PROYECTO DE TP
Expediente 2534-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL CANCER DE CUELLO UTERINO.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL PROGRAMA
NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
DEL CANCER DE CUELLO UTERINO
Artículo 1º.- Crease el
Programa Nacional de Detección Temprana, Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer
de Cuello Uterino con el objeto de reducir la morbimortalidad por cáncer de cuello
uterino.
Artículo 2º.- Serán objetivos
secundarios del Programa Nacional:
a. Propiciar el desarrollo de
modelos prestacionales integrales que contemplen actividades preventivas, de
detección, diagnóstico precoz, referencia, contrarreferencia, asistencia y
seguimiento según los requerimientos en cada caso.
b. Establecer un programa de
desarrollo de recursos humanos en cáncer de cuello uterino con incorporación de
contenidos de formación, capacitación e incentivos del personal médico y no
médico.
c. Sistema estadístico adecuado
tipificando los tipos de tumores uterinos de acuerdo a su localización.
d. Sensibilización y concientización
de la población.
e. Fomentar la participación de la
sociedad civil.
f. Promover el desarrollo de
investigaciones.
Artículo 3º.- Se realizarán,
entre otras las siguientes actividades:
a. Promover y coordinar la elaboración
y desarrollo del Programa Nacional y la implementación en las provincias y
Ciudad Autonónoma de Buenos Aires.
b. Monitorear y controlar
conjuntamente con las jurisdicciones la evolución del Programa.
c. Perfeccionar y actualizar los
conocimientos sobre la materia.
d. Organizar los servicios de Anatomía
Patológica en las jurisdicciones, fijando criterios de uniformidad y efectuando
controles de calidad.
e. Promover la formación de equipos
multidisciplinarios que incluyan profesionales médicos, auxiliares de la medicina,
psicólogos y trabajadores sociales.
f. Realizar acciones de
comunicación social, educación, sensibilización e información dirigidas a toda la
población.
g. Fomentar la participación de
Organizaciones de la Sociedad Civil no gubernamentales y comunitarias tanto en
la difusión como en el monitoreo de las acciones del Programa.
h. Desarrollar sistemas estadísticos
a nivel nacional y provincial en coordinación con todos los establecimientos de
salud, públicos y privados, que atiendan esta problemática, quienes deberán
suministrar la información necesaria a las autoridades sanitarias a fin de disponer
oportunamente de la información requerida para conocer la marcha y los avances
de las acciones realizadas.
Artículo 4º.- Crease una Comisión
Asesora Multidisciplinaria de Expertos con el objeto de colaborar en la
planificación, seguimiento y evaluación de las actividades del Programa
Nacional. Para ello se invitará a las sociedades científicas y profesionales
calificados en la temática.
Artículo 5º.- El modelo de atención se
orientará hacia la cobertura universal de las mujeres, garantizando la accesibilidad
y la oportunidad en la atención. Para ello promoverá la ampliación en los horarios
de atención de los servicios que participen del presente Programa, pertenecientes
a todos los niveles y subsectores del sistema de salud.
Se establecerán pautas para
garantizar la calidad y la satisfacción de los usuarios.
Artículo 6º.- Todas la
prestaciones preventivas y de tratamiento del cáncer de cuello en todos sus
estadíos, deberán ser cubiertos por los servicios de salud del sistema público, de
la seguridad social y de las empresas privadas de salud y/o de medicina prepaga,
que deberán incorporarlas a sus planes de cobertura, en igualdad de condiciones
con sus otras prestaciones.
Artículo 7º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley es el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Artículo 8º.- La autoridad de
aplicación transferirá a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
recursos que se determinen para el desarrollo del programa, sean insumos,
tecnología médica, medicamentos o partidas dinerarias, en la forma y las
condiciones que determine la legislación vigente y los convenios a suscribir.
La autoridad de aplicación efectuará
estas transferencias de recursos previa firma de convenios de gestión donde se
establecerán metas anuales en función de indicadores socio-sanitarios para cada
jurisdicción.
La distribución de recursos deberá
contar con recomendación favorable del CONSEJO FEDERAL DE SALUD
(COFESA), creado por Decreto Ley Nº 22.373.
Artículo 9º.- Las partidas
dinerarias definidas en el artículo anterior podrán ser utilizadas también para
financiar recursos humanos que participen del Programa. Las condiciones para la
presente utilización serán:
a. Que sean destinados al recurso
humano del estado provincial o municipal y se asegure su formación y
capacitación, para el aprovechamiento posterior de esas mismas instancias.
b. Que se prevea la inserción de
su financiamiento y continuidad con partidas del presupuesto provincial, con
posterioridad al plazo de finalización del Programa.
c. Que se sancione una ley que
garantice lo anterior por la legislatura de la provincia o CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Artículo 10º.- La presente ley entrará
en vigencia a partir de su publicación y el Poder Ejecutivo la deberá reglamentar
en el plazo de NOVENTA (90) DIAS de su vigencia.
Artículo11º.-De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Argentina en el año 2005, se
murieron 2314 mujeres por cáncer de útero. Analizando las tasas de tumor uterino
sin especificar y de cuello uterino se ve que no han variado en los últimos 25
años.
Al analizar los números y tasas de
años anteriores vemos que no ha habido mejoría en los indicadores desde 1980.
Esto sucede porque en nuestro país no se logró aún implementar un programa
efectivo de detección y prevención de cáncer de cuello uterino.
Según la Encuesta Nacional de
Factores de Riesgo del año 2005, el 51.6% de las mujeres mayores de 18 años,
se realizó Papanicolau (Pap) en los últimos dos años. La realización de Pap fue
más elevada en la Ciudad de Buenos Aires (69%) y más baja en Tucumán
(30,3%) y Santiago del Estero (31,4%).Al igual que para mamografía, las mujeres
de mayor ingreso y mayor nivel educativo reportaron mayor realización de Pap,
hecho que demuestra que las poblaciones más vulnerables tienen menor
acceso.
Los cánceres de mama y cuello uterino
constituyen dos de las principales causas de muertes por cáncer en mujeres en
nuestro país.
Existe evidencia de que el rastreo de
cáncer constituye un método efectivo para reducir la mortalidad por estas causas.
El 40 a 60% de las muertes por cáncer
de cuello pueden ser evitadas por el aumento de la utilización de PAP y realizando
luego el tratamiento indicado.
Al analizar las tasas de mortalidad por
cáncer de cuello uterino de las distintas provincias notamos que las provincias del
Noroeste argentino (Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán) y
las del noreste (Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones) son las que peores
indicadores tienen.
Esto nos demuestra, que el cáncer de
cuello uterino está asociado a la pobreza, al acceso limitado a los servicios de
salud, los bajos niveles de educación y la vida en zonas rurales.
Las muertes por cáncer de cuello
uterino representan un importante problema de salud pública en la Argentina,
porque representan miles de muertes todos los años que podrían evitarse
mediante la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento adecuado.
Puede ser curado si se detecta en
períodos preinvasores, por lo cual la detección precoz es el pilar fundamental para
controlar la mortalidad por este tumor, que pertenece al grupo de enfermedades
evitables por diagnóstico precoz y tratamiento adecuado.
Existe evidencia suficiente de la
eficacia de la detección precoz en cáncer de cuello uterino para disminuir la
mortalidad. El test de Papanicolaou es la herramienta por excelencia para el
screening de diagnostico precoz del cáncer de cuello uterino.
En las naciones desarrolladas, la
incidencia del cáncer de cuello ha disminuido significativamente en las últimas
décadas entre un 80 a 90 %, por la implementación de una estructura sanitaria
adecuada en prevención secundaria.
Un paso trascendente para el cambio
de esta situación es el conocimiento de la incidencia y mortalidad por Cáncer de
cuello uterino y la implementación de un programa de detección temprana,
diagnóstico y tratamiento del Cáncer de cuello uterino en todo el territorio
argentino.
La República Argentina tiene a través
de sus hospitales nacionales, provinciales, municipales y centros de atención
primaria la posibilidad de controlar esta enfermedad a través de programas de
detección precoz.
