PROYECTO DE TP
Expediente 2530-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ENAJENACIONES DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD NACIONAL Y ASIGNADOS A LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PERIODO 2003-2010.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, de respuesta
a los siguientes interrogantes relacionados con las enajenaciones de bienes
inmuebles de propiedad nacional y asignados en uso a las Fuerzas Armadas,
ocurridas durante el período 2003 - 2010:
a. Presente un listado con la
identificación y ubicación de los bienes inmuebles de propiedad nacional
asignados en uso a las Fuerzas Armadas, que fueron enajenados en el período
2003 - 2010, especificando el destino que tenía asignado cada uno de
ellos.
b. Especifique cuál fue el
Planeamiento Militar Conjunto que diera fundamento a cada una de las
enajenaciones.
c. Indique cuál fue la pauta
publicitaria aplicada en cada una de las enajenaciones.
d. Especifique en cada caso
cuál ha sido el destino de lo producido por la venta de los bienes inmuebles en
cuestión y cuál ha sido el Planeamiento Militar Conjunto que le diera
fundamento.
e. Indique cuáles de los
bienes inmuebles listados en el punto a. fueron adquiridos por particulares,
mencionando en dicho caso cuál ha sido la subasta pública o licitación pública
utilizada para su enajenación, los oferentes presentados, el criterio de selección
del adjudicatario y si participó en la operación algún agente inmobiliario, en
dicho caso cuál ha sido la comisión pactada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mi calidad de Diputada
Nacional de esta Honorable Cámara quiero manifestar mi interés en conocer de
manera indubitable todo lo relacionado con las enajenaciones de bienes
inmuebles de propiedad nacional y asignados en uso a las Fuerzas Armadas
realizadas durante el período 2003 - 2010.
Teniendo muy en consideración lo
dispuesto por el Artículo 75° de la Constitución Nacional que enumera las
atribuciones del Congreso de la Nación, el que en su inciso 5° (tierras públicas)
estipula:
"Disponer del
uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional".
Como así también la Ley 24.948
(Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas), que en su artículo 28°
estipula:
"La totalidad de
las economías que se logren en cada ejercicio, por la racionalización de
personal, se asignará a recomposición salarial. El producido de la venta de
bienes se asignará para la reorganización, recuperación de los ciclos logísticos
y/o el reequipamiento de cada una de las fuerzas, en ese mismo ejercicio y
sucesivos".
Atento a lo señalado
precedentemente es necesario poner de manifiesto que el
Congreso de la Nación en ningún
caso fue informado de estas enajenaciones, tal como se tendría que haber
realizado de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 104° de la Constitución
Nacional, que dice:
"Luego que el
Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle
una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de
sus respectivos departamentos".
Además interesa conocer si existió
en cada caso un adecuado Planeamiento Militar Conjunto que diera fundamento
a cada una de las enajenaciones como así también al destino de los fondos
obtenidos de las mismas, máxime al considerar que el accionar conjunto de las
Fuerzas Armadas habrá de requerir de bases conjuntas, motivo por el cual
resulta imprescindible conocer la existencia y ubicación de asentamientos que
cuenten con las facilidades necesarias a dicho fin.
Por último y a título ilustrativo,
conviene tener presente lo estipulado por el Artículo 29° de la Constitución
Nacional, que dispone:
"El Congreso
no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los
gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder
público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o
las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los
que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los
infames traidores a la patria".
Es por todo ello, Sr. Presidente,
que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |