PROYECTO DE TP
Expediente 2526-D-2012
Sumario: LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 20 Y 79, SOBRE INTERESES RECONOCIDOS EN SEDE JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, Y EXCLUSION DE LA CUARTA CATEGORIA DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA Y JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS O SUBSIDIOS; RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 25/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo
20, inciso i) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias el que quedara redactado
de la siguiente forma:
"Los intereses reconocidos en sede judicial
o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Las indemnizaciones por antigüedad en
los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de
muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se
efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión
social o como consecuencia de un contrato de seguro.
Las jubilaciones, pensiones, retiros o
subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, las
remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por
enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido.
No están exentos los beneficios o
rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro
privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.
El salario obtenido como
contraprestación por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia."
ARTÍCULO 2º.- Deróguense los
incisos b, c, del Artículo 79 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 3º.- La presente ley
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene el
objetivo de eliminar el impuesto a las ganancias aplicado a los salarios de los
trabajadores en actividad o jubilados.
Ello por cuanto en la actualidad el
trabajador en relación de dependencia ve afectado su salario por el mencionado
impuesto, circunstancia absolutamente inequitativa por un principio simple y reiterado
por la jurisprudencia que no ha merecido objeciones: el salario no es ganancia y
tampoco lo son las jubilaciones y pensiones en tanto sustitutivos del salario del
trabajador en actividad.
La injusticia de la cuarta categoría de la ley
20.628 radica en que considera al salario de los trabajadores como una ganancia, del
mismo modo que la ganancia de una empresa. Debe recordarse a pesar de la
obviedad, que las empresas generan ganancias, los trabajadores perciben salarios y
estos tienen carácter alimentario.
Reiteramos, el salario es la única fuente de
ingresos de los trabajadores, y su carácter alimentario (sostenido por la doctrina y la
jurisprudencia en forma unánime) hace que goce de la especial protección del Artículo
14 bis de la Constitución Nacional.
El Artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo define el salario del siguiente modo: "A los fines de esta ley se entiende por
remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia
del contrato de trabajo..." Es el único medio con que cuenta el trabajador dependiente
y su familia para subsistir y para solventar sus necesidades de alimentación, vivienda,
educación, etc. No comprendo como puede aplicarse la retención de ganancias para
este sector y no para actividades tales como la financiera. Cual es el fundamento
teórico para ello.
Por otro lado, debemos manifestar que la
cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias es distorsiva ya que todos los
aumentos salariales se diluyen al generar la obligación de abonar un importe mayor
en este tributo.
De este modo, cualquier incremento
salarial es absorbido por este impuesto. Esta circunstancia es particularmente gravosa
en la actualidad debido al significativo proceso inflacionario en el que los asalariados
ven día a día como cae el poder adquisitivo de sus remuneraciones.
Es por ello que a lo largo de los años se
han presentado diversos Proyectos de Ley dirigidos a aumentar el mínimo no
imponible en el Impuesto a las Ganancias. Estos proyectos en los que se van
modificando los pisos a partir de los cuales debe aplicarse el impuesto consideramos
que son solo paliativos que van quedando siempre desactualizados con el mero paso
del tiempo, y que de algún modo legitiman un principio que sostenemos es a todas
luces erróneo: que el salario debe tributar ganancias.
No basta con modificar el piso, es
necesario legislar a futuro y dar una solución definitiva a este tema teniendo en cuenta
que no son los trabajadores los sujetos pasivos a los que este impuesto debe
alcanzar, no es el salario del trabajador una ganancia pasible de abonar impuestos.
Mantener el actual esquema tributario
genera situaciones absolutamente inequitativas. Debe tenerse en cuenta que las
rentas obtenidas en el mercado financiero y de capitales (plazos fijos, compra - venta
de acciones, títulos públicos), entre otras muchas actividades, se encuentran exentas
de abonar este impuesto que si deben abonar los trabajadores que cobran un salario
de naturaleza alimentaria a cambio de brindar su fuerza de trabajo en forma personal.
No encontramos justificativo alguno para
que exista un impuesto al trabajo y no un impuesto a la renta obtenida en el mercado
de capitales.
Lo antedicho también se aplica a las
jubilaciones y pensiones. Resulta evidente que la clase pasiva aportó todos los
impuestos cuando eran trabajadores en actividad, no es posible que deban aportar
nuevamente cuando reciben el sustitutivo del salario en forma de jubilación o
pensión.
Reiteramos que aumentar el mínimo
imponible atenúa a corto plazo el daño pero no da una solución definitiva a este tema.
Dar una solución definitiva y lograr que ningún trabajador en la República Argentina
deba abonar este impuesto es lo que pretendemos con esta iniciativa y es por ello que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
FAUSTINELLI, HIPOLITO | CORDOBA | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0863-D-14 |