PROYECTO DE TP
Expediente 2529-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION PUBLICA 4/09 REALIZADA POR LOTERIA NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que informe, a través de los organismos que corresponda, respecto a
la licitación pública 4/2009 realizada por Lotería Nacional, y sobre a los
siguientes puntos:
- En qué estado se encuentra el
proceso licitatorio, e indique si ha recibido denuncias impugnando el mismo. En
este caso, informe las medidas adoptadas al respecto.
- Explique los motivos por los
cuales no se realizó la licitación correspondiente según lo establecido en la Res.
195/97.
- Indique las razones por las
cuales dicha licitación no se enmarca dentro del Convenio Ley Nº 1182 entre
Lotería Nacional S.E. y el Instituto de Juegos y Apuestas de la CABA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente pedido de
informes las serias irregularidades y denuncias presentadas impugnando el
proceso correspondiente a la Licitación Pública N° 4/2009 de Lotería Nacional
S.E.
En efecto, en dicha licitación no
se estaría cumpliendo con el procedimiento establecido en la Resolución 195/97
de Lotería Nacional que establece: "Toda contratación por un valor
presupuestado igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) deberá
necesariamente realizarse a través del procedimiento de licitación pública."
Es por ello, que una adjudicación
directa viola toda normativa en la materia toda vez que la misma además debe
encuadrarse en Convenio Ley Nº 1182 entre Lotería Nacional S.E., y el
Instituto de Juegos y Apuestas de la CABA.
Dicho Convenio establece en su
CLAUSULA SEGUNDA: "Vigencia: El presente convenio está sujeto a la
aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los
términos de los artículos 80, incs. 8 y 19, de la C.C.A.B.A., por una parte y, por
la otra, la del Directorio de la Lotería Nacional Sociedad del Estado y de su
Asamblea, y la del Poder Ejecutivo Nacional, en lo que corresponda, y tendrá
una vigencia de cuatro (4) años a partir de su aprobación, y se considerará
prorrogado por períodos iguales en tanto las partes no manifiesten su voluntad
en contrario de modo fehaciente con ciento veinte días de anticipación al
respectivo vencimiento".
Y en la CLAUSULA QUINTA:
"Régimen de distribución de utilidades. A partir del ejercicio 2004 y durante la
vigencia del presente convenio, LOTERIA transferirá al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL el cincuenta por ciento (50%) de la participación
asignada a éste en el producido de las explotaciones de juego en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al INSTITUTO el cincuenta por ciento
(50%) restante".
De esta manera el procedimiento
licitatorio llevado adelante en la Res. 4/2009 viola el principio de libre
concurrencia, ya que dicho principio jurídico tiene como objetivo el de asegurar
la posibilidad de oposición entre todos los posibles ofertantes, como
contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones
restrictivas para el acceso a la licitación.
El pliego limitó la concurrencia a la
licitación a sólo cuatro firmas mediante la dudosa exigencia de que los
interesados debían contar con contratos en jurisdicciones nacionales. Esta
exigencia no parece razonable ni se compadece con el hecho que la licitación
fuera también internacional. En consecuencia puede considerarse que el
principio ha sido violado.
Otra irregularidad es la cuestión
del precio, ya que la comparación efectuada por varios denunciantes con
respecto a otras contrataciones nacionales y extranjeras también permite
afirmar que el precio ofertado es irrazonable y exorbitante.
Si se demuestra una connivencia
entre el Estado y la compañía que se vio beneficiada en forma directa, los
perjuicios ocasionados son: como secuela de los vicios de la licitación, y el
excesivo precio de la misma, sufrirían cuantiosos perjuicios no solo el Estado
Nacional, sino también la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A su vez, se observa una violación
del Convenio Ley 1182 de la CABA: atento lo establecido en el Convenio en su
Cláusula Segunda resulta posible afirmar que la licitación (siete años con opción
a prórroga por tres más), resulta violatoria del mismo, en cuanto sus efectos
exceden su plazo de vigencia, lo que debería ser impugnado por el Gobierno de
la CABA.
Por la contundencia de los
argumentos, esta H. Cámara debe preguntar al PEN sobre el estado de
situación de la licitación, así como también sobre el conocimiento de denuncias
presentadas contra Lotería Nacional por los hechos descriptos.
Por los motivos expuestos, solicito
que se apruebe el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |