PROYECTO DE TP
Expediente 2529-D-2007
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE TURISTICO RECEPTIVO: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCISO A) DE LA LEY 18829.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN
DEL REGISTRO NACIONAL PARA EL
TRANSPORTE TURÍSTICO RECEPTIVO
ART. 1°- Inclúyase en el sistema del
Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A), la registración de las empresas
y vehículos destinados a servicios de Transporte Automotor para el Turismo. La
autoridad nacional en materia de transporte, fija los requisitos pertinentes y regula
la participación del sector turístico en la administración del sistema.
ART. 2°- La presente ley
se aplica al Transporte de Pasajeros Interjurisdiccional por Automotor
para el Turismo, en todas sus modalidades. La mencionada autoridad
debe reglamentar el otorgamiento de permisos para los servicios
comprendidos en la presente y comenzar la registración de
inmediato
ART. 3°- Modificase el
Art. 1° inciso a) de la Ley 18829, que queda redactado de la siguiente
manera: "La prestación directa o la intermediación en la reserva o
locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el
exterior"
ART. 4º- Se entiende por
Transporte Automotor para el Turismo aquel servicio que se desarrolla
con el objeto de atender una programación turística a brindar a uno o
más pasajeros. Quedan comprendidos: los servicios entre puertos,
aeropuertos o terminales de ómnibus; los traslados a sus alojamientos;
los paseos y excursiones (deportivas, de aventura, culturales, etc.) que
se realicen a zonas turísticas y sus atractivos; los traslados de conexión
entre distintas localidades, relacionadas o no a un Corredor Turístico.
Quedan incluidos los tráficos con otros países, conforme los respectivos
convenios internacionales en vigencia.
ART. 5º- El diseño y
condiciones de los vehículos que se afecten al servicio de Transporte
Automotor para el Turismo, tanto a nivel nacional, como para un
corredor turístico, deben ajustarse a las
disposiciones generales en
materia de tránsito y a las específicas de transporte. Deben portar la
documentación que exigen tales normativas y la Orden de Servicio,
expedida por la empresa de viajes y/o turismo registrada, a la cual está
afectada la unidad. Todos los vehículos deben estar radicados en el país
en forma permanente.
ART. 6- El vehículo
habilitado debe ser propiedad de una agencia o empresa de viajes y
turismo, registrada ante la autoridad en esta materia, de acuerdo a la
Ley 18829, o bien presentar un contrato entre la empresa y el
propietario de la unidad, que acredite que la misma está legítimamente
afectada al servicio de turismo.
ART. 7º- En los servicios
para el turismo deben transportarse exclusivamente pasajeros
destinados a realizar la programación turística y no los que sean ajenos
a este servicio. Pueden inscribirse solo las agencias de viajes y/o
turismo, en las condiciones reglamentarias.
ART. 8º - Las agencias
que valiéndose de la habilitación para realizar servicios de transporte
para el turismo lleven a cabo prestaciones de transporte previstas para
los servicios regulares de transporte automotor de pasajeros serán
pasibles de las sanciones correspondientes, que pueden llegar, en caso
de reincidencia, a la caducidad de la licencia otorgada por la autoridad
en materia de Turismo.
ART 9º - Las empresas
habilitadas para realizar transporte regular, o el denominado Oferta
Libre, solo podrán efectuar viajes turísticos bajo los normas que expresa
el art. 6 de la presente Ley.
Art.- 10º - Cuando dos
(2) o más provincias decidan constituir un CORREDOR TURISTICO,
cuya delimitación geográfica quede claramente establecida y las
provincias celebren acuerdos de vigencia reciprocas de las habilitaciones
de sus respectivas Direcciones de Transportes y el CORREDOR sea
reconocido por la Secretarias de Turismo y de Transporte de la Nación,
tendrá vigencia en forma automática la autorización para el tráfico ínter
jurisdiccional internacional o prestadores exclusivos entre las provincias
que constituyan el CORREDOR, por parte de la Secretaria de
Transporte de la Nación
ART. 11º - Cuando la
autoridad nacional del transporte no cuente con oficinas locales para la
tramitación de habilitaciones, deberá delegar, convenio mediante, en los
organismos provinciales en la materia tales diligenciamientos.
ART. 12º - Los vehículos
habilitados a nivel nacional o sólo para un corredor, deben cumplir los
requisitos generales pertinentes para circular y portar la documentación
que exigen las normativas de tránsito y del transporte y la orden de
servicio, expedida por la empresa de viajes y turismo a la cual está
afectada la unidad.
ART.13º - Comuníquese al
Poder ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24449, y el Decreto 958/92,Modificado por el Decreto 808/95
hicieron que con fecha19/04/2002 se dicte en la Secretaria de
Transporte de la Nación la Resolución 13/2002 la que sustituye el Art. 1
de la Resolución 127/2001, de la misma Secretaria, suspendiendo hasta
el dictado de la reglamentación definitiva la recepción de solicitudes de
inscripción y modificación de inscripciones vigentes a los servicios para
el turismo en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR de pasajeros creado por el Decreto 958/92 y el
servicio de Oferta Libre en el Registro Nacional del TRANSPORTE DE
PASAJEROSPOR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO
creado por el Decreto 656/94.
El mismo Decreto 958/92 en su Art.34 , establece que dicha autoridad
dictara conjuntamente con la Secretaria de Turismo de la Presidencia de
la Nación las normas pertinentes que se ajustaran a los principios
generales del decreto en cuanto a la libertad de comercio y la tutela de
la calidad y seguridad de los servicios.
Deseo destacarle que los servicios que presta el TRANSPORTE
TURISTICO RECEPTIVO se encuentran clasificados en el articulo 37
Inc.a) y b) dentro de la modalidad que señala el Art. 36 inc.a) del
Decreto 958/92., y debe contar con un ordenamiento y regulación
claramente diferenciado del que realiza el denominado OFERTA LIBRE
(Decreto 656/94)
Como usted sabe, señor Presidente, el turismo receptivo se ha
constituido en una actividad prioritaria para el Gobierno Nacional por su
gravitación económica, como fuente productora de divisas y generadora
de empleo
El
desarrollo y crecimiento del turismo receptivo en nuestro país, tiene en
el TRANSPORTE TURISTICO, uno de sus principales soportes, por lo que
necesita de reglas claras y eficientes que permitan identificar claramente
a los prestadores de estos servicios.
En
este mismo recinto , aprobamos la nueva LEY NACIONAL DE TURISMO
que fuera enviada por el Poder Ejecutivo Nacional y donde se ha
definido al Turismo como una POLITICA DE ESTADO y al sector privado
como un ALIADO ESTRATEGICO DEL ESTADO.
Demás esta decir -señor presidente- que los servicios afectados al
transporte turístico receptivo poseen características muy diferenciales
con el transporte público y al denominado de oferta libre, este ultimo
incorporado como consecuencia de una década donde las privatizaciones
y los retiros voluntarios llevaron a muchas personas a ocupar un espacio
en el transporte de pasajeros que sin duda se confunde con un servicio
publico tradicional de pasajeros y al ser asimilado al turismo, arrastro a
esta actividad a una problemática que esta afectando seriamente al
sector. provocando el cierre del Registro para nuevas unidades.
Por
otra parte, existen servicios turísticos para cuya prestación se requiere
de vehículos antiguos o que superan los tiempos que establece la
autoridad de aplicación y esto debe ser motivo de una regulación
especial que no afecta al transporte público de pasajeros ni a la Oferta
Libre.
Debo
destacarle que por la experiencia recogida en el sector transporte de
cargas, con la aplicación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (RUTA) quedo demostrado que es posible aunar esfuerzos
entre la gestión gubernamental y el sector privado
Sin
duda que la creciente demanda de servicios de transporte turístico
receptivo hace imperativo el dictado de un marco regulatorio que
permita el incremento de la oferta del servicio de transporte TURISTICO
RECEPTIVO, acompañando de esta forma el incremento que se registra
en el sector hotelero/gastronómico y en otras actividades económicas
terciarias vinculadas directa o indirectamente con el turismo.
En
este sentido, - debe decirle- que Gobiernos provinciales, Intendentes,
Regiones, Corredores y Comarcas Turísticas, como así también
entidades privadas vienen bregando en forma incansable para hacer
realidad en este tema en particular, una POLITICA DE ESTADO, tal como
lo expreso en mas de una oportunidad el señor Presidente D. Néstor
Kirchner, para lograr regular y transparentar la prestación de los
servicios de TRANSPORTE TURISTICO RECEPTIVO a nivel nacional,
teniendo en cuenta las diferentes realidades a lo largo y ancho del
extenso territorio de nuestro país.
Por
otra parte, por la vía de sus canales institucionales públicos y
privados se han propuesto diferentes formas de solución, tendientes a
lograr un ordenamiento claro con la participación y el reconocimiento de
las autorizaciones provinciales en espacios geográficos definidos, por
provincias que conformen un corredor turístico.
Un
ejemplo - señor Presidente- es el denominado CORREDOR DE LOS
LAGOS ANDINO PATAGONICOS, cuyo espacio geográfico integran la
zona cordillerana de las Provincias del Chubut, Río Negro y Neuquén y
que fueron definidos en el artículo 2 de la Disposición 125/2002 de la
Secretaria de Transporte de la Nación También mediante Resoluciones
sucesivas de la misma Secretaria, se ratifica semestral o anualmente
desde hace casi una década lo actuado por las autoridades competentes
de las Provincias de Río Negro, Chubut y Neuquén, con referencia a las
autorizaciones de viajes de turismo de circuito cerrado exclusivamente
para operar en la zona denominada "Corredor de Los Lagos Andino
Patagónico. Este hecho al no quedar plasmado en forma definitiva
mantiene a los transportistas dedicados al turismo sumidos en una
permanente incertidumbre.
Creo
que es momento de recordar el articulo 124 de la Constitución Nacional
que expresa "Las Provincias podrán crear REGIONES para el desarrollo
económico y social y establecer órganos con facultades para el
cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios
internacionales mientras no sean Incompatibles con la Política Exterior
de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Nacional
o el Crédito Publico de la Nación con conocimiento del Congreso
Nacional.
La ciudad de Buenos Aires
tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las
provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en
su territorio".
Algunas provincias han ido haciendo realidad el artículo 124 de la
Constitución Nacional y avanzado en acuerdos que definieron
CORREDORES TURISTICOS y dentro de estas unidades menores de
planeamiento como las COMARCAS.
Finalmente, señor Presidente, los argentinos que estamos transitando
esta etapa de clara transformación bajo la conducción del Presidente
Kirchner, no podemos dejar de ocuparnos de un tema central como el
que se propone para uno de los sectores en franco crecimiento como el
turismo. Debemos hacer que se activen los marcos regulatorios, claros y
transparentes para que le podamos demostrar a la ciudadanía, a
nuestros gobiernos provinciales y al empresariado del sector que esto
es una Política de Estado y no una mera declaración a las cuales antaño
nos quisieron acostumbrar.
Mucho
apreciare junto a miles de hombres y mujeres de nuestro país la
aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TURISMO |