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PROYECTO DE TP


Expediente 2532-D-2007
Sumario: GAS NATURAL, GAS LICUADO Y/O ELECTRICIDAD, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, LEY 26095: DEROGACION DEL ARTICULO 11 (CARGOS ESPECIFICOS).
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Derogase el artículo 11 de la Ley 26.095, de Cargos Específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética para la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas y electricidad.
Artículo 2º.- Los Fondos de los Fideicomisos constituidos para el desarrollo de obras de infraestructura de los servicios de gas y electricidad, cuyos aportes son generados por los cargos específicos creados por la ley 26.095 , deberán ser auditados por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoria General de la Nación (AGN), de acuerdo a lo dispuesto por la ley de Administración Financiera 24.156.-
Artículo 3º.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los graves acontecimientos suscitados con motivo de las contrataciones de las obras de transporte de gas, Gasoductos Norte, Sur y Patagónico y sus consecuencias derivadas de la falta de los controles necesarios e imprescindibles de los Fondos de los Fideicomisos constituidos para dichas obras motivan y fundamentan el presente proyecto de ley.
Consideramos que son suficientes los argumentos dado las investigaciones judiciales que se llevan a cabo en el proceso licitatorio de las obras mencionadas.
Atento a que el artículo 11 de la ley 26.095, no se ajusta a los requisitos establecidos en la ley de Administración Financiera 24.156, se hace necesario derogarlo.
Por otra parte en el tratamiento del proyecto que originara la ley 26.095, el suscripto fijó la posición siguiente:
Si uno analiza el proyecto en consideración ve que el primer artículo es un mero acto declamativo: habla de obras en general, de parte de los fundamentos. Y cuando pasamos al artículo 2° observamos que se crea una figura tributaria nueva, los cargos, que en realidad son contribuciones específicas.
Por lo tanto, hay que ser muy precisos en la redacción porque el espíritu de la ley y estos debates servirán para la interpretación que luego los juristas puedan hacer respecto de esta norma. Pero el artículo 2° es peor, porque dice "Créanse cargos específicos..." Es decir que no hay un cargo específico, no hay una única contribución: son varias. Pueden ser dos, diez, cien, etcétera, a gusto y piacere del Poder Ejecutivo. No debemos olvidar que los funcionarios vienen a pedirnos normas que sean claras para evitar la elusión y la evasión. Por eso lo que sancionemos debe ser claro y preciso.
En realidad, se trata de un impuesto cascada, porque deja al resto de los tributos colgados, para tomarlos como base imponible. Por lo tanto, esta contribución está gravada con el IVA, logrando que realmente sea un impuesto cascada.
También, nos encontramos con la delegación de facultades. Entiendo que esta Cámara debe asumir su responsabilidad comenzando a legislar en materia tributaria como corresponde, y como lo establece la Constitución Nacional. No puede dejar delegaciones abiertas para que se haga una libre interpretación.
No podemos tomar esto como si fuera una contribución o el establecimiento de una tasa, porque no tiene vigencia. Las leyes tributarias deben fijar un lapso específico. No se puede hablar de "cuando se terminan las obras...".
No sabemos claramente cuáles son las obras, cuáles pueden llegar a ser o qué fondos fiduciarios nuevos pueden llegar a crearse.
En el artículo 5°, además de la vulnerabilidad vinculada con las fechas, queda abierta la parte vinculada con los fideicomisos. No se trata de una cuestión tributaria, sino de que el impuesto en sí mismo debe establecer año a año su fecha de vencimiento.
Nos encontramos también con la discrecionalidad de que el Poder Ejecutivo puede hacer lo que quiera, se trate de un cargo o de varios. Esas contribuciones puede aumentarlas discrecionalmente, vulnerando un principio vinculado con la seguridad jurídica del sistema. Todo contribuyente debe contar con una garantía legal.
Queda en claro, que estamos hablando de una tarifa encubierta, que pagará el consumidor. Cada uno de nosotros que nos vamos a ver beneficiados vamos a tener que soportar un aumento de tarifa. O sea que todo va a salir del bolsillo de toda persona que esté recibiendo el beneficio.
Una de las fallas que tiene el sistema tiene que ver con un criterio de dualidad existente. Por ejemplo, el artículo 11 excluye todo el Anexo I del decreto 906 del 20 de julio de 2004, sobre fondos fiduciarios. Pero establece una salvedad al decir que deja abierta la puerta para que el Consejo Consultivo de Inversiones pueda incorporarlo llegado el caso. En una ley tributaria no pueden dejarse ventanas o puertas abiertas. Las normas deben ser claras, precisas y contundentes.
El artículo 13 invita a las provincias a adherir a la presente ley. Esto me hace acordar a los pactos fiscales. Desde 1995 que venimos con los pactos fiscales. Pero en el artículo 13 se dice que quienes adhieran a esta ley deben acogerse a lo estipulado en el último párrafo del artículo 3°.
Cabe recordar que ese artículo 3° es el que establece que deben eliminarse las normas similares. Es decir que una provincia o municipio no podría formar una cooperativa eléctrica para darle beneficios a algún chacarero o carenciado, porque tendría que sujetarse a lo dispuesto en la futura ley nacional a los efectos de poder recibir sus beneficios.
En consecuencia, creo que deberíamos tener un poco más de cuidado cuando hacemos mención a normas tributarias, porque la única seguridad jurídica que tenemos para que en el país se invierta consiste en tener sistemas tributarios equitativos con igualdad de sacrificios.
Abraham Lincoln decía lo siguiente: "Dejad que el pueblo conozca la verdad de los hechos y el país estará a salvo."
Cuando elaboramos este tipo de proyectos de ley lo único que hacemos es oscurecer la situación, porque colocamos parches que complican la vida del ciudadano que debe poner plata de su bolsillo.
Por eso les pido que reflexionemos y que, de ahora en adelante, se trabaje seriamente en materia tributaria para no tapar baches fiscales con el fin de cubrir las cuentas públicas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA