PROYECTO DE TP
Expediente 2529-D-2006
Sumario: SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES DE SENTENCIA QUE TENGAN POR OBJETO EL REMATE DE LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR POR MUTUOS HIPOTECARIOS, LEY 26084: PRORROGA POR CIENTO OCHENTA DIAS HABILES A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2006.
Fecha: 16/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
PRÓRROGA DE LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 26.084.- APERTURA DE UN REGISTRO PARA DEUDORES Y ACREEDORES.-
Artículo 1º): Prorrogase a partir del día 5 de junio de 2006 por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles los alcances de la ley nº 26.084.-
Artículo 2º): Quedan comprendidos en la suspensión dispuesta en el artículo anterior, los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor y/o de su grupo familiar, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial.-
Artículo 3º): En el término aludido en el artículo 1º) todos los deudores hipotecarios deberán inscribirse en el Registro que al efecto se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, en donde se dejará constancia de los siguientes datos:
a) Datos personales del deudor;
b) Monto del capital adeudado;
c) Fecha de la mora;
d) En caso de ejecución judicial, se consignará juzgado y secretaria actuante, y carátula del expediente.-
Solo se le exigirá al deudor una declaración jurada con los datos aludidos.-
Artículo 4º): Dentro del término establecido en el artículo 1º) El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución y/o circular, que al efecto dictará, exigirá a todos los Bancos del Sistema Financiero, una información detallada de la totalidad de la cartera activa de préstamos con garantía hipotecaria que posean, detallando los datos que fueran necesarios para merituar el monto total de dicha cartera, incluyendo los intereses que tuvieran contabilizados.-
Artículo 5º): La presente ley es de orden público, y queda comprendida en el marco de la Ley nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y concordantes.-
Artículo 6º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los alcances de la Ley 26.084 que prorrogó la suspensión de las ejecuciones hipotecarias, está próxima a vencer.-
Conforme los términos de la misma su vencimiento se producirá a las cero horas del día 5 de Junio, y aún a esta fecha no se ha resuelto la problemática de los deudores hipotecarios, por lo que se torna necesario, e imprescindible decretar una prórroga de la misma.-
Esta vez el plazo que se fija en el presente es por ciento ochenta días, a los efectos de permitir a lo largo de todo el presente año, arribar a una solución definitiva que ponga fin a este flagelo por el que atraviesan numerosas familias de todo el país.- Previéndose en días hábiles, el plazo vencerá a comienzos del año 2007, con lo que los legisladores tendremos un plazo prudencial para trabajar todas las mejores alternativas que existan sobre este punto, pero de una vez por todas la solución deberá aparecer mediante una ley que proteja a todos los deudores que posean una vivienda única, familiar y de uso permanente.-
Numerosos proyectos se encuentran en estudio en esta Honorable Cámara de Diputados que tiene una única finalidad la de encontrar una solución definitiva a la problemática aludida, algunos mejores o más completos que otros, pero todos persiguiendo el mismo fin.-
Mediante el Expediente 1775-D-2006, el suscripto presento un proyecto de ley por el cual se intenta arribar a la solución de los deudores hipotecarios, mediante la creación de un Fondo Especial para la Refinanciación de Deudas Hipotecarias, con recursos que deberá proveer el Ministerio de Economía y Producción.- En el citado proyecto se crea la figura del Fideicomiso, nombrando agente fiduciario al Banco de la Nación Argentina, quien será el encargado de administrar los fondos que proveerá el Poder Ejecutivo, a fin de cancelar los mutuos hipotecarios que el sector financiero tenga en su cartera, y además, proceder a subrogarse en los derechos de los Bancos acreedores y suscribir los nuevos mutuos con los deudores.-
Asimismo el Banco Central de la República Argentina, como entidad máxima del sector financiero deberá obligar a los Bancos, por medio de circulares y/o resoluciones que al efecto debe dictar, a que le proporcionen toda la información referente a los mutuos hipotecarios que poseen en la cartera de sus Bancos, y a enviar asimismo toda la documentación pertinente para que el BCRA la procese, la compulse y luego la envié al órgano fiduciario.-
Por otro lado se establece que el deudor gozará de un plazo de gracia para comenzar a abonar las nuevas cuotas con su nuevo acreedor, las que no podrán sobrepasar el 30% de los ingresos del grupo familiar, en el caso de los trabajadores, y del 25% por ciento en el caso de los Jubilados Nacionales y/o Provinciales, desocupados y/o subocupados, y ex combatientes de Malvinas.-
En el aludido proyecto se declara la emergencia habitacional en todo el territorio de la Nación para establecer un paraguas jurídico protector que impida la declaración de inconstitucionalidad de la norma, ya que la misma prevé el ingreso por parte de los Bancos con carácter obligatorio.-
En el caso de existir diferencias entre lo que los Bancos poseen contabilizados en sus balances y la deuda que en definitiva surja de la refinanciación- ya que se establece un sistema de liquidación diferente al que aplican los acreedores- el Poder Ejecutivo podrá compensar a los Bancos si lo estima conveniente, en la forma y modo que él decida.-
En el presente proyecto además de establecer la prórroga se establece la apertura de un registro tanto para los deudores como para los acreedores de deudas hipotecarias, que permitirá conocer a ciencia cierta el monto y la totalidad del universo de deudores y acreedores del sistema, a fin de evaluar el impacto económico que tendrá la implementación de una nueva norma que en términos generales, prevea las situaciones de todos los deudores hipotecarios del país.- Este Registro que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, será muy fácil y solo se le exigirá al deudor una declaración jurada a efectos de tornar el sistema más ágil.- En cuanto a los acreedores será la máxima autoridad del sistema financiero, esto el BCRA el encargado de recopilar toda la información a fin de establecer, como se dijo a cuanto asciende el monto de la deuda que oportunamente se refinanciará en caso de aprobarse una ley que vaya en el mismo sentido.-
Por lo expuesto, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |