara Nacional Electoral, la que a su vez proveerá a los jueces u organismos
pertinentes los informes que le sean requeridos.
Artículo 126. Pago de la
multa.
El pago de la multa se efectuará
mediante el pago de un sellado bancario que será presentado ante la Justicia
Nacional Electoral a los efectos del artículo anterior.
El Ministerio del Interior podrá convenir
con los bancos oficiales las condiciones y modalidad uniforme en que se hará
efectivo el referido sellado, asegurando la imputación de los fondos al destino
previsto por el artículo 145.
Artículo 127. Fiscalización del
cumplimiento del deber de votar.
Al vencimiento del plazo del primer
párrafo del artículo 125, los funcionarios y empleados públicos presentarán a sus
superiores inmediatos el documento cívico, para permitir la fiscalización del
cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren podrán ser sancionados con
suspensión de hasta seis meses y en caso de reincidencia podrá llegar a la
cesantía. Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores de las omisiones en
que sus subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud en tales
comunicaciones también podrá ser sancionada con suspensión de hasta seis
meses.
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 18 de noviembre de 2005 la
Cámara Nacional Electoral emitió la Acordada 137 referente a la obligatoriedad del
voto. En ella recordaba que tanto la Constitución Nacional como el Código
Electoral Nacional establecen el deber de votar (artículos 37 y 12
respectivamente) en los comicios para cargos públicos electivos para todos
aquellos electores que no se encuentren comprendidos en las causales de
exención establecidas.
El deber de votar es la esencia de la
vida democrática y el mecanismo por el cual el cuerpo electoral se expresa
eligiendo a sus representantes, terminando la Acordada con una exhortación a las
autoridades responsables para que verifiquen el cumplimiento de la irrenunciable
función electoral de la ciudadanía de votar en los comicios.
En ese sentido es dable destacar
que la multa por la no emisión del voto ha quedado totalmente desactualizada por
cuanto está expresada, incluso, en una moneda (pesos argentinos) que ya no
tiene curso legal, por lo cual es pertinente una adecuación a valores de hoy.
Con el proyecto que se pone a
consideración de la Honorable Cámara se propone adecuar el monto de la multa
en una suma monetaria que, a los valores actuales, se halla alrededor de los
noventa a mil ochocientos pesos ($90 a $1800).
Además, permite su permanente
actualización sin necesidad de modificaciones legales, pues se remite al monto de
un valor que, por definición, es móvil.
Asimismo se establece que el pago de
la multa se efectuará mediante el pago de un sellado bancario, y no mediante
estampilla fiscal que por otra parte nunca fue efectivizado su uso. Se asegura de
esta manera la imputación de los fondos al destino previsto en el artículo 147 del
CEN (esto es el Fondo Partidario Permanente).
Sin perjuicio de lo
anterior, se contempla una autorización a los jueces electorales a cambiar la multa
por la realización de trabajos comunitarios -"probation"- cuando circunstancias
personales del infractor así lo aconsejen.
Entendemos que con las reformas
propuestas, no solo se actualizan las multas, sino que habremos interpretado la
legítima preocupación de la Cámara Nacional Electoral, que, por otra parte, es la
de todos, en defensa de un elemento esencial de la democracia como es el voto
obligatorio, único elemento que tiene la ciudadanía para decidir sus preferencias
electorales.
Con tal objeto y a fin de evitar que el
monto de las sanciones de multa se devalúe como consecuencia del transcurso
del tiempo, como ha ocurrido, se establece la sujeción del monto del salario
mínimo, vital y móvil; con lo cual, como se expresó, se la dota de movilidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |