PROYECTO DE TP
Expediente 2532-D-2007
Sumario: GAS NATURAL, GAS LICUADO Y/O ELECTRICIDAD, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, LEY 26095: DEROGACION DEL ARTICULO 11 (CARGOS ESPECIFICOS).
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Derogase el
artículo 11 de la Ley 26.095, de Cargos Específicos para el desarrollo de obras de
infraestructura energética para la expansión del sistema de generación, transporte
y/o distribución de los servicios de gas y electricidad.
Artículo 2º.- Los Fondos
de los Fideicomisos constituidos para el desarrollo de obras de infraestructura de
los servicios de gas y electricidad, cuyos aportes son generados por los cargos
específicos creados por la ley 26.095 , deberán ser auditados por la Sindicatura
General de la Nación (SIGEN) y la Auditoria General de la Nación (AGN), de
acuerdo a lo dispuesto por la ley de Administración Financiera 24.156.-
Artículo 3º.- De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los graves acontecimientos suscitados
con motivo de las contrataciones de las obras de transporte de gas, Gasoductos
Norte, Sur y Patagónico y sus consecuencias derivadas de la falta de los controles
necesarios e imprescindibles de los Fondos de los Fideicomisos constituidos para
dichas obras motivan y fundamentan el presente proyecto de ley.
Consideramos que son suficientes los
argumentos dado las investigaciones judiciales que se llevan a cabo en el
proceso licitatorio de las obras mencionadas.
Atento a que el artículo 11 de la ley
26.095, no se ajusta a los requisitos establecidos en la ley de Administración
Financiera 24.156, se hace necesario derogarlo.
Por otra parte en el tratamiento del
proyecto que originara la ley 26.095, el suscripto fijó la posición siguiente:
Si uno analiza el
proyecto en consideración ve que el primer artículo es un mero acto declamativo:
habla de obras en general, de parte de los fundamentos. Y cuando pasamos al
artículo 2° observamos que se crea una figura tributaria nueva, los cargos, que en
realidad son contribuciones específicas.
Por lo tanto, hay que
ser muy precisos en la redacción porque el espíritu de la ley y estos debates
servirán para la interpretación que luego los juristas puedan hacer respecto de
esta norma. Pero el artículo 2° es peor, porque dice "Créanse cargos
específicos..." Es decir que no hay un cargo específico, no hay una única
contribución: son varias. Pueden ser dos, diez, cien, etcétera, a gusto y piacere del
Poder Ejecutivo. No debemos olvidar que los funcionarios vienen a pedirnos
normas que sean claras para evitar la elusión y la evasión. Por eso lo que
sancionemos debe ser claro y preciso.
En realidad, se trata
de un impuesto cascada, porque deja al resto de los tributos colgados, para
tomarlos como base imponible. Por lo tanto, esta contribución está gravada con el
IVA, logrando que realmente sea un impuesto cascada.
También, nos
encontramos con la delegación de facultades. Entiendo que esta Cámara debe
asumir su responsabilidad comenzando a legislar en materia tributaria como
corresponde, y como lo establece la Constitución Nacional. No puede dejar
delegaciones abiertas para que se haga una libre interpretación.
No podemos tomar
esto como si fuera una contribución o el establecimiento de una tasa, porque no
tiene vigencia. Las leyes tributarias deben fijar un lapso específico. No se puede
hablar de "cuando se terminan las obras...".
No sabemos claramente
cuáles son las obras, cuáles pueden llegar a ser o qué fondos fiduciarios nuevos
pueden llegar a crearse.
En el artículo 5°,
además de la vulnerabilidad vinculada con las fechas, queda abierta la parte
vinculada con los fideicomisos. No se trata de una cuestión tributaria, sino de que
el impuesto en sí mismo debe establecer año a año su fecha de vencimiento.
Nos encontramos
también con la discrecionalidad de que el Poder Ejecutivo puede hacer lo que
quiera, se trate de un cargo o de varios. Esas contribuciones puede aumentarlas
discrecionalmente, vulnerando un principio vinculado con la seguridad jurídica del
sistema. Todo contribuyente debe contar con una garantía legal.
Queda en claro, que
estamos hablando de una tarifa encubierta, que pagará el consumidor. Cada uno
de nosotros que nos vamos a ver beneficiados vamos a tener que soportar un
aumento de tarifa. O sea que todo va a salir del bolsillo de toda persona que esté
recibiendo el beneficio.
Una de las fallas que
tiene el sistema tiene que ver con un criterio de dualidad existente. Por ejemplo, el
artículo 11 excluye todo el Anexo I del decreto 906 del 20 de julio de 2004, sobre
fondos fiduciarios. Pero establece una salvedad al decir que deja abierta la puerta
para que el Consejo Consultivo de Inversiones pueda incorporarlo llegado el caso.
En una ley tributaria no pueden dejarse ventanas o puertas abiertas. Las normas
deben ser claras, precisas y contundentes.
El artículo 13 invita a
las provincias a adherir a la presente ley. Esto me hace acordar a los pactos
fiscales. Desde 1995 que venimos con los pactos fiscales. Pero en el artículo 13
se dice que quienes adhieran a esta ley deben acogerse a lo estipulado en el
último párrafo del artículo 3°.
Cabe recordar que ese
artículo 3° es el que establece que deben eliminarse las normas similares. Es decir
que una provincia o municipio no podría formar una cooperativa eléctrica para
darle beneficios a algún chacarero o carenciado, porque tendría que sujetarse a lo
dispuesto en la futura ley nacional a los efectos de poder recibir sus
beneficios.
En consecuencia, creo
que deberíamos tener un poco más de cuidado cuando hacemos mención a
normas tributarias, porque la única seguridad jurídica que tenemos para que en el
país se invierta consiste en tener sistemas tributarios equitativos con igualdad de
sacrificios.
Abraham Lincoln decía
lo siguiente: "Dejad que el pueblo conozca la verdad de los hechos y el país estará
a salvo."
Cuando elaboramos
este tipo de proyectos de ley lo único que hacemos es oscurecer la situación,
porque colocamos parches que complican la vida del ciudadano que debe poner
plata de su bolsillo.
Por eso les pido que
reflexionemos y que, de ahora en adelante, se trabaje seriamente en materia
tributaria para no tapar baches fiscales con el fin de cubrir las cuentas
públicas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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