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PROYECTO DE TP


Expediente 2530-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ENAJENACIONES DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD NACIONAL Y ASIGNADOS A LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PERIODO 2003-2010.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, de respuesta a los siguientes interrogantes relacionados con las enajenaciones de bienes inmuebles de propiedad nacional y asignados en uso a las Fuerzas Armadas, ocurridas durante el período 2003 - 2010:
a. Presente un listado con la identificación y ubicación de los bienes inmuebles de propiedad nacional asignados en uso a las Fuerzas Armadas, que fueron enajenados en el período 2003 - 2010, especificando el destino que tenía asignado cada uno de ellos.
b. Especifique cuál fue el Planeamiento Militar Conjunto que diera fundamento a cada una de las enajenaciones.
c. Indique cuál fue la pauta publicitaria aplicada en cada una de las enajenaciones.
d. Especifique en cada caso cuál ha sido el destino de lo producido por la venta de los bienes inmuebles en cuestión y cuál ha sido el Planeamiento Militar Conjunto que le diera fundamento.
e. Indique cuáles de los bienes inmuebles listados en el punto a. fueron adquiridos por particulares, mencionando en dicho caso cuál ha sido la subasta pública o licitación pública utilizada para su enajenación, los oferentes presentados, el criterio de selección del adjudicatario y si participó en la operación algún agente inmobiliario, en dicho caso cuál ha sido la comisión pactada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En mi calidad de Diputada Nacional de esta Honorable Cámara quiero manifestar mi interés en conocer de manera indubitable todo lo relacionado con las enajenaciones de bienes inmuebles de propiedad nacional y asignados en uso a las Fuerzas Armadas realizadas durante el período 2003 - 2010.
Teniendo muy en consideración lo dispuesto por el Artículo 75° de la Constitución Nacional que enumera las atribuciones del Congreso de la Nación, el que en su inciso 5° (tierras públicas) estipula:
"Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional".
Como así también la Ley 24.948 (Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas), que en su artículo 28° estipula:
"La totalidad de las economías que se logren en cada ejercicio, por la racionalización de personal, se asignará a recomposición salarial. El producido de la venta de bienes se asignará para la reorganización, recuperación de los ciclos logísticos y/o el reequipamiento de cada una de las fuerzas, en ese mismo ejercicio y sucesivos".
Atento a lo señalado precedentemente es necesario poner de manifiesto que el
Congreso de la Nación en ningún caso fue informado de estas enajenaciones, tal como se tendría que haber realizado de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 104° de la Constitución Nacional, que dice:
"Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos".
Además interesa conocer si existió en cada caso un adecuado Planeamiento Militar Conjunto que diera fundamento a cada una de las enajenaciones como así también al destino de los fondos obtenidos de las mismas, máxime al considerar que el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas habrá de requerir de bases conjuntas, motivo por el cual resulta imprescindible conocer la existencia y ubicación de asentamientos que cuenten con las facilidades necesarias a dicho fin.
Por último y a título ilustrativo, conviene tener presente lo estipulado por el Artículo 29° de la Constitución Nacional, que dispone:
"El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".
Es por todo ello, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012