PROYECTO DE TP
Expediente 2528-D-2013
Sumario: DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL A LOS USOS, REPRESENTACIONES, CONOCIMIENTOS Y TECNICAS DE LAS DANZAS PATRIAS ARGENTINAS; ENTENDIENDOSE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, EL QUE SE TRANSMITE DE GENERACION EN GENERACION.
Fecha: 29/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
DECLARASE Patrimonio Cultural Inmaterial a los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las
DANZAS PATRIAS ARGENTINAS; entendiéndose como patrimonio
cultural inmaterial, el que se transmite de generación en
generación, es recreado constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, por su naturaleza y su historia,
llevando a través de los años el sentimiento de identidad
Nacional, y continuidad y contribuyendo así, a no perder las
costumbres de las Danzas Folklóricas Argentinas.
Artículo 2º: A los
efectos de esta ley se tendrán en cuenta únicamente el patrimonio
Cultural Inmaterial a las siguientes Danzas Argentinas:
Cuando; Bailecito,
Carnavalito, Chamamé, Media Caña, Escondido, Gavota de
Buenos Aires, El Minué Federal, El Llanto, La Zamacueca, La
Sajuriana, Jota Cordobesa, El Palito, El Pericón Nacional, La
Firmeza, La Palomita, Malambo, Huella, Zamba, Chacarera, Gato,
Gato Correntino, La Mariquita, El Cielito, Pala Pala, Danza de las
Cintas, La Lorencita, Chamarrita, Pajarillo, La Remesura, El
Remedio, Resbalosa, Prado, Patria, Ranchera, Cueca, Marote,
Triunfo, Salta Conejo, El Sombrerito, Carnavalito, El Llanto, La
Condición, Zamba Alegre, Aires, Sereno , Tunante
Catamarqueño.
Artículo 3º: El "Patrimonio Cultural Inmaterial DE LAS DANZAS
FOLCLORICAS ARGENTINAS" comprende:
a) tradiciones y expresiones corporales, como vehículo del
patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del
espectáculo; en particular los realizados en teatros y/o locales
oficiales provinciales o municipales;
c) Folclore (baile y
música)
d) Usos sociales,
rituales y actos festivos.
Artículo 4º: La
autoridad de aplicación de la presente ley procederá a la
identificación, documentación, investigación, preservación,
protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a
través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este
patrimonio en sus distintos aspectos.
Artículo 5º: Será
autoridad de Aplicación de la presente ley la Dirección de Cultura
de la Nación Argentina.
Artículo 6º: El
Ministerio de Educación de la Nación incluirá en los programas de
Estudios de todos sus niveles de la educación oficial y privada,
bajo su supervisión, contenidos sobre la protección del patrimonio
cultural inmaterial de cada Provincia.
Artículo 7º: DE
FORMA.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
adoptada en octubre de 2003 por la Conferencia General de la
UNESCO, entró en vigor el 20 de abril de 2.006, tres meses
después de que llegara a treinta el número de Estados que
depositaron instrumentos de ratificación. Hasta ahora, 137
Estados Miembros han ratificado el texto.
Ese
Instrumento internacional demuestra el interés que los Estados
Miembros conceden a la protección de la diversidad cultural y
de la creatividad humana. Los modos de vida contemporáneos y
los procesos de mundialización fragilizan considerablemente las
culturas vivas heredadas de la tradición. Al ofrecer a éstas
últimas medios de preservación adecuados, este nuevo
instrumento colma un vacío jurídico considerable.
El texto
normativo de la UNESCO tiene por objeto contribuir a la
salvaguardia de las tradiciones y expresiones orales -
comprendidas las lenguas en su calidad de vectores de dicho
patrimonio -, las artes escénicas, las prácticas sociales, los
rituales, los acontecimientos festivos, los conocimientos y
prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y las técnicas
artesanales tradicionales.
La Convención
subraya que el patrimonio inmaterial, transmitido de
generación en generación, es continuamente recreado por las
comunidades, a quienes procura un sentimiento de identidad y
de continuidad.
Cada año, el Comité se reúne para decidir acerca de las
inscripciones de las prácticas y expresiones culturales del
patrimonio inmaterial propuestas por los Estados partes. Hasta
el 2010, el Comité proclamó 232 elementos que integran la Lista
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Humanidad.
La Convención
estableció además la creación de un Fondo para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial, cuyos recursos provienen de
las contribuciones de los Estados Partes y de otras fuentes.
A su vez, a
partir de un acuerdo suscrito en febrero de 2006 entre la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del
Perú, fue creado el Centro Regional para la
Salvaguardia del
Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) con sede
en la ciudad de Cusco, Perú.
El Centro es una institución autónoma de carácter
internacional encargada de apoyar las actividades de
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de los países de
América Latina, al que han adherido la Argentina, Bolivia,
Brasil, Colombia, Chile y Ecuador, además de Perú.
En nuestro Derecho Público interno, la Constitución
Nacional establece expresamente la obligación de las
autoridades de preservar el patrimonio cultural en su art. 41:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a
la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales."
Asimismo, por
Ley Nº 26.118 nuestro país ratificó la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En el marco de
esa normativa, se ha implementado el Programa Nacional de
Patrimonio Cultural Inmaterial en el ámbito de la Secretaría de
Cultura de la Nación, con el objetivo de fomentar y apoyar las
propuestas de identificación, inventario y registro de los bienes
culturales de naturaleza inmaterial en el territorio de la nación
Argentina; de desarrollar acciones de investigación, divulgación,
valorización y salvaguardia de los bienes culturales de
naturaleza inmaterial de nuestro país; y de promover la
articulación interinstitucional
Tengamos en
cuenta, además, que hablamos de patrimonio cultural cuando
hacemos referencia a aquellos elementos que son dignos de ser
considerados y conservados para la Nación, dado que en ellos se
resumen cultura, folklore, tradiciones, hermandad; por lo tanto
deben ser conocidos y transmitidos por las sucesivas
generaciones con el fin de no perder la esencia misma de la
nacionalidad.
Entonces, cuando
una sociedad entiende la necesidad de proteger esos bienes
culturales, es porque testimonian, forman parte de su pasado,
de su forma de vida; es decir, lo identifica como pueblo, con
características comunes, lo hermana. Por lo
tanto, no debemos
permitir que este conjunto de prácticas, que muchas veces
denominamos folclore, se vuelva osificado y apolítico, inmóvil,
cristalizado. Sino que debemos defenderlo como un ser vivo,
como una hueste en movimiento que con sus constantes
cambios nos van otorgando significado, sentido de
pertenencia.
Asimismo, la
conservación de esos bienes culturales implica también la
preservación de toda bibliografía que documente las prácticas -
en este caso las atinentes a las danzas-, su estructura, música
y coreografía, como también su recorrido histórico,
enmarcándose de este modo en un contexto sociopolítico y
cultural determinado y testimoniando su recorrido a través del
tiempo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3705-D-15 |