En 1998 se implementó
en el Ministerio de Salud de la Nación el Subprograma de Detección Precoz de
Cáncer de Cuello Uterino aprobado por Resolución Ministerial N 480/98.
El objetivo era realizar un programa
sistemático con el método de Papanicolaou en las diez provincias más pobres,
que son: Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones,
Salta, Santiago del Estero y Tucumán. En los primeros tiempos hubo una buena
respuesta. Pero con la crisis, en el año
2000, el gobierno nacional dejó de
enviar los fondos y el plan dejó de funcionar. En septiembre de 2000 se aceptó
comenzar con un programa realizando un Papanicolaou cada 3 años a un tercio
de la población de 30 a 70 años, en cinco de las provincias más pobres.
La cobertura del tamizaje de citología
cervical a nivel poblacional es muy baja, estimada entre el 15 y 25% según los
lugares. Por lo general las mujeres que se realizan el estudio, son las que tienen
más bajo riesgo de padecer la enfermedad. En los establecimientos oficiales
donde concurren las mujeres de mayor riesgo el acceso a esta estrategia se ve
dificultado por múltiples barreras. No se realizan controles de la calidad de la
lectura del Pap y no hay programas de salud que se encarguen de citar y controlar
a las mujeres con resultados positivos o aquellas que se deben repetir el examen.
Estos son algunos de los aspectos que ayudan a comprender el fracaso del test
de Pap en la Argentina.
Contamos con escasa información
sobre el número de pacientes que sufren esta enfermedad, y no hay claridad en
los diagnósticos de defunción, lo que no nos permite tener estadísticas.
En el año 2005 las muertes por
tumores de útero agrupadas como útero parte no especificada fueron 1013, lo
que implica un porcentaje del 43,7 % cifra muy similar a 1980 (43,3 %),
indicándonos que la calidad de la información no mejoró en los últimos 25 años.
San Luis, Salta, Jujuy, San Juan y Santiago del Estero son las provincias
argentinas con más dificultades en los registros.
Tasas de Mortalidad bruta y
ajustada por edad de cáncer de cuello uterino, útero y útero sin especificar.
Año 1980-2005. República Argentina.
El 22 de noviembre del 2006, se llevó
a cabo la Conferencia Internacional de Parlamentarios 2006 sobre la
Implementación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional de
Población y Desarrollo, que tuvo lugar en Tailandia. En esta Conferencia de las
Naciones Unidas, nuestro país firmó la Declaración de Compromiso de Bangkok
en la que se compromete a adoptar medidas y movilizar recursos para mejorar la
salud sexual y reproductiva, proteger y promover los derechos de las personas,
reducir la pobreza, propiciar la igualdad entre hombres y mujeres y efectuar
prevención y atención del cáncer de cuello uterino.
Entre otros compromisos figura: "Velar
por que, cuando se aprueben leyes o adopten políticas, se inicie de inmediato su
implementación. Debemos asegurar asimismo que las leyes y políticas incluyan
disposiciones para mantener informado al parlamento sobre el adelanto en la
implementación."
Lineamientos para un programa
eficiente.
Para que el Programa de Prevención,
Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer de cuello uterino tenga éxito y se reduzca la
mortalidad por cáncer de cuello se deben respetar las siguientes condiciones:
- Efectuar controles de calidad en los
laboratorios citológicos.
- Extender la cobertura poblacional a
todo el territorio argentino.
- Realizar colposcopía en casos de
Pap dudosos.
- Capacitar a personal no médico
para la toma de muestra de Pap para aumentar la cobertura poblacional.
- Formar equipos multidisciplinarios
para el funcionamiento del Programa con presencia de psicólogos y trabajadoras
sociales para notificar e ir a buscar a las mujeres que deben seguir los estudios
por probabilidad de lesiones cervicales, y prestar atención integral a las
pacientes.
- Mejorar la comunicación de los
médicos ginecólogos, patólogos y demás miembros del equipo.
De esta manera lograremos reducir en
gran porcentaje la mortalidad por cáncer de cuello uterino, que es una deuda de
inequidad que debemos saldar con las mujeres de nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |