PROYECTO DE TP
Expediente 2527-D-2012
Sumario: SISTEMA PUBLICO DE CUIDADO Y RESGUARDO DE DERECHOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA: REGIMEN.
Fecha: 25/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE SISTEMA PÚBLICO DE CUIDADO Y
RESGUARDO DE DERECHOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.-
Artículo 1- La presente Ley tiene como objeto
establecer los principios, estándares y bases institucionales del sistema público de cuidado y
resguardo de derechos en el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en adelante Sistema de
cuidado y resguardo.
Artículo 2- El Sistema de cuidado y resguardo es
una institución de carácter federal, civil, profesional, que depende política e institucionalmente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 3- El Sistema de cuidado y resguardo tiene
la función de garantizar el cumplimiento legítimo de la pena privativa de libertad y de la detención
preventiva de las personas procesadas, resguardando y garantizando el pleno ejercicio de sus
derechos fundamentales.
Titulo II
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DEL
SISTEMA DE CUIDADO Y RESGUARDO.
Artículo 4- El personal del Sistema de cuidado y
resguardo deberá en el desempeño de sus funciones cumplir en todo momento, los deberes
legales y reglamentarios vigentes, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional
que su función exige.
Artículo 5- Durante el desempeño de sus
funciones, el personal del Sistema de cuidado y resguardo deberá respetar los siguientes
preceptos generales:
1. Legalidad. Observar en todo momento, los
deberes constitucionales, legales y reglamentarios vigentes, actuando con el grado de
responsabilidad y ética profesional que su función exige;
2. Indemnidad. Asegurar la plena protección de la
integridad física, social, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado;
3. Integridad. No cometer, instigar o tolerar ningún
acto de corrupción que supongan abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones
y labores, persigan o no fines lucrativos, o consistan en uso indebido o excesivo de la fuerza,
abuso verbal o mera descortesía;
4. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo
de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos
contra la vida o la integridad de las personas bajo su cuidado;
5. Confidencialidad. Mantener en reserva las
cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses
privados de las personas bajo su cuidado, de las que tuvieran conocimiento, a menos que sea
relevado de dicha obligación por orden judicial expresa;
6. Principio de neutralidad religiosa. No podrá
haber ningún tipo de símbolos religiosos en espacios públicos y comunes de las instalaciones que
conforman dicho Sistema de Cuidado y resguardo.
Artículo 6- Constituirá falta grave pasible de
exoneración, toda acción u omisión por parte de cualquier empleado o funcionario que implique
torturas, tratos inhumanos o degradantes, o cualquier otra violación a derechos humanos
fundamentales que excedan la privación de libertad ambulatoria de la persona detenida, sin
perjuicio de ser pasible de las sanciones penales que correspondieren.
Titulo III
FUNCIONES, FACULTADES Y CÓDIGO DE
CONDUCTA
Artículo 7- Las funciones del Sistema de cuidado y
resguardo son las siguientes:
1. Garantizar la seguridad integral de las personas
privadas de su libertad y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales;
2. Asegurar el cumplimiento de la pena privativa de la
libertad y de las detenciones preventivas de los procesados en condiciones de respeto por la
integridad física y psíquica de la persona condenada;
3. Generar y promover posibilidades para el
desarrollo personal de las personas privadas de libertad, en igualdad de condiciones, con la
finalidad de disminuir los niveles de vulnerabilidad;
4. Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo
asunto que se relacione con la política de cuidado y resguardo de derechos en el cumplimiento de
la pena privativa de libertad
5. Asesorar en materia de su competencia a otros
organismos de jurisdicción Nacional o provincial.
6. Facilitar y asegurar las condiciones de supervisión
de Procuración Penitenciaria de la Nación y de los funcionarios judiciales, del Ministerio Público
Fiscal y abogados.
7. Responder las requisitorias del Congreso de la
Nación.
8. Garantizar la formación y perfeccionamiento del
personal del Sistema de cuidado y resguardo en el cumplimiento de la pena de acuerdo a los
principios y estándares de actuación previstos en la presente ley;
Artículo 8- Las facultades del Sistema de cuidado y
resguardo son las siguientes
1. Organizar, dirigir y administrar al Sistema de
cuidado y resguardo, de acuerdo a las normas de la Ley 24.660 de Ejecución de La Pena Privativa
de la Libertad y de las disposiciones legales;
2. Admitir en sus establecimientos a personas
privadas de su liberatd de jurisdicción provincial comprendidos en los artículos 18 y 53 del Código
Penal;
3. Participar en los congresos, actos y conferencias
de carácter carcelario, criminológico y de materias afines, organizando y auspiciando los mismos
en el País;
4. Mantener un centro de información sobre las
instituciones oficiales y privadas de asistencia post-carcelaria;
Artículo 9 - el Sistema de cuidado y resguardo
podrá:
1. Realizar convenios con las demás instituciones
destinadas a funciones similares a las del Sistema de cuidado y resguardo y/o penitenciarios,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fines de cooperación, reciprocidad y
ayuda mutua.
2. Intercambiar con aquellas instituciones, sean
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, datos estadísticos, fichas,
informes y toda otra diligencia de coordinación que sea conveniente;
3. Mantener relaciones con instituciones con
funciones análogas extranjeros, especialmente con las de países limítrofes, con fines de
cooperación y coordinación internacional.
Titulo IV
DERECHOS, OBLIGACIONES,
PROHIBICIONES Y DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS
Artículo 10- Son derechos del personal del Sistema
de cuidado y resguardo:
1. La formación, capacitación, especialización y el
perfeccionamiento permanente que garanticen su desarrollo y promoción profesional.
2. La dotación de insumos y equipamiento que
garantice el eficiente cumplimiento de sus funciones.
3. Una retribución que no podrá ser menor a la
remuneración mensual de los agentes Nivel C, Grado 0, del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
4. La cobertura médica integral por cuenta del Estado,
incluso luego de verificarse secuelas invalidantes permanentes, derecho que se hace extensivo al
cónyuge, hijos, hijas, padres y madres del titular.
5. La aceptación por la institución de su retiro
voluntario, de acuerdo a la ley que regula dicho instituto.
6. Los demás derechos laborales reconocidos por la
Constitución, las leyes de la Nación y el régimen establecido por la ley de empleo Público.
7. El derecho a asociarse sindicalmente, así como
también el derecho a participar activamente en el sindicato de conformidad a los tratados
internacionales y la legislación nacional vigente.
8. Rotar en los destinos por razones debidamente
justificadas.
9. Disponer de alojamiento o su compensación en
efectivo; de los elementos relativos a los mismos, y recibir racionamiento personal o familiar
consultando las exigencias del servicio o la duración de las jornadas de labor.
10. Ser provisto de pasaje para sí y su familia, de
órdenes de carga, transporte, abonos de gastos de estadía y otros inherentes al cumplimiento de
órdenes de traslado por fijación de destino o comisión.
11. Percibir indemnización en los casos de traslado,
por cambio de destino, gastos y daños originados en o por actos de servicio, accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales y en otros supuestos que legal o reglamentariamente se
dispongan.
Artículo 11- Los empleados del Sistema de cuidado
y resguardo podrán constituir una asociación sindical de ámbito nacional para la defensa de sus
intereses laborales y profesionales.
Artículo 12- El sindicato de los trabajadores que se
desempeñan, como personal del Sistema de cuidado y resguardo se regirá por:
1. Los principios de libertad sindical y protección del
derecho de sindicación, según las disposiciones del "Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación", N. 87, de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Los principios del derecho de sindicación y de
negociación colectiva, según las disposiciones del "Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva", N. 98, de la Organización Internacional del Trabajo.
3. 3.- La ley de asociaciones Sindicales.
Artículo 13 - Queda prohibido al personal del
Sistema de cuidado y resguardo:
1. Prestar servicios remunerados o no, asociarse,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, empresas privadas o
mixtas que tengan por objeto la explotación de concesiones o privilegios de la administración en el
orden nacional, provincial o municipal, o fueren proveedores o contratistas de la Institución; así
como tener intereses de cualquier naturaleza que fuere, por sí o por interpósita persona, con las
mismas y utilizar en beneficio propio o de terceros los bienes de aquéllas;
2. Recibir beneficios originados por transacciones,
concesiones, franquicias, adjudicaciones y contratos otorgados por la Institución o cualquier
dependencia pública;
3. Intervenir directa o indirectamente en la obtención
de concesiones de la administración pública o de cualquier beneficio que importe un privilegio;
4. Hacer o aceptar dádivas o presentes de los
detenidos, liberados, de sus familiares o cualquier otra persona, como asimismo utilizar a aquéllos
en provecho propio o de terceros;
5. Comprar, vender, prestar o tomar prestada cosa
alguna de los detenidos o liberados, sus familiares o allegados y en general contratar con
ellos;
6. Dar otro destino que no sea el indicado por su
naturaleza a los equipos, vehículos, viviendas, alojamientos, uniformes, armas y todo otro objeto de
pertenencia del Estado que les haya sido provisto para su uso;
7. Especular con los productos del trabajo de los
detenidos;
Artículo 14- El personal del Sistema de cuidado y
resguardo de grado superior está obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada de
Bienes y Rentas ante la Comisión Nacional de Ética Pública y a la Oficina Anticorrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Titulo V
Capitulo I
CONTROL DEL SISTEMA DE CUIDADO Y
RESGUARDO
Artículo 15- El Congreso de la Nación establecerá
en un plazo de 180 días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, el Régimen
Disciplinario del Sistema de cuidado y resguardo, el que contendrá:
1. La tipificación de las faltas disciplinarias leves y
graves que pudiera cometer el personal del Sistema de supervisión de derechos en el
cumplimiento de la pena durante el desempeño de sus funciones a través de la violación de los
deberes y obligaciones establecidos en la presente ley y en las reglamentaciones y disposiciones
derivadas de ella.
