PROYECTO DE TP
Expediente 2532-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL CONVENIO ACUERDO IMPULSADO POR LA COMPAÑIA MONSANTO CON PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, informe:
1. Si tiene conocimiento del
Convenio/Acuerdo que está impulsando la compañía Monsanto con
productores agropecuarios.
2. Si este Convenio/Acuerdo
afectaría seriamente los derechos de los agricultores, violando las
normas del INASE y la Ley de Semillas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La compañía Monsanto
Argentina promueve, mediante la firma de un convenio, un acuerdo
de uso de Soja RR2BT que todavía no está comercializando, y
cuyas cláusulas leoninas y monopólicas nos retrotraen a principios
del siglo XX.
No estamos discutiendo
la biotecnología en sí misma, la cual apoyamos y alentamos bajo
otro modelo de desarrollo, lo que estamos discutiendo es el modelo
Monsanto y sus consecuencias para los países y los agricultores.
Este convenio dividió al
país en dos zonas: norte y sur, pretendiendo lograr acuerdos con
los productores en el 80 % del área sur de soja Argentina para
Agosto 2011 y en el 80 % del área de soja del norte Argentina para
Junio 2011.
En el borrador del citado
acuerdo, determina el uso por parte del productor de la Soja BTRR
2 a una serie de condiciones que a continuación analizamos:
a) "Adquirir
las semillas de soja con tecnología Soja RR 2Y/Bt; Solamente
podrán hacer uso de estas tecnologías las personas jurídicas y
o físicas que hayan optado por este sistema (acuerdo privado)
y lo cumplan".
En este punto del
convenio claramente avanza sobre la ley nacional de semillas y
demás normativas.
Para el uso de una
variedad de las mismas por parte del agricultor, no se necesita
firmar ningún convenio o contrato. Aprobada la semilla por el
organismo técnico correspondiente y autorizada la comercialización
por el INASE el productor, al comprar la semilla fiscalizada y legal
en la bolsa accede sin más trámite y requisito a esta tecnología.
Cualquier otra pretensión, condición o limitación al acceso a la
tecnología va en contrario de la Ley de semillas n°
20.247, Decreto
Reglamentario N° 2.183/91 y Convenio UPOV de 1978,
confirmando presunciones de que estas empresas limitan el acceso
a las tecnologías de los pequeños y medianos productores.
b)
"Comercializar el grano obtenido con aquellos
exportadores o elevadores participantes del Sistema".
Este inciso del convenio
citado es grave. Es retrotraernos a principios del siglo XX, cuando
los arrendatarios no tenían libertad de cosechar, comercializar,
vender, etc. Además se convalidaría una extensión de la propiedad
intelectual mas allá de la función del evento en la semilla en sí
mismo, extendiéndose al control sobre la comercialización de lo
producido.
En este punto es urgente
la intervención de las autoridades, dado el peligro de apropiación de
derechos y concentración económica que conlleva la situación.
c) "Utilizar
las tecnologías BTRR2 o georeferenciar conjuntamente con
Monsanto, los exportadores y elevadores del sistema los lotes
del productor durante la siembra de la soja y las semillas a
comercialización".
Esta cláusula va en la
misma línea que la anterior. Son excesivas, abusivas y tienden a
controlar el proceso productivo, convirtiendo al agricultor en
inquilino de Monsanto.
d) "Podrá
pagar la tecnología en el momento de comprar la bolsa, al
declarar el uso propio para la siembra o al comercializar el
grano en el punto de entrega".
Creemos -en
coincidencia con el actual sistema legal- que se debe pagar la
semilla en la bolsa al momento de comprar la misma. No
corresponde o es improcedente, cobrar ningún tipo de regalías
luego que el productor haya efectuado el pago de la compra de
semilla fiscalizada.
Por otra parte estamos
absolutamente en contra de la derogación del uso propio gratuito de
semillas (el objetivo de fondo detrás de argumentos que ensalzan a
la tecnología y el futuro es avanzar hacia un sistema de patentes
biotecnológicas en variedades vegetales).
No creemos que se
puedan aceptarse limitaciones cuantitativas al derecho del
agricultor, bajo ningún justificativo. El uso propio gratuito de
semillas, no es ni más ni menos que un reconocimiento milenario a
los agricultores de ayer y del presente, por el aporte al desarrollo
tecnológico (germoplasma) que estos últimos han realizado.
Eliminar este derecho nos parece a todas luces injusto y sin una
justificación o motivo alguno que lo autorice.
e) "De no
haberse abonado la regalía correspondiente con anterioridad al
momento de entrega de los granos al exportador/elevador
participante del sistema, el monto adeudado en tal concepto
será percibido por dicho participante y reemitido al proveedor"
.
Esta cláusula es
preocupante. Estamos frente a una alianza entre una semillera
multinacional y compañías exportadoras de granos con el objetivo
de cobrar regalías (que no corresponden bajo ningún punto de
vista) en forma automática sobre los granos que comercializa el
propio agricultor.
Queda demostrado de
esta manera el intento o modelo de Monsanto de pretender cobrar
regalías sobre las exportaciones, (sobre el cual funda e inicia el
juicio a las exportaciones sojeras argentinas en los tribunales
europeos, que fuera rechazado oportunamente por la justicia
europea). Es un claro intento de reemplazar las funciones del
Estado por las exportadoras. Dejar sentado este precedente es muy
peligroso para la Argentina y los agricultores.
f)
"Pactándose asimismo que la ejecución del laudo arbitral
dictado (BCR y BC BsAs) se efectuará ante los tribunales
ordinarios de la Ciudad Autónoma de Bs As, con expresa
renuncia a cualquier otro fuero".
Este punto significa lisa
y llanamente una trampa y una falta de igualdad de oportunidades
en la defensa. Para una empresa multinacional litigar en la Ciudad
de Bs As es muy conveniente, dado que tienen organizado en esa
ciudad importantes estudios jurídicos con la capacidad de presionar
a los tribunales arbitrales y al sistema judicial.
Para los agricultores del
interior del país es muy costoso y difícil llegar a litigar en esa
Ciudad. Por lo tanto es una ventaja que favorece a la empresa que
va en contra del derecho a la defensa del agricultor.
La semilla, la
biodiversidad, los recursos genéticos y la biotecnología son
estratégicos para la Nación.
Nuestro gran desafió es pensar en un desarrollo de la
innovación tecnológica en vegetales, que nos permita alejar a
la misma de la amenaza de quedar atrapada por sistemas de
patentes e intereses corporativos cuyo máximo objetivo es
monopolizar y apropiarse de la biotecnología.
Necesitamos promover una biotecnología desde una
perspectiva más democrática, plural, con diseños y acuerdos
institucionales que permitan participar y beneficiar a todos los
actores involucrados en la innovación tecnológica, sin
exclusión de nadie, teniendo como horizonte el desarrollo
equitativo nacional.
Por lo expuesto, Sr.
Presidente solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/08/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2342/2011 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 09/08/2011 |