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PROYECTO DE TP


Expediente 2528-D-2013
Sumario: DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL A LOS USOS, REPRESENTACIONES, CONOCIMIENTOS Y TECNICAS DE LAS DANZAS PATRIAS ARGENTINAS; ENTENDIENDOSE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, EL QUE SE TRANSMITE DE GENERACION EN GENERACION.
Fecha: 29/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: DECLARASE Patrimonio Cultural Inmaterial a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las DANZAS PATRIAS ARGENTINAS; entendiéndose como patrimonio cultural inmaterial, el que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, por su naturaleza y su historia, llevando a través de los años el sentimiento de identidad Nacional, y continuidad y contribuyendo así, a no perder las costumbres de las Danzas Folklóricas Argentinas.
Artículo 2º: A los efectos de esta ley se tendrán en cuenta únicamente el patrimonio Cultural Inmaterial a las siguientes Danzas Argentinas:
Cuando; Bailecito, Carnavalito, Chamamé, Media Caña, Escondido, Gavota de Buenos Aires, El Minué Federal, El Llanto, La Zamacueca, La Sajuriana, Jota Cordobesa, El Palito, El Pericón Nacional, La Firmeza, La Palomita, Malambo, Huella, Zamba, Chacarera, Gato, Gato Correntino, La Mariquita, El Cielito, Pala Pala, Danza de las Cintas, La Lorencita, Chamarrita, Pajarillo, La Remesura, El Remedio, Resbalosa, Prado, Patria, Ranchera, Cueca, Marote, Triunfo, Salta Conejo, El Sombrerito, Carnavalito, El Llanto, La Condición, Zamba Alegre, Aires, Sereno , Tunante Catamarqueño.
Artículo 3º: El "Patrimonio Cultural Inmaterial DE LAS DANZAS FOLCLORICAS ARGENTINAS" comprende:
a) tradiciones y expresiones corporales, como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del espectáculo; en particular los realizados en teatros y/o locales oficiales provinciales o municipales;
c) Folclore (baile y música)
d) Usos sociales, rituales y actos festivos.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley procederá a la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
Artículo 5º: Será autoridad de Aplicación de la presente ley la Dirección de Cultura de la Nación Argentina.
Artículo 6º: El Ministerio de Educación de la Nación incluirá en los programas de Estudios de todos sus niveles de la educación oficial y privada, bajo su supervisión, contenidos sobre la protección del patrimonio cultural inmaterial de cada Provincia.
Artículo 7º: DE FORMA.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada en octubre de 2003 por la Conferencia General de la UNESCO, entró en vigor el 20 de abril de 2.006, tres meses después de que llegara a treinta el número de Estados que depositaron instrumentos de ratificación. Hasta ahora, 137 Estados Miembros han ratificado el texto.
Ese Instrumento internacional demuestra el interés que los Estados Miembros conceden a la protección de la diversidad cultural y de la creatividad humana. Los modos de vida contemporáneos y los procesos de mundialización fragilizan considerablemente las culturas vivas heredadas de la tradición. Al ofrecer a éstas últimas medios de preservación adecuados, este nuevo instrumento colma un vacío jurídico considerable.
El texto normativo de la UNESCO tiene por objeto contribuir a la salvaguardia de las tradiciones y expresiones orales - comprendidas las lenguas en su calidad de vectores de dicho patrimonio -, las artes escénicas, las prácticas sociales, los rituales, los acontecimientos festivos, los conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y las técnicas artesanales tradicionales.
La Convención subraya que el patrimonio inmaterial, transmitido de generación en generación, es continuamente recreado por las comunidades, a quienes procura un sentimiento de identidad y de continuidad.
Cada año, el Comité se reúne para decidir acerca de las inscripciones de las prácticas y expresiones culturales del patrimonio inmaterial propuestas por los Estados partes. Hasta el 2010, el Comité proclamó 232 elementos que integran la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
La Convención estableció además la creación de un Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cuyos recursos provienen de las contribuciones de los Estados Partes y de otras fuentes.
A su vez, a partir de un acuerdo suscrito en febrero de 2006 entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú, fue creado el Centro Regional para la
Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) con sede en la ciudad de Cusco, Perú.
El Centro es una institución autónoma de carácter internacional encargada de apoyar las actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de los países de América Latina, al que han adherido la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile y Ecuador, además de Perú.
En nuestro Derecho Público interno, la Constitución Nacional establece expresamente la obligación de las autoridades de preservar el patrimonio cultural en su art. 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales."
Asimismo, por Ley Nº 26.118 nuestro país ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En el marco de esa normativa, se ha implementado el Programa Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, con el objetivo de fomentar y apoyar las propuestas de identificación, inventario y registro de los bienes culturales de naturaleza inmaterial en el territorio de la nación Argentina; de desarrollar acciones de investigación, divulgación, valorización y salvaguardia de los bienes culturales de naturaleza inmaterial de nuestro país; y de promover la articulación interinstitucional
Tengamos en cuenta, además, que hablamos de patrimonio cultural cuando hacemos referencia a aquellos elementos que son dignos de ser considerados y conservados para la Nación, dado que en ellos se resumen cultura, folklore, tradiciones, hermandad; por lo tanto deben ser conocidos y transmitidos por las sucesivas generaciones con el fin de no perder la esencia misma de la nacionalidad.
Entonces, cuando una sociedad entiende la necesidad de proteger esos bienes culturales, es porque testimonian, forman parte de su pasado, de su forma de vida; es decir, lo identifica como pueblo, con características comunes, lo hermana. Por lo
tanto, no debemos permitir que este conjunto de prácticas, que muchas veces denominamos folclore, se vuelva osificado y apolítico, inmóvil, cristalizado. Sino que debemos defenderlo como un ser vivo, como una hueste en movimiento que con sus constantes cambios nos van otorgando significado, sentido de pertenencia.
Asimismo, la conservación de esos bienes culturales implica también la preservación de toda bibliografía que documente las prácticas - en este caso las atinentes a las danzas-, su estructura, música y coreografía, como también su recorrido histórico, enmarcándose de este modo en un contexto sociopolítico y cultural determinado y testimoniando su recorrido a través del tiempo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3705-D-15