2. Las sanciones administrativas correspondientes a
dichas faltas comprenderán:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Cesantía.
4. Exoneración.
Artículo 16- El cumplimiento del Régimen
Disciplinario del Sistema de cuidado y resguardo estará a cargo de:
1. Auditoría del Sistema de Cuidado y resguardo;
2. Tribunal de Disciplina del Sistema de cuidado y
resguardo.
Artículo 17- Tanto la Procuración Penitenciaria
Nacional, los legisladores nacionales, como cualquier Mecanismo de Prevención de la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cumplimiento de los artículos 18 y 75
inc. 19 de la CN, por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22, por el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, aprobado por Ley 25.932, y demás tratados internacionales que versaren sobre
estos derechos; tendrán el derecho a tomar vista y extraer copia de los sumarios administrativos
instituidos a personal del Sistema de cuidado y resguardo, involucrados en hechos de torturas y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Capitulo II
Artículo 18- La Auditoria del Sistema de Cuidado y
resguardo tiene como funciones:
1. Prevenir las conductas del personal del Sistema de
cuidado y resguardo que pudiesen constituir faltas disciplinarias mediante el desarrollo de
programas de formación y capacitación, así como de procedimientos de auditoría e inspecciones
preventivas.
2. Identificar la conducta del personal del Sistema de
cuidado y resguardo que pudiese constituir falta disciplinaria y que por su magnitud y trascendencia
afecte a terceros, a la institución y al resto del personal.
3. Instruir el sumario administrativo correspondiente e
investigar toda falta disciplinaria, colectando todo tipo de pruebas, a fin de comprobar los hechos,
sus circunstancias e individualizar a los funcionarios responsables. En el marco de estas funciones
podrá solicitar la comparecencia del personal a fin de que preste declaración testimonial, ordenar
pericias, y demás medidas de prueba que estime conducentes.
4. Acusar al personal ante el Tribunal de Disciplina
del Sistema de cuidado y resguardo a los efectos de su juzgamiento administrativo.
5. Comunicar en forma inmediata a la autoridad
judicial competente los delitos cometidos por el personal del Sistema de cuidado y resguardo que
fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 19- La Auditoria del Sistema de cuidado y
resguardo, estará integrada por un cuerpo de abogados dirigido por un funcionario designado por
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Para ejercer dicha función se deberá
contar con título de abogado y un mínimo de cinco años en el ejercicio de la profesión.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación establecerá su organización y su funcionamiento, y la dotará con personal civil idóneo para
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 20- El personal del Sistema de cuidado y
resguardo se encuentra sometido al control de la Auditoria del Sistema de cuidado y resguardo de
derechos durante el desempeño de sus funciones y tiene la obligación de contestar los informes
que le fuesen requeridos en tiempo oportuno y de prestar la colaboración debida. El incumplimiento
de estas obligaciones constituirá falta grave.
Capitulo III
Artículo 21- El Tribunal de Disciplina del Sistema
de cuidado y resguardo tiene como funciones:
1. Juzgar administrativamente al personal del Sistema
de cuidado y resguardo acusado por la Auditoria del Sistema de Supervisión de ser responsable de
la comisión de falta disciplinaria, asegurando el carácter contradictorio del proceso y la debida
defensa del imputado a lo largo del mismo.
2. Aplicar al personal del Sistema de cuidado y
resguardo responsable de la comisión de falta disciplinaria las sanciones administrativas que
correspondiere, de acuerdo con el Régimen Disciplinario del Sistema de cuidado y resguardo.
3. Denunciar ante la autoridad judicial competente en
forma inmediata los delitos cometidos por el personal del Sistema de cuidado y resguardo que
fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 22- El Tribunal de Disciplina del Sistema
de cuidado y resguardo estará integrado por tres miembros con título de abogado con un mínimo
de cinco años de ejercicio de la profesión, serán designados por el titular del Poder Ejecutivo
Nacional previo concurso de oposición y antecedentes. Durarán seis años en sus funciones y no
podrán ser reelegidos.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación establecerá su organización y su funcionamiento, y lo dotará con personal civil idóneo para
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 23- El personal del Sistema de cuidado y
resguardo acusado por la Auditoria del Sistema de cuidado y resguardo de ser responsable de la
comisión de falta disciplinaria tendrá derecho a la debida defensa en juicio durante el proceso y a
ser asistido por abogado de su confianza.
Titulo VI
Capitulo I
ESTRUCTURA FUNCIONAL
Artículo 24 - El Sistema de cuidado y resguardo
está constituido por:
1. La Dirección Nacional del Sistema de Cuidado y
Resguardo;
2. Las Direcciones de Enlace y Coordinación con las
áreas de Educación; Arte y Cultura; Salud y Medio Ambiente; Asistencia y Desarrollo Social; y
Trabajo de los respectivos Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 25 - La representación femenina en los
cargos directivos de las direcciones del artículo anterior será de un mínimo del 50% (cincuenta por
ciento),
Capitulo II
De la Dirección Nacional del Sistema de
cuidado y resguardo
Artículo 26 - La Dirección Nacional del Sistema de
cuidado y resguardo es el organismo responsable de garantizar el cumplimiento de la pena
privativa de la libertad de las personas condenadas o detenidas en forma preventiva, en
establecimientos de jurisdicción nacional o federal, en condiciones que garanticen el ejercicio de
sus derechos fundamentales de acuerdo con las disposiciones legales.
Artículo 27- La Dirección Nacional del Sistema de
cuidado y resguardo será ejercida por un funcionario que designará el Poder Ejecutivo Nacional de
una terna que se seleccionará por concurso público de antecedentes y oposición sustanciado por
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La selección por parte del Poder
Ejecutivo se realizará previa audiencia pública con participación de miembros de la Cámara de
Diputados y el Senado y organismos no gubernamentales de derechos humanos dedicados a la
defensa de personas privadas de la libertad.
Artículo 28 - El nombramiento del Director Nacional
deberá recaer en un profesional con título universitario con reconocida trayectoria en el ámbito los
Derechos Humanos de las personas sometidas a privación de la libertad.
Artículo 29 - Son funciones de la Dirección
Nacional del Sistema de cuidado y resguardo:
1. Propender a asegurar el bienestar físico y psíquico
de las personas detenidas en establecimientos dependientes del Sistema de cuidado y
resguardo.
2. Coordinar con las Direcciones de Enlace y
Coordinación, la efectiva accesibilidad a las políticas, programas y servicios que el Estado provee
en materias de sus respectivos ámbitos para las personas detenidas, respetando las pautas y
limitaciones que surjan exclusivamente de sentencias judiciales.
3. Facilitar el ejercicio de los derechos de las
personas detenidas de acuerdo a las leyes y normas reglamentarias vigentes, en condiciones de
igualdad respetando las pautas y limitaciones que surjan exclusivamente de sentencias
judiciales.
4. Garantizar el cumplimiento de las Resoluciones
Judiciales en tiempo oportuno de manera de salvaguardar los derechos de los detenidos.
5. Velar por la seguridad física de las personas
detenidas y la custodia del establecimiento y sus instalaciones.
6. Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo
asunto que se relacione con la política criminal.
7. Llevar un Registro único y actualizado de personas
detenidas en sus establecimientos que garantice un acceso permanente a los funcionarios del
Poder Judicial, del Ministerio Público y de Organizaciones no gubernamentales de reconocida
trayectoria en materia de Derechos Humanos.
8. Llevar a cabo los traslados de personas privadas
de su libertad de un establecimiento a otro. Los traslados solo podrán realizarse previa orden
escrita por el juez de ejecución o juez competente. Los traslados deberán garantizar la cercanía
familiar, las posibilidades de estudio y el adecuado cumplimiento de tratamientos de salud.
9. Promover y facilitar las instalaciones necesarias
para el adecuado funcionamiento de oficinas judiciales dependientes del Poder Judicial de la
Nación en cada unidad de detención, las que estarán encargadas de recepcionar peticiones,
requerimientos y órdenes emanadas de personas detenidas o de autoridad judicial.
Dichas tareas se desarrollaran en forma exclusiva por
funcionarios o empleados que el Poder Judicial designe expresamente a tal efecto.
10. Propender a la formación y capacitación del
personal de seguridad en el estricto cumplimiento de la ley.
Artículo 30 - Para el ejercicio de sus funciones la
Dirección Nacional del Sistema de cuidado y resguardo contará con las siguientes
atribuciones:
1. Organizar, dirigir y administrar el Sistema de
acuerdo a las normas de la ley de Ejecución de la Pena privativa de libertad, la Constitución
Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y a las disposiciones legales y las
reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
2. Ejercer la representación institucional del Sistema
de Cuidado y Resguardo de Derechos.
3. Admitir en sus establecimientos a condenados de
jurisdicción provincial comprendidos en los artículos 18 y 53 del Código Penal.
4. Requerir o intercambiar con las demás
administraciones de las instituciones del Sistema de cuidado y resguardo y penitenciarias
provinciales, informaciones y datos de carácter técnico y científico.
Sección I
Organización interna de la Dirección
Nacional del Sistema de Cuidado y resguardo.
Artículo 31 - La Dirección Nacional del Sistema de
cuidado y resguardo, a cargo de un Director Nacional, como organismo responsable de la
conducción del Sistema de cuidado y resguardo, está constituido por:
1. Dirección de Secretaria General (DSG).
2. Dirección General de Administración (DGA).
3. Dirección General de Seguridad. (DGS)
Artículo 32 - Las direcciones enunciadas en el
artículo anterior deberán estar a cargo de un profesional con título universitario acorde a las
funciones propias de la dirección y con reconocida experiencia en la materia.
Sección II
De la Dirección de Secretaria General
(DSG)
Artículo 33 - A la Dirección de Secretaría General
le compete el registro del movimiento de las actuaciones administrativas de la Dirección Nacional;
los asuntos que no correspondan específicamente a otros organismos, la edición de las
publicaciones institucionales, el mantenimiento de la sede de la Dirección Nacional y los sistemas
de comunicación.
Sección III
De la Dirección General de Administración
(DGA)
Artículo 34 - A la Dirección General de
Administración le compete administrar los bienes de la Institución y el cumplimiento del régimen
financiero, conforme a las normas legales y reglamentarias.
Artículo 35 - De la Secretaría General de
Recursos Humanos. A la Secretaria General de Recursos Humanos, que dependerá de la
Dirección General de Administración, le compete todo lo relativo a la selección del personal de la
Dirección Nacional del Sistema de cuidado y resguardo, el control de asistencia, el otorgamiento de
licencias y todo lo relativo a los derechos laborales del personal de la Dirección Nacional del
Sistema de cuidado y resguardo. Asimismo, estará a su cargo la capacitación y actualización de su
personal.
Sección IV
De la Dirección General de Seguridad.
(DGS)
Artículo 36 - A la Dirección General de Seguridad
le compete el cuidado de los detenidos y la seguridad de los institutos y servicios. Se encuentran
bajo su dependencia la Jefatura de Región y los establecimientos y servicios en todos los aspectos
relacionados directamente con la materia de su competencia.
El personal de la Dirección General de seguridad se
agrupa en las siguientes jerarquías y grados:
Inspector general
Prefecto
Subprefecto
Oficiales Jefes
Alcalde Mayor
Alcalde
Sub alcalde
Oficiales
Adjuntor Principal
Adjuntor
Subadjuntor
Artículo 37 Los grados del escalafón enunciado en
el artículo anterior son de aplicación exclusiva al personal que ejerce tareas en la Dirección
General de Seguridad.
El resto del personal de esta Dirección Nacional del
Sistema de cuidado y resguardo estará comprendido en el régimen regulado por ley 25.164 (ley
marco de regulación del empleo público nacional y sus normas reglamentarias).
Artículo 38 - El personal de la Dirección General de
Seguridad en el ejercicio de sus funciones observará y se sujetará al Código de Conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 y la Ley Nacional de Ética
Pública.
Artículo 39 - Bajo ninguna circunstancia le podrán
ser encomendadas al personal de la Dirección General de Seguridad, tareas de investigación de
delitos que ocurran dentro o fuera del ámbito en que el Sistema de cuidado y resguardo ejerce sus
funciones.
Artículo 40 - Durante el desempeño de sus
funciones, el personal de la Dirección General de Seguridad del Sistema cuidado y resguardo
deberá garantizar la plena vigencia de los siguientes principios básicos de actuación:
1. El principio de legalidad, por medio del
cual el personal del de la Dirección General de Seguridad debe adecuar sus conductas y
prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
2. En especial las normas contenidas en
los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado
Argentino, el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Código de Conducta para Funcionarios encargados
de hacer cumplir la Ley y Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de
Naciones Unidas.
3. El principio de oportunidad, a través del cual el
personal de la Dirección General de Seguridad debe evitar todo tipo de actuación funcional
innecesaria cuando no medie una situación objetiva de riesgo o peligro que vulnere la vida y otros
derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad.
4. El principio de razonabilidad, mediante el cual el
personal de la Dirección General de Seguridad debe evitar todo tipo de actuación funcional que
resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria, que entrañe violencia física o moral contra las personas
privadas de su libertad. Para esto escogerá las modalidades de intervención adecuadas y
proporcionales a la situación objetiva de riesgo o peligro existente y procurando la utilización de los
medios apropiados a esos efectos.
5. El principio de gradualidad, por medio del cual el
personal de la Dirección General de seguridad debe privilegiar las tareas y el proceder preventivo y
disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la dignidad
de las personas privadas de su libertad. A tal efecto utilizará la fuerza mínima, adecuada a la
resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se
quiere hacer cesar.
Artículo 41 - Durante el desempeño de sus
funciones, el personal de la Dirección General de Seguridad del Sistema cuidado y resguardo
deberá adecuar su conducta a los siguientes preceptos específicos:
1. Recurrir al uso de armas de fuego solamente en
caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que
exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las demás personas, o para evitar la
comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo
los posibles daños y lesiones a terceros ajenos a la situación.
2. Cuando exista riesgo de afectar la vida humana o
la integridad física de las personas bajo su cuidado, anteponer la preservación de dicho bien al
éxito de la actuación del servicio en el cumplimiento de sus funciones.
3. No inducir a las personas privadas de su libertad, a
la comisión de cualquier acto delictivo.
Artículo 42 - Son obligaciones del personal que
integre la Dirección General de Seguridad cumplir las leyes y los reglamentos de la institución, y las
disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos dadas por éstos conforme a sus atribuciones
y competencias. El personal de la Dirección General de Seguridad no guardará deber de
obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegítima y/o ilegal, o su
ejecución configure o pueda configurar delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas
de acuerdo con los principios y normas contenidos en la Constitución Nacional.
Artículo 43 - El personal de la Dirección General de
Seguridad del Sistema de cuidado y resguardo, podrá portar y hacer uso del armamento
reglamentario exclusivamente en el desempeño de sus funciones y solamente durante el horario de
servicio, siempre que el desarrollo de estas deba suponer inevitablemente la portación y eventual
utilización del tipo de armamento que las reglamentaciones establezcan. En ese caso, sólo podrá
hacer uso del armamento reglamentario provisto u homologado por la institución, no pudiendo
portar ni utilizar otro tipo de armamento no autorizado por la aquella.
Artículo 44 - El personal de la Dirección General de
Seguridad del Sistema de cuidado y resguardo no reviste la calidad de legítimo usuario de armas,
salvo para aquellos casos previstos en el artículo anterior.
Condiciones para ingresar como personal de la
Dirección de Seguridad
Artículo 45 - El ingreso como personal de la
Dirección de Seguridad deberá producirse por egreso de los institutos de formación y Capacitación
oficialmente reconocidos por autoridad competente y previa aprobación de las actividades de
formación y exámenes que al efecto deberán rendir los aspirantes ante la autoridad de aplicación,
la que fijará los cupos para cada año y organizará la forma de las pruebas de aptitud, determinará
su contenido y designará a los evaluadores.
En forma previa al ingreso se deberá aprobar un
examen de aptitud en la forma y con los requisitos que establezca la reglamentación.
Artículo 46 -Son requisitos para ser personal de la
Dirección General de Seguridad:
1. Poseer, al momento de ingreso, la mayoría de
edad.
2. Acreditar aptitud psicofísica compatible con la
función y tarea a desarrollar.
3. Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la
Constitución Nacional y las leyes de la República.
4. Acreditar una conducta pública adecuada al
ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la presente ley.
5. Aprobar los programas y requisitos de formación y
capacitación que establezca la autoridad de aplicación de la presente ley.
6. Cumplir con las condiciones fijadas por la presente
ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 47 - Sin perjuicio de lo prescripto por el
artículo anterior, no podrán desempeñarse como miembros del Sistema de cuidado y resguardo las
siguientes personas:
1. Quienes hayan incurrido en actos de fuerza contra
el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado por un indulto
o condonación de la pena.
2. Personas respecto de las cuales existan prueba
suficiente de haber participado en graves violaciones a los derechos humanos, según se
establezca en los archivos oficiales de cualquier organismo o dependencia pública.
3. Quienes hayan sido condenados por delito doloso
de cualquier índole.
4. Quienes tengan proceso penal pendiente, que
pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en el inciso anterior.
5. Quienes se encuentren inhabilitados para el
ejercicio de cargos públicos.
6. Quienes hayan sido sancionados con exoneración
o cesantía en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal.
7. Quienes se encontraren incluidos en otras
inhabilitaciones propias del Sistema de cuidado y resguardo, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación de la presente ley.
8. Quienes hayan sido sancionados con destitución o
sanción equivalente en las Fuerzas Armadas o en las instituciones policiales o de seguridad, u
organismos de inteligencia nacionales.
Artículo 48 - Las designaciones efectuadas en
violación a lo dispuesto en el artículo anterior, o de cualquier otra norma vigente, podrán ser
revocadas cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las
prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.
Formación y capacitación
Artículo 49 - La formación y capacitación del
personal que integre la Dirección General de Seguridad deberá garantizar:
1. El desarrollo de las aptitudes y valores necesarios
para el ejercicio responsable de las funciones y labores asignadas, con conciencia ética, reflexiva y
crítica.
2. El respeto por los derechos humanos y las
libertades personales de las personas condenadas y sus familias.
3. La propensión a perfeccionar el funcionamiento del
personal y los recursos materiales existentes y asignados.
4. El incremento y diversificación de las
oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión del personal del Sistema de
cuidado y resguardo.
5. El logro de la formación y capacitación
especializada, científica y técnica general, procurando siempre el contenido humanístico,
sociológico y ético de la misma.
Capitulo III
De las Direcciones de Enlace y
Coordinación
Sección I
Artículo 50 - Dirección de Enlace y Coordinación
de Trabajo Intramuros
Es función de la Dirección de Enlace y Coordinación de
Trabajo Intramuros, coordinar y garantizar con los organismos e instituciones nacionales y locales
correspondientes la creación y funcionamiento del Sistema de Producción y Capacitación Laboral
Intramuros, a los efectos de establecer los criterios y pautas de acción que garanticen:
1. Desempeño laboral y remuneración en igualdad de
condiciones a las de la vida libre.
2. Capacitación laboral en Oficios y Profesiones.
3. La estructura edilicia e insumos necesarios para el
ejercicio de la actividad en cada Dirección de detención.
Artículo 51 - A los efectos del artículo anterior, la
Dirección de Enlace y Coordinación de Trabajo Intramuros deberá coordinar con los Ministerios y
Secretarías del Trabajo nacionales y/o locales, las Escuelas de Educación Técnica, Asociaciones
Gremiales, Asociaciones Cooperativas, y Asociaciones Civiles, a los fines de garantizar los
capacitadores y docentes de las ramas de la producción, quienes desempeñarán sus funciones en
los Talleres de Trabajo y Capacitación de cada Unidad de detención, en contacto directo con las
personas detenidas.
Sección II
Artículo 52 - De la Dirección de Enlace y
Coordinación de Educación, Arte y Cultura
Son funciones de la Dirección de Enlace y Coordinación
de Educación, Arte y Cultura:
1. Coordinar y garantizar con los organismos e
instituciones nacionales y locales correspondientes el derecho a la Educación en todos los niveles
de la Educación formal, así como en las actividades artísticas y culturales, en concordancia con lo
dispuesto por la Ley 26.206, 26.058, 26.150, 24.521, 26.695 y toda otra norma aplicable.
2. Garantizar la estructura edilicia e insumos
necesarios para el ejercicio de la actividad en cada Dirección de detención.
Artículo 53 - A los efectos del artículo anterior, la
Dirección e Enlace y Coordinación de Educación, Arte y Cultura deberá coordinar con los
Ministerios, Secretarías y Universidades Nacionales y locales la organización académica y el
dictado de clases a través de sus autoridades, capacitadores, talleristas y docentes quienes
desempeñarán sus funciones en todos los niveles de la Educación formal, así como en las
actividades artísticas y culturales de extensión y extracurriculares en contacto directo con las
personas detenidas.
Sección III
Artículo 54 - De la Dirección de Enlace y
Coordinación de Salud y Medio Ambiente
Son funciones de la Dirección de Enlace y Coordinación
de Salud y Medio Ambiente:
1. Coordinar y garantizar con los organismos e
instituciones nacionales y locales correspondientes el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la
salud por parte de las personas alojadas en los establecimientos de detención.
2. Asegurar a las personas detenidas el acceso a
tratamientos terapéuticos, farmacológicos, psicológicos y paliativos de acuerdo a los
requerimientos, disposiciones y prescripciones de los profesionales de la actividad.
3. Garantizar el suministro de locaciones,
equipamiento y materiales requeridos para el ejercicio del derecho a la salud de toda persona
detenida.
Artículo 55 - A los efectos del artículo anterior, la
Dirección de Enlace y Coordinación de Salud y Medio Ambiente deberá garantizar la estructura
edilicia necesaria para el funcionamiento de los Centros y/o Unidades Hospitalarias en cada
Unidad de Detención, dependientes de los Ministerios y Secretarías de Salud nacionales, y/o
provinciales los cuales administrarán y gestionarán en forma exclusiva la atención y tratamiento de
las personas detenidas a través de sus autoridades y profesionales de la Salud y el Medio
Ambiente quienes desempeñarán sus funciones en todos los centros sanitarios ubicados en de
cada Dirección de detención, en contacto directo con las personas detenidas.
Sección IV
Artículo 56 - De la Dirección de Enlace y
Coordinación de Asistencia y Desarrollo Social
Son funciones de la Dirección de Enlace y Coordinación
de Asistencia y Desarrollo Social:
1. Coordinar y garantizar con los organismos e
instituciones nacionales y locales correspondientes la creación y funcionamiento de los Servicios
de Asistencia y Desarrollo Social en cada Unidad de Detención.
2. Participar en la asistencia post-carcelaria a través
de los recursos y programas de los distintos Ministerios y Secretarías mencionadas, Patronatos de
Liberados y Organizaciones no gubernamentales vinculadas al tema.
Artículo 57 - A los efectos del artículo anterior, la
Dirección de Enlace y Coordinación de Asistencia y Desarrollo Social deberá garantizar la
estructura edilicia necesaria a los Ministerios y Secretarías nacionales y locales de Desarrollo
Social, Universidades y Colegios de Profesionales, los cuales administrarán y gestionarán en forma
exclusiva las actividades de los Servicios de Asistencia y Desarrollo Social a través de sus
autoridades y profesionales, quienes desempeñarán sus funciones en cada Unidad de detención,
en contacto directo con las personas detenidas.
Artículo 58 - Son funciones de los Servicios de
Asistencia y Desarrollo Social en cada Unidad de Detención:
1. La coordinación y operativización de las
actividades atinentes a la problemática social, de acuerdo a su situación de vulnerabilidad.
2. La coordinación y gestión del sistema de Visitas y
Afianzamiento de Vínculos Familiares y Sociales de las personas detenidas.
3. Garantizar el acceso de las personas detenidas a
los planes, programas y servicios de carácter nacional, provincial y local que lleven adelante los
Ministerios y/o Secretarías de Desarrollo Social en condiciones de igualdad y con las adaptaciones
que requiere la situación de encierro.
Titulo VII
Capitulo I
ASCENSOS
Artículo 59 - El ascenso a una categoría jerárquica
superior dentro de la carrera profesional deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
1. La disponibilidad de vacantes en la categoría
jerárquica a la que se aspira.
2. La acreditación de los conocimientos profesionales
requeridos para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría jerárquica a
cubrir.
3. La aprobación de los cursos de ascenso o
nivelación que determine la reglamentación.
4. La declaración de aptitud profesional establecida
por un comité de evaluación conformado según la reglamentación de la presente ley.
Artículo 60 - La prioridad para el ascenso entre dos
o más aspirantes a una misma categoría jerárquica superior estará dada por los parámetros que se
indican a continuación y en el siguiente orden:
1. El mayor puntaje obtenido en los cursos de
ascenso o nivelación, teniendo especial consideración el título universitario o terciario obtenido que
estuviera relacionado con dichas funciones o cargos.
2. La mejor calificación de aptitud profesional
establecida por el comité de evaluación.
3. La mayor antigüedad en el grado jerárquico.
Artículo 61 - La ocupación y el ascenso a la
categoría jerárquica superior a la que se aspira será decidido por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, según los requisitos de promoción y ascenso del artículo 59.
Capitulo II
ESTABILIDAD DEL PERSONAL
Artículo 62 - La estabilidad en el empleo del
personal del Sistema de cuidado y resguardo sólo se perderá por cesantía o exoneración, previo
sumario administrativo, o condena penal que importe privación de libertad o la inhabilitación para
ejercer el cargo de acuerdo con las prescripciones establecidas legalmente, o cuando se hubiere
dispuesto la baja del efectivo o su retiro obligatorio por alguna de las causales previstas legalmente
o en las normas reglamentarias.
Titulo VIII
Capitulo I
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Artículo 63- Deróganse la ley 20416, los
reglamentos internos vigentes, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la
presente Ley.
Articulo 64- Derógase la ley 24.372 (de creación
del ENCOPE).
Capitulo II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
Artículo 65 - El Poder Ejecutivo nacional dictará la
reglamentación de la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su entrada en
vigencia, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 66- El Poder Ejecutivo nacional realizará,
en el transcurso del primer año de entrada en vigencia de la presente ley, las adecuaciones
presupuestarias, contrataciones de bienes, servicios y personal y toda otra acción necesaria para
dotar de operatividad al Sistema de cuidado y resguardo.
Artículo 67- El personal que, al momento de entrar
en vigencia esta ley, no reúna los requisitos para ser incorporado al Sistema de cuidado y
resguardo, recibirá la capacitación para su reconversión laboral que la reglamentación
establezca.
Artículo 68 - La Dirección de Recursos Humanos
deberá efectuar la recategorización del personal de tal manera de mantener la intangilibilidad de
las remuneraciones y el respeto por la antigüedad de cada empleado.
Artículo 69- Las designaciones de funcionarios
para asumir las nuevas Direcciones creadas por la presente ley deberán realizarse previo concurso
de oposición y antecedentes.
Artículo 70- Hasta que se encuentre en plena
vigencia el Régimen Disciplinario del Sistema de cuidado y resguardo elaborado por el Congreso
de la Nación, se aplicará supletoriamente el Régimen Disciplinario vigente para la Policía de
Seguridad Aeroportuaria.
Artículo 71- Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El diccionario de la Real Academia Española distingue
entre otras acepciones de la palabra penitencia las siguientes: la penitencia como castigo público
que imponía el antiguo Tribunal eclesiástico de la Inquisición a algunos reos; un acto de
mortificación interior o exterior; y por último, la casa donde vivían estos penitenciados.
La secularización, como puede observarse en la
comparación entre los sentidos descritos de la penitencia y los que surgen del análisis del sistema
penitenciario moderno, no ha significado la eliminación de la degradación humana. No son, en
consecuencia, los usos del encierro los que están en cuestión, es el encierro mismo. Muy a pesar
de la Constitución Nacional, el encierro es el castigo. La Real Academia no yerra, la penitencia es
la penitenciaría.
La tarea de construir una instancia superadora en
materia legal con relación al encierro forma parte de la necesidad de avanzar hacia formas
superiores del desarrollo de la sociedad, de tal manera que permita la superación de urgencias y
acechanzas producto de necesidades primarias insatisfechas y permita una discusión abierta y
libre de sombras.
Si pensamos que necesitamos instituciones para un
Estado de derecho y democrático es importante tener en cuenta que éstas deben constituirse para
el resguardo y garantía de los derechos de todas las personas.
El servicio penitenciario debe ser parte de ese
imaginario institucional y es una deuda de la democracia que el mismo no se haya democratizado
aún.
Si bien actualmente está en cuestión el objetivo de la
pena de encierro y la resocialización misma, mientras los teóricos de debaten estas crisis de
paradigmas, debemos adecuar nuestra legislación a la Constitución, a los Instrumentos
Internacionales, queriendo decir con esto que debemos cambiar la concepción que tenemos de la
institución penitenciaria argentina.
Como principio fundamental creemos que el objetivo de
la institución penitenciaria no debe ser la "custodia y guarda" de los procesados, implicando esto la
cosificación de la persona, sino que dicha institución debe tener como objeto principal la ejecución
de la sanción penal privativa de libertad resguardando y garantizando el pleno ejercicio de los
derechos fundamentales de las personas prisionizadas.
Teniendo en cuenta la selectividad del derecho penal,
mediante la criminalización primaria (1) , y la criminalización secundaria (2) , las agencias judiciales
terminan condenando a los sujetos más vulnerables del sistema mientras los que poseen cobertura
del poder dominante casi nunca llegan a ser juzgados por los delitos de los que son acusados.
Esto hace que el estereotipo del delincuente sea el de
una persona pobre, sin acceso a la educación, y con las necesidades básicas insatisfechas. Por
esto es que, al crear un servicio penitenciario democrático debemos pensarlo como una institución
que deje de reproducir este estereotipo, y que garantice el ejercicio de los derechos
fundamentales de todas las personas privadas de su libertad.
El 27de mayo de 2011, en la Cámara de Diputados, se
realizó el "Seminario sobre Democracia y Derechos Humanos en las Cárceles Federales, por una
nueva Ley del Servicio Penitenciario Federal" que contó con la presencia de prestigiosos referentes
y académicos sobre las problemáticas de cárceles como Marcelo Langieri, coordinador del
Programa UBA XXII por la carrera de Sociología; la diputada Victoria Donda, el señor Francisco
Mugnolo, Procurador Penitenciario de la Nación; el señor Roberto Cipriano García, Director del
Comité Contra la Tortura e integrante de la Comisión Provincial por la Memoria, y el doctor Sergio
Delgado, juez de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. También expusieron Claudia Cesaroni del CEPOC; Paula Litvachky del CELS, Leandro
Halperín coordinador del Programa UBA XXII por la carrera de Abogacía y Alcira Daroqui, Directora
de la Carrera de Sociología De la UBA. Esta actividad también estuvo acompañada por Alberto
Volpi, Ariel Cejas y Paula Ossietisky, de la Procuración Penitenciaria; a Juan Parchuc, del
Programa UBA XXII, por la carrera de Letras de la Universidad de Filosofía y Letras; al juez
Juliano, que es el presidente de la Asociación del Pensamiento Penal; a Carolina Murga, de
SERPAJ; a Julia Di Carlo, de Amnistía Internacional; a Hernando Albornoz, del Taller de Liberados
de la CTA; a Graciela Dubrez, del Observatorio Internacional de Prisiones; y a Lidia Pérez, del
Programa de Cárceles y Derechos Humanos del INADI, entre otros.
Entre aquellos se destacaron las intervenciones de:
La diputada Nacional Victoria Donda, quien dijo "Desde
que ingresamos a la Cámara -ya se van a cumplir cuatro años- empezamos a trabajar con la
problemática de los derechos humanos violados hoy por el Estado. Por supuesto la situación de las
personas privadas de la libertad fue siempre una de las que más nos preocuparon. Empezamos
entonces a recorrer algunas cárceles, comisarías y lugares donde se alojaba a estas personas.
Nos contactamos también con distintas organizaciones y trabajamos en un proyecto que apuntara
a encontrar un mecanismo nacional contra la tortura, iniciativa que esperamos se apruebe en el
recinto, ya que para nosotros es muy importante que se haga realidad.
Al poco tiempo de recorrer estos establecimientos
penitenciarios empezamos a pensar no solo en la preparación e impulso de un proyecto para la
creación de un mecanismo nacional contra la tortura sino en cómo resolver algunos de los
problemas que observábamos en el funcionamiento del Servicio Penitenciario Federal.
Nos comunicamos en su momento con "Pancho"
para saber cómo funcionaba y cuál era la ley que lo reglamentaba. La empezamos a leer -y lo voy
a decir en términos estrictamente jurídicos- y nos dimos cuenta de que era una verdadera
porquería y nos llamó la atención de que a nadie se le hubiera ocurrido modificarla.
La realidad estaba a la vista: las cárceles estaban
llenas de pobres, en su mayoría jóvenes, cárceles de mujeres, pobres también. Un 70 por ciento de
las mujeres están procesadas por delitos relacionados con la actual ley de estupefacientes, y un
alto porcentaje de ese 70 por ciento no son grandes narcotraficantes sino las llamadas "mulitas",
mujeres que utilizan su cuerpo como medio para transportar estupefacientes. Tanto en las cárceles
de hombres como de mujeres existía esta problemática es muy particular.
La verdad es que empezamos a hacer un poco de
historia. Nos dimos cuenta de que esta ley había surgido en un gobierno de facto; la realidad no
había sido siempre la actual, el Servicio Penitenciario Federal no siempre fue considerado una
fuerza de seguridad sino que en algún momento fue un servicio público. El hecho de que existiera
esta concepción como fuerza de seguridad obedecía a la llamada doctrina de la seguridad
nacional.
Observamos también que la actual ley incluía
algunas cuestiones que no son para nada secundarias y que en gran medida tienen que ver con
los niveles de reincidencia que uno ve en el interior de esos establecimientos penitenciarios. Para
nombrar algunas de las cosas que nos parecieron hasta ilógicas desde el punto de vista
constitucional cabe mencionar que la ley del Servicio Penitenciario Federal asigna a sus
autoridades el rol de auxiliares de la Justicia. Esto significa que si se comete algún delito hacia el
interior de estas instituciones es el mismo servicio penitenciario el que debe llevar adelante los
trámites necesarios para auxiliar a la Justicia. Quienes hemos ido aunque sea una sola vez a ver
una cárcel nos podemos dar cuenta de que muchos de estos delitos son cometidos por quienes
después cuidan el mismo espacio para que no sean alteradas las pruebas, algo increíble
realmente.
Estas fueron algunas de las cuestiones que nos
llamaron la atención y empezamos a tratar de resolver."
Por su parte el Juez Delgado expresó: "Si uno lee el
artículo 1° de la actual norma de facto -20.416-, que regula como ley orgánica el Servicio
Penitenciario Federal, parece que estuviera leyendo algo muy sencillo. Dice así: "El Servicio
Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de
los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad, de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor". No se advierte que haya habido un cambio
sustancial respecto de lo anterior.
Precisamente, la anterior, fue la única ley que hubo
sobre esta materia. Pero, en la época de Frondizi, hubo una ley que mantuvo la estructura
militarizada del estatuto anterior.
La ley 14.515 decía así: "Denomínase Servicio
Penitenciario Federal a la rama de la administración pública activa destinada a la misión específica
del cumplimiento y ejecución de las acciones penales y a la custodia y guarda de detenidos de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes".
¿Cuál es la diferencia? El día y la noche. Una es
una rama especializada de la administración y la otra es una fuerza de seguridad. Al ser una fuerza
de seguridad interviene en la prevención de los delitos."
A continuación el Procurador Penitenciario de la Nación
dijo "El estado penitenciario se dio en el marco de un gobierno de facto. A veces nos cuesta decir
cosas vinculadas con momentos de la historia. Esto fue en un gobierno de facto. El origen del
estado penitenciario fue en 1946 y se mantuvo a través de los tiempos y de los distintos gobiernos
constitucionales -y de los que no lo fueron- esta situación de estado. Y esto tiene que ser
absolutamente derogado. Nosotros pensamos que la ley debe decir que el servicio penitenciario es
una institución civil que tiene por objetivo la reintegración social de aquellos que han tenido
conflicto con la ley penal. Esto se puede perfeccionar.
No podemos entender que el jefe de educación no
opine en el consejo correccional o que el médico tenga que decir que el interno llegó sano y se
peleó con otro, cuando entró a la cárcel, él tendría que haber hecho el informe sobre la situación de
salud del interno -como mandan los reglamentos- y termina diciendo que no tiene nada. Y nosotros
llegamos unas horas después y lo encontramos absolutamente golpeado, marcado por los
bastonazos, los perdigones y las balas de goma.
Esto nos va adentrando en la organización actual
del Servicio Penitenciario, la cual nosotros creemos que se debería desmembrar. La función
estricta de seguridad y traslado es propia de la organización administrativa de la cárcel. El resto
debería ser tercerizado -como dice la ley- entendiendo como tal no la privatización de nada sino la
transferencia a otras esferas, como la correspondiente a educación.
Los presos pertenecen a esta sociedad y tienen
todos los derechos que no les priva la ley; tienen derecho a la educación. ¿A qué educación? A la
misma educación de todos. Me refiero a una educación pública, gratuita y de mayor calidad
posible. Muchos de ellos no han tenido la posibilidad de educarse antes de llegar a la cárcel; ni
siquiera la primaria." Y a continuación agregó "El Servicio Penitenciario Federal tiene organizada
una institución, que es el ENCOPE, que tendría que promover el trabajo, pero cuando uno va a la
cárcel se da cuenta de que es una mentira. En la situación actual los que trabajan son muy pocos.
Y cuando hablo de trabajo me refiero a una tarea remunerada, no solo a realizar trabajos de
limpieza. Como dijimos en un informe nuestro, los presos hacen bolsitas y trapos de piso, tal vez
surja en algún momento la posibilidad de que se haga un trabajo de otra naturaleza. Hay esfuerzos
en ese sentido, y no lo niego.
Sería interesante buscar una posibilidad para que
la normativa disponga que no sea necesario que los maestros tengan estado penitenciario; un civil
que tiene una profesión, con cualquier formación, se resiste a ingresar a la cárcel. Por eso tendría
que haber una institución independiente.
Con la salud ocurre lo mismo. Tenemos un hospital
en el complejo penitenciario de Ezeiza que realmente es una clínica, pero solo funciona en un 15
por ciento. Este efector en manos del sistema de salud nacional podría brindar una atención muy
específica y desarrollar distintas actividades médicas que se pierden. Se piden turnos extramuros
en los hospitales -que ya de por sí están abarrotados-, cuando hay un efector de salud que en su
momento al menos estuvo muy bien equipado. Debería pasar al sistema de salud y estar
contemplado en la ley."
El señor Roberto Cipriano García, Director del Comité
contra la Tortura de la Provincia de Bs. As. cuando a su turno tomó la palabra dijo: "Tanto en
provincia como en toda la Nación, hay una delegación del diseño de las políticas penitenciarias, en
los propios penitenciarios. O sea se los deja hacer, lo que se hace entonces es pactar con ellos. Se
pacta que no provoquen problemas. Lo que no quieren es aparecer en los medios con algún motín,
con alguna revuelta. Pero no ha habido realmente una decisión política de modificar esta decisión
de parte del gobierno democrático de esta etapa, y antes tampoco.¨ (...) "Creo que el sistema
penitenciario bonaerense, me atrevo a decir que también los otros sistemas penitenciarios,
arrastran cuatro núcleos de problemas estructurales. Por un lado, la violencia institucional,
estructural, la gran cantidad de muertes y una práctica sistemática de la tortura, sobre eso vamos a
hablar luego porque si hay algo que les molesta a estos funcionarios es que se hable de práctica
sistemática de la tortura. Por otro lado, hay otro problema que se manifiesta en los sistemas
provinciales en mayor medida que es la sobrepoblación y el hacinamiento. Un tercer tema son las
condiciones inhumanas de detención. Un cuarto asunto es la corrupción estructural muy importante
que atraviesa todas las fuerzas penitenciarias."
Por su parte la Dra. Alcira Daroqui planteó "Por lo tanto
yo creo que -como dijo anteriormente la diputada Donda- hay que avanzar sobre la cuestión, lo que
nos obliga a interpelar la ley 24.660, digamos interpelar en el mejor de los sentidos, me refiero a
poder mirarla articuladamente. Porque nuestro Estado ha firmado protocolos y se ha comprometido
a crear el mecanismo nacional, tres patas que me parecen interesantes. Se trata de modificar la ley
de personal penitenciario o del Servicio Penitenciario en general, de mirar la ley 24.660, de
ejecución de la pena, y a su vez pensar en esa articulación para que la sociedad civil tenga control
y supervisión de los espacios de encierro, no sólo de cárceles sino de comisarías, institutos y
demás.
Me parece que si no lo miramos integralmente
vamos a estar en un problema, donde quizás podamos tener una ley que regule las prácticas
penitenciarias profesionales de una manera más democrática y más respetuosa de los derechos
humanos pero tenemos una cárcel que está prevista para otra cosa. Es decir que la cárcel, desde
siempre pero hoy más que nunca, se desnuda, se muestra obscena, grosera, sin tapujos y a mi
eso me preocupa porque se naturaliza un discurso en el que ya todos reconocemos que la cárcel
no sirve para nada, que golpea, mata, produce sufrimiento y dolor, saca gente más violenta y crea
escuelas de delincuentes profesionales. Ya lo decimos con naturalidad y es como asumir que esto
es lo que pudimos hacer y esto es lo que nos queda por tolerar.
Entonces si no vemos qué es lo que es la cárcel hoy,
cuáles son los fines de la cárcel hoy, cuáles son los fines del castigo legal hoy en la Argentina y no
replanteamos qué significa el modelo resocializador, en donde -insisto- la propia estructura
penitenciaria, las propias prácticas de gobierno en el interior de la cárceles desconocen y
desmienten cualquier modelo resocializador, hoy más que nunca estoy absolutamente convencida,
como la mayoría de los que estamos aquí, que es intolerable política, ideológica y humanamente
hablar de tratamiento penitenciario, es intolerable que alguien piense que tiene que acordar con
alguien qué es lo que tiene que hacer dentro de esa máquina de sufrimiento y de destrucción
humana, en esa ficción penitenciaria."
A continuación la Dra Claudia Cesaroni expresó "Me
quedan por decir algunas cosas que tal vez parezcan meramente simbólicas. Basta de paradas
militares, basta de plaza de armas en las escuelas de formación del Servicio Penitenciario.
Concurso de docentes para que den clases. Tecnicaturas -como se decía por acá- para formación
de personal que sean dictadas por profesores de la Universidad de Buenos Aires. Convocatorias
abiertas para que entren docentes de cualquier universidad a dar clases al Servicio
Penitenciario.
Laicizar el Servicio Penitenciario Federal, que es
una de las pocas instituciones públicas que no es laica. ¿Por qué tiene que haber una capilla en el
centro penitenciario de Devoto? Nadie aceptaría, de los que mandamos a nuestros hijos a las
escuelas públicas, una capilla allí. ¿Por qué una capilla dentro de un ámbito que es público? La
verdad que yo no lo entiendo. Y esto se suele plantear incluso en términos del derecho que tiene el
preso de ejercer su credo religioso. No me parece necesario que haya un capellán penitenciario o
una capilla para ello. Porque el preso que tiene acceso, por ejemplo, a una Biblia o a algún servicio
religioso, podrá tenerlo sin que haga falta la simbología que implica que en todas las unidades
penitenciarias haya capillas, cruces, Virgencitas de Luján, etcétera. Esto lo digo con todo respeto.
Pero se trata de una institución laica, o debería serlo."
Por su parte, Paula Litvachky, del CELS planteó: "En
ese sentido hay dos o tres cuestiones que me interesa remarcar. Por un lado, tiene que ver con
trabajar sobre la formación y la integración de este tipo de servicios de control. En ese sentido hay
una cuestión de capacitación y formación sobre la que es preciso que la ley preste atención,
porque un punto táctico y estratégico es trabajar sobre la idea de que cualquier reforma que
hagamos ahora se viene a sumar a algo que ya existe, con lo cual hay que empezar a pensar
cómo -capa sobre capa- se reforma lo que hoy está. Hoy el Servicio Penitenciario existe, mucha
gente trabaja ahí y muchas deberían no estar más, pero muchos van a quedar.
Entonces, hay que empezar a pensar
estratégicamente cómo meterse en esos lugares y aquí es donde hago una observación muy
particular para nosotros relacionada con esta idea de desmitificar, de negarnos absolutamente a la
idea de los cursos de derechos humanos para el Servicio Penitenciario. Estos cursos no sirven, por
más que uno haga un esfuerzo maravilloso y hable dos horas a los integrantes del Servicio
Penitenciario con respecto a que existen los pactos internacionales de derechos humanos; esto
carece de absoluto sentido." (...) "Otro punto que me interesaba destacar tiene que ver con los
sistemas de carrera y ascensos de este tipo de estructuras. Aún en las estructuras civiles -como
decía Claudia- hay arbitrariedades jerárquicas. Además, se trata de una estructura que va a seguir
teniendo funciones de seguridad sobre las personas que están privadas de libertad. Este aspecto
es imposible de soslayar. Las personas que trabajan allí pueden usar armas de fuego, por
ejemplo." (...) "El otro punto medular -para seguir en la línea que había propuesto antes- son los
sistemas disciplinares o de control de estas estructuras penitenciarias. Tal como decía Alcira
Daroqui, hay que pensar muy bien la auditoría tal como está prevista en este borrador. Podría ser
un sistema de control. En algún sentido, es uno de los aspectos fundamentales por donde el
control comunitario se puede meter. Me parece fundamental, como dice Alcira, que ese tipo de
control sea un control abierto, participativo y que incluya una cuestión que para nosotros es
fundamental: la posibilidad de que las víctimas y ciertas organizaciones puedan participar en los
sumarios. Esta es una pelea que se viene dando desde hace mucho tiempo. También hay
sumarios vinculados con la actividad policial o sumarios disciplinarios contra los jueces. Me parece
que la ley podría prever, desde su sanción legislativa, la posibilidad de que haya cierto acceso a la
información y participación en la promoción de estos sumarios disciplinarios, que son espacios
estratégicos por donde podemos meternos a discutir la cuestión de la cárcel." (...) "Otra cuestión
en la que hay que involucrarse es la pregunta sobre si esta ley no debería incluir, además de los
principios de actuación que propone y de aquellos sobre los que se sustenta, alguna definición de
principios de actuación sobre el uso de la fuerza o sobre requisas, por ejemplo. El Reglamento de
Requisas del Servicio Penitenciario Federal es definitivamente inconstitucional y habilita requisas
absolutamente invasivas. La Argentina ya recibió un llamado de atención del sistema
interamericano a raíz de esto."
El Dr. Halperín cerrando el Seminario planteó " El
mismo Servicio Penitenciario que a la misma hora en que hay clases en el penal de la Unidad N° 3
de Ezeiza genera empleo bien remunerado para las mujeres alojadas en ese penal, cuando no es
el único horario en el que pueden generar ese empleo; lo pueden hacer en otro horario. O se
interrumpe el tránsito cuando empiezan nuestras actividades educativas y el docente no puede
entrar, o ya entró pero da la casualidad que se queda las dos horas de clase solo porque el tránsito
está interrumpido por alguna razón. Obviamente, tampoco hay muchas explicaciones al
respecto.
Esta situación se repite en todos los penales donde
la Universidad de Buenos Aires está. Entonces, ¡vaya si somos hipócritas con lo que planteamos!
Hace veinticinco años que hacemos esto. Hemos brindado herramientas formales -dentro de lo
que en educación se llama "formal"- a más de 1.300 alumnos, y han accedido a nuestras
actividades extracurriculares más de 1.500 alumnos. Tenemos más de 100 egresados en contextos
de encierro. Y muchos más que no sabemos porque han egresado de manera libre y no tenemos
un seguimiento. Tampoco tenemos por qué tenerlo.
No curamos a nadie. No somos medicina contra el
delito. No venimos a curar. La universidad no va a las cárceles a curar. Vamos a hacer efectivo
parte de lo que contaban acá: el ejercicio de un derecho que es el de acceder al conocimiento que
el sistema educativo formal puede brindar, entre otras cosas.
Lo que pedimos es paz para trabajar. Pedimos que
el Servicio Penitenciario, como planteaba antes Claudia, nos deje pasar. Y que no nos haga
entrenar para correr una carrera de obstáculos, porque para nosotros esto no es un maratón con
vallas. Si el poder político no quiere que la Universidad de Buenos Aires dé clases, es fácil:
denuncian el convenio y nos vamos. No hay por qué dar tantas vueltas con el tema. No es
necesario que utilicen los aparatos de inteligencia para informarme por teléfono a qué hora mi hijo
entra a la escuela. No se necesita eso, porque con denuncien el convenio es suficiente. No se
necesita que a los presos que escriben habeas corpus les pisen las manos mientras los trasladan
de un penal a otro, mientras les van informando que con esas manos no van a escribir más habeas
corpus. No se necesita que alguien que presenta un habeas corpus para poder estudiar tarde
cuatro meses porque el Servicio Penitenciario Federal no se lo recibe o se lo rompe en la cara. Y
hay que sacarlo sin que nadie se entere. Y no se necesita que una parte del Estado niegue lo que
verdaderamente pasa. Se necesita visibilizar esto."
En esta actividad fluyeron cientos de debates al
respecto que fueron ampliamente recogidos en la redacción de la presente ley.
Por todo ello este proyecto de ley pretende marcar un
punto de inflexión y un cambio de trascendencia en la política que el Estado argentino mantiene en
los establecimientos destinados a la detención de personas que cumplen penas privativas de
libertad. Y en consecuencia, ha sido elaborado en base a los aportes de los propios detenidos y de
profesionales con vasta experiencia en esta materia con el objetivo de reemplazar el antiguo
servicio penitenciario federal por este Sistema público de cuidado y resguardo de derechos en el
cumplimiento de la pena, que garantice el respeto de todos los derechos humanos esenciales de
quienes cumplen la pena de prisión.
En tal sentido se establece que el nuevo Sistema de
cuidado y resguardo será una Institución de carácter federal, civil y profesional dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, despojándolo del estado de militarización en la que se
estructura actualmente. Resulta necesario y así está contemplado en el proyecto que quienes
lleven adelante estas funciones dentro del nuevo Sistema de cuidado y resguardo cuenten con una
formación profesional respetuosa de la dignidad y los derechos humanos de las personas
detenidas.
El Titulo II refiere a los principios básicos de actuación
de su personal, reiterando la prohibición de infringir a los detenidos cualquier trato cruel, inhumano
o degradante o de tortura, tal como lo prescribe la Convención Internacional contra la Tortura y
otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y su protocolo facultativo, vigente para el Estado
Nacional Argentino desde el año 2006 que aún aguarda la designación por ley de un Mecanismo
Nacional de Prevención.
En el título III se establece como funciones del Sistema
de Cuidado y Resguardo: 1. Velar por la seguridad integral de las personas privadas de su libertad
y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. 2. Asegurar el cumplimiento de la
pena privativa de libertad en condiciones de respecto por la integridad física y psíquica de la
persona condenada. 3. Generar y promover posibilidades para el desarrollo personal de las
personas condenadas, en igualdad de condiciones, con la finalidad de disminuir los niveles de
vulnerabilidad de las mismas. 4.- Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo asunto que se
relaciones con la política de cuidado y resguardo de derechos en el cumplimiento de la pena. 5.-
Asesorar en materia de su competencia a otros Organismos de Jurisdicción Nacional o Provincial.
A su vez se establece que el Personal del Sistema de
cuidado y resguardo de grado superior está obligado a presentar anualmente su Declaración
Jurada de Bienes y Rentas ante la Comisión Nacional de Ética Pública y a la Oficina Anticorrupción
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Titulo IV introduce, entre otros, el derecho del
personal del Servicio Público de Cuidado y Resguardo a asociarse sindicalmente en defensa de
sus derechos. Al mismo tiempo, impone al personal de jerarquía superior la obligación efectuar sus
declaraciones juradas de bienes ante la Oficina Anticorrupción y la Comisión de Ética Pública.
El proyecto introduce un nuevo sistema de control y
juzgamiento de faltas disciplinarias, que garantice la independencia en el proceso de investigación
y de Juzgamiento de faltas. Para ello se crea una Auditoría integrada por un cuerpo de abogados,
que será dirigido por un funcionario designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación, quien será el encargado de establecer su Organización y Funcionamiento. Para el
juzgamiento de esas faltas disciplinarias se establece un tribunal de Disciplina. Ambos organismos
serán integrados por profesionales del derecho y su selección y nombramiento estará a cargo del
Ministerio de Justicia y Derechos humanos de la Nación.
Tanto la Procuración Penitenciaria Nacional como
cualquier Mecanismo de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; tendrán el derecho a tomar vista y extraer copia de los sumarios administrativos
instituidos a personal del Sistema de cuidado y resguardo, involucrados en hechos de torturas y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esto es importante dejarlo expreso en el
cuerpo de la ley porque son un obstáculo recurrente a la hora de realizar visitas para la prevención
de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por organismos
actualmente existentes como la Procuración Penitenciaria Nacional, creada por ley nacional, con
esas funciones y facultades.
El Titulo VI contiene los artículos que describen la
creación del cargo de Director Nacional del Sistema de Cuidado y Resguardo de derechos quien
será designado por el Ministro de Justicia previo concurso público en el que deberá acreditar
conocimientos y actuación en el ámbito de los derechos humanos en contexto de encierro. Su
selección será efectuada previa audiencia pública a la que serán convocados organismos no
gubernamentales de Derechos Humanos.
Esta normativa derogará definitivamente a la Ley
20.416/73, aún vigente en la normativa nacional, que en su art. 10 establece que el nombramiento
de este funcionario "deberá recaer en un oficial superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, del
escalafón comando". Si bien es que en los últimos años han ocupado dicho cargo funcionarios
civiles, desafortunadamente ello no ha sido garantía de la democratización del sistema del
encierro, pues ninguna administración nacional ha puesto en cuestión el carácter militarizado del
sistema en su conjunto. Esta nueva ley viene a desmilitarizar las estructuras, criterios y prácticas
del sistema del encierro, para terminar con una asignatura pendiente de nuestra democracia.
La Dirección Nacional del Sistema Público deberá
garantizar las condiciones necesarias para el pleno funcionamiento de Oficinas Judiciales que
funcionarán en cada Unidad de Detención, a los fines que la recepción, notificación y viabilización
de los requerimientos personales y judiciales sean gestionadas por la institución que naturalmente
debe hacerlo.
El Director Nacional tendrá a su cargo la Dirección
General de Seguridad, único estamento con responsabilidad de vigilancia, cuidado y seguridad de
las personas detenidas. Será la única área del Servicio Público de Cuidado con personal
autorizado para la portación y uso de armamento.
En el mismo Título VI se crean las Direcciones de
Enlace y Coordinación con distintas carteras ministeriales. Para ello se ha tenido en cuenta que es
imprescindible el ingreso a los lugares de detención de las distintas agencias estatales encargadas
de garantizar derechos de la población en general. Estas Direcciones tendrán la particularidad de
funcionar como nexo entre el Sistema de cuidado y resguardo y las instituciones públicas, las
cuales participarán directamente en la vida intramuros como casi nunca antes ha sucedido en el
sistema federal de prisiones. Sólo un honroso antecedente en este sentido ha servido de ejemplo e
inspiración para algunas de las reformas planteadas en los últimos tiempos: el Centro Universitario
Devoto que, con veintiséis años de existencia, viene demostrando estadísticamente la eficacia de
las prácticas de valorización de los sujetos en la baja de los niveles de reincidencia [2]. Desde allí
algunos estudiantes universitarios en situación de encierro dieron el puntapié inicial a la
recientemente sancionada Ley 26.695 de Educación en Cárceles[3]..
En la convicción de que la mejor alternativa a la
prisionalización es la construcción de ciudadanía y la reconstitución de las subjetividades, y con la
seguridad de que es la intervención de la sociedad civil en el ámbito del encierro la mejor garantía
para ello, hemos delineado una estructura funcional y organización interna mediante la cual los
Ministerios y Secretarías pertinentes en cada área (Educación; Arte y Cultura; Salud y Medio
Ambiente; Asistencia y Desarrollo Social; y Trabajo), así como las Universidades, colegios
profesionales, sindicatos, cooperativas y asociaciones civiles serán los que, en contacto directo con
las personas detenidas, llevarán a cabo cada actividad relacionada.
Así, los directores cada una de las Direcciones de
Enlace y Coordinación, en cada Unidad de Detención, tendrán la responsabilidad de garantizar las
condiciones edilicias y de funcionamiento para el desarrollo de las actividades; por ejemplo, en el
área de Salud y Medio Ambiente, la atención de las personas detenidas estará a cargo de
Unidades sanitarias dependientes exclusivamente del Ministerio de Salud correspondiente por
jurisdicción, con sus autoridades y personal profesional médico y auxiliares civiles. En los hechos,
serán hospitales con el mismo modo de funcionamiento que los del medio libre.
El mismo esquema funcionará en las áreas de Trabajo
Intramuros, donde esta Ley dispone que los talleres de trabajo funcionen de manera sistemática
como unidades de producción y a la vez de capacitación certificada en oficios y en modos de
producción alternativos que permitan, al egreso de la prisión, una integración a la vida libre en
condiciones de menor vulnerabilidad. Su personal capacitador deberá pertenecer a Ministerios,
Universidades, Escuelas de Educación Técnica, asociaciones gremiales, cooperativas y otras
asociaciones civiles comprometidas en la actividad. En cada Unidad de Detención, la figura del
Coordinador será nexo y referente institucional entre el Servicio de Cuidado y Resguardo, y las
Direcciones de Producción y Capacitación.
Del mismo modo, en el área de Educación las
instituciones educativas en todos sus niveles, con sus autoridades y docentes, se harán cargo de
las actividades curriculares, artísticas, culturales, de extensión y extracurriculares en concordancia
con lo ya establecido en la Ley 26.695, debiendo la Dirección de Enlace del área de educación
atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para el
cumplimiento de los fines de la Ley.
La Dirección de Asistencia y Desarrollo Social, también
integrada por profesionales del Ministerio correspondiente, se encargará de atender en forma
exclusiva las problemáticas sociales, así como de coordinar y gestionar el Sistema de Visitas y
Afianzamiento de Vínculos Familiares y Sociales de las personas detenidas.
Por otra parte, se pretende desterrar también la
utilización de los "traslados arbitrariamente dispuestos por el Servicio Penitenciario" como
mecanismo de sanción encubierta, obligando que los mismos se realicen exclusivamente por orden
judicial.
En síntesis, en reiterados foros se viene sosteniendo la
necesidad de la apertura de nuestras cárceles a la mirada externa. La designación de un
Mecanismos Nacional de Prevención de la tortura con facultades de realizar inspecciones y visitas
sin aviso previo, ha sido reclamada por varias Organizaciones de Derechos Humanos y plasmada
en la redacción colectiva del Proyecto Nro 0956-D-2011, que aguarda sanción en la Honorable
Cámara de Senadores.
El Gobierno de la Republica Argentina reconoció ante el
Comité contra la Tortura de la ONU en noviembre de 2004, que "la práctica de la tortura no
responde a situaciones excepcionales o a circunstancias particulares, sino que son rutinas de las
fuerzas de seguridad del Estado, como un legado de la última dictadura militar que los gobiernos
democráticos no han podido resolver". La procuración penitenciaria de la Nación viene
denunciando sistemáticamente las prácticas de tortura y tratos inhumanos y degradantes que
acontecen en la vida intramuros, déficit alimentario, impedimento a las visitas, restricciones en el
acceso a la educación, entre otras violaciones de derechos, sin que ello genere ninguna reacción
de las autoridades políticas responsables. Creemos firmemente que estas prácticas podrán
reducirse y eliminarse sólo si las demás agencias Estatales ingresan al espacio que hoy
monopoliza el Servicio Penitenciario Federal.
Por ello solicito a mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |