Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2533-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TO DECRETO 2135/83 Y MODIFICATORIAS): INCORPORACION DEL ARTICULO 55 BIS (ATRIBUCION DEL APODERADO DISTRITAL PARA DESIGNAR APODERADOS POR SECCION, COMUNA, DEPARTAMENTO, PARTIDO O SIMILAR).
Fecha: 22/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórase como artículo 55 bis del Código Electoral Nacional (t.o. decreto 2135, del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 55 bis: El apoderado distrital podrá designar apoderados por sección, comuna, departamento, partido o similar, cuyas funciones se limitarán a las cuestiones suscitadas en la división territorial para la que fueron designados y durante el desarrollo del acto eleccionario."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Electoral Nacional (t.o. 2135/83 y sus modificatorias) ha demostrado ser una pieza útil como regulador de los procesos electorales desde 1983 hasta la fecha.
El mismo ha recibido numerosas modificaciones a lo largo de sus más de dos décadas de existencia producto, aquellas, de la experiencia recogida a través de cada acto eleccionario y con la intención de hacerlo más funcional a los fines de una mejor articulación del sistema de elecciones, expresión máxima del sistema democrático.-
En ese sentido se estima conveniente proponer una reforma al artículo 55 del Código que establece que los partidos políticos podrán designar un apoderado general por cada elección y un suplente.
Surge evidente y la practica lo ha demostrado que un solo apoderado distrital -lo que equivale a provincial en la terminología del Código- no puede el día de las elecciones atender la totalidad de las cuestiones que normalmente se suscitan durante un acto comicial. No solo por la cantidad de ellas sino también por las grandes distancias que pueden separar a aquel del lugar de los hechos. Generalmente se instala en la capital de la provincia donde actúa.
Por ello aparece oportuno receptar legislativamente la facultad del apoderado distrital de designar apoderados seccionales, que en la terminología del Código equivalen a apoderados por cada división de los distritos, esto es los partidos, comunas o departamentos en que se divide cada provincia. La reforma propiciada tiene la finalidad que éstos se avoquen exclusivamente durante el día del acto eleccionario a las cuestiones que se susciten durante el mismo.
Por todo lo expuesto consideramos que con la propuesta proyectada se mejora nuestro sistema electoral, facilitando el accionar de los partidos políticos durante el desarrollo del acto eleccionario y especialmente las tareas de fiscalización.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)