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PROYECTO DE TP


Expediente 2526-D-2007
Sumario: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS TITULARES DE DOMINIOS DE INTERNET POR LOS CONTENIDOS PUBLICADOS.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Responsabilidad civil de los titulares de dominios de INTERNET EN TANTO editores de los contenidos publicados en sitios de su propiedad.
ARTÍCULO 1°- Objeto de la ley: Responsabilidad civil de los titulares de dominios de internet
Los titulares de dominios de internet que por intermedio de sitios web de su propiedad transmitieran, difundieran, o pusieran a disposición informaciones, mensajes, gráficos, archivos de sonido y/o imagen, y en general cualquier clase de material, datos o contenidos que de cualquier forma pudieren acarrear daño al honor personal de terceros, serán sujetos a responsabilidad civil según los términos establecidos por el artículo 1089 y 1090 del Código Civil de la Nación.
ARTÍCULO 2°- Titular de dominio
Es titular de dominio de internet toda aquella persona física o jurídica para la que se haya registrado un nombre de dominio de internet.
ARTÍCULO 3°- Excepción a la responsabilidad civil de los titulares de dominios de internet.
Lo dispuesto en el artículo 1° no será de aplicación cuando existan medios razonables para la fehaciente identificación de los autores de las acciones enumeradas en dicho artículo, quienes asumirán la responsabilidad exclusiva que éstas implicasen.
ARTÍCULO 4°- Ámbito de aplicación
Esta ley será de aplicación a los titulares de dominios de internet establecidos en la Argentina, bajo el código de país ".ar", en utilización de las extensiones disponibles (COM.AR. NET.AR ORG.AR, GOV.AR, MIL.AR y INT.AR), y bajo los términos y condiciones de registración fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley surge en respuesta al gran crecimiento de la red de internet como espacio de difusión e intercambio de ideas e información y como nuevo ámbito de comercialización de productos y servicios, que transforma las pautas tradicionales de comunicación, trabajo, enseñanza, aprendizaje.
Hoy internet es un nuevo terreno de ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales y todo el cuerpo normativo vigente. Potencialmente, al mismo tiempo en que se extiende y permite cierta democratización en la gestión de la información, simplifica y vuelve más accesible para un número creciente de la población mundial la posibilidad de comunicar, expresar e intercambiar ideas y opiniones. Por todo esto, hoy internet representa un recurso invaluable para el ejercicio del derecho a decir y estar informado.
En palabras de Manuel Castells, internet es una tecnología que es mucho más que una tecnología. Es un medio de comunicación, interacción y organización social (1) , cuya particularidad es que muchas de las pautas de convivencia y comportamiento consensuadas por la sociedad como cuerpo normativo encuentran nuevas tensiones y dificultades de aplicación. El derecho a la libre expresión sin la responsabilidad de la libre expresión es un ejemplo elocuente de las nuevas tensiones, producto de un ejercicio abusivo de los derechos.
No hay razón alguna que explique porqué, en términos de su uso, internet se concibe, en gran medida, como un ámbito sin reglas. Es indicativo de esta situación la generalización del uso de la red para expresar opiniones lesivas para terceros que nadie reconoce como propias. No en todos los sitios de internet pero sí en muchos, por medio de foros, avisos o supuestas notas periodísticas y bajo el amparo del anonimato que hasta ahora ofrece la red, se difunden informaciones, mensajes, imágenes y demás contenidos que dañan el buen nombre y reputación de terceras personas, ejerciendo el derecho a decir sin asumir la responsabilidad que ello implica e impidiendo al damnificado demandar compensación alguna.
Estos problemas de intersección de derechos no son exclusivos de la red de internet, pero han encontrado en ella un terreno apto para la evasión de los mecanismos estipulados para prevenir un uso abusivo de los derechos. El más elemental de estos mecanismos es el establecimiento de un sistema de responsabilización por la publicación de opiniones, cuya condición de funcionamiento es la posibilidad de identificación de quien o quienes reconocen autoría sobre dichas opiniones.
En razón del sistema de responsabilización que define este proyecto de ley, los titulares de dominios de internet oficiarán de editores de los contenidos publicados en sus respectivos dominios, asumiendo la responsabilidad civil que dicha publicación pudiere acarrear por eventuales daños al buen nombre y reputación de terceros. La única excepción a esta regla
aplica cuando existieren medios razonables para la fehaciente identificación del autor del contenido. No siendo ello posible, la responsabilidad recae sobre el titular del dominio.
La fórmula expuesta reproduce para el uso de internet las buenas prácticas consensuadas y de uso corriente para medios como la prensa gráfica. La "carta de lectores", por ejemplo, funciona de modo semejante, estableciendo la obligación de identificación del opinante y eximiendo de responsabilidad al editor.
El sistema de responsabilización propuesto a través de este proyecto de ley resguarda el derecho a la libertad de expresión al mismo tiempo que garantiza el honor personal, comprendido entre lo que se denomina "derechos personalísimos". Ambos derechos reconocidos y protegidos por la propia Constitución Nacional, Tratados Internacionales de igual jerarquía y los Códigos Civil y Penal de la Nación. En este sentido, este proyecto de ley se sustenta en la normativa vigente y sigue, fundamentalmente, el espíritu de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En reconocimiento del elevado valor de la libertad de expresión por lo que representa en tanto garantía del respeto de otros derechos y libertades fundamentales y como pilar del propio sistema democrático, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 13 establece que: "El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente (libertad de pensamiento y expresión) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.". De modo tal que la Convención reduce a un mínimo las restricciones a la libertad de expresión; y ese mínimo está dado por la necesidad de proteger otros bienes jurídicos (los derechos de terceros, el honor, la seguridad nacional, etc.) y el afán de evitar, por ende, el encuentro de derechos.
Por consiguiente, el proyecto de ley propuesto se ampara en estos principios de reglamentación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, básicamente mediante el establecimiento de un mecanismo para definir y efectivizar la responsabilidad ulterior en un ámbito donde muchas de las acciones allí desarrolladas se rigen por el anonimato. Y justamente, es esa posibilidad que ofrece internet lo que nos enfrenta con viejos dilemas sobre colisión de derechos y nos obliga a pensar e instituir mecanismos específicos para evitar la desprotección e impunidad consecuentes.
Para asegurar la operatividad del mecanismo de responsabilización definido se optó por delimitar el ámbito de aplicación a los nombres de dominios de internet registrados en Nic.ar, entidad dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que tiene para sí la facultad de administrar el dominio Argentina de internet. De esta manera, el mecanismo se asienta sobre un sistema de registración ya establecido y en funcionamiento, que toda persona física o jurídica para quien se registra un nombre de dominio web con terminación ".ar" acepta y suscribe con carácter de declaración jurada.
A los fines de este proyecto se adopta la definición de "nombre de dominio" expresada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI):
"(...) se entenderá por "nombre de dominio" una serie alfanumérica que corresponda a una dirección numérica en Internet".
"Los "nombres de dominio" de Internet pueden describirse como cómodos sustitutos de las direcciones numéricas de Internet. Una dirección numérica de Internet (también conocida como "dirección del protocolo Internet" o "dirección IP") es un código numérico que permite la identificación de un ordenador dado, conectado a Internet. El nombre de dominio es el sustituto nemotécnico de dicha dirección que, si se escribiera en el ordenador, se convertiría automáticamente en la dirección numérica" (2) .
Sin más interés que el de garantizar un equilibrio en el goce de los derechos y las libertades reconocidas por las leyes supremas de nuestra Nación, y terminar con la incertidumbre jurídica que ha suscitado internet en un aspecto central como es libertad de expresión y el resguardo a la honra personal, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELSA, RAFAEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL