PROYECTO DE TP
Expediente 2530-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 26/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado
que el Poder Ejecutivo de la Nación, arbitre las medidas necesarias
para reglamentar la ley 26.485, de Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que desarrollen las relaciones interpersonales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.485, de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen las relaciones
interpersonales ha sido una ley largamente esperada por la
ciudadanía desde que la violencia de género se instaló como tema
de la agenda pública. Esta ley fue sancionada el 11 de marzo de
2009 y promulgada el 14 de abril de ese mismo año. La importancia
que ha significado la sanción de esta ley radica en que por primera
vez se reconoce a la violencia de género no sólo en el ámbito
doméstico sino en los ámbitos donde las mujeres desarrollan sus
relaciones interpersonales. A pesar de ello, y de la importancia que
tiene para el desarrollo de la sociedad y la erradicación de la
violencia en todas sus formas, ésta todavía no ha sido reglamentada
por lo que su aplicación dista de ser efectiva.
En primer término,
debemos expresar que desde la Reforma de la Constitución Nacional
en el año 1994 es facultad del Congreso Nacional "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad" (Art. 75 inc 23). A propósito de ello, y respecto de las
mujeres nuestro país ha aprobado diferentes convenios y acuerdos
internacionales entre los que se destacan la ley 23.179 de
aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; la ley 24.632 de
aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de
Belem do Para" y la ley 26.171 del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.
Asimismo, se han
sancionado otras leyes que refieren a la cuestión entre las que se
destaca la ley 24.417 del año 1994 de Protección de la Violencia
Familiar. Por otra parte, en el año 1996 se puso en ejecución el Plan
Nacional de Capacitación, Asistencia Técnica y Sensibilización en la
temática de la Violencia contra la Mujer teniendo como antecedente la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidades del año anterior
en la que los gobiernos se comprometieron a integrar una perspectiva
de género en todas las políticas y programas en materia de violencia
contra la mujer.
Tal como señalamos más
arriba, los avances fueron importantes a la hora de abordar la temática en el
plano normativo aunque sin duda alguna la ley 26.485 es el corolario
más trascendente de la lucha de las mujeres en tanto y cuanto se
trata de una normativa que aborda la cuestión de manera integral
tipificando de manera clara las distintas formas en que se
manifiestan los distintos tipos de violencia: doméstica, laboral,
institucional, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.
La ley para graficar tiene por objetivos promover y garantizar la
eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos
los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin
violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el
desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre
violencia contra las mujeres y el acceso a la justicia de las mujeres
que padecen violencia, entre otros.
En este sentido, y por
la importancia que tendría la normativa para la remoción de
patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad
de género es que consideramos urgente la reglamentación de la ley.
Asimismo, nos hacemos eco del Informe del Comité de Derechos
Humanos de la ONU de este año, entre los que se señala como uno
de los principales motivos de su preocupación la falta de
reglamentación de la mencionada ley así como la falta de una
dotación presupuestaria que permita su plena aplicación
efectiva.
Por las razones expuestas y por la
urgencia que tiene el abordaje de la cuestión es que solicitamos a nuestros
pares el acompañamiento en el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |