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PROYECTO DE TP


Expediente 2530-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 26/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación, arbitre las medidas necesarias para reglamentar la ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen las relaciones interpersonales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen las relaciones interpersonales ha sido una ley largamente esperada por la ciudadanía desde que la violencia de género se instaló como tema de la agenda pública. Esta ley fue sancionada el 11 de marzo de 2009 y promulgada el 14 de abril de ese mismo año. La importancia que ha significado la sanción de esta ley radica en que por primera vez se reconoce a la violencia de género no sólo en el ámbito doméstico sino en los ámbitos donde las mujeres desarrollan sus relaciones interpersonales. A pesar de ello, y de la importancia que tiene para el desarrollo de la sociedad y la erradicación de la violencia en todas sus formas, ésta todavía no ha sido reglamentada por lo que su aplicación dista de ser efectiva.
En primer término, debemos expresar que desde la Reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 es facultad del Congreso Nacional "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad" (Art. 75 inc 23). A propósito de ello, y respecto de las mujeres nuestro país ha aprobado diferentes convenios y acuerdos internacionales entre los que se destacan la ley 23.179 de aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la ley 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem do Para" y la ley 26.171 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.
Asimismo, se han sancionado otras leyes que refieren a la cuestión entre las que se destaca la ley 24.417 del año 1994 de Protección de la Violencia Familiar. Por otra parte, en el año 1996 se puso en ejecución el Plan Nacional de Capacitación, Asistencia Técnica y Sensibilización en la temática de la Violencia contra la Mujer teniendo como antecedente la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidades del año anterior en la que los gobiernos se comprometieron a integrar una perspectiva de género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer.
Tal como señalamos más arriba, los avances fueron importantes a la hora de abordar la temática en el plano normativo aunque sin duda alguna la ley 26.485 es el corolario más trascendente de la lucha de las mujeres en tanto y cuanto se trata de una normativa que aborda la cuestión de manera integral tipificando de manera clara las distintas formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia: doméstica, laboral, institucional, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática. La ley para graficar tiene por objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres y el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia, entre otros.
En este sentido, y por la importancia que tendría la normativa para la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género es que consideramos urgente la reglamentación de la ley. Asimismo, nos hacemos eco del Informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU de este año, entre los que se señala como uno de los principales motivos de su preocupación la falta de reglamentación de la mencionada ley así como la falta de una dotación presupuestaria que permita su plena aplicación efectiva.
Por las razones expuestas y por la urgencia que tiene el abordaje de la cuestión es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)