PROYECTO DE TP
Expediente 2530-D-2007
Sumario: EXCEPCION AL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS A LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
EXCEPCION AL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y
CREDITOS
BANCARIOS A LAS AGENCIAS DE VIAJES Y
TURISMO
Artículo 1°. Se
exceptúa del Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios a las Agencias
de Viajes y Turismo, debidamente registradas ante la Secretaría de
Turismo de la Nación, en cualquiera de las categorías vigentes,
únicamente por las operaciones inherentes a su actividad.
Artículo 2°.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El texto vigente del
artículo 1° de la Ley 25413 del 24 de marzo de 2001 y su Decreto
Reglamentario Número 380 del 29 de marzo del 2001 delega en el
Poder Ejecutivo Nacional la fijación de la alícuota del Impuesto hasta un
máximo del SEIS POR MIL
Al mismo tiempo,
el último párrafo del artículo 2° de la misma ley, en su texto original
facultaba al Poder Ejecutivo Nacional a determinar el alcance definitivo y
a eximir, total o parcialmente, respecto de algunas actividades
específicas, el impuesto de esta ley cuando, por las modalidades de sus
operaciones hagan habitualmente un uso acentuado de cheques y cuyo
margen de utilidad sea reducido en comparación con el tributo, o en
otros casos de fundada necesidad, siempre que la situación particular no
pueda ser corregida por otro medio más idóneo y en su texto vigente
faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer exenciones parciales o
totales del presente impuesto en aquellos casos que lo estime
pertinente.
En atención a dichas
circunstancias el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido
reglamentariamente la aplicación de una tasa reducida para
determinadas actividades, a efectos de contemplar las situaciones a que
alude el considerando anterior que ameritan la exención parcial del
tributo con el fin que el Impuesto no produzca alteraciones en la
realización de las transacciones comerciales.
En tal sentido ha incluido
estas actividades en el artículo 7 del Decreto Reglamentario N°
380/2001 y en sus modificatorios N° 503/2001, 613/2001, 814/2001,
969/2001, 1287/2001, 1676/2001, 920/2002 y el 828/2003 texto
actualmente en vigencia.
Las Agencias de Viajes y
Turismo desarrollan una labor profesional claramente conocida en el
mercado, intermediando entre los prestadores de servicios turísticos y
los usuarios, brindando con su especialización y experiencia un
importante servicio, tanto para el desarrollo del turismo como para la
mejor y más satisfactoria atención al turista.
La actividad de las
Agencias de Viajes y Turismo se encuentra específicamente
reglamentada en la Ley N° 18829 del 6/11/1970 y en su Decreto
Reglamentario N° 2182 del 19/04/1972, disposiciones que en forma
coherente a través de todo su articulado definen la misma enmarcándola
en tres conceptos fundamentales: Intermediación - Representación y
Asistencia.
En su condición de
Intermediarios, las Agencias de Viajes y Turismo al no resultar
formadores de precios, no pueden modificar las tarifas y en
consecuencia no pueden trasladar el Impuesto.
Asimismo su único
ingreso genuino es la comisión o diferencia de precio obtenida por su
servicio de intermediación, representando una parte reducida de los
montos totales de las operaciones realizadas por cuenta de terceros,
como en el caso de las comisiones aéreas.
El tema es de vital
importancia para la actividad, dado que su incidencia es de una
magnitud de extrema significación, dificultando la continuidad de la
prestación de sus servicios.
La Ley 25.345 y la
Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS N° 1547, al establecer normas restrictivas de pago para
importes superiores a $ 1.000.- , incrementa aún más los costos
generados por el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios,
conllevando incluso el riesgo de impedir el funcionamiento de las
Agencias de Viajes y Turismo.
El Turismo es un servicio
transable internacionalmente puede generar contrataciones de servicios
abonadas en distinta moneda de la percibida de los usuarios, y en
consecuencia incrementar adicionalmente la base imponible del
Impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria.
Teniendo en cuenta la
contribución de las Agencias de Viajes y Turismo para el desarrollo de
este servicio y la importancia del Turismo como fuente generadora de
divisas y de captación de puestos de trabajo y por tratarse de una
actividad que al penetrar horizontalmente en todas las actividades
productivas detenta un poderoso efecto multiplicador que convierte al
Turismo en un extraordinario dinamizador de la economía en su
conjunto, y al mismo tiempo permite una adecuada y equitativa
distribución del ingreso a lo largo y a lo ancho de la República Argentina
y a numerosas empresas pequeñas y medianas, como así también los
importantes beneficios de tipo social y económico generados por el
Turismo, el Poder Ejecutivo Nacional ha asumido un fuerte compromiso
de acceder a herramientas con más potencialidad y a buscar todos los
caminos para que el Turismo se consolide en la República Argentina, se
consolide la inversión, se consoliden las expectativas y puedan
generarse políticas promocionales.
La medida propuesta -
señor Presidente- coadyuvará a incrementar aún más el Turismo en el
país, con el consiguiente beneficio que esta corriente producirá en la
industria, el comercio y en toda la economía en general.
Por ultimo, la medida
propuesta encuentra sustento en el mencionado artículo 2 de la Ley
25413 y sus modificaciones.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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