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PROYECTO DE TP


Expediente 2528-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION SOBRE DELITOS CON UTILIZACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES.
Fecha: 16/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 189 bis del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
"ARTICULO 189 bis.-
1.El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años. La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior. La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
2.La simple tenencia de armas de fuego, sin la debida autorización legal, será reprimida con reclusión o prisión de DOS (2) a SEIS (6) años. La portación de armas de fuego, sin la debida autorización legal, será reprimida con reclusión o prisión de entre TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses.
Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.
La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.
En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años
3.El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años. El que hiciere de la fabricación y/o comercialización ilegal de armas de fuego o municiones de éstas una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.
4.Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario. La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años. Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión. Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
5.Será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o más armas idénticos números o grabados. En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego".
Artículo 2º - Fíjese la edad mínima para otorgar tenencia o portación de armas de fuego en 25 años. Los usuarios de armas de fuego deberán renovar sus respectivos permisos, sean estos de tenencia o portación, cada dos años.
Artículo 3º - El Certificado de Aptitud psicofísica que se requiere para otorgar la Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego, será otorgado únicamente en Hospitales Públicos Estatales, no siendo válidos aquellos de cualquier otro origen.
Artículo 4º - Considérese arma de fuego a los fines de la ley penal, los caños galvanizados de gas que, de acuerdo a los mecanismos a los que se encuentre ligado, esté en capacidad de disparar municiones de escopeta.
Artículo 5º - Dispóngase la creación de un sistema de marcación de municiones de armas pequeñas, mediante el cual se garantice que las mismas deberán contener un sello o aditivo que indique, como mínimo, el lugar, el año y la serie de fabricación. La utilización de dichos sellos o aditivos se aplicará asimismo para la identificación de explosivos y sus accesorios, incluidos los explosivos militares.
A tal fin, el Poder Ejecutivo Nacional deberá mantener registros centrales de los códigos de las marcas y los aditivos, a los que se deberá poder acceder mediante procedimientos apropiados.
Artículo 6º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La espiral de violencia que se disemina en el país, reconoce causales económicas, sociales, culturales y políticas, que están lejos de ser revertidas. Los argentinos convivimos a diario con la violencia y esta situación nos obliga a poner en marcha las soluciones de fondo al problema a la vez que ensayamos caminos coyunturales para poner freno a este crecimiento exponencial de la violencia.
Las armas de fuego son el canal indispensable para el desarrollo de la violencia. Le dan al hombre el poder de decidir el fin de una vida, de lastimar o incapacitar. No importa si se trata de una rencilla familiar, un exceso de legítima defensa o un suicidio: sin armas, un gran porcentaje de esos lamentables hechos no sería posible.
Las armas dispensan, además, una falsa sensación de seguridad que registra escaso correlato con las estadísticas y lo que ocurre en la vida real. Usada como herramienta para la autodefensa, su presencia en el hogar puede generar el riesgo de muerte al resistir robos u otros hechos, accidentes fatales por manipulación incorrecta o alentar comportamientos suicidas de personas con problemas psíquicos temporales o definitivos.
Planteado este escenario, la restricción para el uso de armas surge como un objetivo fundamental para brindar seguridad a una sociedad en estos tiempos violentos. Es por eso que el proyecto modifica la tipificación del artículo 189 bis, dejando de lado -a los efectos de la imposición de diferentes penas- la distinción entre armas de uso civil o armas de uso civil condicional. Ello por cuanto, en la realidad de inseguridad y violencia que vive la República Argentina, es el mero uso de un arma lo que genera temor y muerte; no tanto por el calibre, sino por la liviandad con que se utilizan las mismas, frente a un marco de pérdida absoluta del valor de la vida en el mundo de la delincuencia.
Por lo demás, el uso de armas pequeñas en manos de delincuentes tiene la misma capacidad intimidatoria y de daño que las de las armas consideradas de guerra. Por lo tanto, la diferenciación de la pena en el Código Penal parece inconducente y facilita a la delincuencia mantener su camino criminal con el uso de estos instrumentos de menor calibre. Es así que el proyecto presentado contempla la equiparación de todo tipo de armas de fuego, incluyendo asimismo la descripción de un tipo de arma de fuego casera, utilizada a menudo por la delincuencia, para que los magistrados encargados de la aplicación de le ley no tengan dudas sobre la consideración de estos instrumentos como armas.
El fenómeno más grave a combatir es el circuito negro de armas, donde circulan todo tipo de armas, sean robadas, mellizas o las llamadas "ponchos", es decir, armas robadas a las que les liman el número y les copian otro de un arma en regla. Dentro del mismo mercado se obtienen también las armas "canabilizadas": armas nuevas que se construyen con partes de otras armas inutilizadas o desguazadas.
Así las cosas, deben tomarse todas las medidas preventivas para evitar la masiva circulación de armas de fuego, sean estas o no de guerra. La crisis de seguridad que se vive en la Argentina, adosada al estilo delictivo cada vez mas violento, y a la creciente circulación de armas ilegales en el mercado negro, componen un cóctel explosivo, que debe ser controlado desde el Estado, y con medidas preventivas, que lleguen al delito antes que este cometa, sea desde una amenaza de punición eficiente o desde las medidas relativas a una campaña eficiente que saque de las manos de los delincuentes las herramientas para el crimen.
Por otro lado, y en la misma línea, el proyecto incorpora otro tipo de restricciones al uso de armas que tienen que ver con la edad mínima para otorgar tenencia o portación de armas, la renovación periódica de dichos permisos y la emisión del Certificado de aptitud por parte sólo de Hospitales Públicos. Ello se funda, además de en los argumentos esgrimidos hasta aquí, en que entendemos que el Estado debe asumir un rol determinante en el control del mercado legal de armas, ya que se trata de una cuestión muy delicada, en la cual la exigencia o la laxitud que se tenga en la materia pueden resultar determinantes en la protección de las vidas humanas.
La última cuestión que se incluye es el de la marcación de municiones; cuestión que viene siendo incluida en distintas legislaciones y se pretende armonizar a nivel mundial, por lo que ello significa el control del tráfico internacional. Si se acordaran normas internacionales mínimas de marcación aumentaría considerablemente la transparencia, pues se vería facilitada la identificación y el rastreo de las municiones y los explosivos objeto de uso o tráfico ilícitos. Si se conviniera en utilizar aditivos para la detección también se ayudaría a las autoridades a detectar y localizar dispositivos explosivos improvisados y movimientos ilícitos de explosivos.
El presente proyecto tiene afinidad de objetivos con la Declaración de Antigua sobre la Proliferación de Armas Livianas; con la Campaña "Armas Bajo Control", impulsada por Amnistía Internacional, Oxfam y la Red Internacional de Acción Sobre Armas Pequeñas (IANSA); la ley 25.449 que aprueba la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito, Municiones, Explosivos y otros materiales (OEA) y la ley 25.843 que aprueba la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 28/03/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 25/04/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/06/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 08/08/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/08/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/11/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/11/2007