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PROYECTO DE TP


Expediente 2530-D-2007
Sumario: EXCEPCION AL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS A LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXCEPCION AL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS
BANCARIOS A LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
Artículo 1°. Se exceptúa del Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios a las Agencias de Viajes y Turismo, debidamente registradas ante la Secretaría de Turismo de la Nación, en cualquiera de las categorías vigentes, únicamente por las operaciones inherentes a su actividad.
Artículo 2°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El texto vigente del artículo 1° de la Ley 25413 del 24 de marzo de 2001 y su Decreto Reglamentario Número 380 del 29 de marzo del 2001 delega en el Poder Ejecutivo Nacional la fijación de la alícuota del Impuesto hasta un máximo del SEIS POR MIL
Al mismo tiempo, el último párrafo del artículo 2° de la misma ley, en su texto original facultaba al Poder Ejecutivo Nacional a determinar el alcance definitivo y a eximir, total o parcialmente, respecto de algunas actividades específicas, el impuesto de esta ley cuando, por las modalidades de sus operaciones hagan habitualmente un uso acentuado de cheques y cuyo margen de utilidad sea reducido en comparación con el tributo, o en otros casos de fundada necesidad, siempre que la situación particular no pueda ser corregida por otro medio más idóneo y en su texto vigente faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer exenciones parciales o totales del presente impuesto en aquellos casos que lo estime pertinente.
En atención a dichas circunstancias el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido reglamentariamente la aplicación de una tasa reducida para determinadas actividades, a efectos de contemplar las situaciones a que alude el considerando anterior que ameritan la exención parcial del tributo con el fin que el Impuesto no produzca alteraciones en la realización de las transacciones comerciales.
En tal sentido ha incluido estas actividades en el artículo 7 del Decreto Reglamentario N° 380/2001 y en sus modificatorios N° 503/2001, 613/2001, 814/2001, 969/2001, 1287/2001, 1676/2001, 920/2002 y el 828/2003 texto actualmente en vigencia.
Las Agencias de Viajes y Turismo desarrollan una labor profesional claramente conocida en el mercado, intermediando entre los prestadores de servicios turísticos y los usuarios, brindando con su especialización y experiencia un importante servicio, tanto para el desarrollo del turismo como para la mejor y más satisfactoria atención al turista.
La actividad de las Agencias de Viajes y Turismo se encuentra específicamente reglamentada en la Ley N° 18829 del 6/11/1970 y en su Decreto Reglamentario N° 2182 del 19/04/1972, disposiciones que en forma coherente a través de todo su articulado definen la misma enmarcándola en tres conceptos fundamentales: Intermediación - Representación y Asistencia.
En su condición de Intermediarios, las Agencias de Viajes y Turismo al no resultar formadores de precios, no pueden modificar las tarifas y en consecuencia no pueden trasladar el Impuesto.
Asimismo su único ingreso genuino es la comisión o diferencia de precio obtenida por su servicio de intermediación, representando una parte reducida de los montos totales de las operaciones realizadas por cuenta de terceros, como en el caso de las comisiones aéreas.
El tema es de vital importancia para la actividad, dado que su incidencia es de una magnitud de extrema significación, dificultando la continuidad de la prestación de sus servicios.
La Ley 25.345 y la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 1547, al establecer normas restrictivas de pago para importes superiores a $ 1.000.- , incrementa aún más los costos generados por el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, conllevando incluso el riesgo de impedir el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo.
El Turismo es un servicio transable internacionalmente puede generar contrataciones de servicios abonadas en distinta moneda de la percibida de los usuarios, y en consecuencia incrementar adicionalmente la base imponible del Impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria.
Teniendo en cuenta la contribución de las Agencias de Viajes y Turismo para el desarrollo de este servicio y la importancia del Turismo como fuente generadora de divisas y de captación de puestos de trabajo y por tratarse de una actividad que al penetrar horizontalmente en todas las actividades productivas detenta un poderoso efecto multiplicador que convierte al Turismo en un extraordinario dinamizador de la economía en su conjunto, y al mismo tiempo permite una adecuada y equitativa distribución del ingreso a lo largo y a lo ancho de la República Argentina y a numerosas empresas pequeñas y medianas, como así también los importantes beneficios de tipo social y económico generados por el Turismo, el Poder Ejecutivo Nacional ha asumido un fuerte compromiso de acceder a herramientas con más potencialidad y a buscar todos los caminos para que el Turismo se consolide en la República Argentina, se consolide la inversión, se consoliden las expectativas y puedan generarse políticas promocionales.
La medida propuesta - señor Presidente- coadyuvará a incrementar aún más el Turismo en el país, con el consiguiente beneficio que esta corriente producirá en la industria, el comercio y en toda la economía en general.
Por ultimo, la medida propuesta encuentra sustento en el mencionado artículo 2 de la Ley 25413 y sus modificaciones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
TURISMO