PROYECTO DE TP
Expediente 2526-D-2007
Sumario: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS TITULARES DE DOMINIOS DE INTERNET POR LOS CONTENIDOS PUBLICADOS.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
Responsabilidad civil de los titulares de dominios de INTERNET EN TANTO editores de
los contenidos publicados en sitios de su propiedad.
ARTÍCULO 1°- Objeto de la ley:
Responsabilidad civil de los titulares de dominios de internet
Los titulares de dominios de internet que
por intermedio de sitios web de su propiedad transmitieran, difundieran, o pusieran a
disposición informaciones, mensajes, gráficos, archivos de sonido y/o imagen, y en
general cualquier clase de material, datos o contenidos que de cualquier forma
pudieren acarrear daño al honor personal de terceros, serán sujetos a
responsabilidad civil según los términos establecidos por el artículo 1089 y 1090 del
Código Civil de la Nación.
ARTÍCULO 2°- Titular de
dominio
Es titular de dominio de internet toda
aquella persona física o jurídica para la que se haya registrado un nombre de dominio
de internet.
ARTÍCULO 3°- Excepción a la
responsabilidad civil de los titulares de dominios de internet.
Lo dispuesto en el artículo 1° no será de
aplicación cuando existan medios razonables para la fehaciente identificación de los
autores de las acciones enumeradas en dicho artículo, quienes asumirán la
responsabilidad exclusiva que éstas implicasen.
ARTÍCULO 4°- Ámbito
de aplicación
Esta ley será de aplicación a los titulares
de dominios de internet establecidos en la Argentina, bajo el código de país ".ar", en
utilización de las extensiones disponibles (COM.AR. NET.AR ORG.AR, GOV.AR,
MIL.AR y INT.AR), y bajo los términos y condiciones de registración fijados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley surge en respuesta
al gran crecimiento de la red de internet como espacio de difusión e intercambio de
ideas e información y como nuevo ámbito de comercialización de productos y
servicios, que transforma las pautas tradicionales de comunicación, trabajo,
enseñanza, aprendizaje.
Hoy internet es un nuevo terreno de
ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, los
tratados internacionales y todo el cuerpo normativo vigente. Potencialmente, al
mismo tiempo en que se extiende y permite cierta democratización en la gestión de
la información, simplifica y vuelve más accesible para un número creciente de la
población mundial la posibilidad de comunicar, expresar e intercambiar ideas y
opiniones. Por todo esto, hoy internet representa un recurso invaluable para el
ejercicio del derecho a decir y estar informado.
En palabras de Manuel Castells, internet
es una tecnología que es mucho más que una tecnología. Es un medio de
comunicación, interacción y organización social (1) , cuya particularidad es que muchas
de las pautas de convivencia y comportamiento consensuadas por la sociedad como
cuerpo normativo encuentran nuevas tensiones y dificultades de aplicación. El
derecho a la libre expresión sin la responsabilidad de la libre expresión es un ejemplo
elocuente de las nuevas tensiones, producto de un ejercicio abusivo de los derechos.
No hay razón alguna que explique
porqué, en términos de su uso, internet se concibe, en gran medida, como un
ámbito sin reglas. Es indicativo de esta situación la generalización del uso de la red
para expresar opiniones lesivas para terceros que nadie reconoce como propias. No
en todos los sitios de internet pero sí en muchos, por medio de foros, avisos o
supuestas notas periodísticas y bajo el amparo del anonimato que hasta ahora ofrece
la red, se difunden informaciones, mensajes, imágenes y demás contenidos que
dañan el buen nombre y reputación de terceras personas, ejerciendo el derecho a
decir sin asumir la responsabilidad que ello implica e impidiendo al damnificado
demandar compensación alguna.
Estos problemas de intersección de
derechos no son exclusivos de la red de internet, pero han encontrado en ella un
terreno apto para la evasión de los mecanismos estipulados para prevenir un uso
abusivo de los derechos. El más elemental de estos mecanismos es el establecimiento
de un sistema de responsabilización por la publicación de opiniones, cuya condición
de funcionamiento es la posibilidad de identificación de quien o quienes reconocen
autoría sobre dichas opiniones.
En razón del sistema de
responsabilización que define este proyecto de ley, los titulares de dominios de
internet oficiarán de editores de los contenidos publicados en sus respectivos
dominios, asumiendo la responsabilidad civil que dicha publicación pudiere acarrear
por eventuales daños al buen nombre y reputación de terceros. La única excepción a
esta regla
aplica cuando existieren medios
razonables para la fehaciente identificación del autor del contenido. No siendo ello
posible, la responsabilidad recae sobre el titular del dominio.
La fórmula expuesta reproduce para el
uso de internet las buenas prácticas consensuadas y de uso corriente para medios
como la prensa gráfica. La "carta de lectores", por ejemplo, funciona de modo
semejante, estableciendo la obligación de identificación del opinante y eximiendo de
responsabilidad al editor.
El sistema de responsabilización
propuesto a través de este proyecto de ley resguarda el derecho a la libertad de
expresión al mismo tiempo que garantiza el honor personal, comprendido entre lo
que se denomina "derechos personalísimos". Ambos derechos reconocidos y
protegidos por la propia Constitución Nacional, Tratados Internacionales de igual
jerarquía y los Códigos Civil y Penal de la Nación. En este sentido, este proyecto de
ley se sustenta en la normativa vigente y sigue, fundamentalmente, el espíritu de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En reconocimiento del elevado valor de
la libertad de expresión por lo que representa en tanto garantía del respeto de otros
derechos y libertades fundamentales y como pilar del propio sistema democrático, la
Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 13 establece que:
"El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente (libertad de pensamiento y
expresión) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores,
las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.". De modo tal que
la Convención reduce a un mínimo las restricciones a la libertad de expresión; y ese
mínimo está dado por la necesidad de proteger otros bienes jurídicos (los derechos
de terceros, el honor, la seguridad nacional, etc.) y el afán de evitar, por ende, el
encuentro de derechos.
Por consiguiente, el proyecto de ley
propuesto se ampara en estos principios de reglamentación del ejercicio del derecho
a la libertad de expresión, básicamente mediante el establecimiento de un
mecanismo para definir y efectivizar la responsabilidad ulterior en un ámbito donde
muchas de las acciones allí desarrolladas se rigen por el anonimato. Y justamente, es
esa posibilidad que ofrece internet lo que nos enfrenta con viejos dilemas sobre
colisión de derechos y nos obliga a pensar e instituir mecanismos específicos para
evitar la desprotección e impunidad consecuentes.
Para asegurar la operatividad del
mecanismo de responsabilización definido se optó por delimitar el ámbito de
aplicación a los nombres de dominios de internet registrados en Nic.ar, entidad
dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
que tiene para sí la facultad de administrar el dominio Argentina de internet. De esta
manera, el mecanismo se asienta sobre un sistema de registración ya establecido y
en funcionamiento, que toda persona física o jurídica para quien se registra un
nombre de dominio web con terminación ".ar" acepta y suscribe con carácter de
declaración jurada.
A los fines de este proyecto se adopta la
definición de "nombre de dominio" expresada por la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI):
"(...) se entenderá
por "nombre de dominio" una serie alfanumérica que corresponda a una dirección
numérica en Internet".
"Los "nombres de dominio" de Internet
pueden describirse como cómodos sustitutos de las direcciones numéricas de
Internet. Una dirección numérica de Internet (también conocida como "dirección
del protocolo Internet" o "dirección IP") es un código numérico que permite la
identificación de un ordenador dado, conectado a Internet. El nombre de
dominio es el sustituto nemotécnico de dicha dirección que, si se escribiera en el
ordenador, se convertiría automáticamente en la dirección numérica" (2) .
Sin más interés que el de garantizar un
equilibrio en el goce de los derechos y las libertades reconocidas por las leyes
supremas de nuestra Nación, y terminar con la incertidumbre jurídica que ha
suscitado internet en un aspecto central como es libertad de expresión y el resguardo
a la honra personal, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELSA, RAFAEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |