Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2529-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION PUBLICA 4/09 REALIZADA POR LOTERIA NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe, a través de los organismos que corresponda, respecto a la licitación pública 4/2009 realizada por Lotería Nacional, y sobre a los siguientes puntos:
- En qué estado se encuentra el proceso licitatorio, e indique si ha recibido denuncias impugnando el mismo. En este caso, informe las medidas adoptadas al respecto.
- Explique los motivos por los cuales no se realizó la licitación correspondiente según lo establecido en la Res. 195/97.
- Indique las razones por las cuales dicha licitación no se enmarca dentro del Convenio Ley Nº 1182 entre Lotería Nacional S.E. y el Instituto de Juegos y Apuestas de la CABA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente pedido de informes las serias irregularidades y denuncias presentadas impugnando el proceso correspondiente a la Licitación Pública N° 4/2009 de Lotería Nacional S.E.
En efecto, en dicha licitación no se estaría cumpliendo con el procedimiento establecido en la Resolución 195/97 de Lotería Nacional que establece: "Toda contratación por un valor presupuestado igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) deberá necesariamente realizarse a través del procedimiento de licitación pública."
Es por ello, que una adjudicación directa viola toda normativa en la materia toda vez que la misma además debe encuadrarse en Convenio Ley Nº 1182 entre Lotería Nacional S.E., y el Instituto de Juegos y Apuestas de la CABA.
Dicho Convenio establece en su CLAUSULA SEGUNDA: "Vigencia: El presente convenio está sujeto a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de los artículos 80, incs. 8 y 19, de la C.C.A.B.A., por una parte y, por la otra, la del Directorio de la Lotería Nacional Sociedad del Estado y de su Asamblea, y la del Poder Ejecutivo Nacional, en lo que corresponda, y tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su aprobación, y se considerará prorrogado por períodos iguales en tanto las partes no manifiesten su voluntad en contrario de modo fehaciente con ciento veinte días de anticipación al respectivo vencimiento".
Y en la CLAUSULA QUINTA: "Régimen de distribución de utilidades. A partir del ejercicio 2004 y durante la vigencia del presente convenio, LOTERIA transferirá al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el cincuenta por ciento (50%) de la participación asignada a éste en el producido de las explotaciones de juego en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al INSTITUTO el cincuenta por ciento (50%) restante".
De esta manera el procedimiento licitatorio llevado adelante en la Res. 4/2009 viola el principio de libre concurrencia, ya que dicho principio jurídico tiene como objetivo el de asegurar la posibilidad de oposición entre todos los posibles ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso a la licitación.
El pliego limitó la concurrencia a la licitación a sólo cuatro firmas mediante la dudosa exigencia de que los interesados debían contar con contratos en jurisdicciones nacionales. Esta exigencia no parece razonable ni se compadece con el hecho que la licitación fuera también internacional. En consecuencia puede considerarse que el principio ha sido violado.
Otra irregularidad es la cuestión del precio, ya que la comparación efectuada por varios denunciantes con respecto a otras contrataciones nacionales y extranjeras también permite afirmar que el precio ofertado es irrazonable y exorbitante.
Si se demuestra una connivencia entre el Estado y la compañía que se vio beneficiada en forma directa, los perjuicios ocasionados son: como secuela de los vicios de la licitación, y el excesivo precio de la misma, sufrirían cuantiosos perjuicios no solo el Estado Nacional, sino también la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A su vez, se observa una violación del Convenio Ley 1182 de la CABA: atento lo establecido en el Convenio en su Cláusula Segunda resulta posible afirmar que la licitación (siete años con opción a prórroga por tres más), resulta violatoria del mismo, en cuanto sus efectos exceden su plazo de vigencia, lo que debería ser impugnado por el Gobierno de la CABA.
Por la contundencia de los argumentos, esta H. Cámara debe preguntar al PEN sobre el estado de situación de la licitación, así como también sobre el conocimiento de denuncias presentadas contra Lotería Nacional por los hechos descriptos.
Por los motivos expuestos, solicito que se apruebe el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012